Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 2394
Resolución de desistimiento del expediente SSCC PA 346/15
Hechos
1. El 21 de diciembre de 2015 se inició el expediente de contratación relativo al servicio de transporte sanitario terrestre urgente para las islas de Menorca, Ibiza y Formentera.
2. El 4 de febrero de 2016 se aprobaron el expediente, el gasto y los pliegos.
3. Durante el plazo para presentar ofertas, a raíz de las consultas de las empresas interesadas el órgano de contratación detectó que algunas características técnicas requeridas podían conculcar el principio de igualdad y máxima concurrencia, al exigirse unos mínimos que no son el estándar del mercado. Son concretamente las siguientes:
La exigencia de un motor con potencia igual o superior a 160 CV para las ambulancias de soporte vital básico.
La exigencia de cambio sincronizado con 6 velocidades y marcha atrás, que supone que el cambio deba ser manual.
La exigencia de una antigüedad máxima de los vehículos adscritos a la prestación del servicio no superior a cuatro años a contar desde la fecha de inicio de la prestación del contrato.
4. El 2 de marzo de 2016, el director de la Gerencia de Atención Urgente 061 presentó una propuesta de desistimiento al órgano de contratación ante la necesidad de reconsiderar los requisitos técnicos del Pliego de prescripciones técnicas y con el fin de garantizar los principios de igualdad y máxima concurrencia.
Fundamentos de derecho
Artículo 155 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Desistir del expediente PA 346/15 de contratación, relativo al servicio de transporte sanitario terrestre urgente para las islas de Menorca, Ibiza y Formentera.
2. Notificar esta resolución a las empresas licitadoras que hayan presentado su oferta dentro del plazo establecido y poner a su disposición la documentación presentada a fin de que, si les conviene, puedan retirarla en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución.
3. Publicar esta resolución en los mismos medios donde se publicó la licitación.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse el recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público —aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre— ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de esta resolución. El recurso debe presentarse en el Registro del Servicio de Salud de las Islas Balears o en el Registro del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (av. General Perón, 38, 8, 28020 Madrid), al cual debe adjuntarse la documentación que establece el artículo 44.4 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, que es la siguiente:
El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figura unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso puede solicitarse que se expida un certificado para unirlo al procedimiento.
El documento que acredite la legitimación del actor cuando la tenga por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
La copia o el traslado del acto expreso contra el que se recurre, o la indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
El documento en que funde su derecho.
El justificante de haber anunciado previamente la interposición del recurso.
De acuerdo con el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, previamente debe anunciarse la interposición del recurso por medio de un escrito ante el director general del Servicio de Salud en el plazo previsto en el apartado anterior para interponer el recurso, en el cual debe especificarse el acto del procedimiento contra el que se recurre.
No obstante, de conformidad con el artículo 18 del Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, presentar dicho recurso en las oficinas de Correos o en cualquier registro administrativo distinto de los mencionados no interrumpe el plazo de presentación. En tal caso, el recurso se entenderá interpuesto el día en que entre en el Registro del Servicio de Salud o en el del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Sin embargo, cuando en el mismo día en que se presente dicho escrito se remita una copia en formato electrónico al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (tribunal_recursos.contratos@minhap.es) o bien al Servicio de Salud (departamentocontratacion@ibsalut.es) se considerará como fecha de entrada la que corresponda a la recepción de esa copia.
Asimismo, de conformidad con el artículo 17 del Real decreto 814/2015, presentar el escrito de interposición ante el director general del Servicio de Salud produce además los efectos del anuncio del recurso.
Transcurridos dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado debe considerarlo desestimado a los efectos de interponer un recurso contencioso-administrativo.
En caso de que no se opte por esa vía, puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 2 de marzo de 2016
El director general
Julio Miguel Fuster Culebras