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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 2392
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 24 de febrero de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para proveer varios puestos de trabajo de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el procedimiento de libre designación

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Texto

Hechos

1. La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas tiene atribuida la competencia para convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer las bases y nombrar los miembros de los órganos de valoración.

2. La Consejería de Presidencia ha solicitado que se lleve a cabo el procedimiento de provisión de los siguientes puestos de trabajo:

  • F02510001      Director/a de la Abogacía de la Comunidad Autónoma

  • F01030003      Jefe/a del Departamento de Asuntos Judiciales

  • F01030040      Jefe/a del Departamento de Asuntos Generales y Coordinación Técnica

  • F0122000G     Jefe/a del Área de Lucha contra el Fraude

  • F01220006      Jefe/a del Área de Estudios e Informes

3. Los puestos de trabajo se encuentran adscritos a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la Consejería de Presidencia, y la relación de puestos de trabajo establece la libre designación como sistema de provisión para estos.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 16 c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El artículo 6.3.f) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El artículo 75 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario deben proveerse ordinariamente por los sistemas de concurso o de libre designación, mediante convocatoria pública.

4. El artículo 79 de la Ley 3/2007 establece las categorías de puestos que se deben proveer por el sistema de libre designación porque la relación de puestos de trabajo correspondiente establece expresamente dicho sistema de provisión, por el hecho de implicar una elevada responsabilidad o requerir una confianza personal para ejercer las funciones que tienen atribuidas.

5. El capítulo II del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula el sistema de libre designación como procedimiento excepcional para proveer puestos de trabajo.

6. La disposición adicional duodécima de la Ley 3/2007, introducida por la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, dispone que el conocimiento de la lengua catalana no es, de manera general, un requisito para acceder a la condición de empleado público de las administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ni para ocupar puestos de trabajo en ellas. Sólo se exceptúan los supuestos relativos a los puestos de trabajo que, en razón de las funciones específicas que tienen atribuidas, tienen fijado en la relación de puestos de trabajo, como requisito para ocuparlos, un determinado nivel de conocimientos de la lengua catalana.

Propuesta de Resolución

Propongo a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, los puestos de trabajo identificados con los códigos siguientes:

  • F02510001      Director/a de la Abogacía de la Comunidad Autónoma

  • F01030003      Jefe/a del Departamento de Asuntos Judiciales

  • F01030040      Jefe/a del Departamento de Asuntos Generales y Coordinación Técnica

  • F0122000G     Jefe/a del Área de Lucha contra el Fraude

  • F01220006      Jefe/a del Área de Estudios e Informes

El anexo 2 de esta Resolución indica las características de los puestos de trabajo.

2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1.

3. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y se anuncie en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

 Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Marratxí, 24 de febrero de 2016

El director general de Función Pública y Administraciones Públicas

Pedro Jiménez Ramírez

Conforme con la propuesta. Dicto Resolución.

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera Crespí

ANEXO 1

Bases

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es proveer, mediante el procedimiento de libre designación, los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, vacantes y dotados presupuestariamente, que figuran en el anexo 2.

2. Forma de provisión

La provisión de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria se lleva a cabo por el sistema de libre designación, previsto en el artículo 79 de la Ley 3/2007, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que determinan los artículos 28 y siguientes del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional.

3. Requisitos

3.1. Puede participar en esta convocatoria todo el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma, sea cuál sea su situación administrativa, salvo la de suspensión firme, siempre que haya cumplido el tiempo mínimo que se establece legalmente de permanencia en el puesto de trabajo.

3.2. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 81 de la Ley 3/2007, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleas, el personal funcionario titular de un puesto de trabajo sólo puede participar en esta convocatoria si se han cumplido como mínimo dos años desde que tomó posesión, o el tiempo mínimo de permanencia que indique la convocatoria mediante la cual se le adjudicó con carácter definitivo, en caso de que este periodo de tiempo mínimo sea más largo, con las excepciones que determina el artículo 81.4 de la Ley 3/2007.

3.3. Las personas interesadas deben reunir el requisito de pertenencia al cuerpo, a la escala y a la especialidad a la que se adscribe el puesto en cuestión, así como los requisitos de titulación u otros requisitos de empleo que exige la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que detalla el anexo 2.

3.4. El cumplimiento de los requisitos que se exigen a las personas candidatas tiene que referirse a la fecha en que acaba el plazo para presentar solicitudes.

4. Conocimientos de lengua catalana

De acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 3/2007, añadida por el punto 9 del artículo único de la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, como norma general no se exige ningún requisito de conocimiento de lengua catalana para participar en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo. Sólo es procedente exigir el nivel de conocimientos de lengua catalana que figure como requisito en la relación de puestos de trabajo, según las características de cada puesto.

5. Plazo para presentar solicitudes

El plazo para presentar solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares o bien el anuncio en el BOE, si es posterior, fecha de la que se informará en la web de la EBAP (http://ebap.caib.es).

6. Solicitud y documentación

La solicitud, dirigida a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, se debe presentar de acuerdo con el modelo oficial que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web de la EBAP (http://ebap.caib.es).

Las personas interesadas tienen que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a. Una declaración de cumplimiento de los requisitos que se exigen en la convocatoria para el ejercicio del puesto de trabajo correspondiente.

b. Un currículum con los títulos académicos, la antigüedad y los puestos de trabajo ocupados en la Administración Pública y en la empresa privada, los estudios y los cursos realizados, el conocimiento de idiomas y cualquier otro mérito que se considere apropiado.

La solicitud y el resto de la documentación se tienen que presentar, dentro del plazo establecido, en el Registro de la EBAP. También se pueden presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Entrevista

El órgano al que esté adscrito el puesto de trabajo podrá entrevistar a las personas candidatas para la elección de la más idónea para ocupar el puesto de trabajo correspondiente.

En la entrevista se valorarán, entre otras, las competencias directivas para ocupar el puesto de trabajo, y el órgano competente podrá contar con la colaboración de especialistas para apreciar la idoneidad de los candidatos.

8. Plazo para resolver

El plazo para resolver la convocatoria es de un mes a contar desde el día en el que finalice el plazo para presentar solicitudes.

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante una resolución motivada, puede ampliar este plazo hasta otro mes.

9. Resolución de la convocatoria

La resolución de la convocatoria y la adjudicación de los puestos de trabajo dentro del plazo establecido, de acuerdo con la propuesta que debe emitir el titular de la consejería a la que se encuentran adscritos los puestos de trabajo, corresponden a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta Resolución se debe publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

10. Toma de posesión

El plazo para tomar posesión de la nueva destinación obtenida es de tres días hábiles si la destinación radica en la misma localidad en la que se estaba destinado, o de un mes si la destinación radica en una localidad diferente.

El plazo para tomar posesión empieza a contar a partir del día siguiente de haber cesado en el puesto de trabajo de origen. El cese se debe efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

11. Permanencia en la destinación

De acuerdo con el artículo 81 de la Ley 3/2007, los funcionarios a los que se adjudique la titularidad de un puesto de trabajo en esta convocatoria tendrán la obligación de permanecer en el puesto de trabajo adjudicado, como titulares, un mínimo de dos años antes de participar en otro procedimiento de provisión ordinario, sin perjuicio de que se apliquen las excepciones que prevé el apartado 4 del mencionado artículo 81.

Documentos adjuntos