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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 2384
Autorización Judicial de entrada en las viviendas de propiedad municipal adquiridas por expropiación forzosa y sitas en la UA 27 y UA 2 y 3 del barrio de Sa penya

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Texto

En virtud de Resolución dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Palma de Mallorca en procedimiento de entrada en domicilio 23/2013 que se sigue a instancia del Ayuntamiento de Ibiza, se ha solicitado a este Ayuntamiento la publicación del siguiente

EDICTO

En este órgano juridicial se tramita Autorización Judicial de entrada en las viviendas de propiedad municipal adquiridas por expropiación forzosa y sitas en la UA 27 y UA 2 y 3 del barrio de Sa penya a fin de realizar la ejecución forzosa del lanzamiento ordenado mediante Decreto de alcaldia número 73/2013 de 18 de octubre de 2013, por resolución de fecha 12 de febrero de 2016, se ha acordado notificar a D. José Mª Muñoz Muñoz, Dª Mª Amparo Navarro Martínez y D. José Mª Muñoz Navarro la parte dispositiva del Auto 3/2016 de fecha 11 de Enero de 2016 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: AUTORIZAR la entrada solicitada por la Alcaldesa de Ibiza mediante escrito de 8 de noviembre de 2013 en las viviendas de propiedad municipal adquiridas por expropiación forzosa y sitas en la UA 27, UA 2 y 3 del Barrio de Sa Penya, Ibiza, a fín de realizar la ejecución forzosa del lanzamiento ordenado por Decreto de Alcaldia de 18 de octubre de 2013.

La entrada y ocupación de las viviendas deberá llevarse a efectos en el plazo máximo de cuatro meses, de lunes a viernes (entre las 9 y las 18 horas), debiendo anunciarse el inicio de las actuaciones admininstrativas de entrada, desalojo y ocupación de las viviendas, con 15 dias de antelación al menos, mediante la colocación de avisos en las fachadas de las viviendas y otros lugares visibles de la zona donde se ubican y, en cuanto sea posible, notificase con la misma antelación o intentarse la notificación, a quienes ocupen las viviendas. Para llevar a cabo las actuaciones que se autorizan, el Ayuntamiento podrá valerse o recabar el auxilio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad competentes, además de otros funcionarios o empleados públicos, debiendo adoptarse las medidas precisas para evitar causar perjuicios innecesarios y comunicarse a este juzgado cualquier incidencia relevante que se produzca durante las actuaciones así como su resultado, una vez finalizadas.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de 15 días, sin efecto suspensivo, ante este Juzgado Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares

Así lo firma, Jesús-Manuel Fernández Fernández, Juez adscrito como refuerzo, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca”.

Lo que se notifica a los efectos oportunos.

 

Eivissa 2 de Marzo de 2.016

EL SECRETARIO-ACCTAL
Joaquim Roca Mata