Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 2379
Expediente número 2846/21015, convocatoria extraordinaria para la constitución de una bolsa de trabajo de policias locales, c1, nivel 15
Expediente núm. 2846/2015
Asunto: Convocatoria extraordinaria para la constitución de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, de policías locales en régimen de funcionario interino (C1, nivel 15), para cubrir posibles plazas vacantes e interinidades temporales del cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alaior
Emisora: RCS
Se hace público que mediante Resolución del concejal delegado número 2016-0026, de fecha 3 de febrero de 2016 se ha resuelto aprobar las bases que regirán la convocatoria extraordinaria para la constitución de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, de policías locales, en régimen de funcionario/a interino (C1, nivel 15), para cubrir posibles plazas vacantes e interinidades temporales del cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alaior, y mediante Resolución del regidor delegado nº 2016-0041 de 22 de febrero de 2016 por e que se aprueba la subsanació de error del párrafo cuarto de la base cuarta, quedando las bases redactadas de la siguiente forma:
"BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, DE POLICÍAS LOCALES, EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO/A INTERINO (C1 NIVEL 15), PARA CUBRIR POSIBLES PLAZAS VACANTES E INTERINIDADES TEMPORALES DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
1. Objeto
El objeto de la presente convocatoria extraordinaria es la creación de una bolsa de trabajo de policías locales para cubrir, con carácter de funcionario interino (C1, nivel 15), a jornada completa, las necesidades de provisión urgente de plazas vacantes, interinidades temporales, bajas laborales, excedencias y otros supuestos análogos que puedan concurrir.
Se establece como procedimiento selectivo el sistema de concurso de méritos, por turno libre, de acuerdo con los artículos 32.1, 32.2, 37 y 41 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de policías locales de las Islas Baleares y artículo 170 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, que se regirá por las presentes bases.
2. Funciones del puesto de trabajo
Las funciones básicas y las tareas principales son las propias de los agentes de policía local, definidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3. Condiciones de admisión de los aspirantes
Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo tendrán que reunir, en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, las siguientes condiciones, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de Policías Locales y el artículo 162 del Reglamento vigente:
1. Tener la nacionalidad española.
2. Tener 18 años de edad cumplidos.
3. Poseer el título académico de bachillerato o equivalente.
4. Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación básica para policía local, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares con validez actual.
5. No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico, descritos en el anexo 5 (cuadro de exclusiones médicas) del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, que impida o menoscabe el cumplimiento de las funciones correspondientes.
6. No haber sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.
7. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
8. Compromiso, mediante declaración jurada, de portar armas y, en su caso, utilizarlas. En este caso, será de aplicación lo establecido en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de Policías Locales de las Islas Baleares y el Reglamento de desarrolo vigente.
9. Estar en posesión del permiso de conducir A y B.
10. Declaración responsable de tener conocimientos de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades establecidas a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes para participar en este proceso de selección se dirigirán a la alcaldesa y se presentarán directamente en el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Alaior (calle Major, núm. 11), en horario de 8.00 a 14.30, de lunes a viernes, y de 9.00 a 13.00 los sábados, o bien en las demás oficinas públicas señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de utilizar la oficina de Correos o el registro de cualquier otro órgano administrativo que no sea el del Ayuntamiento de Alaior, las solicitudes deberán ser presentadas antes de finalizar el plazo establecido al efecto, en sobre abierto, para ser datadas y selladas por el funcionario o funcionaria correspondiente. Así mismo, deberá remitirse copia de la instancia presentada al fax número 971 37 29 58 y dirigido al Registro General de entrada del Ayuntamiento de Alaior, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Solo así se podrá ser admitido/a a la convocatoria siempre y cuando se dé cumplimiento a lo que se ha indicado.
El plazo de presentación de dichas solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. A efectos informativos, también se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal http://alaior.sedelectronica.es.
Los derechos de examen para la presente convocatoria, de acuerdo con la Ordenanza fiscal 2/4, de 30 de mayo de 2013, están fijados en 10 euros, que deberán hacerse efectivos mediante ingreso en la cuenta bancaria (IBAN) ES81 2100 0060 1502 0018 7670 indicando el nombre de la persona ordenante y el asunto, que es “Prueba selectiva constitución bolsa de trabajo agente de policia local por el sistema de concurso”. No obstante, estarán exentos de pagar la tasa las personas que estén inscritas en el paro.
Las solicitudes serán presentadas de acuerdo con el modelo normalizado que consta en el anexo II, en las que se hará constar la manifestación expresa de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y, a su vez, deberá adjuntarse obligatoriamente la siguiente documentación:
A la presentación de esta documentación le es aplicable el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos y las disposiciones que lo desarrollan.
5. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el concejal delegado de personal dictará la correspondiente resolución en la que declarará aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
En dicha resolución se harán constar las iniciales de las persones aspirantes y el número del documento nacional de identidad, y se indicará el nombramiento de las personas que formarán parte del tribunal evaluador, fijándose el lugar, la fecha y la hora en que tendrá lugar la fase de valoración de los méritos y la realización de la entrevista personal.
Así mismo, dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, http://alaior.sedelectronica.es, concediendo a las persones aspirantes excluidas un plazo de 10 días hábiles para reclamar y, en su caso, subsanar las faltas u omisiones que hayan causado la exclusión, advirtiéndoles que si no se cumple dicho requerimiento se considerará por no presentada la solicitud de participación en el proceso de selección.
Las reclamaciones que puedan producirse serán aceptadas o rechazadas por el concejal delegado de personal mediante resolución motivada. La lista definitiva se publicará en la misma forma que la provisional. Si no hubiera ninguna reclamación, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de resolución expresa ni nueva publicación.
6. Tribunal calificador
El tribunal evaluador estará constituido por:
Presidente/a: un funcionario/a de carrera, vocal y suplente (grupo A1 o A2) del Ayuntamiento de Alaior
Vocales: - dos vocales, titular y suplente, designados por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales: uno/a a propuesta de la Dirección general de Interior y el otro/a propuesto/a por la Escuela Balear de Administración Pública.
- 1 funcionario/a de carrera, vocal y suplente, con funciones de jefe de Policía Local u oficial de policía del Ayuntamiento de Alaior.
Secretario/aria: un funcionàri/a de carrera de la plantilla municipal grupo C1 o C2 designado por el Ayuntamiento, con voz y voto.
Así mismo, el tribunal podrá incorporar el asesoramiento de técnicos especialistas para las pruebas en qué sea necesario, los cuales tendrán voz pero no voto.
El tribunal queda facultad para resolver todas las dudas, incidencias y reclamaciones que puedan surgir y para adoptar los acuerdos que escaiguin para asegurar la buena marcha del proceso selectivo.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a, y las decisiones deberán adoptarse por mayoría simple; convocará a los aspirantes a las pruebas y a la entrevista personal, propondrá al órgano competente la contratación del/de la aspirante con mejor puntuación y propondrá el orden de los aspirantes con el que se constituirá la bolsa de trabajo.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal se hará de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría.
7. Proceso selectivo
El proceso de selección constará de una fase de concurso (valoración de méritos) y una entrevista personal del/de la aspirante. La puntuación máxima total que se podrá obtener es de 75,40 puntos.
7.1 Valoración de méritos
La puntuación máxima que podrán conseguir los aspirantes por los méritos alegados es de 72,40 puntos, de acuerdo con el baremo de méritos relacionados en el anexo I.
La experiencia, los servicios prestados y la antigüedad se acreditarán mediante la presentación de la vida laboral, acompañada de los certificados expedidos por los ayuntamientos correspondientes.
Los méritos alegados por las persones aspirantes deberán acreditarse mediante la presentación del original o copia autenticada de los mismos.
7.2 Entrevista personal
El tribunal convocará a los aspirantes a una entrevista personal para tratar los aspectos curriculares y los méritos alegados por el/la aspirante, que tiene carácter obligatorio. La no presentación implica la renuncia a la solicitud de participar en esta convocatoria. La puntuación máxima que podrá obtenerse de la entrevista personal es de 3 puntos.
8. Puntuación final
La puntuación final, en orden a determinar los aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de la totalidad de los méritos debidamente justificados por los aspirantes y valorados por el tribunal, y la entrevista personal. En ningún caso el total podrá superar los 75,40 puntos.
En caso de empate de las puntuaciones de los aspirantes, este se resolverá en base sucesivamente a los siguientes criterios:
- Haber obtenido mayor puntuación en la valoración de méritos.
- Haber acreditado más servicios prestados.
- Tener mayores cargas familiares.
- Ser mujer víctima de violencia de género.
- No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, de la misma escala o especialidad.
- Si finalmente persiste el empate, sorteo.
9. Publicación de la relación de aprobados
Una vez determinada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento la relación provisional de las persones aspirantes que tienen que constituir la bolsa de trabajo de acuerdo con el orden decreciente de puntuación y con indicación de la puntuación final obtenida, el DNI y las iniciales del nombre y apellidos del candidato o candidata a quien corresponda la puntuación.
Las persones aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso. Si no se presentan reclamaciones, la lista provisional pasará a ser la definitiva.
Resueltas las reclamaciones, la lista definitiva de la relación de aspirantes con las puntuaciones obtenidas será elevada por el tribunal al concejal delegado de personal para que este acuerde la constitución de la bolsa de trabajo de acuerdo con dicha relación y se procederá a su publicación enl tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
10. Presentación de documentos y nombramientos
Los aspirantes que tengan que formar parte de la bolsa de trabajo deberán presentar en el Registro General de la Corporación, dentro del plazo de veinte (20) días naturales, desde aquel en que se haga pública la relación definitiva de aprobados, la documentación acreditativa de cumplir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.
El incumplimiento del dicho plazo, salvo casos de fuerza mayor, o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a formar parte de la bolsa de trabajo y quedarán anuladas todas las actuaciones llevadas a cabo en el proceso de selección, sin perjuicio de la responsabilidad en qué hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia.
Para la incorporación a un puesto de trabajo de policía local como funcionario/a interino, el Ayuntamiento solicitará la superación de una revisión médica de empresa y de un test psicotécnico para acreditar los requisitos del punto h de la base tercera, cuyos resultados será de apto/a o no apto/a.
La no superación de cualquiera de las dos pruebas implicará la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario/a interino. En los demás casos, bastará con presentar solamente el certificado médico que acredite que no se sufre ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el servicio.
11. Normas generales y recursos
Las personas interesadas podrán impugnar la convocatoria, las bases de la misma y los actos administrativos que realicen los órganos de selección para su ejecución, y los actos derivados del proceso de selección, en los casos y en la forma legal establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y otras normas de derecho administrativo que puedan resultar de aplicación.
12. Régimen jurídico de la bolsa de trabajo
La bolsa de trabajo estará constituida por aquellos miembros de la bolsa de trabajo constituida por decreto del concejal delegado de personal de fecha 02/07/2015 y que han rechazado máximo una vez el trabajo que les ha sido ofrecido, y por los aspirantes que han superado la presente convocatoria extraordinaria de constitución de bolsa de trabajo de agente de policía, en el orden de mayor a menor puntuación.
Las persones aspirantes que formen parte de la bolsa de trabajo, a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible en caso de que no hayan aceptado el puesto ofrecido porque se hallen en alguna de las situaciones del artículo 171.3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.
Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo.
Los aspirantes que formen parte de la bolsa de trabajo y que estén en situación de disponibles serán llamados por estricto orden de puntuación para la cobertura, en régimen de funcionario/a interino, de vacantes, bajas, excedencias, cobertura temporal por exceso o acumulación de tareas, y otras que se puedan producir en función de las necesidades del servicio.
Cuando la persona incluida en la bolsa de trabajo es requerida y no contesta o desestima la oferta de nombramiento en el plazo de un día hábil al del llamamiento o al segundo día hábil de producirse el llamamiento en viernes, se entenderá que renuncia y quedará automáticamente excluida de la bolsa de trabajo, excepto que alegue dentro del plazo mencionado la concurrencia de alguna de las circunstancias del artículo 171.3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, cuya finalización deberá ser comunicada por el/la aspirante al Ayuntamiento de Alaior.
La posterior renuncia de una persona funcionaria interina al puesto de trabajo que ocupa así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto aceptado previamente supone la exclusión de la bolsa de trabajo desde la que fue llamada.
La vigencia de la bolsa de trabajo se establece por un plazo de dos años. Un vez transcurrido dicho plazo o agotada la bolsa con carácter previo al mismo, el Ayuntamiento convocará un nuevo proceso de selección para la constitución de la bolsa, que sustituirá a la anterior.
No obstante, mientras no se tramite la convocatoria para la constitución de una nueva bolsa la existente se entenderá prorrogada.
ANEXO I
BAREMO DE MÉRITOS
La puntuación máxima que podrán conseguir los aspirantes por los méritos alegados es de 72,40 puntos.
1. Valoración del curso de capacitación o aptitud con un máximo de 12 puntos
Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), para lo que deberá presentarse el correspondiente certificado en vigor. Se multiplicará la puntuación del curso por el coeficiente que se indica a continuación, según el caso:
a) Curso básico de capacitación para el acceso a la policía local de agente de policía: se valorará multiplicando a la nota obtenida en este curso el coeficiente 0,8 hasta un máximo de 8 puntos.
b) Curso de capacitación o aptitud de una categoría superior a la categoría a la que se accede: se valorará multiplicando a la nota obtenida en el curso el coeficiente 0,4 hasta un máximo de 4 puntos.
2. Valoración de los servicios prestados con un máximo de 12 puntos
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y deberá acreditarse mediante un certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
2.1. Concurso para el ingreso en la categoría de policía local, o policía en ayuntamientos sin cuerpo de policía local y del concurso de las bolsas extraordinarias de interinos para esta categoría. La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías, en los cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales de otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
3. Valoración de la antigüedad con un máximo de 4 puntos
La fecha de referencia para hacer la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y deberá acreditarse mediante un certificado expedido por los ayuntamientos o administración pública correspondiente. La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.
4. Valoración de los estudios académicos oficiales con un máximo de 21 puntos
La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes y se acreditará mediante título o resguardo acreditativo en anverso y reverso (original o copia cotejada) o documento de homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por titulaciones cursadas en el extranjero:
a) Por cada titulación académica de técnico/a de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, como también todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.
b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto hasta un máximo de 3 puntos.
c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos hasta un máximo de 4,5 puntos.
d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos de la apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
f) Por cada título de doctorado: 1,5 puntos hasta un máximo de 4,5 puntos.
Solo se valorarán los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, deberá acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Solo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la que se accede, o de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la que se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso del título de doctorado, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.
5. Valoración de los conocimientos de lenguas con un máximo de 7,90 puntos
5.1. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana.
Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:
a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto
b) Nivel B1: 1,25 puntos
c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos
d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos
e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos
f) Conocimientos de lenguaje administrativo (Certificado E): 0,50 puntos.
Se valorará sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada. En caso de estar posesión del certificado de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.
5.2 Conocimientos de otras lenguas.
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:
Niveles del Marco común europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
---|---|---|---|---|
1r curso de nivel inicial |
0,10 |
|||
2º curso de nivel inicial |
0,20 |
|||
A1 |
0,40 |
0,30 |
1r curso de nivel elemental |
0,30 |
A2 |
0,60 |
0,40 |
2º curso de nivel elemental |
0,40 |
B1 |
0,80 |
0,60 |
1r curso de nivel mediano |
0,60 |
B1+ |
1 |
0,80 |
2º curso de nivel mediano |
0,80 |
B2 |
1,20 |
1 |
1r curso de nivel superior |
1 |
B2+ |
1,40 |
1,20 |
2º curso de nivel superior |
1,20 |
C1 |
1,60 |
1,40 |
||
C2 |
1,80 |
1,60 |
Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.
Por una misma lengua solo se valorarán las titulaciones de nivel superior.
6. Valoración de los cursos de formación con un máximo de 12 puntos
Solo se valorarán los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos y expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español en centros de formación acreditados y los planes de formación continua.
Respecto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo será valorada la impartida u homologada por la EBAP o por las universidades del ámbito de la Unión Europea, y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares también se valoran.
En cuanto a la valoración de la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, deberá ser acreditada mediante un certificado en que el conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.
6.1.1 Formación relacionada con el área profesional. La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre y cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda: 0,0075 puntos por hora.
En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas. No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido, ni tampoco la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.
6.1.2 Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado. La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.
a) Título propio de graduado en Seguridad y Ciencias Policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto.
b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.
c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
6.2.1 Acciones formativas no relacionadas con el área profesional. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Deben valorarse las acciones formativas que se consideran de interés general, en concreto las que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.
a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora
b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora
6.2.2 Acciones formativas universitarias no oficiales no relacionadas con el área profesional. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.
b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
7. Valoración de reconocimientos honoríficos con un máximo de 3,5 puntos
Los reconocimientos honoríficos deberán acreditarse mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente. En el supuesto de concesión de una medalla de la comunidad autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo solo se puede valorar a efectos de concurso una de las dos.
La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:
ANEXO II
SOLICITUD PARTICIPACIÓN
SOLICITUD
1. SOLICITANTE
Nombre y apellidos o razón social: ..................................................................... DNI/CIF:............................,
Dirección:........................................................................................... Código postal.......................................,
Municipio: ..................................... Provincia:...............................................................................................,
Núm. expediente:............................................. Teléfono fijo:........................... Teléfono móvil:........................,
@ de contacto: ......................................................... .
2. DATOS DE LA NOTIFICACIÓN
Medio preferente de notificación: ( ) Notificación en papel ( ) * Notificación telemática a la @: ................
* Recuerde que para recoger las notificaciones telemáticas tiene que disponer de un certificado digital instalado en el navegador (DNIE, http://www.dnielectronico.es/obtencion_del_dnie/index.html; CERES – FNMT, http://www.cert.fnmt.es/?cha=cit&seco=4).
3. DECLARo:
4. SOLICITO:
Ser admitido/a en la convocatoria.
5. DOCUMENTACIÓN:
Con la presente solicitud, adjunto la documentación que detallo a continuación:
( ) Original o copia auténtica del DNI
( ) Informe de vida laboral (lo más actualizado posible)
( ) Cuadro resumen de los méritos a valorar, anexo 3
( ) Justificación de los méritos (contratos de trabajo o certificados de empresa, títulos, etc.)
( ) Justificante del pago de la tasa (recibo pagado) o exención del pago de la misma (tarjeta paro)
( ) Título y diploma de aptitud exigido para formar parte de la convocatoria y título académico de bachillerato o equivalente (original o copia auténtica).
* Las copias deben cotejarse con el original en el Registro General de entrada de la Corporación o adjuntarse autenticadas.
6. AVISO LEGAL
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de marzo, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de lo siguiente:
A laior,....... de ......................................... de 20__
SRA. ALCALDESA PRESIDENTA
ANEXO III
AUTOVALORACIÓN DE MÉRITOS
1. SOLICITANTE
Nombre y apellidos o razón social:........................................................................... DNI/CIF:.....................,
Dirección: ..................................................................., Código postal: ..................................... Municipio: ........................................ Provincia:....................................,Núm. expediente: ................................................... Teléfono fijo:.......................... Teléfono móvil:....................,
@ de contacto: .......................................................................................... .
A continuación relaciono los méritos que deben puntuarse para la presente convocatoria con indicación del número de página del documento que se adjunta al que hace referencia y la puntuación que creo que resulta de la valoración de mis méritos según lo que disponen las bases **.
• Anexo 1.1: Valoración del curso básico de capacitación o aptitud** (puntuación máxima posible: 12 puntos):
Pág. Admón./empresa Especialidad Fecha inicio Fecha fin Puntuación
1. ..... ............................ .................... ................ ........... ................
2. ..... ............................ .................... ................ ........... ................
3. ..... ............................ .................... ................ ........... ................
• Anexo 1.2: Valoración servicios prestados ** (puntuación máxima posible: 12 puntos):
Pág. Admón./empresa Especialidad Fecha inicio Fecha fin Puntuación
1. ..... ............................ .................... ................ ........... ................
2. ..... ............................ .................... ................ ........... ................
3. ..... ............................ .................... ................ ........... ................
4. ..... ............................ .................... ................ ........... ................
(...) . ..... ............................ .................... ................ ........... ................
• Anexo 1.3: Antigüedad **(puntuación máxima posible: 4 puntos):
Pág. Admón./empresa Especialidad Fecha inicio Fecha fin Puntuación
1. ..... ............................ .................... ................ ........... ................
2. ..... ............................ .................... ................ ........... ................
3. ..... ............................ .................... ................ ........... ................
4. ..... ............................ .................... ................ ........... ................
(...) . ..... ............................ .................... ................ ........... ................
• Anexo 1.4: Estudios académicos oficiales**(puntuación máxima posible: 6 puntos):
Pág. Centro/organismo Certificado Fecha Puntuación
1. ...... ..................................... ...................... ............. ....................
2. ...... ..................................... ...................... ............. ....................
(...) ...... ..................................... ...................... ............. ....................
• Anexo 1.5: Valoración de los conocimientos de lenguas**(puntuación máxima posible 6 puntos):
Pág. Centro/organismo Certificado Fecha Puntuación
1. ...... ..................................... ...................... ............. ....................
2. ...... ..................................... ...................... ............. ....................
(...) ...... ..................................... ...................... ............. ....................
• Anexo 1.6: Valoración de los cursos de formación**(puntuación máxima posible 6,5 puntos):
Pág. Centro/organismo certificado Fecha Puntuación
1. ...... ..................................... ...................... ............. ....................
2. ...... ..................................... ...................... ............. ....................
(...) ...... ..................................... ...................... ............. ....................
• Anexo 1.7: Valoración de los reconocimientos honoríficos** (puntuación máxima posible 3,5 puntos):
Pág. Organismo Actividad Año Puntuación
1. ...... ..................................... ...................... .......................... .................
2. ...... ..................................... ...................... .......................... .................
3. ...... ..................................... ...................... .......................... .................
4. ...... ..................................... ...................... .......................... .................
(...). ...... ..................................... ...................... .......................... .................
• Anexo 1.8: Otros méritos relacionados con el ejercicio de funciones policiales: interinidades realizadas en el Ayuntamiento de Alaior ** (puntuación máxima posible 5 puntos):
Pág. Organismo Actividad Año Puntuación
1. ...... ..................................... ...................... .......................... .................
2. ...... ..................................... ...................... .......................... .................
3. ...... ..................................... ...................... .......................... .................
4. ...... ..................................... ...................... .......................... .................
(...). ...... ..................................... ...................... .......................... .................
(i) Todo aquel mérito que no se acredite documentalmente o que no tenga relación con la convocatoria no será tenido en cuenta.
(ii) Deben presentarse los contratos de trabajo o certificados de empresa y, en cualquier caso, la vida laboral.
(iii) Toda la documentación referida a experiencia profesional y formación académica que se adjunta debe ir paginada e incluir esta referencia en la columna correspondiente en forma de índice.
Alaior, ......... d .............................., de 20__
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA"
Contra estas bases —que ponen fin a la vía administrativa— puede interponerse alternativamente un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Alaior, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. Si se opta por recorrer en reposición, el recurso contencioso-administrativo no podrá interponerse hasta que el recurso de reposición se resuelva expresamente o se desestime por silencio. Todo ello, sin perjuicio de poder ejercitar cualquiera otro recurso que estime pertinente.
Alaior, 29 de febrero de 2016
La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys