Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA Y CULTURA
Núm. 2378
Corrección de errores advertidos en la disposición transitoria única del Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el cual se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears, publicado en el BOIB nº. 168, de 14 de noviembre de 2015
Hecho
En el BOIB núm. 168, de 14 de noviembre de 2015, se publicó el Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el cual se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears; dado que se ha advertido un error en la disposición transitoria única de este Decreto, corresponde corregirla.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por el que se establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.
Por todo eso,
Resuelvo
1. Corregir el error advertido en la disposición transitoria única de este Decreto, en el sentido siguiente:
Donde dice:
“Pueden solicitar la condición de deportistas de alto nivel de las Illes Balears todas las personas deportistas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de este Decreto durante el año anterior, a partir de la publicación del Decreto, y todas las personas deportistas que tengan un resultado deportivo vigente en una competición oficial de ámbito mundial, europeo o nacional.”
Tiene que decir:
“Pueden solicitar la condición de deportistas de alto nivel de las Illes Balears todas las personas deportistas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de este Decreto durante el año anterior, a contar desde el inicio del primer plazo de presentación de solicitudes que se tiene que establecer mediante una resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura, y todas las personas deportistas que tengan un resultado deportivo vigente en una competición oficial de ámbito mundial, europeo o nacional.”
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Iles Balears.
Palma, 24 de febrero de 2016
La consejera de Participación, Transparencia y Cultura
Esperança Camps i Barber