Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA Y CULTURA

Núm. 2378
Corrección de errores advertidos en la disposición transitoria única del Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el cual se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears, publicado en el BOIB nº. 168, de 14 de noviembre de 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hecho

En el BOIB núm. 168, de 14 de noviembre de 2015, se publicó el Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el cual se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears; dado que se ha advertido un error en la disposición transitoria única de este Decreto, corresponde corregirla.

Fundamentos de derecho

1. El artículo  105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por el que se establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual   dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.  

Por todo eso,

Resuelvo

 1. Corregir el error advertido en la disposición transitoria única de este Decreto, en el sentido siguiente:

Donde dice:

 “Pueden solicitar la condición de deportistas de alto nivel de las Illes Balears todas las personas deportistas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de este Decreto durante el año anterior, a partir de la publicación del Decreto, y todas las personas deportistas que tengan un resultado deportivo vigente en una competición oficial de ámbito mundial, europeo o nacional.”

 Tiene que decir:

 “Pueden solicitar la condición de deportistas de alto nivel de las Illes Balears todas las personas deportistas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de este Decreto durante el año anterior, a contar desde el inicio del primer plazo de presentación de solicitudes que se tiene que establecer mediante una resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura, y todas las personas deportistas que tengan un resultado deportivo vigente en una competición oficial de ámbito mundial, europeo o nacional.”

 2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Iles Balears.

   

Palma, 24 de febrero de 2016

 La consejera de Participación, Transparencia y Cultura
Esperança Camps i Barber