Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 2358
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se modifica la resolución por la que se crea la Mesa para la Lucha contra la Pobreza Energética de 23 de diciembre de 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante la resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de fecha 23 de diciembre de 2015, publicada en el BOIB núm. 187 de 12.26.2015, se creó la Mesa para la Lucha contra la Pobreza Energética, como órgano de consulta, debate y asesoramiento en la materia.

El apartado 3 de esta resolución estableció la composición de la Mesa, integrada por miembros representantes de la administración pública, entidades sociales, asociaciones de consumidores, y empresas distribuidoras y comercializadoras de servicios energéticos.

Posteriormente se ha observado la ausencia de algunas entidades, la labor y actividad de las cuales puede constituir una aportación importante al trabajo de la Mesa.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Único. Modificar el apartado 3 de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 23 de diciembre de 2015 por la que se crea la Mesa para la Lucha contra la Pobreza Energética, el cual queda redactado de la forma siguiente:

Presidente: el consejero de Territorio, Energía y Movilidad.

Vicepresidente: el director general de Energía y Cambio Climático.

Secretario (con voz y sin voto): el jefe del Servicio de Información, Promoción y Eficiencia Energética.

Vocales:

- Una persona en representación de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

- Una persona en representación de la Dirección General de Consumo.

- Una persona en representación de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.

- Una persona en representación de la Dirección General de Política Industrial.

- Una persona en representación de la Dirección General de Coordinación.

- Una persona en representación de la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (FACUA).

- Una persona en representación de la Asociación Nuredduna de Defensa del Consumidor.

- Una persona en representación de la Asociación "La Defensa" de Consumidores y Usuarios de Baleares.

- Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB).

- Una persona en representación de la Cruz Roja.

- Una persona en representación de Cáritas Diocesana.

- Una persona en representación de EAPN-Islas Baleares - Red para la Inclusión Social.

- Una persona en representación de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) Mallorca.

- Una persona en representación de Endesa Distribución Eléctrica, SAU.

- Una persona en representación de Vall de Sóller Energía, SLU.

- Una persona en representación de Sampol Energía, SL.

- Una persona en representación de Redexis Gas SA.

- Una persona en representación de Repsol Butano S.A.

- Una persona en representación de Gas Natural SDG SA.

- Una persona en representación de Endesa Energía XXI SA.

- Una persona en representación de Eléctrica Sollerense.

El presidente puede designar como miembros personas en representación de cada una de las otras comercializadoras energéticas con presencia en el mercado residencial balear.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de marzo, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 18 de febrero de 2016

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad
Juan Boned Roig