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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 2331
Resolución del consejero de Presidencia de 13 de enero de 2016, en ejercicio de las competencias en materia de colegios profesionales, por la que se califican positivamente los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de las Illes Balears, dentro del marco de un procedimiento de apertura de hoja registral, y se ordena su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. El 27 de mayo de 2015 se presentó en el Registro de la Consejería de Presidencia —n.º 4446— una solicitud para poner en marcha el procedimiento de apertura de hoja registral al Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de las Illes Balears. A tal efecto, el Colegio adjuntó, entre otros documentos, los Estatutos definitivos aprobados por la Asamblea General para su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Por otra parte, también adjuntó la composición de la actual Junta de Gobierno. Los miembros que forman parte de la misma son los siguientes:

  • Presidente: Sr. José Javier Bonet Llull
  • Vicepresidente: Sr. Bartolomé Bosch Agadia
  • Vicepresidenta: Sra. Ma Apol·lònia Julià Andreu
  • Secretario: Sr. Rafael Alejandro Cerdó Pérez
  • Tesorero: Sr. Federico Hermosel Garrigue
  • Vicesecretario: Sr. Francisco Hernández Manera
  • Contador: Sr. Miguel Ángel Valens Guitérrez
  • Vocal ejerciente: Sr. Rafael Aguiló Inglés
  • Vocal ejerciente: Sr. Remigi Gornes Marques
  • Vocal ejerciente: Sra. Emilia Goyanes Castro
  • Vocal ejerciente: Sr. Marcos Martínez Vicedo
  • Vocal ejerciente: Sr. Andreu Perelló Contestí
  • Vocal ejerciente: Sra. Adela Soriano Fiallega
  • Vocal ejerciente: Sra. Maria Gracia Matas Oliva

3. Los estatutos definitivos de los colegios profesionales, una vez aprobados por la asamblea general, están sometidos al trámite de calificación por prescripción del artículo 21.2 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears, y del capítulo IV del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears.

4. En el procedimiento de calificación de los estatutos se tiene que solicitar el informe de los servicios jurídicos, así como de las consejerías que estén directamente relacionadas con el contenido de la profesión representada por el colegio —artículo 16 del Decreto 32/2000.

5. Así, en fecha 5 de agosto de 2015 se solicitaron, respectivamente, los informes a los servicios jurídicos de la Consejería de Presidencia y a los servicios correspondientes de la Consejería de Trabajo. Ambos informes se emitieron en fecha 20 de agosto y 17 de septiembre de 2015, respectivamente. En estos informes se señalaron una serie de deficiencias para subsanar por el colegio como paso previo a su publicación en el BOIB.

6. Finalmente, examinado el contenido de las enmiendas efectuadas, se puede concluir que los Estatutos se adecuan a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y a la normativa reguladora de colegios profesionales.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 36 de la Constitución española dispone que la ley tiene que regular las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios tienen que ser democráticos.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, y las tiene que ejercer en el marco de la legislación básica del Estado en los términos que esta establezca.

3. El artículo 19 de la Ley 10/1998 establece que los colegios profesionales tienen que aprobar los estatutos propios con autonomía, sin más limitaciones que las que imponga la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. El segundo párrafo de este mismo artículo prevé los aspectos básicos que deben recoger los estatutos.

4. El artículo 16.4 del Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, establece la competencia para dictar la resolución sobre la calificación de los estatutos colegiales, que recae en el consejero competente en materia de colegios profesionales.

5. El artículo 17 del mismo Reglamento dispone que cuando la resolución de calificación de la modificación de los estatutos es positiva, el consejero competente en materia de colegios profesionales tiene que ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, junto con el texto íntegro de los estatutos, y lo tiene que comunicar de oficio al Registro de Colegios Profesionales para que practique su inscripción en la hoja registral correspondiente.

6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, atribuye a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, la competencia en materia de corporaciones de derecho público.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Calificar positivamente los nuevos Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de las Illes Balears, anexos a esta resolución.

2. Ordenar la apertura de la hoja registral correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears e inscribir los Estatutos calificados positivamente.

3. Ordenar la publicación de esta resolución y de sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Notificar esta resolución a la corporación solicitante.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Presidencia, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  

Palma, 13 de enero de 2016

  

El consejero de Presidencia

Marc Pons i Pons

 

 

ANEXO
Estatutos del Il·lustre Col·legi Oficial de Graduats Socials de les Illes Balears

TÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1.Naturaleza y ámbito.

1. El Il·lustre Col·legi Oficial de Graduats Socials de les Illes Balears es una Corporación de Derecho Público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. El Il·lustre Col·legi Oficial de Graduats Socials de les Illes Balears se someterá en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias.

Artículo 2.Miembros.

1. El Il·lustre Col·legi Oficial de Graduats Socials de les Illes Balears estará integrado por las personas que ostenten los títulos de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o Diplomado en Relaciones Laborales, o los que, cualquiera que sea su denominación, los sustituyan o se creen en el futuro con alcance y nivel equivalentes siempre que la Ley atribuya a quienes estén en posesión de los mismos el derecho de acceso a la profesión de Graduado Social y reúnan los requisitos exigidos por estos Estatutos y por las normas que le sean de aplicación.

2. En el ejercicio profesional se utilizará exclusivamente la denominación de Graduado Social.

3. El acceso y ejercicio a la profesión de Graduado Social se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico.

Artículo 3.Denominación, domicilio, ámbito territorial y delegaciones.

Bajo la denominación de Il·lustre Col·legi Oficial de Graduats Socials de les Illes Balears, el Colegio tiene su sede oficial y domicilio en la ciudad de Palma de Mallorca, en la Calle Parellades, número 12-A bajos, CP 07003, sin perjuicio de la modificación que en su caso se adopte por acuerdo de la Junta General.

El ámbito territorial del Il·lustre Col·legi Oficial de Graduats Socials de les Illes Balears se circunscribe a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Así mismo, el Il·lustre Col·legi Oficial de Graduats Socials de les Illes Balears puede establecer delegaciones en todo el territorio de les Illes Balears. Las delegaciones dependerán del Colegio central i han de tener las facultades que éste les delegue.

Artículo 4.Lengua propia de la Comunidad Autónoma.

El Il·lustre Col·legi Oficial de Graduats Socials de les Illes Balears, al radicar en una Comunidad Autónoma con lengua propia, el uso de ésta se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente, y, en su caso, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.Régimen jurídico.

El Il·lustre Col·legi Oficial de Graduats Socials de les Illes Balears se regirá por los presentes Estatutos y, supletoriamente, por los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y demás normativa autonómica y estatal que sea de aplicación. En todo caso, le serán de aplicación los reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos de gobierno corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 6.Funciones del Colegio.

1. Corresponde al Il·lustre Col·legi Oficial de Graduats Socials de les Illes Balears el ejercicio de las siguientes funciones dentro de su ámbito territorial:

a. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

b. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Juzgados y Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley.

c. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y los estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

d. Promover la organización de un sistema de orientación jurídico-laboral que permita contar con los servicios de un Graduado Social por parte de quienes carezcan de recursos económicos para sufragárselos.

e. Participar cuando así se encuentre establecido por normas legales o reglamentarias en los consejos y órganos consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materia de competencia de la profesión del Graduado Social.

f. Estar representados en los Consejos Sociales Universitarios radicados en el ámbito territorial del Colegio siempre que así se encuentre previsto en la correspondiente legislación autonómica en materia de Universidades.

g. Participar en la elaboración de los planes de estudio, siempre que sean a tal fin requeridos por los centros docentes donde se cursen las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de Graduado Social; mantener contacto permanente con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos Colegiados.

h. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, y otros análogos; proveer al sostenimiento económico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados.

i. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados persiguiendo la competencia desleal entre los mismos.

j. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

k. Intervenir, en vía de conciliación, o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

l. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

m. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales, así como establecer, en su caso, servicios voluntarios para su cobro.

n. Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle encomendadas o acuerde realizar por propia iniciativa.

ñ. Ostentar la representación que establecen las leyes para el cumplimiento de sus fines.

o. Facilitar a los Juzgados y Tribunales la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos o designados para intervenir como peritos en asuntos judiciales.

p. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

q. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

r. Atender, dentro de su ámbito territorial, las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley.

s.Las demás que vengan establecidas por la legislación estatal o autonómica.

2. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Il·lustre Col·legi Oficial de Graduats Socials de les Illes Balears observarán los límites y se adecuarán en todo caso a la Ley15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y demás leyes autonómicas que regulen la materia.

Artículo 7.Estatutos del Colegio.

1. Corresponde a la Junta General convocada al efecto con carácter extraordinario la aprobación de los estatutos que regulan su funcionamiento mediante el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los presentes. En cuanto a su contenido, deberán ser conformes con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica y con los Estatutos Generales. Una vez aprobados se remitirán, en todo caso, al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales para su conocimiento y registro.

2. Para la modificación de estos Estatutos se observarán los mismos requisitos que para su aprobación.

Artículo 8.Indumentaria.

1. El Presidente del Il·lustre Col·legi Oficial de Graduats Socials de les Illes Balears y los miembros de la Junta de Gobierno usarán toga, así como la medalla correspondiente a sus cargos, en audiencia pública y actos solemnes a los que asistan en el ejercicio de los mismos.

2. En los restantes actos oficiales se estará a las normas de protocolo.

Artículo 9.Insignia y logotipo.

1. La insignia profesional de los Graduados Sociales Colegiados será la fijada por el Consejo General.

2. El Il·lustre Col·legi Oficial de Graduats Socials de les Illes Balears podrá adoptar un logotipo profesional que identifique de forma clara y sencilla la profesión de Graduado Social y el propio Colegio.

Artículo 10. Distinciones.

1. En los actos oficiales solemnes los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio podrán llevar una medalla reproduciendo la insignia profesional, en cuya base se leerá el título del Colegio, sujeta con cordón de seda verde esmeralda. Dicha medalla será de oro o dorada para el Presidente y de plata o plateada para los restantes componentes de la Junta.

2. Las citadas medallas, expresadas en miniatura de dos centímetros, podrán llevarse sobre cualquier traje por los que ostenten o hayan ostentado cargos en la Junta de Gobierno del Colegio, así como por los Colegiados de Honor.

Artículo 11.Honores y recompensas.

La Junta de Gobierno del Colegio está facultada para premiar los méritos que, en el ejercicio de la profesión, contraigan los colegiados y los servicios que le presten las personas o colectividades ajenas al Colegio. A tal fin se elaborará un Reglamento específico con carácter general.

  

TÍTULO II
De los colegiados

CAPÍTULO PRIMERO
De la incorporación

Artículo 12.Clases de colegiados.

En el Il·lustre Col·legi Oficial de Graduats Socials de les Illes Balears existirán cinco clases de colegiados:

a) Ejerciente libre de la profesión por cuenta propia bien de forma individual, bien de forma asociada o colectiva.

b) Ejerciente de la profesión por cuenta ajena mediando una relación laboral, y siempre que tal contratación sea precisamente en su calidad de Graduado Social.

Cuando la legislación reguladora de la respectiva función pública establezca el deber o la posibilidad de colegiación profesional de determinados funcionarios, se asimilarán a los Graduados Sociales ejercientes por cuenta ajena aquellos Graduados Sociales que presten sus servicios en calidad de funcionarios de organismos oficiales del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio o cualquier otro en que hayan ingresado por razón del título de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o de Diplomado en Relaciones Laborales y les haya sido exigido el mismo para obtener el cargo, y siempre que la función a realizar sea la específica de Graduado Social.

c) No ejerciente

d) Emérito. Se incluirán en ella los colegiados jubilados, y las personas que, en razón a circunstancias excepcionales apreciadas por la respectiva Junta de Gobierno, merezcan esta consideración.

e) Pre-colegiados. Se incluirán en dicha clase a los estudiantes del Grado de Relaciones laborales, siendo el plazo máximo de permanencia en la misma de cuatro años desde su inscripción.

Artículo 13.Títulos honoríficos.

Podrán ser nombrados Presidentes o Colegiados de Honor aquellas personas que reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General del Colegio, y en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión o del propio Colegio, y con los derechos y competencias que se acuerden expresamente o, en su defecto, por una norma reglamentaria o en virtud de los presentes estatutos.

Artículo 14.Incorporación al Colegio.

La incorporación al Il·lustre Col·legi Oficial de Graduats Socials de les Illes Balears requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa que impida el ejercicio profesional.

b) Estar en posesión del título de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o Diplomado en Relaciones Laborales, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o del título extranjero homologado o reconocido en España como uno de los anteriores.

c) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio de la profesión.

d) Satisfacer la cuota de ingreso y demás aportaciones que tenga establecidas el Colegio por acuerdo de la Junta General, cuyo importe no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

Artículo 15.Requisitos de ejercicio profesional.

1. La incorporación a lIl·lustre Col·legi Oficial de Graduats Socials de les Illes Balears como ejerciente requerirá, además de cumplir las condiciones generales expresadas en el artículo anterior, no estar incurso en causas de incompatibilidad o que impidan el ejercicio profesional.

2. Para el ejercicio de la profesión de Graduado Social en todo el territorio nacional será requisito indispensable y suficiente estar inscrito en un solo Colegio, cualquiera que sea su ámbito territorial, por lo que el Colegio no podrá exigir a los Graduados Sociales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación, comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y no se encuentren cubiertos por la colegial.

Artículo 16.Causas que impiden el ejercicio profesional.

Son circunstancias que impiden el ejercicio de la profesión de Graduado Social las que legalmente así se establezcan y, entre ellas, las siguientes:

a) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la profesión en virtud de resolución judicial o corporativa firme.

b) Las sanciones disciplinarias firmes que lleven consigo la suspensión de ejercicio profesional o la expulsión del Colegio.

c) La invalidez en el grado de incapacidad permanente total para la profesión de Graduado Social.

d) La incapacitación civil.

e) la privación de libertad.

Artículo 17.Solicitud de colegiación.

1. La colegiación se solicitará mediante instancia dirigida al Presidente del Colegio adjuntando a la misma la documentación pertinente. El Colegio dispondrá de medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar por medios electrónicos su colegiación, en los términos previstos por la legislación en vigor.

El Secretario del Colegio examinará la instancia, así como los documentos unidos a la misma, emitirá el correspondiente informe y someterá la solicitud a la decisión de la Junta de Gobierno, que aceptará o denegará la solicitud de incorporación, dentro del plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud, sin perjuicio de que, cuando proceda, pueda requerir, con suspensión del plazo para resolver, la subsanación de defectos de la solicitud o la aportación de documentos necesarios, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución será notificada al interesado por escrito, con el visto bueno del Presidente del Colegio.

La falta de resolución expresa de la solicitud en el plazo de dos meses determinará que la incorporación al Colegio se entienda autorizada por silencio administrativo positivo.

2. Los solicitantes no admitidos podrán interponer recurso de alzada contra el acuerdo denegatorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo, ante la Junta de Gobierno del Colegio que deberá informarlo. El órgano competente para resolver tales impugnaciones será el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución se entenderá desestimado.

La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa y será directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Los solicitantes no admitidos podrán retirar su documentación original, excepto la instancia, que quedará archivada en la Secretaría del Colegio con expresión de las causas de la denegación, si bien de ésta podrán obtener copia sellada.

Artículo 18.Registro.

1. Los nuevos colegiados quedarán inscritos en el Registro General del Colegio por orden de admisión de instancia.

2. Además del citado Registro General, la Secretaría del Colegio tendrá a su cargo un Registro Especial de colegiados en ejercicio, indicando quienes ejercen la profesión:a) libre por cuenta propia bien de forma individual o bien de forma asociada; b) por cuenta ajena mediando una relación laboral con una empresa o corporación mediante relación especial.

3. La incorporación, justificada mediante la certificación correspondiente del Colegio, acredita al Graduado Social como tal, sin que sea necesaria ninguna designación o nombramiento de la Administración Pública.

4. El Secretario del Colegio remitirá al principio de cada año una relación de todos los Graduados Sociales ejercientes incorporados al mismo así como de los que hayan cesado en dicho periodo, a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio, así como a los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión.

5. El Registro será electrónico e incorporará no sólo a los Graduados Sociales sino también a las sociedades profesionales en cuyo objeto se encuentre el ejercicio de esta profesión.

Artículo 19.Derechos y deberes de los admitidos.

Los aspirantes admitidos satisfarán las cuotas de incorporación, derramas y demás aportaciones aprobadas por el Colegio, cuya cuantía conjunta no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, y se les entregará el carnet de colegiado y la insignia profesional.

Artículo 20.Prestación de juramento o promesa.

1. Los Graduados Sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, deberán prestar juramento o promesa de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los Estatutos, profesionales y colegiales, y de fiel cumplimiento de los deberes de la profesión de Graduado Social.

2. El juramento o promesa se prestará ante la Junta de Gobierno del Colegio cuando se incorpore como ejerciente por primera vez, en la forma que la propia Junta disponga, con la posibilidad de hacerlo por escrito de forma provisional.

3. En el expediente personal del colegiado deberá constar la fecha de prestación del juramento o promesa.

Artículo 21.Ámbito territorial del ejercicio profesional.

1. El Graduado Social incorporado al Il·lustre Col·legi Oficial de Graduats Socials de les Illes Balears podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todos los asuntos que le sean encomendados dentro del territorio del Estado español, en el ámbito de la Unión Europea y en los demás países, con arreglo a la normativa vigente en cada caso.

2. Para el ejercicio profesional por los Graduados Sociales en territorios distintos al propio de su colegiación, el Il·lustre Col·legi Oficial de Graduats Socials de les Illes Balears no podrá exigir comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

3. En estos casos de ejercicio profesional por los Graduados Sociales en territorio distinto al de colegiación y a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad de Graduado Social, en beneficio de los consumidores y usuarios, el Il·lustre Col·legi Oficial de Graduats Socials de les Illes Balears deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes contemplados en el Capítulo VI de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio donde se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

4. En el caso de desplazamiento temporal a España de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, que pretenda el ejercicio en España de la profesión de Graduado Social, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho Comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones, en especial, a lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Para ejercer de esta forma temporal, de acuerdo con la mencionada normativa, bastará con la comunicación a la autoridad competente.

  

CAPÍTULO SEGUNDO
De la pérdida de la condición de colegiado

Artículo 22.Pérdida.

1. La condición de colegiado se pierde:

a) Por defunción o declaración de fallecimiento.

b) Por baja voluntaria, mediante comunicación dirigida al Presidente del Colegio.

c) Por reiterado incumplimiento de la obligación de satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que hubieran sido acordadas, así como las demás cargas colegiales a que viniera obligado, previa instrucción del oportuno expediente. Se entiende por reiterado incumplimiento el retraso de tres meses en el pago de forma sucesiva o alterna en el período de un año.

d) Por condena firme que lleve consigo la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Graduado Social.

e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio acordar, en resolución motivada, la pérdida de la condición de colegiado en los supuestos de los apartados c), d) y e) y, por otro lado, los incisos a) y b) habrán de ser adecuadamente comprobados y contrastados por los correspondientes servicios de los Colegios afectados.

3. Las bajas serán comunicadas al Consejo General.

4. El Secretario del Colegio pondrá en conocimiento de los Juzgados y Tribunales, y de los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión, los colegiados que hayan causado baja, en el momento en que ésta se produzca.

5. En el supuesto del apartado c) los colegiados podrán rehabilitar sus derechos abonando lo adeudado, sus intereses legales, y la cantidad que corresponda como nueva incorporación salvo exención determinada por la Junta de Gobierno en casos excepcionales.

Artículo 23.Baja en la colegiación.

El Graduado Social que cause baja en el Colegio perderá todos los derechos inherentes a tal condición, estando obligado a devolver el carnet de colegiado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por uso indebido del mismo. En caso de incumplimiento de la referida obligación el Colegio anulará de oficio el carnet de colegiado.

 

CAPÍTULO TERCERO
De las incompatibilidades

Artículo 24.Causas de incompatibilidad.

El ejercicio profesional de Graduado Social tendrá las incompatibilidades establecidas por Ley. Sólo mediante norma con rango de Ley podrá imponerse el ejercicio de forma exclusiva de una profesión o limitar el ejercicio conjunto de dos o más profesiones.

Artículo 25.Ejercicio profesional ilegal o clandestino.

El Il·lustre Col·legi Oficial de Graduats Socials de les Illes Balears dentro de su ámbito territorial ejercitará cuantas acciones incluso penales procedan para evitar el intrusismo profesional, debiendo ser demandado quien viniera ejerciendo funciones propias de Graduado Social clandestinamente o, de forma pública y notoria, antes de solicitar su incorporación al Colegio respectivo.

Artículo 26.Comunicación de incompatibilidades y recursos.

1. El Graduado Social en quien concurra alguna de las causas de incompatibilidad establecida en las leyes correspondientes deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar inmediatamente en la situación de incompatibilidad. De no hacerlo así la Junta de Gobierno del Colegio acordará, previo expediente con audiencia del interesado, la suspensión del Graduado Social en el ejercicio de la profesión mientras subsista la incompatibilidad, comunicándolo a los Juzgados y Tribunales en que el Graduado Social ejerciera su profesión, así como a los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión.

En el caso de que se tenga conocimiento de que un Graduado Social ejerce la profesión pese a estar incurso en una causa de incompatibilidad establecida en las leyes, el Colegio deberá incoar un expediente sancionador —que puede ir precedido de una información previa acerca de la entidad de los hechos—, en el curso del cual y con audiencia del interesado, podrá acordar su suspensión en el ejercicio de la profesión.

2. Desaparecida la incompatibilidad, el Graduado Social, previa justificación de dicho extremo, podrá instar de la Junta de Gobierno del Colegio el alzamiento de la suspensión.

3. El acuerdo por el que se da de baja al Graduado Social por causa de incompatibilidad puede ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo General, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La infracción del deber de cesar en la situación de incompatibilidad así como su ejercicio con infracción de las incompatibilidades, directamente o por persona interpuesta, constituirá falta muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

  

 

CAPITULO CUARTO
Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 27.Honores y distinciones.

Los Graduados Sociales colegiados gozarán de los derechos, honores, preferencias y consideraciones reconocidos por las leyes a la profesión.

Artículo 28.Derechos de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Permanecer en el Colegio, salvo que incurran en alguna de las causas determinantes de la pérdida de la condición de colegiado recogidas en los Estatutos.

b) Ser defendidos por el Colegio ante las autoridades, entidades y particulares en el ejercicio de la profesión o por motivo del mismo en sus justas reivindicaciones.

c) Utilizar cuantos servicios establezca el Colegio, entre ellos, biblioteca, instituciones de previsión social y benéficas, publicaciones y cuanto otros puedan crearse, sin perjuicio de que algunos de estos servicios se puedan reservar por el Colegio exclusivamente a colegiados ejercientes.

d) Ser representados y apoyados por la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones por diferencias que puedan surgir como consecuencia del ejercicio profesional.

e) Conocer y estar informado de la marcha del Colegio.

f) Asistir a cuantos actos de carácter corporativo celebre el Colegio.

g) Usar el carnet de colegiado y la insignia correspondiente.

h) Derecho al sufragio activo.

i) Ser elegidos para los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio o del Consejo General, siempre que se reúnan los requisitos establecidos.

j) Participar en la labor cultural y formativa que realice el Colegio.

k) Usar la denominación de asesor en la materia correspondiente como expresión específica del contenido de la profesión. Tal denominación de asesor, y cualquiera otra, deberá ir siempre precedida de la expresión Graduado Social.

l) Usar toga en audiencia pública y actos solemnes judiciales.

Artículo 29.Deberes de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes deberes:

a) Ejercer en todo momento la profesión con el debido decoro y dignidad.

b) Cumplir fielmente estos Estatutos, los Estatutos Generales de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, así como, las normas vigentes que sean de aplicación a la profesión de Graduado Social.

c) Ejercer la profesión ateniéndose a las normas establecidas en el Código Deontológico que se apruebe por el Colegio o por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España. Estos Códigos Deontológicos serán en todo caso conformes a las leyes y accesibles por medios electrónicos, precisando las obligaciones de los Graduados Sociales, incluyendo las relativas a que sus comunicaciones comerciales sean ajustadas a lo dispuesto en la Ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.

d)Actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su nombre y apellidos, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo quinto del Título II de estos Estatutos y de lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

e) Participar a la Secretaría del Colegio, dentro del plazo de 30 días los cambios de domicilio.

f)  Satisfacer, dentro del plazo reglamentario, las cuotas a cuyo pago vienen obligados por su condición de colegiado, así como las derramas y demás cargas sociales.

g) Comparecer ante la Junta de Gobierno o ante cualquiera de las Comisiones existentes cuando fuesen requeridos para ello.

h) Comunicar al Colegio las suplencias en las funciones profesionales por motivo de enfermedad, ausencia, o cualquier otra causa.

i) Guardar la consideración y respeto debidos a los miembros de la Junta de Gobierno y de las Comisiones del Colegio, y cumplir los acuerdos adoptados por los mismos.

j) Desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen elegidos y participar en las Comisiones cuando fueran requeridos para ello por la Junta de Gobierno.

k) Guardar el secreto profesional, entendiendo éste como la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho de los que tengan conocimiento por razón del ejercicio profesional.

l)  Usar toga en audiencia pública y actos solemnes judiciales.

  

CAPÍTULO QUINTO
De los despachos colectivos

Artículo 30. Ejercicio conjunto de la profesión.

El Graduado Social podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros Graduados Sociales, bajo cualquiera de las formas que se reconozcan en la Ley. También podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros profesionales titulados salvo que la Ley lo impida.

Las sociedades a través de las que actúen deberán identificar al Graduado Social o Graduados Sociales que presten los servicios. Los Graduados Sociales que ejerzan la profesión en forma societaria deberán identificar en sus relaciones profesionales la sociedad a través de la que actúan.

Artículo 31.Registro de despachos colectivos.

Los despachos colectivos de Graduados Sociales y, en particular, las sociedades profesionales, se inscribirán en el Registro Especial de Despachos Colectivos del Colegio, haciendo constar los nombres y circunstancias de los Graduados Sociales que los integren y cumpliendo las obligaciones de registro colegial que a cada uno de ellos le resulten aplicables conforme a la legislación vigente. Las sociedades profesionales en cuyo objeto se encuentre el ejercicio de la profesión de Graduado Social, serán titulares y estarán sujetas a los mismos derechos y deberes que los Graduados Sociales.

Artículo 32.Requisitos.

Todos los Graduados Sociales integrados en un despacho colectivo deberán estar incorporados individualmente al Colegio como ejercientes.

  

TÍTULO III
De los órganos de gobierno del colegio

CAPÍTULO PRIMERO
De la Junta de Gobierno

Artículo 33. Órganos de gobierno.

1. El gobierno del Colegio corresponde a:

a. La Junta General de colegiados.

b. La Junta de Gobierno.

c. El Presidente.

2. También corresponderá el gobierno del Colegio a la Comisión Permanente, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

Artículo 34. Competencias de la Junta de Gobierno.

1. El Colegio se regirá por la Junta de Gobierno, que será el órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la Junta General, ostentará con carácter permanente la administración del Colegio y tendrá en todo momento la plena representación de la Corporación.

2. Serán atribuciones de la Junta de Gobierno:

a. En general:

1ª. Someter a votación en las Juntas Generales asuntos concretos de interés colegial, en la forma que establezca la propia Junta de Gobierno.

2ª. Resolver sobre la admisión de titulados que soliciten incorporarse al Colegio.

3ª.Velar para que los colegiados observen buena conducta en sus relaciones con los órganos jurisdiccionales, con sus compañeros y con sus clientes, así como que en el desempeño de su función profesional desplieguen la necesaria diligencia y competencia.

4ª.Impedir el intrusismo y perseguir a los infractores de lo regulado en el número anterior, así como a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten dicho irregular ejercicio profesional, ejercitando frente a éstas cuantas acciones jurisdiccionales fuesen necesarias o convenientes.

5ª. Proponer a la Junta General la adopción de los acuerdos que estime procedentes, en cuanto a la cantidad que deba satisfacer cada colegiado por derechos de incorporación.

6ª. Proponer a la Junta General la determinación de las cuotas que deben pagar los colegiados ejercientes libres por cuenta propia y por cuenta ajena, y los no ejercientes, para sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

7ª. Proponer, si lo estima necesario, a la Junta General, la aprobación de cuotas extraordinarias a sus colegiados, y adoptar las medidas necesarias para su ejecución en el caso de que aquellas fueran acordadas.

8ª. Recaudar el importe de las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, que incluirán el repartimiento de las cuotas del Colegio para el Consejo General.

9ª. Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

10ª.Convocar Juntas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.

11ª. Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

12ª. Proponer a la Junta General la aprobación de los Reglamentos de orden interior que juzgue convenientes.

13ª. Nombrar las Comisiones o Secciones de colegiados que fueren necesarios al estudio de las materias que puedan interesar a los fines de la Corporación y a la defensa y promoción del colectivo profesional.

14ª.Velar para que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Graduado Social, proveyendo lo necesario al amparo de aquellas.

15ª. Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca y puedan afectarles, ya sea de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

b. Con relación a los órganos jurisdiccionales:

1ª. Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y sus colegiados con la Magistratura y los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en general, y con los Juzgados de lo Social y sus funcionarios en particular.

2ª.Promover la organización de un sistema de asistencia que permita contar con los servicios de un Graduado Social por parte de quienes carezcan de recursos económicos para sufragárselos.

3ª.Velar para que en el ejercicio de la función representativa que ostenten los colegiados de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, cumplan éstos con las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico profesional de aplicación.

4ª.Velar para que, en los mismos casos, los Graduados Sociales cumplan las obligaciones a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en audiencia pública, reuniones de los órganos jurisdiccionales en que proceda y actos solemnes judiciales, usen toga y, en estrados, se sienten a la misma altura que las autoridades, funcionarios y profesionales mencionados en dicho precepto.

5ª. Perseguir, en los mismos casos, los comportamientos contrarios al deber de guardar secreto de los asuntos que los colegiados conozcan por razón de su actuación profesional e imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.

6ª. Amparar a los colegiados que, en los mismos supuestos, vean vulnerado su derecho a no ser obligados a declarar sobre los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.

c. Con relación a los Organismos oficiales:

1ª. Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.

2ª. Promover cerca del Gobierno, de las Autoridades y de cuantos Organismos Oficiales con los que tenga relación la actividad de graduado social, cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta Administración de Justicia.

3ª. Informar de palabra o por escrito, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas lo requieran.

d. Con relación a los recursos económicos del Colegio:

1ª. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.

2ª. Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.

3ª. Proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles.

3. Corresponde igualmente a la Junta de Gobierno velar porque los acuerdos, decisiones y recomendaciones con trascendencia económica se adapten a las exigencias de la legislación de Defensa de la Competencia.

Artículo 35.Composición de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se compondrá de un Presidente, cargo que deberá recaer necesariamente en un colegiado en ejercicio y que deberá continuar siéndolo durante todo su mandato, que la presidirá y un máximo de catorce vocales de entre los cuales se elegirán dos cargos de Vicepresidente, primero y segundo, Tesorero, Secretario y Vicesecretario, y Contador, según lo establecido en los presentes estatutos. Dos de los Vocales habrán de ser no ejercientes, un vocal ejerciente por la demarcación de Menorca y otro vocal ejerciente por la demarcación de Eivissa y Formentera.

2. La Junta de Gobierno del Colegio estará constituida en la forma que determinen los presentes Estatutos. A falta de previsión estatutaria, se estará a lo dispuesto en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y demás normativa autonómica y estatal que sea de aplicación.

Artículo 36.Elección de cargos de la Junta de Gobierno.

1. La Junta General elegirá el cargo de Presidente mediante votación nominal específica. Los cargos de Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo, Tesorero, Secretario y Vicesecretario, serán designados por la propia Junta de Gobierno de entre los Vocales elegidos por la Junta General y a propuesta del Presidente.

2. Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años, renovándose por mitad cada dos, pudiendo ser reelegidos sin limitación.

Artículo 37.Ejercicio de los cargos.

1. El ejercicio de los cargos de Presidente y resto de cargoso Vocal de la Junta de Gobierno, tendrá el carácter de honorífico y gratuito. No obstante, el ejercicio de los cargos podrán ser indemnizados o compensados por los gastos normales en que incurra y que se justifiquen adecuadamente.

2. Para ser elegido será necesario contar con un mínimo de colegiación, al día en que se verifique la elección, de un año.

3. No podrán formar parte de las Juntas de Gobierno quienes no se encuentren en el pleno goce de sus derechos civiles y corporativos.

Artículo 38.Provisión de cargos vacantes.

Si por cualquier motivo quedare vacante alguno o algunos de los cargos de la Junta de Gobierno antes de la expiración del mandato reglamentario, el cargo vacante será provisto mediante acuerdo de la propia Junta de Gobierno, entre colegiados que reúnan las condiciones de elegibilidad para el cargo de que se trate; los así designados habrán de someterse a ratificación en la primera Junta General ordinaria que se celebre o bien extraordinaria que pueda convocarse al efecto y, en tal caso, ejercerán el cargo por el período de mandato que restare al sustituido.

Se exceptúa al Presidente, que se sustituye reglamentariamente por el Vicepresidente que corresponda hasta la primera Junta General ordinaria que se celebre o la extraordinaria que pueda convocarse para su elección.

También se procederá a la elección parcial de vocales, cuando no sea posible cubrir las vacantes por el sistema previsto en el apartado 1.

  

CAPÍTULO SEGUNDO
De la elección de la Junta de Gobierno

Artículo 39.Electores y elegibles.

Todos los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación ajustada al principio de libre e igual participación de los colegiados. El voto de cada colegiado ejerciente, sea libre por cuenta propia o por cuenta ajena, tendrá doble valor, mientras que el de los no ejercientes y eméritos tendrá valor simple.

Figurarán como electores todos los inscritos en el censo, que se encuentren en el ejercicio de sus derechos y al corriente de sus deberes colegiales. El censo se formará por la Junta de Gobierno, constarán en él todos los colegiados incorporados al Colegio con un mes de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones e incluirá todos los datos que hagan posible la elección. La propia Junta de Gobierno resolverá las reclamaciones que puedan suscitarse, dentro de los tres días siguientes a su presentación, que, en todo caso, deberá producirse no más tarde del quinto día anterior a la elección.

Podrán ser candidatos los colegiados que, gozando de la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, cuenten al menos con la antigüedad en el Colegio de un año y sean proclamados de acuerdo con las normas y condiciones estatutarias.

También podrán ser candidatos los que se hayan colegiado y que, procedentes de otro Colegio y gozando de la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria en el Colegio de procedencia, el cual procederá a certificar el alta colegial y a trasladar el expediente. Estos colegiados conservarán la antigüedad y modalidad colegial del Colegio de procedencia.

Artículo 40.Votaciones.

La votación para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno se ejercerá personalmente en forma secreta al celebrarse la Junta General ordinaria de cada ejercicio o en la extraordinaria que a estos efectos habrá de convocarse en los casos de vacante del Presidente o, en su caso, de los Vocales. La Junta de Gobierno podrá también convocar Junta extraordinaria con el único objeto de celebrar separadamente la elección.

Las votaciones para esta elección de cargos vacantes de la Junta de Gobierno serán siempre por papeleta, no siendo válidas las designaciones hechas por aclamación.

El voto podrá emitirse por correo certificado en la forma que establezcan los presentes Estatutos, garantizando su autenticidad y secreto. En su defecto, se estará a lo previsto en los Estatutos Generales.

En lo no regulado expresamente en los presentes Estatutos para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, se estará a lo previsto en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, y, en su defecto, a lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General vigente y demás normas complementarias, en cuanto fueran de aplicación.

Artículo 41.Convocatoria de elecciones y proclamación de candidatos.

La convocatoria de las elecciones se hará por el Vicepresidente en caso de elección únicamente del Presidente y, en los demás casos, por la Junta de Gobierno, con una antelación, al menos, de treinta días naturales.

Las candidaturas habrán de presentarse con quince días naturales de antelación, como mínimo, a la celebración de las elecciones. Podrán ser conjuntas o individuales y habrán de suscribirse sólo por los candidatos. Contendrán el previo compromiso de prestar juramento o promesa según lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, así como obediencia al ordenamiento jurídico profesional contenido en los presentes Estatutos.

La proclamación de candidatos se hará por la Junta de Gobierno dentro de los dos días hábiles al siguiente de la finalización del plazo para presentar las candidaturas. Las impugnaciones que se produzcan, que habrán de interponerse en plazo de dos días hábiles desde la notificación del acuerdo, serán resueltas por la misma Junta de Gobierno antes de la celebración de la votación.

Artículo 42.Mesa Electoral y campaña electoral.

La Mesa de la Junta General, ordinaria o extraordinaria, en que se celebre la votación realizará las funciones de Mesa Electoral. La Mesa o Mesas, si por razón del número de electores fuese necesario constituir más de una, estarán compuestas cada una por tres colegiados designados por sorteo en sesión pública de la Junta de Gobierno, entre los colegiados con más un año de colegiación que no tengan cumplidos 66 años el día de la elección; el de más edad presidirá la Mesa y el más joven será el Secretario; en la misma forma y acto se designarán los suplentes necesarios.

Cuando el número de candidatos proclamados resulte igual o inferior al de los Vocales de la Junta a elegir, la proclamación equivaldrá a la elección, y ésta, por tanto, no habrá de efectuarse. Se producirán las mismas consecuencias cuando se trate de la elección sólo de Presidente y se proclame un único candidato.

Los candidatos proclamados podrán efectuar, a su costa, las actividades de campaña electoral ajustadas al ordenamiento jurídico. No podrán utilizarse a tal efecto locales ni otros medios materiales o personales del Colegio, excepto el derecho a que se les facilite una copia del censo electoral, así como los sobres y papeletas para la elección y, en su caso, juegos de etiquetas con las direcciones de todos los colegiados.

Cada candidatura conjunta o cada candidato individual podrá designar a otro colegiado que actúe como interventor en la Mesa o Mesas electorales.

Artículo 43.Ejercicio del voto y escrutinio.

1. La Junta de Gobierno del Colegio establecerá el horario en que se llevará a cabo la votación. En su defecto, será de 16 a 20 horas.

2. La votación se celebrará, en cada Mesa Electoral, en dos urnas separadas, una para colegiados ejercientes libres por cuenta propia y por cuenta ajena, y otra para no ejercientes y eméritos. Los electores entregarán personalmente a quien presida la Mesa sus papeletas de voto, introducidas en sobre oficial, y éste las introducirá en la urna correspondiente, anotándose en la lista del censo. Votarán en último lugar los interventores, si los hubiere, y los miembros de la Mesa. Por fin, se introducirán en las urnas los votos recibidos por correo que cumplan los requisitos estatutarios.

3. Serán válidas únicamente las papeletas y sobres oficiales entregados por el Colegio a los candidatos y electores, quienes tendrán unas y otros a su disposición, en la sede colegial, antes y durante la votación.

4. El escrutinio, realizado por la Mesa Electoral, será público, autorizando el Secretario la correspondiente acta, que suscribirán los interventores y los demás miembros de la Mesa. Se incluirán las reclamaciones a que hubiere lugar, que serán imprescindibles para ulteriores recursos. Sólo se conservarán aquellas papeletas que hubieren sido objeto de impugnación.

5. Contra los acuerdos de las Juntas de Gobierno y Mesas electorales relativos a las elecciones, podrán interponerse, salvo lo expresamente previsto en este capítulo, los recursos, que no tendrán efectos suspensivos, establecidos con carácter general en los presentes Estatutos.

6. El voto podrá emitirse por correo certificado en la forma que establezcan los Estatutos del Colegio, garantizando su autenticidad, su personalidad y su carácter secreto.

Artículo 44.Voto por correspondencia.

1. Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde se encuentra ubicada la sede colegial o el local donde se vaya a efectuar la votación, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo. A tal efecto, los electores deberán presentar a la Junta de Gobierno del Colegio, solicitud que cumpla los requisitos siguientes:

a.El elector solicitará de la Junta de Gobierno, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el censo.

b. La solicitud deberá formularse personalmente debiendo exhibir su Documento Nacional de Identidad o carnet colegial. En el supuesto de que el Colegio tuviera establecidos los medios necesarios para ello, la solicitud podrá efectuarse por medio telemático acreditando la personalidad del remitente mediante firma electrónica autentificada por una entidad pública de certificación.

c.En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial, y siempre que no pueda efectuarse la solicitud por el sistema telemático previsto en la letra anterior, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona pueda representar a más de un elector. La Junta de Gobierno o, en su caso, la Junta Provisional comprobará, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado.

2. Recibida dicha solicitud, la Junta de Gobierno comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que en las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado.

3. La Junta de Gobierno remitirá por correo certificado al elector, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado mencionado en el párrafo anterior, y un sobre en el que figurará dirección del colegio y la indicación "voto por correo".

4.Una vez que el elector haya rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y la cerrará. Incluirá el sobre de votación, el certificado y fotocopia del documento nacional de identidad en el sobre dirigido a la Mesa Electoral y lo remitirá por correo certificado. Será válido todo sobre que, cumpliendo los precitados requisitos, llegue a la Mesa Electoral, constituida por la Junta de Gobierno, antes del cierre de las urnas.

Artículo 45.Constitución de la Junta de Gobierno electa.

1. En el plazo de cinco días desde la constitución de la Junta de Gobierno, se comunicará ésta al Consejo General, y a través de éste, al Ministerio, así como a la Consejería Autonómica correspondiente, participando su composición y el cumplimiento de los requisitos legales. De igual forma se procederá cuando se produzcan modificaciones.

2. Los elegidos como Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán proceder a prestar el juramento o promesa conforme a lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, así como obediencia al ordenamiento jurídico profesional contenido en los presentes Estatutos.

3. El Presidente tomará posesión ante la Mesa Electoral en el acto de ser elegido, y los demás miembros en la primera Junta de Gobierno.

  

CAPÍTULO TERCERO
De los cargos y del funcionamiento de la Junta de Gobierno

Artículo 46.El Presidente.

1. El Presidente ostentará la representación oficial y legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él y en las relaciones con los poderes públicos y Autoridades; será el ejecutor de los acuerdos del Colegio; convocará y presidirá las sesiones de las Juntas Generales y de las Juntas de Gobierno, así como de las Comisiones de trabajo a las que asista; coordinará la labor de los distintos órganos colegiales, presidiendo todos ellos cuando asista y resolverá los empates con su voto de calidad si aquellos subsistieran durante dos votaciones sucesivas.

2. El Presidente del Colegio asumirá igualmente por delegación todas las funciones del Colegio en los casos de urgencia que así lo requieran, pudiendo adoptar las resoluciones y medidas pertinentes bajo su responsabilidad y a reserva de someterlos al conocimiento y convalidación de la Junta de Gobierno.

3. El Presidente del Colegio será el ordenador de los cobros y de los pagos, firmando la documentación colegial, y autorizando con su visto bueno las certificaciones expedidas por el Secretario y las Actas de la Junta General y de la de Gobierno. La ordenación de cobros y pagos podrá delegarla con carácter general en el Tesorero, en cuyo caso el Presidente las autorizará con su visto bueno.

4. Incumbe al Presidente del Colegio, en particular, fomentar y mantener entre todos los colegiados relaciones de compañerismo y la tutela de los derechos de la profesión, del Colegio y de sus integrantes, además de cuantas atribuciones determinen los Estatutos de cada Colegio.

Artículo 47.El Vicepresidente o Vicepresidentes.

El Vicepresidente, y en su caso los Vicepresidentes por su orden, sustituirán al Presidente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad y en todas aquellas Comisiones que les encomiende el Presidente, con carácter permanente u ocasional, siendo necesario informe al mismo del desenvolvimiento de sus cometidos.

Artículo 48.El Secretario y Vicesecretario.

1. Corresponde al Secretario y, en su caso, al Vicesecretario, redactar las actas, correspondencia y comunicaciones oficiales, dirigir los trabajos administrativos del Colegio y llevar el archivo y custodia de su documentación.

2. El Secretario tendrá también a su cargo la expedición de certificaciones, con el visto bueno del Presidente, legalización de firma de colegiados y redacción de la Memoria anual del Colegio.

3. El control directo e inmediato de todos los servicios colegiales y de las personas afectas a la plantilla de los mismos corresponderá al Secretario.

4. Por acuerdo de la Junta General, los Colegios podrán contratar a un Gerente profesional en la materia y no colegiado. La propia Junta General podrá establecer que la Gerencia la pueda ocupar un graduado social colegiado. En todo caso el nombramiento y remoción corresponderá a la Junta de Gobierno, ostentando el Gerente las funciones de gestión administrativa propias de toda Gerencia, sin menoscabo de las funciones estatutarias de los cargos electivos, salvo expresa delegación para concretos casos que acuerden el Presidente, el Secretario o cualquier miembro de la Junta de Gobierno de sus facultades ejecutivas estatutariamente reconocidas a cada uno.

Artículo 49.El Tesorero.

1. El Tesorero materializará la recaudación y custodia de los fondos del Colegio; dará a los mismos la inversión que corresponda según los acuerdos de la Junta de Gobierno; llevará inventario de los bienes del Colegio, de los que será administrador; e ingresará y retirará fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente.

2. El Tesorero realizará la redacción para su aprobación por la Junta General de todos los balances, cuentas y presupuestos, y el control de los mismos.

Artículo 50.El Contador.

Corresponde al Contador la intervención de todos los documentos contables, así como la participación en la redacción para su aprobación por la Junta General de todos los balances, cuentas y presupuestos, y el control de los mismos.

Artículo 51.Sustituciones.

1. La sustitución del Vicepresidente o Vicepresidentes, éstos por su orden, y la del Secretario, se llevará a cabo en la forma prevista en los presentes Estatutos. En su defecto, la sustitución se efectuará conforme se acuerde, con carácter general o para cada caso concreto, por la Junta de Gobierno, y, en casos de urgencia, por el Presidente o quien haga sus veces.

2. Los cargos de Vicepresidente segundo o de Vicesecretario, sustituirán, respectivamente, al Vicepresidente primero y al Secretario.

3. El Contador sustituye al Tesorero en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 52.Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá, por lo menos, una vez al mes, salvo el mes de Agosto que se considerará como período vacacional, y en todo caso, siempre que las convoque el Presidente o lo soliciten la cuarta parte de sus componentes.

2. La convocatoria la acordará el Presidente e incluirá el orden del día, sin perjuicio de tratarse aquellos asuntos que aquél declare urgentes, si bien en este caso no podrán adoptarse acuerdos sobre los mismos.

3. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria, si concurren la mayoría de sus componentes; y, en segunda convocatoria, si asisten el Presidente, el Secretario y tres Vocales.

4. La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros. Será causa de cese y consiguiente sustitución reglamentaria, acordados por la propia Junta, la falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año.

Artículo 53.Comisión Permanente, Comisiones y Ponencias.

1. La Junta de Gobierno podrá crear una Comisión Permanente, siendo sus componentes el Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Contador, y sus funciones serán ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno cuando ésta así lo acuerde, y aquellas que expresamente le  delegue, salvo las indelegables, pudiendo la Comisión Permanente, en caso de urgencia, acordar lo que estime conveniente para el buen régimen de la profesión y del Colegio, con obligación de dar cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión que celebre.

2. La Comisión Permanente se reunirá, como órgano permanente de trabajo y régimen interior, cada tres meses, al menos, así como cuando lo estime oportuno su Presidente o a petición de un tercio de sus componentes.

3. La Junta de Gobierno podrá crear las Comisiones y Ponencias que estime oportunas, ya sea con carácter permanente o transitorio, determinando sus respectivas misiones y cometidos y el régimen de su funcionamiento.

4. Todas las Comisiones y Ponencias serán presididas por el Presidente del Colegio, si asistiere, o por el miembro de la Junta de Gobierno que designare aquél. Sus acuerdos tendrán el carácter de propuestas, que habrán de ser elevadas a la Junta de Gobierno para su aprobación o desestimación, con las excepciones que se prevean en los presentes Estatutos.

Artículo 54.Delegados territoriales o insulares.

1. La Junta de Gobierno podrá designar, Delegados territoriales o insulares, en todas aquellas localidades a que alcance su jurisdicción y en las demarcaciones que se estime conveniente.

2. Para ello, y previa la designación de los Delegados, la Junta de Gobierno acordará la creación de las circunscripciones territoriales o insulares que estime oportunas para que se pueda llevar a cabo una mejor representación de los intereses de los colegiados adscritos a dicha circunscripción por parte de dicha Delegación.

3. El régimen de actuación de los Delegados como representantes del Colegio en su demarcación será el que establezca la Junta de Gobierno y, en su defecto, el establecido en los presentes Estatutos.

4. Los Delegados podrán ser propuestos bien por la Junta de Gobierno o bien por los colegiados radicados en la demarcación de que se trate, por votación llevada a cabo por los mismos, debiendo recaer el nombramiento en un Graduado Social en ejercicio, teniendo el cargo una duración de cuatro años, con posibilidad de reelección sin límite. Los Delegados pueden no formar parte de la Junta de Gobierno del Colegio.

5. Corresponde a los Delegados, si los hubiere, la legal representación del Colegio en el ámbito de su demarcación territorial y siempre que no esté presente la Junta de Gobierno o su Presidente, siguiendo las instrucciones y normas de su Junta de Gobierno; serán de su competencia todas aquellas funciones que se determinen por la Junta de Gobierno; asistirán a todos los actos de carácter oficial y corporativo en que deba estar presente el Colegio; y cuidarán de informar a la Junta de Gobierno de las necesidades, aspiraciones y problemas profesionales y corporativos de los colegiados de su demarcación, a los que reunirá con la frecuencia debida para darles traslado de las informaciones de la vida colegial.

  

CAPÍTULO CUARTO
De la Junta General

Artículo 55.Definición.

La Junta General, que puede ser ordinaria o extraordinaria, es el órgano supremo de decisión colegial. La integran la totalidad de los Graduados Sociales adscritos al Colegio que se hallen en el pleno disfrute de sus derechos.

 

Artículo 56.Orden del día.

1. La Junta General ordinaria se celebrará dentro del primer semestre de cada año, para tratar los asuntos siguientes:

1º.Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Junta anterior.

2º.Examen y aprobación, en su caso, de la Memoria anual.

3º.Examen y votación del balance y cuentas anuales de ingresos y gastos y del presupuesto para el ejercicio.

4º.Exposición por el Presidente de la actuación y desenvolvimiento del Colegio durante el año anterior, y del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los colegiados.

5º.Proposiciones de la Junta de Gobierno.

6º.Proposiciones, ruegos y preguntas de los colegiados.

7º.Elección de cargos vacantes, cuando procediese y salvo que la Junta de Gobierno hubiere acordado convocar para ello Junta extraordinaria con el único objeto de celebrarla separadamente.

8º.Cualesquiera otros asuntos que no deban ser sometidos a la consideración de la Junta General extraordinaria, incluida, en su caso, la toma de juramento a los colegiados.

2. El Consejo General podrá autorizar que la celebración de la Junta General ordinaria tenga lugar durante el segundo semestre del año, si concurre causa bastante para ello y a petición de la Junta de Gobierno.

Artículo 57.Admisión de proposiciones.

1. Las proposiciones de los colegiados ante la Junta General ordinaria deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno, para que ésta las examine y forme criterio sobre las mismas, con una antelación mínima de diez días hábiles respecto de la fecha en que debe celebrarse la reunión. La Junta General acordará, después de su lectura, si procede o no discutir las proposiciones así formuladas.

2. De los requisitos anteriores se exceptúan las proposiciones incidentales y de orden que se presenten durante la celebración de la Junta por uno o varios asistentes, sobre cuya procedencia resolverá el que presida, y que nunca podrán referirse a asuntos que deban ser sometidos a la consideración de la Junta General y que no se hallen expresamente incluidos en el orden del día.

Artículo 58.Requisito de la convocatoria.

1. Las convocatorias a las Juntas Generales ordinarias o extraordinarias se harán siempre por escrito, en papeleta de citación nominativa, que se enviará a cada uno de los colegiados.

2. La convocatoria deberá cursarse por lo menos con ocho días hábiles de antelación a la celebración de la misma. En caso de urgencia, a juicio de la Junta de Gobierno o del Presidente, podrá reducirse este plazo a cinco días hábiles.

Artículo 59.Convocatoria de Juntas extraordinarias.

1. Las Juntas Generales extraordinarias se convocarán a iniciativa de la Junta de Gobierno o bien a solicitud por escrito de una tercera parte de los colegiados, en la que expresarán las causas que justifiquen la petición, dirigida a la Junta de Gobierno y puntualizando los asuntos concretos que hayan de estudiarse, con excepción de cualquier otro.

2. La Junta de Gobierno sólo podrá denegar la convocatoria cuando la petición que cumpla los requisitos expresados sea contraria a la Ley o ajena a los fines colegiales. En otro caso, iniciará los debates el primer firmante de la petición.

3. La Junta General extraordinaria habrá de celebrarse en el plazo de treinta días naturales, computados desde el acuerdo de la Junta de Gobierno o desde la presentación de la solicitud.

4. La Junta General, convocada con carácter extraordinario, será la competente para la aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio.

Artículo 60.Régimen general de los debates.

1. Las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias se celebrarán siempre en el día y hora señalados, bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de los colegiados, o en segunda, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de los asistentes.

2. El Presidente dirigirá los debates, podrá conceder o suspender el uso de la palabra, y llamará al orden a los colegiados que se excedieran en la extensión o alcance de sus discusiones, no ciñéndose a la materia discutida o faltaran al respeto a su autoridad, a algún compañero, a la Junta de Gobierno o a la Junta General, pudiendo expulsar del local a quien, llamado al orden dos veces, le desobedeciera.

3. Como regla general, en los temas que sean objeto de debate sólo se permitirán, como máximo, dos turnos en pro y dos en contra, salvo en los asuntos de excepcional interés a criterio del Presidente.

4. Las Juntas Generales no se darán por terminadas mientras no se hayan discutido y recaído acuerdo sobre todos los puntos del orden del día. Sin embargo, salvo los casos de elección para cargos de la Junta de Gobierno, podrán suspenderse por quien las presida cuando las sesiones se prolonguen más de cuatro horas, continuando el mismo día o el siguiente hábil.

Artículo 61.Votaciones.

1. Las votaciones realizadas en las Juntas Generales serán de tres clases: ordinaria, nominal y por papeleta. Se entenderá que existe unanimidad en una votación, cuando al preguntar el Presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifieste lo contrario. En todo caso, el Presidente podrá proponer que se celebre votación.

2. La votación ordinaria se verificará levantándose primero los que aprueben la cuestión que se debate, y después, los que la desaprueben, y se efectuará siempre que la pida un colegiado.

3. La votación nominal se realizará diciendo cada colegiado asistente sus dos apellidos, seguido de la palabra «sí» o «no», y tendrá lugar cuando lo soliciten cinco colegiados como mínimo.

4. La votación por papeleta deberá celebrarse cuando afecte a cuestiones personales de uno o más colegiados, cuando la pida la tercera parte de los asistentes a la Junta o la proponga el Presidente.

5. En toda votación, el sufragio de cada colegiado en ejercicio libre por cuenta propia o por cuenta ajena tendrá el valor de doble, mientras que el del no ejerciente será estimado simple.

Artículo 62.Escrutinio.

El Secretario de la Corporación será el encargado de escrutar los votos emitidos en las Juntas Generales. A tal efecto será auxiliado por dos asistentes a la reunión designados por la propia Junta General.

Artículo 63.Moción de censura.

1. Los colegiados pueden ejercer el derecho de censurar al Presidente o a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno o a ésta en Pleno.

2. La petición de moción de censura habrá de venir suscrita por una tercera parte de los componentes del Colegio y sólo podrá adoptarse en Junta General Extraordinaria convocada expresamente con este solo objeto.

3. Para que se celebre la Junta General extraordinaria a los efectos de la moción de censura será necesario que asistan a ella la mayoría absoluta de los colegiados. La misma mayoría absoluta habrá de votar favorablemente a la censura para que esta prospere.

4. Cuando prosperare la moción de censura, se procederá a proveer los cargos vacantes de acuerdo con lo previsto para tal supuesto en estos Estatutos, dando conocimiento de todo ello al Consejo General.

Artículo 64.Fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio.

De conformidad con el artículo 9 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Islas Baleares, para la fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio, se requerirá una Ley del Parlamento de les Illes Balears.

Corresponde a la Junta General Extraordinaria la aprobación de todo aquello relativo a la fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio, y se necesita el voto favorable de 2/3 de los asistentes para adoptar dichos acuerdos, excepto para el caso de la disolución que requiere una mayoría más amplia. No se podrán adoptar acuerdos que no hayan sido expresamente incluidos en el orden del día de la convocatoria.

Sin perjuicio de que la normativa legal correspondiente pueda fijar en algún caso la disolución del Colegio, la única forma posible para que tal disolución se produzca es mediante el acuerdo unánime de todos los colegiados asistentes a la Junta General Extraordinaria convocada al efecto. La disolución ha de ser el único punto del orden del día de la convocatoria. La Junta General Extraordinaria que tenga por objeto la disolución del Colegio se entenderá válidamente constituida en el único caso en que asistan, como mínimo, un número equivalente al cincuenta por ciento de la totalidad de los colegiados.

En el supuesto de disolución, en la misma Junta General Extraordinaria celebrada al efecto se debe nombrar una Comisión Liquidadora, formada por un número impar de miembros. La propia Junta de Gobierno del Colegio puede ejercer esta función.

La Comisión Liquidadora, bien en la Junta General Extraordinaria convocada al efecto en la cual se adopte el acuerdo de disolución, bien en reunión posterior, ha de fijar el destino del remanente, si existiera, el cual se ha de destinar a entidades que tengan por finalidad la promoción, potenciación, estímulo, gestión o coordinación de los estudios de relaciones laborales y seguridad social, así como, el desarrollo profesional y científico de los Graduados Sociales, o fines sociales que beneficien el colectivo de los Graduados Sociales.

El procedimiento de absorción del Colegio por otro de profesión diferente se iniciará a propuesta de las corporaciones afectadas, que deberá ser adoptada en la forma prevista en los Estatutos respectivos. La propuesta formará parte de una petición motivada que irá dirigida al Consejero competente en materia de colegios profesionales.

Para la fusión de dos o más colegios que pertenezcan a profesiones diferentes mediante la constitución de uno nuevo, se seguirá el mismo procedimiento fijado para la absorción.

A la segregación del Colegio profesional de uno u otros para el que, desde dicho momento, se exija titulación diferente a la del colegio profesional deorigen, se aplicará lo previsto en el Artículo 9 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

Cuando se trate de la segregación de delegaciones o demarcaciones de colegios profesionales de ámbito supraautonómico, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 10 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

  

TÍTULO V
Del régimen económico del Colegio

Artículo 65.Recursos económicos.

1. El sostenimiento económico del Colegio corresponderá a los colegiados, mediante el pago de las cuotas de entrada y mensuales que serán fijadas por la Junta General, a propuesta de la de Gobierno.

2. Además, formarán parte de sus ingresos:

a. Los derechos por reconocimiento o legalización de firma de los colegiados, por la expedición de certificaciones y por compulsa de documentos, cuando legalmente estuviera autorizada su percepción.

b. Las subvenciones, donativos y bienes que reciban por cualquier título.

c. Los importes de las prestaciones de servicios a los colegiados.

d. Cuantos otros recursos directos o indirectos puedan disponer o crear previo acuerdo de la Junta General, incluidas derramas extraordinarias.

Artículo 66.Gestión financiera.

1. Los fondos y patrimonio del Colegio se invertirán exclusivamente en las atenciones inherentes a su existencia y competencias corporativas.

2. La Junta de Gobierno en pleno, salvo aquellos Vocales que salven expresamente su voto, serán responsables de las inversiones y del uso de los fondos y del patrimonio, así como de los perjuicios que a éstos puedan sobrevenir por incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y de los acuerdos de la Junta General.

3. En caso de disolución del Colegio luego de cumplir todas las obligaciones pendientes, el sobrante, si lo hubiere, se le dará el destino que proceda según lo establecido en los presentes estatutos.

  

TÍTULO VI
Del régimen de responsabilidad de los Colegiados

CAPÍTULO PRIMERO
De la responsabilidad penal

Artículo 67.Delitos y faltas.

Los Graduados Sociales están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión en los términos previstos en la legislación penal.

  

CAPÍTULO SEGUNDO
De la responsabilidad civil

Artículo 68.Responsabilidad civil.

Los Graduados Sociales están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses que tuvieran confiados en el ejercicio de su profesión, siendo exigible esta responsabilidad conforme a la legislación Civil ante los Tribunales de Justicia.

  

CAPÍTULO TERCERO
De la responsabilidad ante los órganos jurisdiccionales

Artículo 69.Correcciones disciplinarias.

En su actuación ante los órganos jurisdiccionales los Graduados Sociales están sujetos a las correcciones disciplinarias establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procésales.

  

CAPÍTULO CUARTO
De la responsabilidad disciplinaria

SECCIÓN PRIMERA.
FALTAS Y SANCIONES.

Artículo 70.Graduación de las faltas.

Las faltas cometidas por los Graduados Sociales pueden ser muy graves, graves y leves.

Artículo 71.Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

a. La vulneración consciente y deliberada de los deberes y obligaciones de la profesión y, en particular, la que afecte de forma grave a la dignidad de la profesión por el incumplimiento de las reglas que la gobiernan de acuerdo con el Código Deontológico.

b. La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

c. La infracción al régimen de incompatibilidades establecido legalmente.

d. El atentado contra la dignidad u honor de los miembros del Consejo General, de los Consejos de Comunidades Autónomas, y de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los compañeros en el ejercicio profesional.

e. La alteración maliciosa de los datos consignados en documentos que expidan u otorguen.

f. Haber sido condenado por la realización de actos de competencia desleal.

g. La participación activa en actuaciones constitutivas de intrusismo profesional, siempre que exista condena judicial firme.

h. La vulneración de los intereses de los consumidores y usuarios de sus servicios profesionales.

Artículo 72.Faltas graves.

Son faltas graves:

a. La demora, negligencia o descuidos reiterados en el cumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales y corporativos que causen notorio perjuicio o quebranto.

b. El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia.

c. El reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales salvo que constituya falta de mayor gravedad.

d. La falta del respeto debido a autoridades, clientes o compañeros en el ejercicio de la profesión.

e. La inasistencia injustificada a una citación del Presidente del Consejo o del Colegio correspondiente cuando ello cause grave perjuicio a la corporación.

 

Artículo 73.Faltas leves.

Son faltas leves:

La demora o negligencia en el desempeño de las funciones profesionales que tengan encomendadas, siempre que no ocasione perjuicio o quebranto notorio.

La falta de respeto a los miembros de Consejo General, de los Consejos de Comunidades Autónomas y de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones.

Los actos enumerados en el artículo anterior cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.

Artículo 74.Sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse son:

1. Por faltas muy graves:

a. Suspensión del ejercicio de la profesión por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.

b. Suspensión de los derechos colegiales por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.

c. Expulsión del Colegio

2. Por faltas graves:

a. Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a seis meses.

b. Suspensión de los derechos colegiales por un plazo no superior a seis meses.

3. Por faltas leves:

a. Reprensión privada.

b. Apercibimiento por escrito.

  

SECCIÓN SEGUNDA.
PROCEDIMIENTO.

Artículo 75. Competencia.

1. El procedimiento para la imposición de sanciones por faltas disciplinarias se ajustará a lo previsto en la legislación administrativa general relativa al ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Compete a la Junta de Gobierno la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de Instructor en la persona de la Junta en quien se delegue y, en su caso, del Secretario.

3. La imposición de sanciones es de la exclusiva competencia de la Junta de Gobierno, que adoptará sus acuerdos por mayoría de votos emitidos entre los miembros presentes en sesión convocada al efecto, o como punto específico del orden del día coincidiendo con la celebración de sesión ordinaria o extraordinaria, excluido el miembro de la Junta de Gobierno que haya realizado la función de Instructor del expediente.

4. La sanción a imponer por falta muy grave debe ser adoptada por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros componentes de ella. El miembro de la Junta que, injustificadamente, no concurriese dejará de pertenecer al órgano rector del Colegio.

Artículo 76. Competencias en relación con los miembros de la Junta de Gobierno.

1. Las facultades disciplinarias en relación con los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio corresponde al Consejo General salvo que la legislación autonómica aplicable la atribuya al Consejo de la Comunidad Autónoma, en caso de que éste exista.

2. Contra los acuerdos de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas o, en su caso, del Consejo General, en los casos previstos en los párrafos precedentes, cabrá recurso potestativo de reposición ante el mismo Consejo que ha adoptado el acuerdo y, en todo caso, recurso contencioso-administrativo.

Artículo 77.Proporcionalidad.

En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida proporción entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente la existencia de intencionalidad o reiteración, y la naturaleza de los perjuicios causados, como criterios para la graduación de la sanción.

Artículo 78.Ejecución.

1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes en vía administrativa.

2.  Las sanciones que impliquen suspensión del ejercicio de la profesión o expulsión del Colegio tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Graduados Sociales de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo General para que éste las traslade a los demás Colegios, que se abstendrán de incorporar o habilitar al sancionado mientras esté vigente la sanción.

Artículo 79.Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, la muerte del colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.

2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en el Colegio.

  

SECCIÓN TERCERA.
PRESCRIPCIÓN.

Artículo 80.Plazos de prescripción de las faltas.

1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del colegiado, del procedimiento sancionador, reanudándose de nuevo el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al colegiado inculpado.

Artículo 81.Plazos de prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del colegiado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir de nuevo el plazo si aquél está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al colegiado sancionado.

4. El plazo de prescripción de la sanción cuando el colegiado sancionado quebranta su cumplimiento comenzará a contarse desde la fecha del quebrantamiento.

  

SECCIÓN CUARTA.
ANOTACIÓN DE CORRECCIONES Y SANCIONESDISCIPLINARIAS.

Artículo 82.Anotación.

1. Las correcciones disciplinarias que impongan los Juzgados o Tribunales al Graduado Social se harán constar, en todo caso, en el expediente personal de éste.

2. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal.

 

SECCIÓN QUINTA.
CANCELACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS.

Artículo 83.Supuestos de cancelación.

1. La anotación de las sanciones de reprensión privada y apercibimiento por escrito quedarán canceladas por el transcurso del plazo de seis meses desde que adquirió firmeza, si durante ese tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.

2. La anotación de la sanción de suspensión podrá cancelarse, a instancias del interesado, cuando hayan transcurrido al menos dos o cuatro años desde la imposición firme de la sanción, según que se trate de falta grave o muy grave siempre y cuando durante ese tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a nuevo procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.

3. El colegiado sancionado con la expulsión del Colegio podrá solicitar de la Junta de Gobierno la rehabilitación cuando hayan transcurrido al menos seis años desde la imposición firme de la sanción. A tal efecto, se instruirá el oportuno expediente, con audiencia del interesado, que resolverá la Junta de Gobierno de forma motivada en votación secreta siendo necesario el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

 

TÍTULO VII
Del régimen de los acuerdos y su impugnación

Artículo 84.Ejecutividad.

Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio, y las decisiones del Presidente y demás miembros de los órganos colegiados, dictadas en el ejercicio de sus funciones, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o se refiera al régimen disciplinario de los colegiados.

Artículo 85.Actas.

1. En el Colegio se llevarán obligatoriamente dos libros de actas donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno.

2. Las actas serán firmadas por el Presidente o por quien le hubiere sustituido en la presidencia y por el Secretario o quien hubiere desempeñado sus funciones.

Artículo 86.Recurso de alzada.

1. Los acuerdos o decisiones adoptados por el Presidente o la Junta de Gobierno podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo General, dentro del plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o, en su caso, notificación a los interesados.

2. El recurso se presentará ante la Junta de Gobierno que dictó el acuerdo, que deberá remitirlo al Consejo General en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

3. La interposición del recurso deberá expresar:

a. El nombre y apellidos del recurrente así como la identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b. El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

c. Lugar, fecha e identificación personal del recurrente.

d. Órgano al que se dirige.

e. Las demás particularidades exigidas en su caso por las disposiciones específicas.

4. El Consejo, previos los informes que estime convenientes, dictará resolución expresa, de conformidad con lo previsto en sus propios estatutos y en la legislación vigente, estimando en todo o en parte, o desestimando las pretensiones formuladas en el mismo, dentro de los tres meses siguientes a su interposición, entendiéndose que en caso de silencio queda denegado, salvo que el acto inicial impugnado se hubiese producido por silencio, en cuyo caso, el silencio en el recurso de alzada tendrá carácter estimatorio.

5. El Consejo, al resolver el recurso, decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por el recurrente, con audiencia previa en éste último caso. La resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.

6. La resolución del recurso de alzada agotará la vía corporativa y contra la misma sólo cabrá recurso contencioso-administrativo.

7. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las especialidades establecidas en materia electoral.

Artículo 87. Suspensión del acto impugnado.

1. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado, si bien el Consejo, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés colegial o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto recurrido cuando la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en estos Estatutos.

2. El acuerdo de suspensión deberá adoptarse en el plazo de treinta días contados desde la solicitud, entendiéndose concedida si transcurre el referido plazo sin haberse dictado resolución expresa.

Artículo 88.Recurso contra los acuerdos de la Junta General.

Los acuerdos de la Junta General serán recurribles por la Junta de Gobierno o por cualquier colegiado con interés legítimo ante el Consejo General en el plazo de un mes desde su adopción.

Artículo 89. Nulidad.

1. Los actos de los órganos colegiales son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a. Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c. Los que tengan un contenido imposible.

d. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

3. El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

4. La realización de actuaciones fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 90. Recurso contencioso-administrativo.

Los actos de la Junta General y de la Junta de Gobierno delColegio, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, son directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 91. Notificaciones de acuerdos y resoluciones.

1. Las notificaciones de los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio, y las decisiones del Presidente y demás miembros de los órganos colegiados se practicarán en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los plazos expresados en días se entiende que son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

3. En todo lo no expresamente regulado rige como supletoria la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

TÍTULO VIII
De las relaciones con las Administraciones

Artículo 92. Relaciones con las Administraciones Públicas.

1. El Il·lustre Col·legi Oficial de Graduats Socials de les Illes Balears se relacionará, con la Administración General del Estado a través del Consejo General, así como con las Administraciones Autonómicas según su ámbito territorial y lo que disponga la legislación aplicable. Asimismo, se relacionará con los órganos jurisdiccionales y gubernativos del Poder Judicial en el ámbito de la actuación de sus Graduados Sociales colegiados en sus funciones de representación técnica de las partes ante Juzgados y Tribunales.

2. Las gestiones de carácter corporativo que el Colegio deba llevar a cabo ante la Administración General del Estado se efectuarán directamente por el Colegio cuando aquéllas afecten a cuestiones de su exclusiva competencia. Sin embargo, cuando dichas gestiones, por razón de su materia, afecten a la competencia propia del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España se realizarán con su previo conocimiento y en la forma coordinada que éste establezca.

 

TÍTULO IX
Normas favorecedoras de libre acceso a los servicios de Graduados Sociales y a su ejercicio

Artículo 93. Ventanilla única.

1. El Colegio, por sí mismo o a través del Consejo General, dispondrá de una página web y colaborarán con las Administraciones Públicas para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley de Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, así como realizar el resto de las actuaciones previstas en la citada Ley.

2. Por medio de la ventanilla única, los Graduados Sociales podrán, de forma gratuita:

a. Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b. Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d. Recibir las convocatorias a la Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y la información sobre la actividad pública y privada del Colegio.

3. A través de la citada ventanilla única se ofrecerá de forma clara e inequívoca la siguiente información:

a. El procedimiento a través de medios electrónicos de acceso gratuito al Registro de Colegiados que estará permanentemente actualizado y en el que constarán los nombres y apellidos de los Graduados Sociales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b. El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, con el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

c. Las vías de reclamación y los recursos que puedan interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio profesional.

d. Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales de los Graduados Sociales puedan dirigirse para obtener asistencia.

e. El contenido del Código Deontológico.

4. El Colegio, para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, incorporará las tecnologías precisas y creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello el Colegio podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios con el Consejo, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

5. El Colegio facilitará al Consejo General la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten al Registro de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales.

Artículo 94.- Memoria anual.

1. El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión para lo cual elaborará una Memoria Anual con el contenido exigido en la Ley de Colegios Profesionales.

2. La citada Memoria anual contendrá, al menos, la información siguiente:

a. Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b. Importe de las cuotas aplicables desglosadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d. Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e. Los cambios en el contenido del código deontológico.

f. Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

3.- La Memoria Anual se hará pública en el primer semestre de cada año a través de la respectiva página web.

Artículo 95.- Servicio de atención a los consumidores o usuarios y a los colegiados.

1. El Colegio deberá atender a las quejas o reclamaciones presentadas por los Graduados Sociales colegiados.

2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un Servicio de atención a los consumidores y usuarios que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio, a través de este Servicio de atención a los consumidores y usuarios, resolverán las quejas o reclamaciones, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien  remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivándolos o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a Derecho según corresponda.

4. La regulación de este Servicio deberá prever la posibilidad de presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.