Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 2323
Notificación del acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 21 de diciembre de 2015 por el cual se aprobó la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Transparencia, Participación, Buen Gobierno, TIC, Trabajo y Formación en relación con la resolución del expediente de ayudas destinadas a casas regionales para el intercambio cultural en la isla de Ibiza para el año 2015
ANTONI RIERA BUFORN, SECRETARIO DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA
CERTIFICA:
Que en la reunión extraordinaria y urgente de fecha 21 de diciembre de 2015 del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, sus miembros acordaron aprobar, por unanimidad, previa declaración de urgencia, la siguiente propuesta:
“(...)
4. Propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Transparencia, Participación, Buen Gobierno, TIC, Trabajo y Formación en relación con la resolución del expediente de ayudas destinadas a casas regionales para el intercambio cultural en la isla de Ibiza para el año 2015
En relación con el asunto de referencia, y habiéndose presentado las siguientes propuestas:
Propuesta primera:
“Atendiendo lo que disponen las Bases Reguladoras de las ayudas destinadas a casas regionales para el intercambio cultural, publicadas al BOIB núm. 137 de fecha 17/09/2015, que establecen el marco regulador para la concesión de ayudas destinadas a casas regionales para el intercambio cultural entre comunidades en la isla de Ibiza, de conformidad con el presupuesto vigente del Consejo Insular de Ibiza para el año 2015.
Visto el expediente administrativo núm. DTP 1/2015.
Atendiendo el formulario de retención de créditos.
Vista el acta de la Comisión evaluadora de 30 de noviembre de 2015, reunida al objeto de determinar, analizar, valorar y proponer los importes a subvencionar a a casas regionales para el intercambio cultural de la isla de Ibiza, que forman parte de este expediente y la propuesta de concesión a a casas regionales para el intercambio cultural que figura en la mencionada acta.
Atendiendo aquello que disponen los artículos 72 del Reglamento Orgánico del CIE, el Decreto de Presidencia núm. 285/2015, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos (BOIB núm. 100 de 7 de julio de 2015, corrección de errores BOIB núm. 103 de 10 de julio de 2015), el Decreto de Presidencia núm. 286/2015, de nombramiento de consejeros ejecutivos y de las consejeras ejecutivas del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 100 de 7 de julio de 2015) y, el Decreto de Presidencia núm. 287/2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 103 de 10 de julio de 2015), y en concreto, respecto de este último decreto, el punto segundo apartado d.
Visto el informe propuesta de fecha 9 de diciembre de 2015.
Dado que disponen los artículos 72 del Reglamento Orgánico del CIE, el Decreto de Presidencia núm. 285/2015, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos (BOIB núm. 100 de 7 de julio de 2015, corrección de errores BOIB núm. 103 de 10 de julio de 2015), el Decreto de Presidencia núm. 286/2015, de nombramiento de consejeros ejecutivos y de las consejeras ejecutivas del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 100 de 7 de julio de 2015) y, el Decreto de Presidencia núm. 287/2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 103 de 10 de julio de 2015), y en concreto, respecto de este último decreto, el punto segundo apartado d.
En virtud de todo el anterior, con carácter previo a la emisión del correspondiente informe de fiscalización previo, preceptivo y necesario, de la intervención de la corporación, y para el caso que el mencionado informe sea favorable y de conformidad se eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero.- Excluir del procedimiento al Hermandad Rociera de San Antonio Abad, dado que de los fines expuestos a sus estatutos así como de la clave de su NIF se concluye que las finalidades de la asociación no tienen ensamblaje en el objeto de la subvención, puesto que los beneficiarios de la subvención pueden ser exclusivamente las casas regionales establecidas en la isla de Ibiza, de acuerdo con el apartado tercero de las bases.
Segundo.- Denegar la subvención solicitada a la Asociación Cultural Comunidad Valenciana de Sant Antoni de Portamany, puesto que ha presentado en fecha 24 de noviembre de 2015 una liquidación donde se manifiesta que la cantidad de ingresos, sin tener en cuenta la posible subvención del Consejo Insular, corresponde a la cifra de 49.525 €, misma cantidad que la que corresponde a los gastos. De acuerdo con el apartado octavo de las bases, ninguna subvención no podrá superar, en todo caso, el porcentaje máximo del 100 % del gasto subvencionable.
Tercero.- Conceder las siguientes subvenciones:
1.- CASA DE CULTURA ANDALUZA DE LAS PITIUSAS, con NIF núm. G07428568: 7.000 € (siete mil euros).
2.- CASA DE CANTABRIA EN IBIZA, con NIF núm. G57554511: 7.000 € (siete mil euros)
3.- CASA EXTREMEÑA DE IBIZA Y FORMENTERA, con NIF núm. G57366494: 7.000 € (siete mil euros)
4.- CASA DE MURCIA EN IBIZA Y FORMENTERA, con NIF núm. G57306094: 7.000 € (siete mil euros).”
El Consejo Ejecutivo hace suya la propuesta y lo aprueba por unanimidad.
Propuesta segunda con declaración previa de urgencia:
“Atendiendo el que disponen las Bases Reguladoras de las ayudas destinadas a asociaciones de inmigrantes a la isla de Ibiza, publicadas al BOIB núm. 137 de fecha 17/09/2015, que establecen el marco regulador para la concesión de ayudas destinadas a casas regionales para el intercambio cultural entre comunidades en la isla de Ibiza, en conformidad con el presupuesto vigente del Consejo Insular de Ibiza para el año 2015.
Visto el expediente administrativo núm. DTP 1/2015.
Atendiendo el formulario de retención de créditos.
Vista el acta de la Comisión evaluadora de 30 de noviembre de 2015, reunida al objeto de determinar, analizar, valorar y proponer los importes a subvencionar a casas regionales para el intercambio cultural de la isla de Ibiza, que forman parte de este expediente.
Visto el informe propuesta de fecha 21 de diciembre de 2015.
Dado que disponen los artículos 72 del Reglamento Orgánico del CIE, el Decreto de Presidencia núm. 285/2015, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos (BOIB núm. 100 de 7 de julio de 2015, corrección de errores BOIB núm. 103 de 10 de julio de 2015), el Decreto de Presidencia núm. 286/2015, de nombramiento de consejeros ejecutivos y de las consejeras ejecutivas del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 100 de 7 de julio de 2015) y, el Decreto de Presidencia núm. 287/2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 103 de 10 de julio de 2015), y en concreto, respecto de este último decreto, el punto segundo apartado d.
En virtud de todo el anterior, con carácter previo a la emisión del correspondiente informe de fiscalización previo, preceptivo y necesario, de la intervención de la corporación, y para el caso que el mencionado informe sea favorable y de conformidad se eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero.- Reconocer la obligación de pago de ayudas correspondientes en 2015, destinadas en casas regionales para el intercambio cultural a la isla de Ibiza que se detallan a continuación, de acuerdo con la justificación presentada por las entidades, por el importe total de 21.697,89 € (veintiún mil mil seiscientos noventa y siete euros y ochenta y nueve céntimos) con cargo a la aplicación presupuestaria 9240-48907:
1.- CASA DE CULTURA ANDALUZA DE LAS PITIUSAS, con NIF núm. G07428568: 7.000 € (siete mil euros)
2.- CASA DE CANTABRIA EN IBIZA, con NIF núm. G57554511: 6.577,25 € (seis mil quinientos setenta y siete euros y veinticinco céntimos).
3.- CASA EXTREMEÑA DE IBIZA Y FORMENTERA, con NIF núm. G57366494: 2.272,5 € (dos mil doscientos setenta y dos euros y cincuenta céntimos).
4.- CASA DE MURCIA EN IBIZA Y FORMENTERA, con NIF núm. G57306094: 5.848,14 € (cinco mil ochocientos cuarenta y ocho euros y catorce céntimos).
Segundo.- Se tendrà en cuenta lo siguiente:
Esta subvención será compatible con otras ayudas, pero en ningún caso el importe otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.
Son obligaciones del beneficiario las previstas a la Ley general de subvenciones y al Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, sobre todo el que disponen sus artículos 14 y 11 respectivamente; y el resto de normativa aplicable. Tendrá que someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo, si es el caso, los órganos competentes.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas a la normativa vigente por parte del beneficiario puede dar lugar al régimen de infracciones y sanciones previsto legalmente.
Tercero.- Notificar los acuerdos a los interesados y publicar al BOIB y en la página web del Consejo Insular de Ibiza (www.conselldeivissa.es).”
El Consejo Ejecutivo hace suya la propuesta y lo aprueba por unanimidad.
(...)”
Y para que así conste y obre en el expediente, con la advertencia y reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, expide y firmo esta certificación, en Ibiza, el día 22 de diciembre de 2015.
Visto y aprobado, El presidente, Vicente Torres Guasch
Ibiza, 26 de febrero de 2016
El secretario técnico de Transparencia, Buen Gobierno, TIC, Bienestar Social, Sanidad y Participación Ciudadana
Federico Lidiano Rey Castelló