Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 720
Medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 110/2015
D./Dña. PAULA CRISTINA DE JUAN SALVA, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de PALMA DE MALLORCA,
HAGO SABER:
SENTENCIA NÚM 8/2016
En Palma de Mallorca, a catorce de enero de dos mil dieciséis.
Vistos por el Ilmo. Sr. Carlos Izquierdo Téllez, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de esta capital, los autos de Juicio sobre relaciones paterno-filiales (Guarda, Custodia y Alimentos de hija menor de edad), seguidos en este Juzgado con el número 110/15, a instancia de Don/Doña Johana Vélez Osorio, representada por el Procurador de los Tribunales Don Santiago Carrión Ferrer y asistida del Letrado Don Tomás Langer Bennasar contra Don Jilmer David Giraldo Escobar, en situación procesal de rebeldía.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la persona de la Ilma. Sra. Doña Mercedes Carrascón, que ha actuado en defensa de los intereses de la hija menor de edad de los litigantes.
FALLO
Que, estimando sustancialmente la demanda sobre medidas definitivas de guarda, custodia y alimentos interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Santiago Carrión Ferrer, en la acreditada representación de Doña Johana Vélez Osorio, contra Don Jilmer David Giraldo Escobar, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:
PRIMERO.- La guarda y custodia de la hija menor de edad común de los litigantes, así como el ejercicio de la patria potestad se atribuyen en exclusiva a la madre Doña Johana Vélez Osorio.
SEGUNDO.- No procede establecer régimen de visitas, estancias y comunicaciones de la hija menor de edad común respecto al padre Don Jilmer David Giraldo Escobar.
TERCERO.- En cuanto a la pensión de alimentos a favor de la hija menor de edad común, la cantidad que Don Jilmer David Giraldo Escobar habrá de abonar a Doña Johana Vélez Osorio será la de 180 euros mensuales, que serán actualizables conforme al IPC anual fijado por el INE u organismo que lo sustituya cada 1º de enero de cada año, comenzando la primera actualización el 01.01.17; pensión de alimentos que se ingresará por el padre dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la madre.
CUARTO.- Los gastos extraordinarios que genere la menor serán satisfechos por ambos progenitores por partes iguales, con las precisiones siguientes:
a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico necesarios y no sean cubiertos por la Seguridad Social, y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en defecto de este acuerdo, hubieran sido autorizados judicialmente, se satisfarán por ambos progenitores por mitades e iguales partes.
b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o autorización judicial supletoria, por aquel progenitor que determine su realización, de llegar a producirse el gasto.
c) Los gastos extraordinarios reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y a su devengo.
No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO DE SANTANDER en la cuenta de este expediente 2339-0000-35-0110-15 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
EL/LA MAGISTRADO/JUEZ,
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifique a JHILMER DAVID GIRALDO ESCOBAR la SENTENCIA de fecha 14-01-2016.
En PALMA DE MALLORCA a quince de Enero de dos mil dieciséis.
EL/ LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.