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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 2304
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de ratificación de la aprobación inicial del Plan especial de ordenación y de protección de la ruta de Artà–Lluc y apertura de un nuevo periodo de exposición pública

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Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 11 de febrero de 2016, ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:

«Visto el expediente del Plan especial de ordenación y de protección de la ruta Artà-Lluc, promovido por este Consejo Insular de Mallorca, tramitado de acuerdo con lo que se disponía en los artículos 34 y siguientes de la Ley del Suelo de 1976, y 145 y siguientes del Reglamento de Planeamiento Urbanístico (actualmente artículos 45 y concordantes, y 52 y siguientes de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo), en despliegue de las previsiones contenidas en la Norma 50 del Plan Territorial Insular de Mallorca y en aplicación de la legislación de ordenación territorial.

Visto que el Plan Especial fue informado favorablemente por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico en la sesión de fecha 25 de marzo de 2011, donde se efectuó la correspondiente propuesta de aprobación definitiva por parte de este mismo órgano.

Visto que el día 3 de mayo de 2011, una vez se había completado toda la tramitación sustantiva y ambiental, quedó encima de la mesa del Pleno la aprobación definitiva del Plan Especial, sin que desde entonces se haya realizado ningún otro trámite.

Visto el informe de la Secretaría General del Consejo de Mallorca de 19 de enero de 2016 que concluye que «El Plan aprobado inicialmente no ha caducado y por lo tanto, no es necesaria una nueva tramitación; pero el tiempo transcurrido desde la aprobación inicial hace recomendable que el Pleno acuerde la ratificación de la aprobación inicial, la apertura de un nuevo periodo de información pública y solicitar informe a las entidades locales afectadas».

Vistos el resto de antecedentes que constan en el expediente, se eleva al Pleno del Consejo Insular de Mallorca la siguiente propuesta de

Acuerdo

1.- Ratificar el acuerdo de aprobación inicial del Plan Especial de Ordenación y de Protección de la Ruta Artà-Lluc adoptado por el Pleno del Consejo de Mallorca el día 1 de diciembre de 2008.

2.- Ordenar la apertura de un nuevo periodo de información pública de cuarenta y cinco días hábiles, de conformidad con lo que se establece en el artículo 54.3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo, de la documentación técnica debidamente actualizada que como anexo forma parte de este acuerdo, integrada por: [I] Memoria; [II] Normativa; [III] Programa de actuaciones; [IV] Estudio económico-financiero; ANEXO I Cartografía; ANEXO II Fotografías; ANEXO III Señalización; ANEXO IV Cartografía. ADENDA de Modificación del documento IV Estudio económico y financiero de 28 de octubre de 2015; ADENDA de Modificación del documento Anexo IV Cartografía-Programa de Actuaciones de 28 de octubre de 2015; además de la documentación ambiental formada por el TOMO I –Memoria ambiental y documento resumen–, TOMO II –Estudio de repercusiones ambientales; y el Documento de cambios realizados en el Plan Especial motivados por la tramitación ambiental, la fase de información pública y consulta de organismos afectados; con la prescripción siguiente:

* En los Planos nº. 22 y 23 de la Etapa 5 Inca-Lluc, el tramo comprendido entre el Puente de sa Coveta Negra y el Puente desde es Guix, pasa a ser de categoría B (paso de senderistas, bicicletas y caballos).

3.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor difusión en las Islas Baleares y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca, a los efectos previstos en el artículo 54.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo.

4.- Solicitar informe a las entidades locales afectadas y a las administraciones o los entes cuyas competencias se puedan ver afectadas a los efectos previstos en el artículo 54.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.»

Contra el acuerdo de ratificación de la aprobación inicial del Plan Especial de ordenación y de protección de la ruta Artà-Lluc, por tratarse de un acto administrativo de trámite no cualificado, no procede ningún tipo de recurso.

Lo cual se comunica para el general conocimiento y a los efectos oportunos.

 

Palma, 24 de febrero de 2016

El Secretario General
Jeroni M. Mas Rigo