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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA

Núm. 2074
Procedimiento ordinario 734/2009 sobre urbanismo

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Texto

En el recurso contencioso-administrativo que tramita esta Sala, interpuesto por ANTONIO MARÍ RAMON, VICENTA MARI VIÑETS, ROSA MARIA MARÍ VIÑETS Y ELENA MARÍ VIÑETS contra resolución del CONSELL INSUALR DE IBIZA, COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, recurso al que ha correspondido el número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 734/2009, y para dar cumplimiento a lo acordado en la Sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección QUINTA y en providencia de esta fecha dictada por esta Sala, se ha acordado librar a Vd. el presente mediante el cual se interesa disponga lo necesario a fin de que se publique en ese Boletín Oficial el "texto" que a continuación se indica, debiendo comunicar a esta Sala la fecha y número del ejemplar donde quede publicado.

TEXTO

FALLAMOS

1º.- Ha lugar al Recurso de casación 1992/2013, interpuesto por la representación procesal de D. ANTONIO LUIS MARÍ RAMÓN y Dª VICENTA, Dª.ROSA MARÍA y Dª. ELENA MARÍ VIÑETS, contra la Sentencia 387/13, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en su Recurso Contencioso-administrativo 734/2009, en fecha 7 de mayo de 2013, quedando ahora anulada y sin efecto la referida sentencia.

2º.- Estimamos el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. ANTONIO LUIS MARÍ RAMÓN y, Dª VICENTA, Dª ROSA MARÍA Y Dª ELENA MARÍ VIÑETS contra el Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico del Consejo Insular de Ibiza, adoptado en su sesión de 4 de agosto de 2009 (Publicado en el BOIB N1 128, d e 1 de septiembre de 2009) –por medio del cual se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Eivissa-, y contra el Acuerdo adoptado en su sesión de 3 de julio de 2009, por la que se declara la inviabilidad de sujetar la Revisión del PGOU de Eivissa a Evaluación Ambiental Estratégica, que anulamos.

3º.- No hacemos condena en las costas de instancia ni en las de casación.

4º.- Publíquese el fallo de esta sentencia en el Diario Oficial de Islas Baleares, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio.”

Para que se proceda a su publicación en forma y de oficio.

En Palma de Mallorca 08 de Febrero de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

CARLOS AMORENA DONCEL