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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 1397
Acuerdo Junta de Gobierno Local - Expediente 104/2015 - obras

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antoni Gual Sureda, Secretario del municipio de Son Servera, Islas Baleares.

CERTIFIC:

Según el borrador del Acta de la Junta de Gobierno Local ordinaria de día  2 de febrero de 2016, fue aprobado por unanimidad, y por delegación de alcaldía  decreto número 843/2015 , entre otros, el acuerdo que copiado literalmente dice lo siguiente:

"6-Expediente de obra mayor número 104/2015

Identificación del expediente: Expediente de obra mayor número 000104/2015-obras

Interesado: CALA BONA, SA

Descripción: Proyecto de canalización de instalaciones por vía pública calle Migjorn

-El dia  30 de noviembre de 2015 se presenta proyecto con propósito de obtención de licencia urbanística  para instalaciones bajo tierra. entre dos de los edificios que componen el Hotel Cala Bona en la calle Migjorn.

Según la memoria del proyecto tiene como objetivo realizar una zanja que permite cruzar los servicios de telecomunicaciones correspondientes al Hotel Cala Azul y La Pérgola Hotel desde el Hotel Cala Bona.

-El día 18 de enero de 2016 el ingeniero municipal emitió informe técnico favorable para los fines del acceso a la solicitud de parte interesada.

-Presenta un P.E.M. obras por un importe de 11890.- €.

Legislación aplicable,

-Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo en las Islas Baleares.

-Artículos 75 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, RD 1372/1986, de 13 de junio.

-Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

Visto el informe favorable emitido por el técnico de la  administración general, servicio  de urbanismo, de fecha 21 de enero de 2016, que en su parte bastante dice:

"Consideraciones jurídicas con propuesta de resolución,

Primera.-En cuanto al concepto jurídico propuesto.

Se solicita el proyecto de otorgamiento de una concesión administrativa por el cruce de instalaciones por la vía pública.

De acuerdo con el artículo 75 y siguientes de la solicitud propuesta RBEL no implica el otorgamiento de una concesión administrativa, pero está sujeta a la concesión de una licencia para el uso común especial del dominio público por las siguientes razones:

El Artículo 75 del RBEL distingue el uso común y uso privativo de los bienes de las corporaciones locales.

De esta manera se establece que se considera uso común con carácter especial aquel en el cual se dan las circunstancias de la intensidad en el uso del bien, en el qual no da lugar al uso privativo del apartado 2º del precepto, puesto que la canalización propuesta no excluye el resto de los ciudadanos del uso de las vía pública.

En este sentido, el uso especial se diferencia del uso privativo en que aquel puede suponer una restricción del uso del bien por parte de la comunidad, si bien nunca una privación de dicho uso, sin poder excluir esta posibilidad de utilización por otros ciudadanos

En cualquier caso y de conformidad con el artículo 79 del Reglamento de las licencias no se puede conceder por tiempo indefinido, teniendo que prever el tiempo de su duración.

CONCLUSIONES:

-Se trata de ocupación soterrada de dominio público mediante conducciones de servicios públicos que restringen el uso del bien, si bien no excluye su utilización del dominio público por los ciudadanos, cuantificables como uso especial conforme a la licencia.

- Tendrá que conceder previamente la licencia de uso común especial de dominio público i sucesivamente la licencia de obras i autorizaciones en cuanto al servicio.

-El otorgamiento de la licencia de uso común especial, queda condicionado al pago de la correspondiente tasa de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

En consecuencia, se informa favorablemente la solicitud formulada con respecto a la concesión de una licencia de ocupación del dominio público con régimen especial común"

Esta Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad:

Primer.-Iniciar el expediente de otorgar a la entidad CALA BONA, SA una licencia de uso común especial del dominio público por ocupación subterránea de este dominio, por el cruce de instalaciones por la vía pública, por conexión de instalaciones entre los edificios indicados al proyecto presentado con número de visado 139536/0001, de 24 de noviembre de 2015.

Segundo.- Publicar la presente resolución al BOIB i al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Son Severa, haciendo constar que durante un plazo de 15 días cualquier interesado podrá  hacer las alegaciones que estime oportunas, haciendo constar que si no se presenta ninguna alegación al efecto se considerará aprobado el expediente de manera definitiva.

CONDICIONANTES DE LA LICENCIA DE USO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO

La vigencia de la presente licencia de uso especial del dominio público queda condionada a la continuidad de la propiedad del inmueble a favor del mismo propietario, haciendo constar que si la explotación del establecimiento se segrega o se divide, la licencia quedara sin efectos o revocada sin ningún tipo de derecho indemnizatorio.

La presente licencia de uso especial del dominio público tendrá una vigencia de 25 años contados desde la adopción del presente acuerdo, fecha en la cual se considera extinguida la licencia.

Otorgada la presente licencia de uso especial del dominio público el Ayuntamiento de Son Servera otorgara de manera excesiva la licencia para la ejecución de las obras derivadas de la presente licencia.”

Y para que así conste y tenga sus efectos oportunos, expido el presente certificado.

 

Son Severa a 3 de febrero de 2016

 Visto Bueno

El Alcalde en funciones

Antoni Servera Servera