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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 2303
Resolución del consejero de Presidencia por la que se somete a información pública el borrador de decreto por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 11 de febrero de 2016, el consejero de Presidencia, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dictó resolución de inicio del procedimiento de elaboración del decreto por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. En fecha 24 de febrero de 2016, la secretaria general de la Consejería de Presidencia ha emitido un informe justificativo del trámite de audiencia y participación en relación al borrador de decreto por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Vista la naturaleza de la materia regulada, la secretaria general de la Consejería de Presidencia ha propuesto someter a información pública el borrador de decreto, publicar el anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears y facilitar la participación ciudadana.

Por todo ello, y vista la naturaleza de la disposición, dicto la siguiente

Resolución

1. Someter el borrador de decreto por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a información pública y ponerlo a disposición de las personas interesadas, para consultarlo, en las oficinas de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia (passeig de Sagrera, 2, Palma), así como en el apartado de la Secretaría General de la página web de la misma Consejería (<http://sgcpres.caib.es/>) y en la web Participación ciudadana (<http://participaciociutadana.caib.es>) del Gobierno de las Illes Balears.

2. Fijar el plazo de información pública en quince días, contadores desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las alegaciones se tienen que presentar en la sede de la Consejería de Presidencia (passeig de Sagrera, 2, Palma) o en cualquiera de los lugares determinados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se tienen que dirigir a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia.

3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos en la web Participación ciudadana (<http://participaciociutadana.caib.es>) del Gobierno de las Illes Balears, en el plazo establecido en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web contengan la identificación de la persona o la entidad que las realiza, se tienen que incluir en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, el órgano responsable de tramitar el Anteproyecto de ley tiene que emitir la diligencia correspondiente.

4. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 26 de febrero de 2016

El consejero de Presidencia

Marc Pons i Pons