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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 2233
Resolución de la Directora General de Personal Docente de 25 de febrero de 2016, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en las Islas Baleares

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Texto

La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 04-05-2006), establece que el sistema de ingreso a la función pública docente será el de concurso-oposición. De conformidad con la citada Ley, por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE núm. 53, de 02-03-2007), modificado por RD 48/2010, de 22 de enero (BOE núm. 33, de 06-02-2010) se aprobó el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo. El artículo 3, apartado 1 de este reglamento dispone que los órganos competentes de las Administraciones Públicas convocantes procederán a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas aprobadas en dichas ofertas públicas de ocupación.

Dado que el Consejo de Gobierno de 22 de enero de 2016 (BOIB núm. 11, de 23-01-2016), ha aprobado la oferta pública de ocupación relativa al ámbito de la enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2016 y con la finalidad de proveer las plazas del Cuerpo de Inspectores de Educación en las Islas Baleares, la Directora General de Personal Docente, de acuerdo con el apartado primero de la Resolución del Consejero de Educación y Universidad, de 29 de octubre de 2015, de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal (BOIB núm. 163, de 05-11-2015), es competente para dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

Convocar las pruebas selectivas para la provisión, en las Islas Baleares, de 13 plazas de funcionarios docentes del Cuerpo de Inspectores de Educación, de acuerdo con las bases siguientes:

Índice

Primera. Convocatoria

1.1. Código

1.2. Plazas

Segunda. Normativa de aplicación en este procedimiento selectivo

2.1. Requisitos y condiciones de los aspirantes

2.1.1. Requisitos y condiciones generales

2.1.2. Requisitos y condiciones específicas para participar en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

2.2. Fecha del cumplimiento de los requisitos y condiciones

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación

3.1. Tramitación y presentación de la solicitud y la documentación

3.1.1. Instrucciones para cumplimentar la solicitud

3.1.2. Tramitación telemática

3.1.3. Formalización de la solicitud

3.2. Aspirantes con alguna discapacidad

3.3. Aspirantes no españoles

3.4. Tasas del derecho de participación y procedimiento de abono

3.4.1. Tasas del derecho de participación

3.4.2. Procedimiento de abono de las tasas de participación

3.5. Número de solicitudes

3.6. Presentación de la solicitud de participación

3.7. Plazo de presentación

 

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Lista de aspirantes admitidos y excluidos

4.2. Período de reclamaciones

4.3. Estimación/desestimación de reclamaciones

4.4. Reintegro de las tasas del derecho de participación

Quinta. Órgano de selección: tribunal

5.1. Tipos

5.2. Nombramiento del tribunal

5.3. Composición del tribunal

5.3.1. Designación de los miembros del tribunal

5.3.2. Miembros suplentes del tribunal

5.3.3. Designación excepcional de vocales

5.4. Obligatoriedad de la participación

5.5. Abstención y recusación

5.6. Constitución y actuación del tribunal

5.7. Funciones del tribunal

5.7.1. Régimen jurídico

5.8. Adaptaciones para los aspirantes con alguna discapacidad

5.9. Número máximo de aspirantes seleccionados

5.10. Indemnizaciones y dietas

Sexta. Lugar, inicio y desarrollo de las pruebas

6.1. Fecha, hora y lugar

6.2. Citación de los aspirantes

6.3. Desarrollo y procedimiento

Séptima. Sistema de selección

7.1. Fase de oposición

7.1.1. Temario

7.1.2. Prueba

7.1.3. Calificación de la fase de oposición

7.1.4. Reclamaciones en la fase de oposición

7.2. Fase de concurso

7.2.1. Presentación de la documentación para la fase de concurso

7.2.2. Calificación de la fase de concurso

7.2.3. Reclamaciones en la fase de concurso

7.3. Normas generales

7.3.1. Publicidad de la pruebas

7.3.2. Procedimiento de comunicación del tribunal con los aspirantes

7.3.3. Documentación

7.4. Funcionarios de organismos internacionales

Octava. Superación del procedimiento selectivo de los aspirantes para la realización de la fase de prácticas.

8.1. Agregación de las puntuaciones

8.2. Desempates

8.3. Lista de aspirantes seleccionados y exposición pública

8.4. Publicación en el BOIB

Novena. Presentación de documentos de los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos.

9.1. Plazo

9.2. Documentación a presentar

9.3. Causas de exclusión

Décima. Nombramiento de funcionarios en prácticas y adjudicación de destinos provisionales.

10.1. Nombramiento

10.2. Adjudicación de plazas

10.3. Elección de Administración educativa

10.4. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas

10.5. Exención de la realización de la fase de prácticas

10.6. Remuneración

10.7. Régimen Jurídico Administrativo

10.8. Destino

Undécima. Fase de prácticas

11.1. Evaluación

Duodécima. Nombramiento de funcionarios de carrera y asignación de destino definitivo.

12.1. Nombramiento

12.2. Destino definitivo

Base final primera

Base final segunda

Interposición de recursos

 

ANEXOS:

Anexo I: baremo para la valoración de los méritos en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

Anexo II: modelo de solicitud

BASES

Primera. Convocatoria

Se convoca concurso-oposición para cubrir 13 plazas del Cuerpo de Inspectores de Educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

1.1. Código

Código               Cuerpo

510600              Inspectores de Educación

1.2. Plazas

La distribución de estas plazas por islas o unidad territorial es la siguiente:

Isla/unidad territorial

Plazas

Mallorca

10

Menorca

2

Eivissa- Formentera

1

Total

13

Segunda. Normativa de aplicación en este procedimiento selectivo

La normativa de aplicación en este procedimiento selectivo es la que a continuación se enumera:

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 04-05-2006), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE núm. 295, de 10-12-2013).

- Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE núm. 150, de 23-06-2007).

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27-11-1992).

- Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Islas Baleares (BOCAIB núm. 15, de 20-05-86).

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 261, de 31-10-2015).

- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm.49, de 03-04-2007), modificada por la Ley 9/2012, de 19 de julio (BOIB núm. 106, de 21-07-2012).

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE núm. 185, de 03-08-1984).

- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE núm. 180, de 29-07-2015).

- Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el cual se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales (BOE núm. 312, de 30-12-2015).

- Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el cual se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado (BOE núm. 40, de 15-02-1964).

- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación de funcionarios docentes (BOE núm. 53, de 02-03-2007), modificado por RD 48/2010, de 22 de enero (BOE núm. 33, de 06-02-2010).

- Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el que se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 33, de 17-03-2001).

- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados que forman parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE núm. 51, de 28-02-2007).

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (BOE núm. 85, de 10-04-1995).

- Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero (BOE núm. 46, de 23-02-1993), sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.

- Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE núm. 56, de 6-03-1986), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE núm. 52, de 1-03-2003), por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

- Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, que regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por estos (BOE núm. 263, de 30-10-2010).

- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE núm. 303, de 17-12-2004), que regula el acceso a la ocupación pública y la provisión de puestos de trabajo para las personas con discapacidad.

- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE núm. 260, de 30-10-2007).

- Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE núm. 287, de 28-11-2008), modificado por Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio (BOE núm. 182, de 30-07-2011), y por el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio (BOE núm. 171, de 18-07-2012).

- Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB núm. 114, de 22-09-2001).

- Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 58, de 27 de abril de 2004), modificado por el Decreto 119/2008, de 7 de noviembre (BOIB núm. 160, de 13-11-2008).

- Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones en razón del servicio del personal al servicio de la Administración Autonómica de las Islas Baleares (BOIB núm. 48, de 20-04-2002).

- Orden del Consejero de Educación y Cultura de 28 de junio de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 54/2002, de 12 de abril y se regulan algunas indemnizaciones por razones del servicio al personal docente no universitario que participa en los procedimientos selectivos de aspirantes a funcionarios de los cuerpos docentes (BOIB núm. 82, de 09-07-2002).

- Orden del Consejero de Educación y Cultura de día 30 de julio de 2002, por la que se regulan determinados requisitos de acreditación de conocimientos de la lengua catalana por parte de los maestros que han cursado sus estudios a partir del curso 2002-2003, según determinados planes de estudios de maestros en las diversas especialidades de la Universidad de las Islas Baleares (BOIB núm. 96, de 10-08-2002).

- Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE núm. 140, de 13-06-2006).

- Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (BOE núm. 306, de 21-12-2009).

- Resolución del Consejero de Educación y Cultura por la que se aprueba el temario adicional de la parte B, de la fase de oposición del procedimiento selectivo del acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en las Islas Baleares (BOIB núm. 16, de 01-02-2011).

- Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2016 (BOIB núm. 189 de 30-12-2015).

- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 2016 mediante el que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2016 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 11, de 23-01-2016).

- Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013).

- Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 por la que se fijan las titulaciones que deben tenerse para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC) (BOIB núm. 53, de 19-04-2014).

- Orden del consejero de Educación y Cultura de 24 de marzo de 2011, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa (BOIB núm. 64, de 28-04-2011).

Otras disposiciones de aplicación general, y también lo que se establece en esta convocatoria.

2.1. Requisitos y condiciones de los aspirantes

Para aspirar a participar en este procedimiento selectivo, los aspirantes deberán poseer los requisitos y las condiciones siguientes:

2.1.1. Requisitos y condiciones generales

a) Ser ciudadano de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquier otro Estado donde, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

También podrá aspirar a participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre y cuando no esté separado de derecho, sus descendientes y los del cónyuge que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad, pero vivan bajo su dependencia.

Igualmente podrá aspirar a participar, de acuerdo con el Real Decreto 240/2007, la pareja de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea siempre que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea, así como los descendientes de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad, pero vivan bajo su dependencia.

b) Tener dieciséis años cumplidos y no exceder, en el momento del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida para la jubilación forzosa de los funcionarios.

c) Estar en posesión, o cumplir las condiciones para la expedición, de las titulaciones que se determinan en estas bases. En caso de que la titulación mencionada haya sido obtenida en el extranjero, será necesario que previamente se le haya concedido la correspondiente homologación.

d) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, que no se encuentran sometidos a ninguna sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la Función Pública en su estado de origen.

f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria.

g) Acreditar el dominio de la lengua catalana según determina el artículo segundo del Decreto 115/2001, de 14 de setiembre.

 

2.1.2. Requisitos y condiciones específicos para participar en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

Podrán participar en este procedimiento selectivo los funcionarios del los cuerpos docentes que cumplan las condiciones generales establecidas en esta convocatoria y puedan acreditar los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto o grado correspondiente o título equivalente.

En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, únicamente tendrán validez si les ha sido otorgada la homologación correspondiente, según determina el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE núm. 55, de 4 de marzo), modificado por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE núm. 260, de 30 de octubre), o con el reconocimiento en virtud de lo que preceptúa el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (BOE núm. 280, de 20 de noviembre) mediante el cual se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2005/36/CE, de 7 de setiembre, y 2006/100/CE de 20 de noviembre.

b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

2.2. Fecha del cumplimiento de los requisitos y condiciones

El cumplimiento de las condiciones y requisitos mencionados en la base segunda se entenderá que tiene que producirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación

3.1. Tramitación y presentación de la solicitud y la documentación

3.1.1. Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Los aspirantes que deseen tomar parte en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar la solicitud de acuerdo con la convocatoria, siguiendo las instrucciones del asistente de tramitación, que se encuentra en la página Web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es). Una vez cumplimentada la tendrán a su disposición para tramitarla telemáticamente o bien para imprimirla y presentarla en el registro.

Podrá accederse a la aplicación mediante:

a) DNI electrónico, o certificado digital reconocido

b) Número de usuario y contraseña de acceso al portal de personal de la Consejería de Educación y Universidad

c) Anónimamente

En el caso de acceder por a) o b), la aplicación presentará los datos personales del interesado.

3.1.2. Tramitación telemática

Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia indicativo. Esta solicitud quedará tramitada en el momento de su envío utilizando el asistente de tramitación.

3.1.3. Formalización de la solicitud

Para formalizar la solicitud se debe seguir uno de los dos procedimientos:

1º) Registro telemático: si se dispone de DNI electrónico, certificado digital reconocido o usuario y contraseña de acceso al portal del personal, y cuenta bancaria que permita transacción electrónica no es necesario registrar la solicitud de forma presencial, siempre y cuando conste en el portal del personal la titulación que acredite el dominio de lengua catalana según lo que determina el artículo 2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, la tramitación y el registro es inmediato y de forma telemática.

Las solicitudes serán consideradas presentadas y registradas en el momento en el que son tramitadas por vía telemática. El participante puede disponer de una copia impresa de la solicitud definitiva que tendrá el número de registro, con los datos relativos a su petición.

2º) Registro presencial: en cualquier otro caso tiene que registrarse la solicitud junto con la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la nacionalidad, que en cualquier caso tendrá que ser vigente dentro del plazo de presentación.
  2. Fotocopia compulsada de la titulación que acredite el conocimiento de la lengua catalana de acuerdo con lo establecido en el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, si no consta en el portal del personal la titulación suficiente para poder acceder a este proceso.
  3. Documento justificativo del abono de las tasas del derecho de participación.
  4. Solicitud de participación.

3.2. Aspirantes con  alguna discapacidad

Los aspirantes con discapacidad, si procede, harán constar en la casilla correspondiente de la solicitud de participación esta condición, y así como, en su caso, la adaptación que soliciten referente al tiempo y a los medios materiales, para la realización de las pruebas, con la finalidad que puedan actuar en igualdad de condiciones que el resto de participantes. También deben adjuntar a la solicitud un certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por la Dirección General de Dependencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad y se acredite fehacientemente la/s deficiencia/s que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.

3.3. Aspirantes no españoles

Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán consignar su nacionalidad en la casilla correspondiente de la solicitud de participación.

3.4. Tasas del derecho de participación y procedimiento de abono

3.4.1. Tasas del derecho de participación

Las tasas correspondientes para el derecho de participación en este procedimiento selectivo serán de 28,81€ de acuerdo con el régimen específico vigente de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El abono fuera de plazo determinará la exclusión del aspirante.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 15 de la Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de diversas medidas tributarias i administrativas, quedarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen las personas que acrediten una disminución igual o superior al 33%.

En ningún caso la presentación de la solicitud y el pago a la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite necesario de presentación de la solicitud dentro del plazo y en la forma oportuna en los lugares que prevén a estos efectos los apartados 3.6 y 3.7 de la presente convocatoria.

3.4.2. Procedimiento de abono de las tasas de participación

Deberá cumplimentarse el documento de ingreso para el pago de la tasa del derecho de participación (modelo 046) siguiendo las instrucciones del asistente de tramitación que mostrará el modelo correspondiente a la liquidación de la tasa y que el aspirante deberá rellenar con los datos de la operación que le soliciten.

El abono de las tasas del derecho de participación podrá realizarse de las siguientes maneras:

a) Pago telemático

Si desea realizar el pago telemático, lo puede efectuar mediante alguno de los siguientes sistemas:

1) Banca electrónica o Banca on line. Para utilizar este sistema de pago, debe ser titular de una cuenta en una entidad bancaria colaboradora y disponer de las acreditaciones de seguridad necesarias para operar por vía telemática. Actualmente las entidades colaboradoras con servicio de banca electrónica son las siguientes: Banca March, Banco Mare Nostrum (“Sa Nostra”), Caixabank (“la Caixa”) y BBVA.

2) Tarjetas bancarias. Este sistema permite el pago telemático mediante tarjetas bancarias de débito o de crédito con independencia de la entidad que la haya emitido.

Una vez finalizado el proceso de pago, puede imprimir 2 copias del modelo, que incorporará el justificante acreditativo del pago realizado. Se imprimirá una copia para la Administración autonómica y otra para la persona interesada (sujeto pasivo), a los efectos de realizar los trámites necesarios.

b) Pago presencial

En el caso de impresión del modelo para el posterior pago mediante una entidad bancaria colaboradora (“la Caixa”, “BMN-Sa Nostra”, “Banca March”, “BBVA”, “Santander”, “Bankia”, “Banco Popular”, “Sabadell”, “Colonya”, “Cajamar”, “iberCaja”, “Deutche Bank” y “Barclays”), se imprimirán tres copias del modelo: una para la entidad colaboradora, una para la Administración autonómica y otra para la persona interesada (sujeto pasivo).

3.5. Número de solicitudes

Únicamente podrá presentarse una solicitud de participación. En el caso que un aspirante presente más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la última registrada dentro del plazo establecido.

3.6. Presentación de la solicitud de participación

La solicitud de participación y la documentación correspondiente podrá registrarse en:

a) Cualquiera de los Registros de la Consejería de Educación y Universidad, o en las Delegaciones Territoriales de Educación de Menorca o de Ibiza y Formentera.

b) Cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27-11-1992), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

3.7. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOIB.

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Lista de aspirantes admitidos y excluidos

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal Docente, en el plazo máximo de 15 días publicará en su página Web la Resolución que apruebe:

a) La lista provisional de aspirantes admitidos.

b) La lista provisional de aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión.

El requerimiento para la enmienda de la solicitud se considera efectuado con la publicación de la Resolución que aprueba las listas provisionales de admitidos y excluidos, a los efectos que, en el plazo establecido en el apartado siguiente, enmienden el defecto que ha dado lugar a su exclusión.

4.2. Período de reclamaciones

Los aspirantes que figuren como excluidos en esta lista provisional podrán formular, en el plazo de 7 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, las reclamaciones que crean oportunas, ante la Dirección General de Personal Docente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a fin de enmendar el defecto que haya motivado la exclusión.

Asimismo, aquellos aspirantes que adviertan deficiencias o errores en sus datos personales podrán presentar la reclamación oportuna dentro de este mismo plazo con el fin de enmendar la deficiencia o error.

Durante el período de reclamaciones, la Administración rectificará de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.

4.3. Estimación/desestimación de reclamaciones

Las reclamaciones presentadas se estimarán o desestimarán en la Resolución de la Directora General de Personal Docente que aprueba las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la página Web  http://dgpdocen.caib.es.

Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

El hecho de aparecer en la lista definitiva de aspirantes admitidos no implica el reconocimiento a los participantes de la posesión de los requisitos y las condiciones exigidos en el procedimiento de acceso definido en esta convocatoria.

Si en el proceso de revisión de la documentación que, de acuerdo con la base novena de la presente convocatoria, debe presentarse en caso de superar el procedimiento mencionado, se compruebe que un aspirante no cumple alguna de las condiciones y/o requisitos exigidos, la persona interesada perderá todos los derechos que puedan derivarse de la participación en el procedimiento selectivo correspondiente.

4.4. Reintegro de las tasas del derecho de participación

Las tasas del derecho de participación serán devueltas a los aspirantes excluidos en la lista definitiva que previamente lo soliciten en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de la mencionada lista.

Quinta. Órgano de selección: tribunal

5.1. Tipos

La selección de los participantes en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación debe realizarla el tribunal.

5.2. Nombramiento del tribunal

Los miembros participantes en el órgano de selección definidos en la presente convocatoria serán nombrados por la Dirección General de Personal Docente sin perjuicio de lo que se determina en el apartado 5.6 de la presente convocatoria.

Se nombrará un único tribunal, con sede en Mallorca.

En un plazo no superior a 10 días naturales desde la realización del sorteo público, establecido en la base 5.3.1 de esta Resolución, la Dirección General de Personal Docente publicará la Resolución por la cual se aprueba la lista provisional de los miembros del tribunal en su página Web (http://dgpdocen.caib.es), y se abrirá un plazo de 7 días naturales a contar desde el día siguiente al de esta publicación para alegar cualquiera de las circunstancias establecidas en los puntos 5.4 y 5.5 de esta convocatoria. Resueltas las alegaciones se publicará en el BOIB la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de los miembros del tribunal.

5.3. Composición del tribunal

El tribunal estará formado por un Presidente y cuatro Vocales.

En su composición se tenderá a la paridad entre mujer y hombre, excepto que razones fundamentadas y objetivas lo impidan.

En aplicación de la excepción que prevé el artículo 19.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales pueden estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al cuerpo al que corresponda el procedimiento selectivo y estarán constituidos por:

a) Un presidente designado por la Dirección General de Personal Docente entre los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

b) Cuatro vocales designados por sorteo entre funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación en servicio activo en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

5.3.1. Designación de los miembros del tribunal

El acto del sorteo de los miembros del tribunal, con la excepción del presidente que será libremente designado por la Dirección General de Personal Docente, se realizará el 6 de abril de 2016 en la Sala de Juntas de la Dirección General de Personal Docente, y será de carácter público.

El sorteo se realizará entre los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa en servicio activo. Los miembros del tribunal tendrán que cumplir los requisitos de competencia lingüística en lengua catalana, según lo establecido en la normativa vigente.

Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, a no ser que el tribunal lo determine de otra manera.

5.3.2. Miembros suplentes del tribunal

a) La Dirección General de Personal Docente designará un Presidente suplente.

b) La designación de los Vocales suplentes se realizará por el mismo procedimiento que la de los miembros titulares: un mínimo de cuatro miembros suplentes, que harán la suplencia de cualquiera de los miembros titulares según el orden de salida en el sorteo.

5.3.3. Designación excepcional de vocales

Cuando no haya funcionarios docentes en servicio activo del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa los vocales serán designados por la Dirección General de Personal Docente, entre funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes del subgrupo de clasificación A1, de un nivel de complemento de destino igual o superior que el asignado al Cuerpo de Inspectores de Educación. La designación de los vocales se realizará por el mismo procedimiento que la de los miembros titulares y suplentes.

5.4. Obligatoriedad de la participación

La participación en el tribunal tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, del Reglamento de Ingreso aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. De acuerdo con el mismo artículo, la Consejería de Educación y Universidad determinará, antes del sorteo público, oídas las organizaciones sindicales, las circunstancias en las que determinados funcionarios podrán ser dispensados de esta participación.

La no asistencia injustificada de los miembros del tribunal a los diferentes actos y sesiones del procedimiento, si han sido convocados por su presidencia, dará lugar a responsabilidad.

5.5. Abstención y recusación

Si en cualquiera de los miembros del tribunal concurren las circunstancias que señala el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, éste se abstendrá de actuar; de lo contrario, podrá ser recusado según lo que prevé el artículo 29 de la ley mencionada.

Además, tendrán que abstenerse de actuar todos aquellos miembros que acrediten documentalmente haber realizado la preparación de aspirantes para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El presidente solicitará de los miembros del tribunal una declaración expresa por escrito asegurando que no se encuentran afectados por las circunstancias que se detallan en los dos párrafos anteriores.

En cualquier momento los aspirantes podrán promover la recusación de los miembros del tribunal de acuerdo con el artículo 29 de la Ley mencionada.

La no abstención en los casos en los que proceda, dará lugar a responsabilidad, de conformidad con lo que prevé el artículo 28.5 de la Ley 30/1992.

5.6. Constitución y actuación del tribunal

Previamente al acto de la presentación de los aspirantes y en el lugar, fecha y hora determinada por la Dirección General de Personal Docente, el presidente convocará de forma fehaciente a los miembros titulares y suplentes del tribunal para llevar a cabo el acto de constitución del tribunal y determinar los criterios de funcionamiento interno, la elaboración de las propuestas de los criterios de valoración generales y las pautas de actuación. Para la válida constitución del tribunal será necesaria la presencia del presidente y un mínimo de tres vocales.

Salvo que se den circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal Docente, una vez constituido el tribunal, sólo podrán actuar los miembros presentes en el acto de constitución y será suficiente la asistencia de tres miembros para que las sesiones sean válidas.

Una vez constituido el tribunal enviará el acta de constitución, firmada por todos los miembros tal como indica el protocolo de constitución, a la Dirección General de Personal Docente el mismo día en que se haya constituido el tribunal.

La suplencia del presidente titular será autorizada por la Dirección General de Personal Docente, y la de los vocales titulares por el presidente que tenga que actuar, teniendo en cuenta que la suplencia de cualquiera de los vocales tendrá que recaer en el vocal suplente según el orden de salida en el sorteo.

Si en el momento del inicio de las pruebas el tribunal no ha podido constituirse, después de haber puesto fin a todos los procedimientos previstos a estos efectos, la Dirección General de Personal Docente adoptará las medidas procedentes para garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

5.7. Funciones del tribunal

Corresponde al tribunal:

a) Desarrollar el procedimiento selectivo correspondiente, de acuerdo con lo que se dispone en esta convocatoria.

b) Especificar y hacer público el lugar que se utilizará como tablón de anuncios para las comunicaciones y citaciones.

c) Autorizar y revisar el material y la documentación que los aspirantes pueden utilizar para el desarrollo de la primera parte de la prueba de la fase de oposición.

d) Valorar la prueba a la que se refiere el artículo 44 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación de funcionarios docentes, modificado por RD 48/2010, de 22 de enero.

e) Publicar las puntuaciones provisionales y definitivas de la fase de oposición.

f) Cumplimentar los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Personal Docente.

g) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en la fase de oposición.

h) Recibir y custodiar hasta su entrega a la Dirección General de Personal Docente la documentación justificativa de la fase de concurso y, si procede, compulsarla.

i) Valorar los méritos de la fase de concurso de los aspirantes que superen la fase de oposición, publicar las puntuaciones provisionales y definitivas de la fase de concurso y resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en esta fase.

j) Agregar las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento selectivo, ordenar los aspirantes y declarar los que hayan superado el procedimiento.

k) Elaborar y publicar las listas de aspirantes seleccionados y elevarlas a la Dirección General de Personal Docente.

l) Entregar a la Dirección General de Personal Docente los recursos materiales que haya utilizado el tribunal.

5.7.1. Régimen jurídico

El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.8. Adaptaciones para los aspirantes con alguna discapacidad

El tribunal calificador adoptará las medidas necesarias con el fin de que los aspirantes con alguna discapacidad puedan disponer de igualdad efectiva de oportunidades respecto al resto de participantes para la realización de la pruebas.

En este sentido, para las personas con alguna discapacidad que lo indiquen en las solicitudes de participación, en la forma prevista en el apartado 3.2 de la presente convocatoria, se establecerán las posibles adaptaciones de tiempo y medios para su realización, según el anexo de la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

5.9. Número máximo de aspirantes seleccionados

El tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes seleccionados al de las plazas asignadas. Serán nulas de pleno derecho las propuestas que sobrepasen el número de plazas asignadas en la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre el tribunal que incumpla esta norma.

No obstante, con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, el órgano convocante puede requerir al tribunal que haga una relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas en sustitución de los que renuncien. De igual modo se procederá en el caso de que un aspirante seleccionado no cumpla con los requisitos generales y específicos establecidos en esta convocatoria.

5.10. Indemnizaciones y dietas

Los miembros del tribunal que actúen en los procedimientos convocados por esta Resolución tendrán derecho a las indemnizaciones determinadas por la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 28 de junio de 2002, por la que se despliega el Decreto 54/2002, de 12 de abril y se regulan algunas indemnizaciones por razones del servicio al personal docente no universitario que participa en los procedimientos selectivos de aspirantes a funcionarios de los cuerpos docentes (BOIB núm. 82, de 09-07-2002).

 

Sexta. Lugar, inicio y desarrollo de la pruebas

6.1. Fecha, hora y lugar

El procedimiento selectivo empezará a partir de día 1 de junio de 2016.

Con anterioridad a esta fecha, y siempre con 7 días naturales de antelación como mínimo, la Dirección General de Personal Docente publicará en el BOIB la Resolución con la distribución de los aspirantes, fecha, hora y lugar donde se realizará el acto de presentación de los aspirantes y el procedimiento selectivo.

Aquellos que no comparezcan personalmente, salvo los casos excepcionales de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, serán excluidos del procedimiento selectivo.

6.2. Citación de los aspirantes

Los aspirantes serán convocados para cada parte del procedimiento selectivo mediante una citación única. Serán excluidos aquellos que no comparezcan personalmente, salvo los casos excepcionales de fuerza mayor, justificados debidamente y libremente apreciados por el tribunal. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.

A estos efectos, los aspirantes convocados para la realización de una prueba tendrán que presentarse ante el tribunal en la fecha y hora que se indiquen en la citación, con el documento nacional de identidad los que posean la nacionalidad española o el documento oficial de acreditación de identidad en el Estado de origen, los que posean otra nacionalidad.

Una vez empezado el procedimiento selectivo, no será obligatoria la publicación en el BOIB de los anuncios sucesivos de la realización del resto del procedimiento mencionado. El tribunal hará públicos estos anuncios en el local donde se lleve a cabo el procedimiento selectivo, como mínimo, con veinticuatro horas de antelación al inicio de la actuación de los aspirantes.

6.3. Desarrollo y procedimiento

Iniciarán la actuación aquellos aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para el año 2016. Si el tribunal no dispone de aspirantes cuyo primer apellido empieza por la letra resultante del sorteo, se iniciará el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a los aspirantes que acrediten su identidad.

Si en cualquier momento del procedimiento selectivo llega a conocimiento del tribunal que algún aspirante no cumple los requisitos exigidos para esta convocatoria, el presidente, con la audiencia previa de la persona interesada, comunicará a la Dirección General de Personal Docente a los efectos procedentes, las inexactitudes o las falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión en el procedimiento selectivo, con propuesta de exclusión. En este caso, y hasta el momento en que la Directora General de Personal Docente dicte la resolución pertinente, el aspirante podrá continuar de manera condicional la participación en el procedimiento selectivo.

Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Asimismo, el tribunal tiene la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante el desarrollo de las fases de oposición y de concurso.

Séptima. Sistema de selección

7.1. Fase de oposición

7.1.1. Temario

El temario consta de dos partes: A y B:

- La parte A del temario figura en el Anexo I de la Orden EDU/3429/2009 de 11 de diciembre de 2009 (BOE núm. 306, de 21-12-2009).

- La parte B del temario figura en el Anexo II de la Orden EDU/3429/2009 de 11 de diciembre de 2009 y en la Resolución del Consejero de Educación y Cultura por la que se aprueba el temario adicional de la parte B, de la fase de oposición del procedimiento selectivo del acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en las Islas Baleares (BOIB núm. 16, de 01-02-2011).

7.1.2. Prueba

La fase de oposición consiste en una prueba estructurada en tres partes, en la cual se valoraran los conocimientos pedagógicos, jurídico administrativos y de legislación educativa necesarios para el ejercicio de la función inspectora, así como los procedimientos y técnicas específicas para su desarrollo, de acuerdo con los temarios a los que se refiere el apartado anterior. Cada una de las tres partes de la prueba tendrá carácter eliminatorio.

La prueba y sus tres partes se ajustarán a lo siguiente:

a) Parte primera: consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico en el que se tienen que utilizar técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de educación. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio será de un máximo de 3 horas. Para su realización, el aspirante podrá utilizar la documentación impresa que esté publicada en el BOE y/o en el BOIB.

Una vez realizado el ejercicio escrito, los aspirantes tienen que leerlo ante el tribunal. Después de la lectura, el tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes en relación con su contenido, durante un período máximo de quince minutos.

Los criterios generales de valoración de esta parte primera serán, entre otros, los siguientes: rigor en el desarrollo del ejercicio, conocimiento de las técnicas y procedimientos de actuación de la Inspección de Educación; adecuación de las propuestas y viabilidad de las mismas; adecuación al contexto y realidad socioeducativa de las Islas Baleares; presentación, orden, corrección ortográfica, sintáctica y redacción del supuesto práctico.

b) Parte segunda: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será de un máximo de 2 horas y no se podrá utilizar material auxiliar.

El ejercicio será leído por el aspirante ante el tribunal, que le podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.

Solamente realizarán esta segunda parte los aspirantes que hayan superado la parte primera.

Los criterios generales de valoración de esta parte segunda serán, entre otros, los siguientes: conocimiento científico, riguroso y actualizado del tema; estructura del tema, desarrollo completo y originalidad en el planteamiento; adecuación al contexto y realidad socioeducativa de las Islas Baleares; presentación, orden, corrección ortográfica, sintáctica y redacción del tema.

c) Parte tercera: consistirá en la exposición oral de un tema referido en la parte B del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal. Los aspirantes dispondrán de un máximo de 30 minutos para su preparación, y podrán elaborar un guión de los contenidos a desarrollar de una extensión máxima de un DINA A4 por una sola cara. Para la preparación de esta prueba no podrán utilizar material auxiliar. Una vez finalizada la preparación, los aspirantes deben realizar la exposición oral ante el tribunal que tiene que tener una duración máxima de 60 minutos. En la exposición oral, los aspirantes podrán utilizar el guión de los contenidos a desarrollar elaborado durante el tiempo de preparación, que será entregado al tribunal al finalizar su intervención. Finalizada la exposición, el tribunal podrá formular las preguntas o las demandas de aclaraciones que estime pertinentes durante un máximo de quince minutos.

Solamente realizarán esta tercera parte los aspirantes que hayan superado la parte segunda.

Los criterios generales de valoración de esta parte tercera serán, entre otros, los siguientes: conocimiento científico, riguroso y actualizado del tema; estructura del tema, desarrollo completo y originalidad en el planteamiento; adecuación al contexto y a la realidad socioeducativa de las Islas Baleares; riqueza y fluidez expresiva.

7.1.3. Calificación de la fase de oposición

La calificación de cada una de las tres partes de la prueba será de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar en cada una de ellas, para superarla y pasar a la siguiente parte, una puntuación igual o superior a cinco puntos. En cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por todos los miembros presentes en el tribunal, que deberá expresarse con una aproximación de hasta las diezmilésimas para evitar que se produzcan empates.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, que no computarán para la obtención de la media. Para superar la prueba, los aspirantes deberán obtener al menos cinco puntos en cada una de las partes.

La puntuación final de la fase de oposición, una vez superadas las tres partes de la misma, se obtendrá mediante el resultado de ponderar en un 40% la puntuación obtenida en la parte primera y en un 30% la obtenida en cada una de las otras partes de la prueba.

Las actas que deben constar en el expediente administrativo de este tribunal reflejarán diferenciadamente la puntuación otorgada a cada una de las partes de la prueba y de las diferentes fases.

7.1.4. Reclamaciones a la fase de oposición

El tribunal abrirá un plazo de 48 horas para la presentación de reclamaciones ante el presidente. El tribunal revisará si ha existido error material o de hecho, de transcripción o aritmético en sus calificaciones. Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, el órgano de selección hará pública la lista definitiva con la puntuación final obtenida por todos los aspirantes evaluados en esta fase.

Contra esta Resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Directora General de Personal Docente, según lo que prevén los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.2. Fase de concurso

Pasarán a la fase de concurso aquellos aspirantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos en la fase de oposición.

7.2.1. Presentación de la documentación para la fase de concurso

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán convocados por el tribunal con 24 horas de antelación al acto de presentación de los méritos. Estos aspirantes deben entregar al tribunal la declaración jurada de la documentación aportada al tribunal para la fase de concurso (documento a su disposición en la página Web de la Dirección General de Personal Docente) que debe incluir: el impreso de autobaremo puntuado según el baremo que se publica en el Anexo I de esta convocatoria y los documentos justificativos de todos los méritos que aleguen.

El tribunal recibirá de la Dirección General de Personal Docente la documentación que acredita la experiencia docente previa y las funciones específicas en los centros públicos del ámbito territorial de las Islas Baleares, los títulos oficiales universitarios y de las escuelas oficiales de idiomas, y de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado las actividades de formación del profesorado y la participación como ponente de cursos de formación permanente del profesorado reconocidas por la Consejería de Educación y Universidad, de acuerdo con las informaciones que figuran en el Portal del personal.

7.2.2. Calificación de la fase de concurso

La valoración de los méritos aportados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición será realizada por el tribunal.

Sólo podrán puntuarse aquellos méritos que sean debidamente justificados, mediante la documentación que se determina en el anexo citado, y perfeccionados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria.

El tribunal hará pública la puntuación de los méritos, por apartados y subapartados, en la Dirección General de Personal Docente y en las Delegaciones Territoriales de Menorca y de Eivissa y Formentera.

7.2.3. Reclamaciones en la fase de concurso

El tribunal abrirá un plazo de 48 horas para la presentación de reclamaciones ante su presidente. En ningún caso se podrá entregar nueva documentación justificativa de méritos dentro de dicho plazo.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, se harán públicos los resultados de la valoración definitiva de los méritos de todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Contra esta resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Directora General de Personal Docente, según lo que prevén los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

7.3. Normas generales

7.3.1. Publicidad de la prueba

Todas las partes de la prueba que sean de exposición oral o lectura pública ante el tribunal, tendrán carácter público en la forma que determine el tribunal.

7.3.2. Procedimiento de comunicación del tribunal con los aspirantes

El tribunal utilizará el lugar previamente asignado en la sede para comunicarse con los aspirantes.

7.3.3. Documentación

Los aspirantes podrán descargar de la página Web de la Dirección General de Personal Docente los documentos que tendrán que cumplimentar durante el procedimiento.

Los documentos justificativos de los méritos entregados por los aspirantes, aunque se trate de documentación oficial, el impreso de autobaremo y los ejercicios escritos de las partes de la fase de oposición quedarán a disposición del tribunal durante todo el procedimiento selectivo y en ningún momento se procederá a su devolución, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 35 de la Ley 30/1992.

7.4. Funcionarios de organismos internacionales

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero (BOE núm. 46, de 23-02-1993), los aspirantes que tengan la condición de funcionario de organismos internacionales y posean la nacionalidad española, quedarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el mencionado Real Decreto, considere que tienen como objeto la acreditación de conocimientos ya exigidos para ocupar sus puestos de trabajo de origen en el organismo internacional correspondiente.

Con esta finalidad, deberá adjuntarse la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, a la solicitud de participación en el procedimiento selectivo; o, con carácter excepcional, será preciso entregarla al tribunal, con anterioridad al inicio de las pruebas correspondientes.

Aquellos aspirantes que puedan acogerse a lo establecido en este apartado, y queden exentos de la realización de alguna prueba, serán valorados en la prueba correspondiente con la calificación mínima exigida en la convocatoria para superarla.

Por otra parte, estos aspirantes podrán renunciar a la calificación mínima y realizar la prueba mencionada en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes que participen por el procedimiento de acceso. La renuncia en cuestión deberá ser formulada por escrito con anterioridad al inicio de las pruebas del procedimiento selectivo.

Octava. Superación del procedimiento selectivo de los aspirantes para la realización de la fase de prácticas

Superarán este procedimiento y serán seleccionados para la realización de la fase de prácticas los aspirantes aprobados que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, les corresponda un número de orden igual o inferior al número total de plazas convocadas. A estos efectos, la puntuación global de estas fases es el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposición y un tercio la fase de concurso.

De conformidad con lo que se establece en esta convocatoria, corresponde al tribunal la agregación y, si procede, la ponderación de las puntuaciones correspondientes a las diferentes fases del procedimiento selectivo, la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones globales obtenidas en las diferentes fases y la declaración de los aspirantes que hayan superado este procedimiento selectivo.

A estos efectos, el tribunal tendrá en cuenta:

8.1. Agregación de las puntuaciones

El tribunal, una vez realizada la ponderación correspondiente, añadirá las puntuaciones de la fase de concurso a las puntuaciones de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, ordenarán los aspirantes según la puntuación global obtenida y determinarán aquellos aspirantes que hayan superado el procedimiento.

8.2. Desempates

En caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones globales obtenidas se produzcan empates, el órgano de selección los resolverá atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:

1º. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2º. Mayor puntuación en cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición, por el orden en el que se hayan realizado.

3º. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

4º. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

5º. En caso de persistir el empate, teniendo en cuenta los cuatro apartados anteriores, el tribunal realizará una prueba a los aspirantes empatados, que consistirá en el desarrollo por escrito de un tema extraído al azar, de los correspondientes a la parte B del temario.

8.3. Lista de aspirantes seleccionados y exposición pública

El tribunal, de acuerdo con los apartados anteriores, levantará acta y elaborará la lista de los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo.

El tribunal expondrá, en el lugar asignado en la sede, la lista a la que se refiere el apartado anterior y abrirá un plazo de 48 horas para presentar reclamaciones. Una vez resueltas las reclamaciones, publicará la lista definitiva en las mismas dependencias.

El tribunal convocará en un plazo de 24 horas a los aspirantes seleccionados para que procedan a la elección de las plazas objeto de esta convocatoria. La elección se hará, por orden de prelación, según la puntuación global obtenida en el concurso oposición. Posteriormente el tribunal comunicará a la Dirección General de Personal Docente el resultado de esta elección para que pueda proceder a la adjudicación de destino provisional como funcionarios en prácticas en una de las Sedes Territoriales del Departamento de Inspección Educativa.

8.4. Publicación en el BOIB

La Dirección General de Personal Docente, finalizada la actuación del tribunal, confeccionará una lista única de todos los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo, que se publicará en el BOIB.

Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Novena. Presentación de documentos de los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos

9.1. Plazo

En el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de la lista de aspirantes seleccionados a la que hace referencia el apartado 8.4 de esta convocatoria, éstos tendrán que presentar en la Dirección General de Personal Docente, o a través de cualquiera de los medios que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre los documentos que determina el apartado siguiente.

9.2. Documentación a presentar

Los aspirantes seleccionados deberán presentar:

a) Fotocopia compulsada del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o grado correspondiente o título equivalente.

En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, únicamente tendrán validez si les ha sido otorgada la homologación correspondiente, según determina el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE núm. 55, de 4 de marzo), modificado por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE núm. 260, de 30 de octubre), o con el reconocimiento en virtud de lo que preceptúa el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (BOE núm. 280, de 20 de noviembre) mediante el cual se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2005/36/CE, de 7 de setiembre, y 2006/100/CE de 20 de noviembre.

b) Una certificación u hoja de servicios del organismo del que dependa, en el que se han de consignar expresamente los datos siguientes:

1º. Indicación del cuerpo al que pertenece, especialidad, número de registro personal asignado y si se encuentra en servicio activo.

2º. Número de años como funcionario de carrera docente.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad vigente.

d) Declaración jurada, o promesa, de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

9.3 Causas de exclusión

Quienes dentro del plazo fijado, y exceptuando los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación requerida, o aquellos en los que se observe, a partir de la revisión de su documentación, que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial de participación.

Décima. Nombramiento de funcionarios en prácticas y adjudicación de destinos provisionales

10.1 Nombramiento

Los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo que cumplan los requisitos y las condiciones requeridas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación serán nombrados funcionarios en prácticas mediante Resolución de la Directora General de Personal Docente, que será publicada en el BOIB. Estos aspirantes tendrán que realizar las prácticas en los destinos provisionales que les adjudicará la Dirección General de Personal Docente.

La fecha de la toma de posesión en el destino adjudicado será el 1 de septiembre de 2016.

Los funcionarios en prácticas que en el plazo de los dos días siguientes al de la fecha mencionada no se incorporen a los destinos adjudicados, se entenderá que renuncian a todos los derechos que les puedan corresponder por su participación en el procedimiento selectivo.

10.2 Adjudicación de plazas

Con posterioridad a la adjudicación provisional de destino en la Sede Territorial de Inspección Educativa correspondiente, a los funcionarios en prácticas se les asignará un puesto de trabajo provisional en una de las demarcaciones territoriales del Departamento de Inspección Educativa para que lleven a cabo esta fase del proceso.

Esta asignación será responsabilidad del Jefe de Departamento y se ajustará a los criterios siguientes:

a) El destino provisional tiene que ser en la isla o unidad territorial adjudicada.

b) Equilibrio entre las diferentes demarcaciones de la isla de Mallorca.

c) Necesidades del servicio.

10.3 Elección de Administración Educativa

Los aspirantes que participen y superen este procedimiento selectivo en convocatorias correspondientes a diferentes administraciones educativas tendrán que optar por una, de manera que renunciaran a todos los derechos que puedan corresponderles, por su participación en las restantes. En el caso de no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a las restantes.

10.4 Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas

Los aspirantes seleccionados que necesiten aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas, en casos excepcionales y por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente, tendrá que solicitarla mediante escrito dirigido a esta Dirección General en el plazo señalado en el apartado 9.1 de esta convocatoria. Los aspirantes a los que se les conceda el aplazamiento de la fase de prácticas deberán realizarla en su totalidad durante el curso 2017-2018.

10.5 Exención de la realización de la fase de prácticas

Los aspirantes seleccionados nombrados funcionarios en prácticas que hayan prestado servicios como Inspectores accidentales durante al menos un curso escolar completo en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares estarán exentos de la realización de la fase de prácticas que se establece en la base undécima de esta convocatoria, salvo que exista informe desfavorable de la Inspección Educativa.

 

10.6 Remuneración

Los aspirantes que, habiendo superado el procedimiento selectivo, estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, tendrán que formular la opción para la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE del 6 de marzo), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE de 1 de marzo). Esta opción tiene que realizarse en el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de la lista definitiva mencionada en el apartado 8.4. Se entenderá que los que no la realicen en este plazo optan por las retribuciones correspondientes a la plaza obtenida en esta convocatoria.

10.7 Régimen Jurídico Administrativo

Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el Régimen Jurídico Administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas.

10.8 Destino

Los destinos que se adjudiquen a los funcionarios en prácticas tendrán carácter provisional y corresponderán a las plazas de la isla o unidad territorial adjudicada.

Todos los aspirantes que sean nombrados funcionarios en prácticas quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de puestos de trabajo docentes que se convoquen, hasta obtener el primer destino definitivo en la isla o unidad territorial donde hayan obtenido el destino provisional como funcionarios en prácticas.

Undécima. Fase de prácticas

La Dirección General de Personal Docente nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados. Estos aspirantes han de realizar las prácticas en los destinos adjudicados, y se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo aquellos que no se incorporen.

11.1 Evaluación

Planificación del proceso de evaluación

La evaluación de la fase de prácticas deberá garantizar que los aspirantes posean la preparación adecuada para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación. La duración de la fase de prácticas es de cuatro meses.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Personal Docente, el Jefe del Departamento de Inspección Educativa tomará las medidas necesarias para la organización del período de prácticas.

La planificación de esta fase incluirá, como mínimo:

a) La adscripción de los funcionarios en prácticas a una demarcación territorial del Departamento de Inspección Educativa de la isla o unidad territorial adjudicada.

b) La asignación de un inspector tutor a cada uno de los funcionarios en prácticas, esta función recaerá, preferentemente, en el inspector coordinador de la demarcación.

c) La asignación de centros docentes a cada funcionario en prácticas, en los que realizará las funciones previstas en los planes y programas del Departamento de Inspección Educativa.

d) La adscripción de todas las funciones que les sean encargadas para el desarrollo específico de la función inspectora.

Comisión calificadora

El tribunal designado en la fase de selección actuará como comisión calificadora de la fase de prácticas.

Sus actuaciones de adecuarán a lo que establece el epígrafe siguiente: los elementos que servirán para la toma de decisiones de la comisión calificadora serán:

a) Una memoria que tendrá que presentar cada funcionario en prácticas, en las que consten las actuaciones realizadas, la autoevaluación de estas y los informes y/o estudios que, si procede, hayan realizado en el ejercicio de su función inspectora.

b) Los informes emitidos por los inspectores tutores sobre los aspectos siguientes: la capacidad de integración en la demarcación, el ejercicio de sus funciones y de las funciones establecidas en los Planes y Programas del Departamento y la calidad del ejercicio profesional desarrollado por cada funcionario en prácticas.

c) Informe emitido por el Jefe de Departamento de inspección.

Finalizada la fase de prácticas, la comisión calificadora, en función de los elementos anteriores, evaluará cada uno de los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas con la calificación de apto o no apto. Las valoraciones “no apto” deben ser motivadas.

Los aspirantes que sean declarados no aptos podrán repetir, por una única vez, la realización de la fase de prácticas.

Aquellos que no se incorporen para repetir la realización de la fase de prácticas o aquellos que sean declarados no aptos una segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante Resolución motivada.

Duodécima. Nombramiento de funcionarios de carrera y asignación de destino definitivo

12.1 Nombramiento

Una vez finalizada la fase de prácticas, y habiendo comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en esta fase cumplen los requisitos generales y específicos de participación que establece esta convocatoria, la Dirección General de Personal Docente publicará en el BOIB la lista definitiva de seleccionados y aprobará los expedientes del procedimiento selectivo. Los expedientes mencionados se enviarán al Ministerio de Educación, que procederá al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación de los aspirantes que hayan superado la fase de prácticas, y de aquellos exentos de su realización. El nombramiento tendrá efectos desde el 1 de septiembre del curso escolar siguiente a aquel en el que fueron nombrados funcionarios en prácticas.

Hasta el nombramiento como funcionarios de carrera el Régimen Jurídico Administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas.

12.2 Destino definitivo

Los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación seleccionados en esta convocatoria tendrán que participar obligatoriamente en todos los concursos de traslados que sucesivamente se convoquen con posterioridad a la fecha de nombramiento de funcionarios en prácticas hasta alcanzar el primer destino definitivo en la isla o unidad territorial donde hayan obtenido el destino provisional como funcionario en prácticas.

El destino que les pueda corresponder estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como funcionarios de carrera.

En caso de no obtener destino definitivo, permanecerán en expectativa de destino, adscritos a un destino provisional de la isla o unidad territorial donde hayan obtenido el destino como funcionario en prácticas.

Base final primera

Se faculta a la Directora General de Personal Docente para realizar las actuaciones oportunas con el fin de desarrollar, interpretar y ejecutar, el procedimiento de selección que se convoca mediante la presente Resolución.

Base final segunda

Esta Resolución y los anexos que se adjuntan se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico da la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

  

 

Palma a  25 de febrero de 2016

La Directora General de Personal Docente

Rafaela Sánchez Benítez

ANEXO I

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS EN EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL CUERPO DE

INSPECTORES DE EDUCACIÓN

Únicamente se valorarán aquellos méritos alcanzados (incluida la experiencia docente) hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

El mismo mérito no podrá ser valorado en más de un apartado o subapartado.

Los aspirantes no podrán obtener más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

La Administración solamente justificará de oficio los méritos que figuren en el Portal del personal de los siguientes apartados:

Servicios prestados como funcionarios en centros públicos de las Islas Baleares (ap. 1.1.1 i 1.2).

Ejercicio de funciones específicas en centros públicos de las Islas Baleares (ap.2, 3.1, 3.2 i 3.3).

Cursos de formación permanente reconocidos por la Consejería de Educación y Universidad (ap.4.1.4 i 4.2.1).

Ponencias reconocidas por la Consejería de Educación y Universidad (ap.4.2.2).

1. TRAYECTORIA PROFESIONAL (máximo 3,0000 puntos)

Referente a la acreditación de la experiencia docente previa de los  funcionarios de las Islas Baleares, los órganos de selección recibirán la información relativa al tiempo de servicios prestados en centros públicos del ámbito territorial de las Islas Baleares, por parte de la Dirección General de Personal Docente y de acuerdo con los datos del Portal del personal <http://dgpdocen.caib.es>.

Se entenderá por centros públicos los centros no universitarios a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo, los integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas.

Méritos

Puntos

1.1. Trabajo ejercido:

Por este apartado solamente se valorarán como máximo cinco años posteriores a los seis años de ejercicio profesional

exigidos en la convocatoria.

1.1.1. Por cada año de experiencia docente, que supere los seis exigidos como requisito como funcionario de carrera

de los cuerpos que integran la función pública docente.

0,5000

Las fracciones de año se computarán por mes completo a razón de 0,0416 puntos por mes.

Documentos justificativos: por los  servicios prestados en otras comunidades autónomas y que no figuren en el Portal del personal, el tiempo de experiencia docente desarrollada como funcionario se justificará con la hoja de servicios o certificación de la Administración competente, en la que consten los datos de toma de posesión y de cese, el cuerpo en el que se han prestado los servicios y el tiempo de servicios prestados.

1.1.2. Por cada año de servicio en puestos de la Administración Educativa de nivel 26 o superior (excluido el de Inspector accidental)

0,5000

Las fracciones de año se computarán por mes completo a razón de 0,0416 puntos por mes.

Documentos justificativos: fotocopia compulsada de la credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese por parte de la Administración Educativa correspondiente u órgano competente.

1.2. Por pertenecer al cuerpo de catedráticos

        2,0000

Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de Música y Artes Escénicas, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño.

Documentos justificativos: hoja de servicios expedida por la Administración Educativa competente en la que conste la pertenencia al cuerpo de catedráticos o fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso, el BOE o Diario Oficial en el que consta su nombramiento. La Administración justificará de oficio la pertenencia al cuerpo de catedráticos de los funcionarios dependientes de esta comunidad.

2. EJERCICIO COMO INSPECTOR ACCIDENTAL (máximo 3,0000 puntos)

Por este apartado solamente se tendrán en cuenta los años prestados como inspector accidental en puestos obtenidos como resultado de su participación en los concursos de méritos convocados para su provisión.

Por este apartado no son susceptibles de valoración los años de servicio que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate.

Por cada año de servicio en puestos de inspector accidental.

0,7500

Las fracciones de año se computarán por mes completo a razón de 0,0625 puntos por mes.

Documentos justificativos: fotocopia compulsada de la credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese por parte de la Administración Educativa correspondiente u órgano competente. La Administración justificará de oficio el tiempo de ejercicio como inspector accidental de los funcionarios dependientes de esta comunidad.

3. EJERCICIO DE CARGOS DIRECTIVOS Y DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA (máximo 3,0000 puntos)

Por este apartado solamente se valorará el ejercicio de cargos como funcionario de carrera. Si han ejercido de manera simultánea más de uno de estos cargos o funciones no se puede acumular la puntuación y se valorará la más beneficiosa para el participante.

Referente a la acreditación del ejercicio de cargos directivos y de coordinación didáctica de los funcionarios de las Islas Baleares, el tribunal recibirá la información de aquellas que se hayan realizado en centros públicos del ámbito territorial de las Islas Baleares, por parte de la Dirección General de Personal Docente y de acuerdo con los datos del Portal del personal.

Por este apartado no son susceptibles de valoración los cargos directivos que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública del que se trate.

3.1. Por cada año completo como director de centros públicos docentes o centros de profesores y recursos, con evaluación positiva una vez finalizada

0,7500

Documentos justificativos: fotocopia compulsada de la credencial del nombramiento, con diligencia de la posesión y cese por parte de la Administración Educativa correspondiente y, en el caso de haberse realizado la evaluación del ejercicio de la dirección, la certificación correspondiente.

3.2. Por cada año completo como Vicedirector/a, Subdirector/a, Jefe de Estudios, Secretario/aria y asimilados en centros públicos.

0,5000

Se consideran como cargos directivos asimilados los siguientes: Secretario Adjunto, Jefe de Estudios Adjunto, Jefe de Residencia, Delegado del Jefe de Estudios de Institutos de Bachillerato, Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada, Director de Sección Filial, Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanzas Medias, Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

Documentos justificativos: fotocopia compulsada de la credencial del nombramiento, con diligencia de la posesión y cese por parte de la correspondiente Administración Educativa.

3.3. Por cada año completo como Jefe de Departamento, Coordinador de ciclo en la Educación infantil o Primaria, Asesor de Formación Permanente, Director de un equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, en centros públicos docentes, así como director de agrupaciones de lengua y cultura españolas.

0,1000

El cargo de Coordinador de ciclo en centros de Primaria se valora a partir del curso 1981/1982 si se ha ejercido en centros de 12 o más unidades.

El cargo de Coordinador de ciclo de infantil en centros de Educación infantil o en centros de Primaria se valora a partir del curso 1993/1994, si se ha ejercido en centros de 12 o más unidades. A partir del curso 2002/2003 se valora el ejercicio de este cargo en centros de 9 o más unidades.

Documentos justificativos: fotocopia compulsada de la credencial del nombramiento, con diligencia de la posesión y cese por parte de la correspondiente Administración Educativa.

4. PREPARACIÓN CIENTÍFICA Y DIDÁCTICA Y OTROS MÉRITOS (máximo 2,0000 puntos)

4.1. Preparación científica y didáctica (hasta  0,7 puntos)

4.1.1. Por poseer el título de doctor

0,3500

Documentos justificativos: fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedidos según lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de día 13), o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE de día 21), o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de día 6 de agosto).

4.1.2. Por cada título universitario oficial de grado o máster (excepto el título oficial de máster de formación del profesorado y del curso de adaptación pedagógica) o los títulos universitarios oficiales correspondientes a la ordenación anterior de titulaciones, diferentes al título alegado para el acceso al cuerpo de Inspectores de Educación.

0,3500

En el caso de títulos obtenidos en el extranjero o expedidos por instituciones docentes de otros países  se deberá adjuntar asimismo la correspondiente homologación.

No se valorarán, por este apartado, los títulos universitarios propios, ni títulos universitarios no oficiales, que de acuerdo con la disposición adicional decimoprimera del RD 1393/2007, de 29 de octubre por la que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

Documentos justificativos: fotocopia compulsada de todos los títulos que se posean o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de día 13) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE de día 21), o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de día 6 de agosto) y fotocopia compulsada del título alegado para el acceso al cuerpo de Inspectores de Educación.

4.1.3. Por publicaciones de carácter didáctico y científico que tengan relación con el sistema educativo y que se refieran a cualquiera de los siguientes aspectos: (hasta 0,5000 puntos)

a) Evaluación y supervisión.

b) Desarrollo curricular.

c) Organización escolar.

d) Atención a la diversidad.

e) Educación en valores.

f) Orientación Educativa.

g) Legislación aplicada a la educación.

   

Documentos justificativos: los correspondientes originales o fotocopias y la certificación en la que conste: el título del libro, autor/es, el ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales. Si los libros han sido editados por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas) que no se han difundido en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en la certificación deberán constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, de instituciones culturales, etc.). En los supuestos en los que la editorial o asociación hubieran desaparecido, los datos requeridos en esta certificación deberán justificarse por cualquier medio de una prueba admisible en derecho.

En el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados deberán ir acompañados per un informe en el que, el organismo emisor, certifica en que base de datos bibliográfica aparece la publicación. En este documento se deberán indicar, además los siguientes datos: el título de la publicación, autor/es, fecha de la publicación y depósito legal.

El Tribunal hará públicos los criterios de valoración de las publicaciones con suficiente antelación a la fase de concurso, para la presentación de méritos.

4.1.4. Por actividades de Formación Permanente del Profesorado superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al que pertenece el aspirante, o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación organizadas por el Ministerio de Educación, y las consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que estas actividades estén homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades. (hasta 0,5000 puntos)

Se puntuarán con 0,0100 puntos per cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuando el resto del número de horas inferior a 10. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Documentos justificativos: certificación acreditativa o fotocopia compulsada de las certificaciones de los mismos expedidos por la entidad organizadora en la que conste expresamente el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por instituciones sin ánimo de lucro, se deberá acreditar de manera fehaciente el reconocimiento u homologación de estas actividades por el Ministerio de Educación y las consejerías con competencias en materia educativa, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración Educativa.

4.2. Preparación específica para el ejercicio de la función inspectora (hasta 0,5000 puntos)

4.2.1. Por actividades de Formación Permanente del Profesorado superadas relacionadas directamente con el ejercicio de la función inspectora, sus atribuciones y competencias, organizadas por el Ministerio de Educación, las consejerías con competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que estas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades.

Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuando el resto del número de horas inferior a 10. Cuando las actividades estén expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Documentos justificativos: fotocopia compulsada de las certificaciones de los mismos expedidos por la entidad organizadora en la que conste expresamente el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de manera fehaciente el reconocimiento u homologación de estas actividades por el Ministerio de Educación y las consejerías con competencias en materia educativa, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración Educativa.

 

4.2.2. Por la impartición de las actividades de Formación permanente del profesorado indicadas en los apartados 4.1.4 y 4.2.1.

Se puntuarán con 0,0200 puntos por cada 3 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuando el resto del número de horas inferior a 3. Cuando las actividades vienen expresadas en créditos se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

Documentos justificativos: fotocopia compulsada de las certificaciones de las mismas, expedidas por la entidad organizadora en la que conste expresamente el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por instituciones sin ánimo de lucro se deberá acreditar de manera fehaciente el reconocimiento u homologación de estas actividades por el Ministerio de Educación y las consejerías con competencias en materia educativa, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración Educativa.

4.3 Conocimientos de idiomas (máximo 0,3000)

Los certificados de idiomas extranjeros otorgados por las escuelas oficiales de idiomas se valorarán de la siguiente manera:

Por cada certificación de EOI de nivel C2 del Consejo de Europa:

0,3000

Por cada certificación de EOI de nivel C1 del Consejo de Europa:

0,2000

Por cada certificación de EOI de nivel avanzado o por el certificado de aptitud de EOI

0,1000

Si deben valorarse las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solamente se considerará la de nivel superior que presente el participante.

Según lo establecido en el anexo III del RD 944/2003, el nivel avanzado de la EOI es equivalente al certificado de aptitud de la EOI.

 

Documentos justificativos: fotocopia compulsada de los títulos o, en su caso, los certificados de abono de los derechos de expedición, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE nº 167, de 13 de julio).

 4.4. Evaluación de la función docente con valoración positiva (máximo 0,5000)

Al no haberse desarrollado el procedimiento para la evaluación positiva de la función docente en la Administración Educativa, este apartado no se puntúa a ningún aspirante.

Documentos adjuntos