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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2076
Juicio verbal 307/2015 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. PAZ GIMENEZ LEON, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de  PRECOCINADOS JUAN CAMPOS SL frente a  PALMA CHOPER BIKE SL se ha dictado sentencia de fecha 02/02/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal  siguiente:

FALLO

Que estimo la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil “PRECOCINADOS JUAN CAMPOS, S.L.” contra la mercantil “PALMA CHOPPER BYKE, S.L.” y, en consecuencia, debo declarar y DECLARO que la parte demandada es deudora de la mercantil actora, y por tanto, debo condenar y CONDENO a la parte interpelada a que pague a la actora la cantidad, principal, de TRES MIL QUINIENTOS DIECISIETE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (3.517’84.-€) en concepto del importe pendiente de pago por la mentada relación comercial, conforme ha sido el objeto del pleito. A dicha cantidad dineraria, principal, deberán añadirse los intereses legales a contar desde la fecha de la interpelación judicial, más los intereses procesales o ejecutorios. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma, deberá tenerse en cuenta -en lo relativo a la procedencia o no del recurso de apelación- no sólo la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, disposición decimoquinta (B.O.E. de 4 de noviembre de 2009) sino, también, la reforma introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (B.O.E. de 11 de octubre de 2011) en lo referente a los artículos 455 y siguientes, más la Disposición Transitoria Única recogida en esta mentada última ley.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias dejando testimonio en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dictada y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha. DOY FE.

Y encontrándose dicho demandado,  PALMA CHOPER BIKE SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a dieciséis de Febrero de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,