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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 2254
Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Salud de delegación de firma en determinadas unidades administrativas

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Texto

Antecedentes

1. De acuerdo con el Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 97, de 2 de julio), se creó la Consejería de Salud.

El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 97, de 2 de julio), estructura la Consejería de Salud en las Direcciones generales de Planificación, Evaluación y Farmacia; de Salud Pública y Participación; de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud y de Consumo

Por lo tanto, la Consejería de Salud asume un elevado número de competencias, lo cual supone un elevado número de expedientes que debe tramitar la Secretaría General. Este hecho aconseja delegar la firma de la secretaria general en determinadas cuestiones, en varias unidades administrativas, con objeto de conseguir una mayor celeridad y eficacia en la tramitación de los expedientes administrativos.

2. La secretaría general de la Consejería de Salud es el órgano directivo encargado de la gestión de los servicios comunes, así como de las funciones de asesoramiento jurídico y de apoyo técnico de la Consejería, de acuerdo con el art. 13 de La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la CAIB a la cual corresponde la función de la remisión al BOIB de los edictos que se deben publicar a instancia de la Consejería, según lo establecido en el art. 15.3.c) del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

De acuerdo con lo expuesto se considera oportuna la delegación de firma en el ámbito competencial de la Secretaría General en relación a la remisión al BOIB de los edictos que se deben publicar a instancia de la Consejería, en las jefaturas de departamento y de servicio de acuerdo con el alcance funcional propio de cada una, con el fin de conseguir una mayor celeridad y eficacia en la tramitación de los expedientes administrativos.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los artículos 31 y 42.d) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

3. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Delegar en la jefa del Departamento de la UGE y en la jefa del servicio de la UGE la firma de los documentos mediante los cuales se ordene la publicación de edictos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a que se refiere el artículo 15.3.c) del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que regula el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 8 de febrero de 2016

La Secretaria General

Rosario Sánchez Grau