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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 2249
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción

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Texto

Las razas autóctonas de las Illes Balears constituyen un patrimonio genético y cultural incalculable, fruto de siglos de la intervención del hombre con unos determinados sistemas de explotación y de su adaptación al medio ambiente.

La pérdida de diversidad genética merma la capacidad para mantener y mejorar la producción y productividad pecuaria, y también reduce la capacidad para hacer frente a nuevas condiciones. La amplia cantidad de razas autóctonas existente en las Baleares hace que dicha medida sea necesaria para mantener la diversidad genética, al mismo tiempo que se desarrollan métodos de producción agraria favorables para el medio ambiente.

Estas razas se caracterizan por la rusticidad y adaptación a las condiciones medioambientales de las Illes. Dichas características permiten el aprovechamiento de rastrojos, de zonas marginales de las parcelas, de pastos situados en cultivos de frutales leñosos, e incluso de zonas de sotobosque y boscosas, contribuyendo de forma significativa a la prevención de incendios forestales.

La situación actual de estas razas autóctonas es muy variada; por una parte existen razas como la oveja mallorquina que, fruto de programas de recuperación, ha conseguido un número de efectivos que permite ser optimistas; en cambio, el resto de razas están en una situación muy comprometida. La problemática general de estas razas radica en los pocos efectivos que existen de alguna de ellas, en el descenso del número de explotaciones que utilizan estas razas y en las dificultades para comercializar sus productos. Las amenazas fundamentales son: el cambio hacia razas más seleccionadas para incrementar la rentabilidad del ganadero y, en el peor de los casos, el abandono de la actividad ganadera; también es significativa la destrucción de las zonas tradicionales de pasto a causa del desarrollo urbanístico.

El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, para el período 2014-2020 (PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución de día 18 de noviembre de 2015,  contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, al amparo del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, establecidos en la segunda parte del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, se contempla en el PDR la submedida 10.1.4 correspondiente al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, que contribuye claramente a los objetivos transversales de mejora del medio ambiente y adaptación y mitigación del cambio climático.  

A fin de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por los citados Reglamentos funcione correctamente y se aplique de forma uniforme, la Comisión ha sido facultada para adoptar determinadas disposiciones a efectos de su ejecución. Como resultado se dicta el Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) e introduce disposiciones transitorias en el mismo, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). 

Con fecha de 26 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29, la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que será objeto de ayuda la medida de agricultura ecológica, y en concreto la submedida 10.1.4 correspondiente a las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.  

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. 

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución. 

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2016, de las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, de acuerdo con lo que se prevé en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29, de 26 de febrero de 2015.

2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad apoyar a las explotaciones ganaderas para mantener el censo de animales de razas autóctonas en peligro de extinción, para compensar los gastos derivados de los programas de recuperación de la raza y su escaso rendimiento productivo, así como fomentar la reducción de la contaminación por nitrógeno, de acuerdo con lo que se establece en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020, y en el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).  

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta convocatoria es todo el territorio de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de un millón de euros (1.000.000,00€), de los cuales 410.000,00€ corresponden a la financiación de la Unión Europea mediante los Fondos Europeos Agrícolas de Desarrollo Rural (FEADER), 67.700,00€ corresponden al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y 522.300,00€ corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB), con posibilidad de ampliar los créditos asignados con cargo a los presupuestos del FOGAIBA. El importe se distribuirá en las anualidades siguientes: 

  • Año 2017: 200.000,00€, de los cuales 82.000,00€ corresponden a la UE, 13.540,00€ al MAGRAMA y 104.460,00 a la CAIB.
  • Año 2018: 200.000,00€, de los cuales 82.000,00€ corresponden a la UE, 13.540,00€ al MAGRAMA y 104.460,00 a la CAIB.
  • Año 2019: 200.000,00€, de los cuales 82.000,00€ corresponden a la UE, 13.540,00€ al MAGRAMA y 104.460,00 a la CAIB.
  • Año 2020: 200.000,00€, de los cuales 82.000,00€ corresponden a la UE, 13.540,00€ al MAGRAMA y 104.460,00€ a la CAIB.
  • Año 2021: 200.000,00€, de los cuales 82.000,00€ corresponden a la UE, 13.540,00€ al MAGRAMA y 104.460,00 a la CAIB. 

2. Las subvenciones establecidas serán financiadas en un 41,00% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 6,77% a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y en un 52,23% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB). 

Tercero

Requisitos de las personas beneficiarias y de las explotaciones

1. Requisitos de las personas beneficiarias, de los animales y de las explotaciones

Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones sin personalidad jurídica, que se avengan al cumplimiento de los compromisos previstos en el apartado noveno de esta Resolución y que, antes de dictarse la propuesta de resolución, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears.

b) Que sean titulares de las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de las Illes Balears (REGA) y tengan declarados, en su censo, animales que pertenezcan a las especies y razas indicadas en el apartado c).

c) Que dispongan, en su condición de propietarios, de animales que pertenezcan y estén inscritos en el Libro genealógico de algunas de las siguientes especies y razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción de las Illes Balears, recogidas en el Catálogo Oficial de Ganado de España, previstas en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas:

  • Oveja mallorquina
  • Oveja roja mallorquina
  • Oveja menorquina
  • Oveja ibicenca
  • Vaca mallorquina
  • Vaca menorquina
  • Caballo mallorquín
  • Caballo menorquín
  • Cabra mallorquina
  • Cabra ibicenca
  • Cerdo negro mallorquín
  • Asno balear

d) Que los animales por los que solicita ayuda, al menos, constituyan un mínimo de:

 - 1 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por raza que solicita ayuda, de las indicadas en el punto c) anterior, y

- 3 UGM por solicitud, cuando la base territorial mayoritariamente se ubique en las islas de Mallorca o Menorca, o 1 UGM cuando esté en Ibiza o Formentera.

Para determinar las UGM, se aplicará la tabla de conversión prevista en el apartado quinto, punto 2 de la presente Resolución.

e) Que hayan realizado la declaración de superficies, prevista en la correspondiente Resolución del Presidente del FOGAIBA de convocatoria de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y siempre que en esta declaración de superficies consten todas las parcelas de la explotación.

2. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, que tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficiente poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que se prevén en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. 

3. Los requisitos generales y los compromisos establecidos en los puntos anteriores deberán mantenerse durante un período de cinco años, incluyendo el de la solicitud, acabando así el día 31 de diciembre de 2020. 

4. La comprobación de la inscripción en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears, así como en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y en  los Libros Genealógicos oficiales de las razas será realizada de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada dicha autorización.  

5. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. 

6. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta provisional de resolución de concesión. 

La comprobación del cumplimiento del citado requisito se realizará por parte del FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. 

En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá para que aporte la justificación de dicho requisito, excepto cuando haya sido autorizado el FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio. 

7. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales. 

Cuarto

Actividad subvencionable

1. Constituye actuación subvencionable el mantenimiento, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del censo de animales de razas autóctonas en peligro de extinción, durante un período de cinco campañas, incluyendo la de la solicitud.

2. Sólo serán subvencionables los animales de las razas autóctonas indicadas en el punto 1 c) del apartado tercero de la presente Resolución. 

Quinto

Importe de las ayudas

1. El importe de la ayuda será de 200,00 euros por unidad de ganado mayor (UGM), para cada una de las cinco anualidades.

2. Para el cálculo de las UGM subvencionables sólo se tendrán en cuenta los animales de las especies, razas y tramos de edad, con la correspondiente conversión, siguientes:

Vacuno reproductor de más de 2 años

1,0 UGM

Hembras de vacuno reproductoras de 6 a 24 meses.

Con un límite máximo del 20 % de las vacas de la raza, de más de 24 meses, localizadas en la explotación en el momento de la solicitud.

0,6 UGM

Equinos de más de 6 meses

 1,0 UGM

Ovinos y caprinos reproductores

0,15 UGM

Porcinos reproductores

0,5 UGM

Sexto

Solicitud de ayuda

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán junto con la solicitud de las ayudas para el ejercicio 2016, previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, desde el día 1 de marzo de 2015 y en el mismo plazo previsto en la normativa citada. 

Estas solicitudes deben presentarse debidamente cumplimentadas, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y deben presentarse en los registros de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en ese Anexo I. 

2. Las personas interesadas deberán presentar la citada solicitud inicial de participación en el régimen de la ayuda y, además, las sucesivas solicitudes anuales de pago que correspondan, éstas últimas así como se prevé en el apartado duodécimo de la presente Resolución. 

3. Según lo que se establece en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y en el artículo 95.3 del Real Decreto nº 1075/2014, de 19 de diciembre de 2014, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones que establece la normativa de aplicación, las solicitudes presentadas durante los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del período citado en el punto 1 serán aceptadas, pero el importe de la ayuda será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso, excepto en caso de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Esta reducción también se aplicará respecto a la documentación que deba presentarse junto con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de la admisibilidad de la ayuda. Si dicho retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá la ayuda al peticionario. 

4. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo lo que se contiene en esta convocatoria, así como en las bases reguladoras establecidas en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 y en el resto de normativa de aplicación. 

5. La solicitud de ayuda para el fomento de razas autóctonas en peligro de extinción deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) En caso de personas físicas:

- Si procede, documentación que acredite la representación legal, que deberá estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

b) En caso de personas jurídicas:

- NIF de la entidad.

- Estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos citados.

- Documentación que acredite la representación de la persona que firme la solicitud, que deberá estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

c) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también debe aportarse:

- Documentación en la que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.

- Fotocopia compulsada del NIF de la agrupación, en caso de disponer del mismo. En caso que alguno de los asociados sea una persona jurídica, deberá aportar además, fotocopia compulsada del NIF y del documento acreditativo de su representación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (24 dígitos IBAN) de cada uno de ellos.

- Nombramiento de una persona en representación de la agrupación con suficiente poder para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia del compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

 d) Otros documentos:

- Documento que contenga la relación de los animales por los que se solicita la ayuda, debidamente identificados. 

6. La comprobación del DNI de la persona solicitante, de su representante o de los miembros de la agrupación en caso de entidades sin personalidad jurídica, se hará de oficio por parte del FOGAIBA. En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI de las personas  solicitantes o de sus representantes, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears, así como en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) i en los Libros Genealógicos oficiales de las razas que se indican en el punto 1c) del apartado tercero, deberá presentarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. 

7. En el supuesto de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Asimismo, no será necesario aportarlos de nuevo si los documentos exigidos han sido incorporados a la base documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, previa comprobación de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. 

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 

8. Si las solicitudes tienen algún defecto o no van acompañadas de toda la documentación señalada o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes mediante una publicación en la página web http://www.caib.es, para que subsanen el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, así como se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que si no lo hacen, se entenderán como desistidas sus solicitudes y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten serán publicadas en la página web, los días 1 y 15 de cada mes o el siguiente día hábil si éste es festivo y cada lunes. 

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. El procedimiento para la selección de los beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución será el de concurrencia no competitiva. 

2. Para ajustar la concesión de las ayudas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción objeto de la presente convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de que el conjunto de peticiones supere la dotación prevista en el apartado segundo de la presente Resolución, se prorrateará el importe global máximo entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios. 

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución. En caso de ser necesario notificar la propuesta de resolución, se realizará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es, cada lunes o el día hábil siguiente si este es festivo. 

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA. Con anterioridad a la emisión de dicha propuesta, la Sección competente del Servicio de al Desarrollo Rural emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar la financiación de las diferentes administraciones y la medida del programa del que se trate. 

3. En cualquier caso, en la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la aceptación de participación del beneficiario en el programa, así como el importe de la ayuda concedida para cada anualidad y el período de compromiso asumido. 

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los términos que se prevén en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. 

Excepcionalmente, y de conformidad con lo que se establece en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB. 

5. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

6. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la forma establecida en los apartados anteriores y de la publicidad a realizar en aplicación de lo que se prevé en los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará, con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la web http://ww.caib.es, la lista de beneficiarios de las subvenciones que sean concedidas en el marco de lo previsto en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y el fin o fines de la subvención.

Noveno

Obligaciones y compromisos de los beneficiarios

1. Los beneficiarios se comprometen y se obligan, durante un período de cinco años, incluyendo el de la solicitud a:

a) Mantener el censo ganadero, computado como unidades de ganado mayor (UGM), con animales de las razas autóctonas y las equivalencias indicadas en el punto 1c) del apartado tercero de la presente Resolución. Los animales identificados en la solicitud de ayuda o pago podrán ser sustituidos sin pérdida del derecho de pago de la ayuda, siempre que la persona beneficiaria lo haya comunicado al FOGAIBA, antes de que se le haya informado de un incumplimiento en su solicitud o se le haya comunicado la realización de un control sobre el terreno. 

b) Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la persona beneficiaria, los animales y la explotación, indicados en el punto 1 del apartado tercero de esta Resolución.

c) Mantener la condición de socio de la asociación de ganaderos que tenga como objetivo la mejora y conservación de la raza y la gestión del Libro genealógico, siempre y cuando exista en las Illes Balears una asociación autorizada por la autoridad competente.

d) Participar en el Programa de conservación y/o mejora establecido y aprobado por la autoridad competente para cada una de las razas afectadas por la ayuda, indicadas en el punto c) del apartado tercero.

e) No superar el valor de 50 kg. de nitrógeno por hectárea y año de aportación al suelo declarado en la solicitud. A los efectos de dicho cálculo se tendrán en cuenta todos los animales de la explotación y los valores de referencia, indicados en el anexo V de esta Resolución, referidos a la última declaración de censo, hecha por el titular de la explotación o persona autorizada, realizada antes de la solicitud. En el caso de vacuno tendrán preferencia los datos que figuran en el SITRAN a la fecha de dicha declaración.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

g) Ejercer la agricultura sostenible, en toda la explotación agraria, de acuerdo con los requisitos y los compromisos de condicionalidad definidos en el Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; en el Reglamento (CE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014; en el Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que perciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola y la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 22 de noviembre de 2005, mediante la que se establecen los requisitos legales de gestión y las condiciones agrarias y medioambientales, parcialmente modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 11 de enero de 2007, y la Orden del Consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria de 3 de enero de 2000, de aprobación del Código de buenas prácticas agrícolas de las Illes Balears. La verificación del cumplimiento del compromiso tiene su propio plan de controles de condicionalidad.

2. Los compromisos que componen la línea de base y que los beneficiarios deben asumir, por los animales objeto de la ayuda, son los siguientes:

a) Mantener y actualizar el Libro de medicamentos de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 8 del Real Decreto 1749/1998, que establece las normas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos.

b) Mantener y actualizar el Libro de explotación específico de las especies ovina, caprina, bovina y porcina, si procede.

c) Tener debidamente identificados a los animales de la explotación, de acuerdo con la normativa específica para cada una de las especies.

d) En el caso de explotaciones que tengan efectivos de la especia porcina, tener a los animales debidamente vacunados contra la enfermedad de Aujeszky, en el caso de ser explotaciones no declaradas libres de la enfermedad.

e) En el caso de explotaciones que tengan efectivos de la especie equina, tener a los animales debidamente identificados, disponer de los documentos de identificación equina (DIE) con la anotación correspondiente y actualizada del propietario de los animales. Mantener y actualizar el Libro de explotación de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 6 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino, excepto las explotaciones consideradas no comerciales y de pequeña capacidad por esta normativa.

f) Cumplir con los valores máximos de aportación de nitrógeno al suelo indicados en el Anexo de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears. 

3. En caso de modificarse las normas y los requisitos obligatorios establecidos en el artículo 28.3 del Reglamento (CE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los artículos 93 y 94 del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en su Anexo II, así como los requisitos mínimos establecidos en la legislación autonómica o nacional, y cuando esta modificación implique unos compromisos más rigurosos que los suscritos por el beneficiario, ésta deberá asumir los nuevos compromisos impuestos por la modificación. En caso de que la adaptación a los nuevos compromisos no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se entenderá como finalizado sin que se exija ningún reembolso por el período de compromiso efectivo. 

4. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con el resto que se prevén en el artículo 11 del Texto Refundido, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, así como el resto que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación. 

5. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo que se establece en el apartado duodécimo de la presente Resolución y la normativa específica, estatal y comunitaria, es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. 

Décimo

Cesión y traspaso de la explotación

1. Si después de presentarse una solicitud de ayuda y antes de que se hayan cumplido las condiciones para su concesión, una explotación es cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ninguna ayuda en relación a la explotación cedida. 

La ayuda solicitada por el cedente se concederá al cesionario, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, siempre que el nuevo titular: 

a) Informe al FOGAIBA de la cesión y solicite el pago de la ayuda.

b) Presente la documentación citada en el apartado 6 de la presente Resolución.

c) Se cumplan todas las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto a la explotación cedida. 

2. Si durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda, la persona beneficiaria traspasa total o parcialmente la explotación afectada, que incluirá los animales y la base territorial, a otra persona, el compromiso o la parte del compromiso que corresponda a la tierra y al ganado transferido, podrá ser asumido por el nuevo titular durante el período que queda por cumplir o caducar, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, sin que se exija ningún reembolso por el período durante el cual el compromiso fue efectivo. 

3. En el caso de que el nuevo titular desee solicitar el pago de la ayuda o asumir el compromiso, respectivamente, deberá presentar una instancia en el plazo de dos meses desde la cesión o traspaso, de acuerdo con el modelo del Anexo III, que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentado, dirigido al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dicha instancia, que deberá estar firmada por las partes interesadas, deberá acompañarse de la documentación indicada en el apartado sexto, punto 5 de la presente Resolución, junto con el documento acreditativo de la cesión o traspaso de la explotación. 

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo III se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo. 

4. La comprobación de la inscripción en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears, en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) i en los Libros Genealógicos Oficiales de las razas, así como la obtención de los datos que consten en los citados registros y de la participación en el Programa de Conservació y/o Mejora, será realizada de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de subrogación de la ayuda se entiende otorgada dicha autorización. 

Igualmente, la comprobación del DNI y del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se realizará en los términos previstos en el punto 6 del apartado tercero de esta convocatoria.  

Undécimo

Incumplimientos y renuncias

1. En cuanto al régimen de reducciones y exclusiones, será de aplicación lo que se dispone en la siguiente normativa de aplicación:

- Por sobredeclaración en el número de animales: se aplicará lo que se dispone en el artículo 31 del Reglamento (UE) nº 640/2014, de 11 de marzo de 2014 de la Comisión, de acuerdo con el Anexo IV de esta Resolución.

- Por incumplimiento de criterios de admisibilidad: las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos al número de animales, tendrán como base el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 640/2014, de 11 de marzo de 2014 de la Comisión y se aplicarán de acuerdo con lo que se indica en el Anexo IV de esta Resolución.

- Por incumplimiento de la condicionalidad: serán de aplicación las reducciones o exclusiones previstas en el artículo 99 del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En caso de acumulación de reducciones, éstas se aplicarán de conformidad con lo que se dispone en el artículo 41 del Reglamento (UE) nº 640/2014, de 11 de marzo de 2014, de la Comisión. 

2. En caso de que la persona beneficiaria no pueda asumir los compromisos suscritos por causas de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales como las contempladas en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada solamente afectará a las partes del compromiso para las que los costes adicionales o el lucro cesante no se hayan producido antes de que ocurriera el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. No se aplicará ninguna retirada en relación a los criterios de admisibilidad y el resto de obligaciones, ni se impondrán sanciones administrativas. 

La persona beneficiaria o su derechohabiente notificarán al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que el beneficiario o su derechohabiente estén en condiciones de hacerlo. 

3. En caso de que la persona beneficiaria no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos porque su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de otras intervenciones de ordenación territorial públicas aprobadas por las autoridades competentes, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación resultara imposible, el compromiso se entenderá como finalizado sin que se exija ningún reembolso por el período del compromiso efectivo. 

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, no se aplicarán las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 31 de dicho Reglamento, en caso que el beneficiario/beneficiaria no pueda cumplir los criterios de admisibilidad, los compromisos u otras obligaciones, como consecuencia de la muerte de un animal por enfermedad o por un accidente del que no se pueda considerar responsable la persona beneficiaria. A dicho efecto, la persona beneficiaria deberá comunicar dicha circunstancia por escrito al FOGAIBA, y aportar certificado de un veterinario que acredite los anteriores extremos, y ello siempre que no haya sido informada de un posible incumplimiento en su solicitud ni se le haya comunicado la realización de un control sobre el terreno.    

Duodécimo

Justificación y pagos de las ayudas

1. Las personas beneficiarias deberán presentar las correspondientes solicitudes anuales de pago, a excepción de la primera anualidad, correspondiente al año 2016, que se entenderá solicitada junto con la solicitud de participación en el régimen de la ayuda. 

Estas solicitudes anuales de pago deberán presentarse junto con la solicitud de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en los términos indicados a tal efecto, de acuerdo con el modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentado, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y deben presentarse en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo II se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo.  

Además, la solicitud de pago deberá adjuntar un documento con la relación de los animales por los que se solicita la ayuda, debidamente identificados.   

2. Según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y en el artículo 95.3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre de 2014, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones que se establecen en la normativa de aplicación, las solicitudes presentadas durante los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del período citado, serán aceptadas pero el importe de la ayuda será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso, excepto en caso de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Dicha reducción también se aplicará respecto a la documentación que deba presentarse junto con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de la admisibilidad de la ayuda. Si este retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá la ayuda al peticionario.  

3. En el caso de no presentar la solicitud de pago de una anualidad, el beneficiario perderá el derecho a percibir la parte de la ayuda correspondiente a dicho año y, en consecuencia, procederá la revocación parcial de la ayuda concedida. En este caso, no se producirá revocación total de la ayuda ni la reclamación de los importes percibidos en los años anteriores; no obstante, se verificará el cumplimiento de los compromisos asumidos y, en su caso, se aplicarán las sanciones correspondientes a descontar de años sucesivos o se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente. 

4. La presentación de la solicitud de pago de la ayuda supone la autorización expresa al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para verificar la inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears, en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) así como para verificar la inscripción y comprobación de los datos que constan en los Libros Genealógicos Oficiales de las razas  indicadas en el punto 1 c) del apartado tercero. 

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, y con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, una vez efectuadas las correspondientes verificaciones y controles, y cuando se haya justificado el cumplimiento del fin por el que fue concedido. 

6. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. 

Decimotercero

Ayudas no reintegrables

De conformidad con lo que se establece en el artículo 27 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015 y en el artículo 4.1 del Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, no se procederá al reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea a causa de alguno de los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales siguientes:

a) Muerte del beneficiario

b) Larga incapacidad profesional del beneficiario

c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si dicha expropiación no era previsible el día en el que se presentó la solicitud.

d) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación

e) Destrucción accidental de los edificios ganaderos de la explotación

f) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario. 

No obstante lo anterior, todo ello quedará condicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los quince días hábiles siguientes en la fecha en la que el beneficiario o su derechohabiente estén en condiciones de hacerlo. 

Decimocuarto

Compatibilidades

1. Las actuaciones objeto de las ayudas previstas en esta Resolución, sólo pueden combinarse con otros compromisos agroambientales, cuando éstos no sean incompatibles, es decir, cuando sean complementarios y compatibles entre ellos, según se establece en el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con las ayudas que para las mismas actuaciones concretas pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.  

Decimoquinto

Control de las ayudas

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. 

2. Los controles tienen como fin dar cumplimiento de lo que se establece en el Título III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, citado. 

Decimosexto

Régimen jurídico

Para todo lo previsto en esta convocatoria, será de aplicación:

- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

- Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (donde se regula la condición de agricultor activo).

- Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que perciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.

- Resto de normativa de desarrollo y aplicación. 

  

Decimoséptimo

Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

  

Palma, 26 de febrero de 2016

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas 

   

ANNEX IV.
Fomento de razas autóctonas
REDUCCIONES Y EXCLUSIONES
 

1. Reducciones por sobredeclaración de animales

La sobredeclaración de animales se calcula como el resultado de la diferencia entre el número de animales declarados y los determinados divididos por el número de animales determinados. 

Animales declarados – Animales determinados

% = ----------------------------------------------------------------------------- x 100

Animales determinados  

Las reducciones y exclusiones por sobredeclaración de los animales incluidos en la Resolución de convocatoria se calcularán de conformidad con lo que se dispone en el artículo 31 del Reglamento (UE) nº. 640/2014. 

Se aplicarán las reducciones según se indican en el cuadro adjunto:

Animales en los que se han detectado irregularidades

Reducciones y exclusiones por medida y especie animal en la Comunidad Autónoma

Número de animales irregulares ≤ 3 ó > 3 con un porcentaje ≤ 10%

El importe se reducirá en el porcentaje en exceso.

 

Número de animales irregulares > 3 con 10% < porcentaje ≤ 20%

El importe se reducirá en el doble del porcentaje en exceso.

 

Número de animales irregulares > 3 con un porcentaje > 20%

Se denegará la ayuda a la que hubiera tenido derecho el productor durante el período correspondiente.

Número de animales irregulares > 3 con un porcentaje > 50%

Se denegará la ayuda a la que hubiera tenido derecho el productor durante el período correspondiente.

El beneficiario estará además sujeto a una sanción adicional, cuyo importe equivaldrá a la diferencia entre el número de animales declarados y el número de animales determinados. Si el importe no puede deducirse totalmente en los tres años naturales siguientes a aquel en el que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo restante.

2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad así como de compromisos y otras obligaciones

Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos al número de animales y se tipifican como excluyentes.

Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad tendrán como base el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 640/2014.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos  pueden diferenciarse los siguientes tipos:  

- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y que debe mantener a lo largo de toda la duración de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda, su exclusión y cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes de los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente durante los tres años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.  

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como: 

- Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

- Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

- Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores. 

Los compromisos de la línea de ayuda de fomento de las razas autóctonas están tipificados en el siguiente cuadro:

Tipificación

Compromisos

CB

Mantener la condición de socio de la asociación de ganaderos que tenga como objetivo la mejora y conservación de la raza y la gestión del Libro Genealógico.

CB

Participar en el Programa de Conservación y/o Mejora de cada una de las razas afectada por la ayuda. 

CB

Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que realizarán los órganos competentes, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

CP

No superar el valor de 50Kg/ha  de aporte de nitrógeno al suelo, anualmente.

CP

Compromisos que componen la línea de base

CS

Mantener el censo ganadero, con los animales declarados en la solicitud, o sus sustitutos.

Les reducciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las previstas en el siguiente cuadro resumen:  

 

Año de incumplimiento

Número de compromisos incumplidos

Sanción

Exclusión

COMPROMISOS BÁSICOS

1 o más

100% de la ayuda

Sólo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, en el que además el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente

COMPROMISOS PRINCIPALES

1

20 %

2 o más

40 %

2º o más

1 o más

40%

 

 

Año de incumplimiento

Número de compromisos incumplidos

Reducción

Exclusión

COMPROMISOS SECUNDARIOS

1

5% de la ayuda

2 o más

10% de la ayuda

Sólo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, en el que además el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente

2º o más

1 o más

10% de la ayuda

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos, por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en el que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. 

En cualquier caso será de aplicación lo que se dispone en las circulares de coordinación que se dicten por parte de la autoridad de coordinación. 

  

ANEXO V
FOMENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS

Valores de referencia a los efectos de cálculo de nitrógeno en el suelo

GRUPOS REGA

KG.

N/ANIMAL/AÑO

VACUNO

Hembras reproductoras

39

Sementales

39

Recría

27,3

Cebo

23,4

Crías

11,7

PORCINO

Cerdas

9

Verracos

9

Reposición

4,2

Recría/Transición

3

Cebo

3,6

Lechones

0,6

EQUINO

Yeguas > 36

35,1

Sementales

35,1

Animales 12-36

35,1

No reprod. >36

35,1

Animales 6-12

23,4

Animales -6

11,7

OVINO-CAPRINO

Reproductor Hembra

6,3

Reproductor Macho

6,3

Reposición

4,2

Cebo

2,1

Crías

0,84