Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 2248
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La agricultura ecológica ha experimentado un auge importante en las Illes Balears en los últimos años, en consonancia con un aumento del mercado potencial de productos resultantes, que se caracterizan por su alta calidad sanitaria y organoléptica. 

La Estrategia Nacional para el desarrollo de la agricultura ecológica tiene entre sus objetivos el de apoyar la consolidación del sistema de producción ecológica; potenciar el sistema de producción agraria ecológica es equivalente a potenciar de forma indirecta algunos de los puntos más importantes sobre la preservación del medio. Este sistema de producción agraria contribuye a la prevención y disminución de la contaminación del agua y del suelo, mejorando de forma sustancial sus calidades: incrementa la fertilidad del suelo y ayuda a prevenir su erosión. Por lo tanto, y a causa de estas mejoras, se ven influenciadas la seguridad alimenticia y la conservación de la biodiversidad. También, aunque de forma menos perceptible, y a pequeña escala pero existente, existe la disminución de emisiones de los gases que contribuyen a este efecto invernadero. 

El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, para el período 2014-2020 (PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución de día 18 de noviembre de 2015, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, al amparo del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, establecidos en la segunda parte del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, se contempla en el PDR la submedida 11.2.1 correspondiente al pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, que contribuye claramente a los objetivos transversales de mejora del medio ambiente y adaptación y mitigación del cambio climático ya que supone un fomento de prácticas respetuosas con el medio ambiente y adaptadas a los ecosistemas. 

A fin de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por los citados Reglamentos funcione correctamente y se aplique de forma uniforme, la Comisión ha sido facultada para adoptar determinadas disposiciones a efectos de su ejecución. Como resultado se dicta el Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) e introduce disposiciones transitorias en el mismo, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). 

Con fecha de 26 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29, la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que será objeto de ayuda la medida de agricultura ecológica, y en concreto la submedida 11.2 referente al pago para el mantenimiento del sistema de producción ecológica. 

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. 

Mediante el Decreto 27/2009, de 17 de abril, se constituyó en las Illes Balears, el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica, como corporación de derecho público de la base asociativa, con autonomía y capacidad de obrar por el cumplimiento de sus funciones, de gestión, certificación y control de la producción, elaboración, transformación y comercialización del producto agrario ecológico y que ejerce las funciones de única autoridad de control en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución. 

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2016, de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica, de acuerdo con lo que se prevé en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29, de 26 de febrero de 2015.

2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como fin apoyar a los agricultores que practiquen la agricultura ecológica, de acuerdo con lo que se establece en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020, y en el artículo 29 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta convocatoria es todo el territorio de las Illes Balears.

Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de un millón de euros (1.000.000,00€), de los cuales 410.000,00€ corresponden a la financiación de la Unión Europea mediante los Fondos Europeos Agrícolas de Desarrollo Rural (FEADER), 67.700,00€ corresponden al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y 522.300,00€ corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB), con posibilidad de ampliar los créditos asignados con cargo a los presupuestos del FOGAIBA. El importe se distribuirá en las anualidades siguientes: 

Año 2017: 200.000,00€, de los cuales 82.000,00€ corresponden a la UE, 13.540,00€ corresponden al MAGRAMA y 104.460,00€ corresponden a la CAIB.

Año 2018: 200.000,00€, de los cuales 82.000,00€ corresponden a la UE, 13.540,00€ corresponden al MAGRAMA y 104.460,00€ corresponden a la CAIB.

Año 2019: 200.000,00€, de los cuales 82.000,00€ corresponden a la UE, 13.540,00€ corresponden al MAGRAMA y 104.460,00€ corresponden a la CAIB.

Año 2020: 200.000,00€, de los cuales 82.000,00€ corresponden a la UE, 13.540,00€ corresponden al MAGRAMA y 104.460,00€ corresponden a la CAIB.

Año 2021: 200.000,00€, de los cuales 82.000,00€ corresponden a la UE, 13.540,00€ corresponden al MAGRAMA y 104.460,00€ corresponden a la CAIB.

2. Las subvenciones establecidas serán financiadas en un 41,00% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 6,77% a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y en un 52,23% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

Tercero
Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones

1. Requisitos específicos de las personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que se prevén en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones sin personalidad jurídica, que antes de dictarse la propuesta de resolución, cumplan los siguientes requisitos:

a) Se comprometan a adoptar o mantener las prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos; así como cumplir con el resto de los compromisos previstos en el apartado noveno de esta Resolución.

b) Que tengan la condición de agricultor activo de acuerdo con el Capítulo I, Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

c) Que estén inscritas en el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica y cumplan con todas las obligaciones que se derivan del mismo.

d) Que sean titulares de una explotación agraria que cumpla los requisitos previstos en el punto 2 de este apartado.

2. Requisitos específicos de las explotaciones

Las explotaciones agrarias deberán reunir, en el momento de la propuesta de resolución, los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears.

b) Disponer las siguientes superficies mínimas de alguno de estos grupos de cultivo dedicadas a la agricultura ecológica, con la densidad de plantación mínima indicada:  

CULTIVO

SUPERFICIE MÍNIMA (Ha)

Densidad mínima árboles-cepas-Ha

Herbáceos de secano

2,0

Herbáceos de regadío

0,5

Arroz

0,25

Frutales de secano, olivo y viña para vinificación

1,0

Olivos: 60

Almendros: 80

Algarrobos, higueras et al.: 30

Viña para vinificación: 2000

Frutales de semilla, de hueso y cítricos

0,5

200

Hortícolas al aire libre (incluyendo patata) y uva de mesa

0,25

Uva de mesa: 600

Hortícolas bajo plástico

0,15

3. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, que tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficiente poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que se prevén en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Los requisitos generales y los compromisos establecidos en los puntos anteriores deberán mantenerse durante cinco años, incluyendo el de la solicitud, que acabaran el día 31 de diciembre de 2020. 

5. La comprobación de la inscripción en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears y en el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) será realizada de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada dicha autorización.

6. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. 

7. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta provisional de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del citado requisito se realizará por parte del FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá para que aporte la justificación de dicho requisito, excepto cuando haya sido autorizado el FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.

8. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

Cuarto
Actividad subvencionable

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones consistentes en el cultivo y mantenimiento de superficies de acuerdo con la normativa genérica y específica sobre agricultura ecológica y en los términos previstos en el artículo 29 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Quinto
Importe de las ayudas

1. La ayuda prevista en la presente Resolución se concederá por un período de cinco años. 

2. Las primas máximas anuales aplicables para cada tipo de cultivo y por hectárea serán las siguientes: 

Cultivo

Prima euros/ha

Hortícolas al aire libre

448,80

Hortícolas bajo plástico

600,00

Viña para vinificación

362,40

Uva de mesa

585,00

Cítricos

616,80

Frutales de secano

171,60

Herbáceos de secano

164,40

Herbáceos de regadío

255,60

Arroz

600,00

Frutales de semilla

537,60

Frutales de hueso

610,80

Olivos

514,80

3. Las ayudas concedidas por hectárea en ningún caso superarán los importes máximos que se establecen en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y que son: 600,00€/ha/año para cultivos anuales y 900,00/ha/año para cultivos perennes especializados.

4. En el caso de cultivos anuales y dada la obligación de efectuar la rotación de cultivos, la ayuda será concedida en base a la cuantía correspondiente al cultivo declarado inicialmente. La citada cuantía tendrá la consideración de cuantía máxima anual. En caso de cambio de cultivo, la cuantía anual será calculada en función del nuevo tipo de cultivo y se abonará la ayuda por su importe correspondiente; en caso de ser inferior al importe inicialmente concebido, se modificará la resolución de concesión con la reducción correspondiente de la cuantía inicialmente asignada.

5. El importe anual de la ayuda se determinará tomando como base el número de hectáreas comprometidas para el conjunto de la solicitud de ayuda, con las limitaciones siguientes:  

- Hasta 25 ha: 100% de la prima.

- De más de 25 ha hasta 50 ha: 75% de la prima.

- De más de 50 ha hasta 75 ha: 50% de la prima.

- De más de 75 ha hasta 100 ha: 25% de la prima.

- Más de 100 ha: 0%

Sexto
Solicitud de ayuda

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán junto con la solicitud de las ayudas para el ejercicio 2016, previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y en el mismo plazo previsto en la normativa citada.

Estas solicitudes deben presentarse debidamente cumplimentadas, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y deben presentarse en los registros de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en ese Anexo I.

2. Las personas interesadas deberán presentar la citada solicitud inicial de participación en el régimen de la ayuda y, además, las sucesivas solicitudes anuales de pago que correspondan, éstas últimas así como se prevé en el apartado duodécimo de la presente Resolución. 

3. Según lo que se establece en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y en el artículo 95.3 del Real Decreto nº 1075/2014, de 19 de diciembre de 2014, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones que establece la normativa de aplicación, las solicitudes presentadas durante los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del período citado en el punto 1 serán aceptadas, pero el importe de la ayuda será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso, excepto en caso de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Esta reducción también se aplicará respecto a la documentación que deba presentarse junto con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de la admisibilidad de la ayuda. Si dicho retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá la ayuda al peticionario.

4. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo lo que se contiene en esta convocatoria, así como en las bases reguladoras establecidas en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 y en el resto de normativa de aplicación.

5. La solicitud de ayuda para el fomento de la agricultura ecológica deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) En caso de personas físicas:

- Si procede, documentación que acredite la representación legal, que deberá estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

b) En caso de personas jurídicas:

- NIF de la entidad.

- Estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos citados.

- Documentación que acredite la representación de la persona que firme la solicitud, que deberá estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

c) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también debe aportarse:

- Documentación en la que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.

- Fotocopia compulsada del NIF de la agrupación, en caso de disponer del mismo. En el caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, aportará además, fotocopia compulsada del NIF y del documento acreditativo de su representación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (24 dígitos IBAN) de cada uno de ellos.

- Nombramiento de una persona en representación de la agrupación con suficiente poder para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia del compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

6. La comprobación del DNI, de la persona solicitante, de su representante o de los miembros de la agrupación en caso de entidades sin personalidad jurídica, se hará de oficio por parte del FOGAIBA. En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI de la persona  solicitante o de sus representantes, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears, así como para la obtención de la certificación del Consejo Balear de Producción Agraria Ecológica, deberá presentarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

7. En el supuesto de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Asimismo, no será necesario aportarlos de nuevo si los documentos exigidos han sido incorporados a la base documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, previa comprobación de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 

8. Si las solicitudes tienen algún defecto o no van acompañadas de toda la documentación señalada o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes mediante una publicación en la página web http://www.caib.es, para que subsanen el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, así como se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que si no lo hacen, se entenderán como desistidas sus solicitudes y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten serán publicadas en la página web, los días 1 y 15 de cada mes o el siguiente día hábil si éste es festivo y cada lunes.

Séptimo
Selección de los beneficiarios

1. El procedimiento para la selección de los beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución será el de concurrencia competitiva.

2. Para ajustar la concesión de las ayudas destinadas fomento de la producción ecológica, objeto de la presente convocatoria, a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de que el conjunto de peticiones supere la dotación prevista en el apartado segundo de la presente Resolución, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de prioridad siguientes, cuyo cumplimiento será valorado en la fecha de presentación de su solicitud:

1º Beneficiarios que tengan más del 50% de su explotación en zonas declaradas como vulnerables a la contaminación por nitratos: 10 puntos.

2º Beneficiarios que lo sean también de otras líneas de ayuda agroambientales: 5 puntos.

3º Beneficiarios que lo sean también de la medida 11.2.2 de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica: 10 puntos.   

Octavo
Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución. En caso de ser necesario notificar la propuesta de resolución, se realizará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es, cada lunes o el día hábil siguiente si éste es festivo.  

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA. Con anterioridad a la emisión de dicha propuesta, la Sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar la financiación de las diferentes administraciones y la medida del programa del que se trate. 

3. En cualquier caso, en la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la aceptación de participación del beneficiario en el programa, así como el importe de la ayuda concedida para cada anualidad y el período de compromiso asumido. 

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los términos que se prevén en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. 

Excepcionalmente, y de conformidad con lo que se establece en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB. 

5. En la resolución del procedimiento se podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que no hayan sido estimadas porque excedan la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, en su caso, de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención citada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para poder atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a los interesados, con la finalidad que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.  

6. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la forma establecida en los apartados anteriores y de la publicidad a realizar en aplicación de lo que se prevé en los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará, con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la web http://ww.caib.es, la lista de beneficiarios de las subvenciones que sean concedidas en el marco de lo previsto en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y el fin o fines de la subvención.

Noveno
Obligaciones y compromisos de los beneficiarios

1. Los beneficiarios se comprometen y se obligan, durante un período de cinco años, incluyendo el de la solicitud de ayuda a:

a) Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente que pueda variar la ubicación del cultivo en las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas en las que se ubica el cultivo. Este compromiso se considerará cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de un 10%. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo por comparación con el SIGPAC.

De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, las solicitudes podrán retirarse parcialmente y la superficie comprometida podrá reducirse de la inicialmente aprobada. En este supuesto, el beneficiario deberá reembolsar, en su caso, la parte percibida por la superficie retirada. Cuando, por parte del FOGAIBA, se haya informado al beneficiario de la existencia de irregularidades en la solicitud o se haya avisado de la intención de efectuar un control de campo o cuando dicho control de campo haya puesto de manifiesto irregularidades, no se permitirá retirar las partes de la solicitud de ayuda afectada por estas irregularidades.

b) Cumplir en las parcelas lo que se establece en las normas genéricas y específicas de cada cultivo sobre producción ecológica, como es el Reglamento (CE) nº 834/2007, de 28 de junio de 2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, así como las normas técnicas específicas sobre agricultura ecológica que para cada cultivo o grupo de cultivos se establecen por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo y se justificará con la inscripción en el Registro de operadores productores de agricultura ecológica.

c) Mantener y actualizar el cuaderno de explotación específico para la agricultura ecológica en el que se inscribirán operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo, etc.) en cada una de las parcelas (o grupo de parcelas, en el caso de ser del mismo cultivo), indicando la fecha de realización y las incidencias, en caso de haberlas. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo y se justificará con la inscripción en el CBPAE.

d) Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la agricultura ecológica. Para ello, deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas. Esta formación debe recibirla la persona que tiene a cargo la dirección de la explotación. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo por certificación de la entidad que ha impartido el curso. Este compromiso podrá sustituirse por una titulación en formación agrícola reglada de nivel de Formación Profesional o superior. 

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos, así como aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

f) Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales de los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

g) Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los que se refiere el apartado tercero de la presente Resolución. 

2. Además, los beneficiarios se comprometen y se obligan, durante un período de cinco años, incluido el de la solicitud de ayuda, a estar inscritos en el Registro de Operadores del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) como titulares de las parcelas inscritas; para justificar que las parcelas, usos y superficies continúan bajo certificación de producción ecológica. La comprobación de la inscripción en el CBPAE, será realizada de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda, se entiende otorgada esta autorización. Esta inscripción podrá efectuarse hasta el momento anterior a dictarse la propuesta de resolución. 

3. Los compromisos que componen la línea de base y que los beneficiarios deben asumir son los siguientes: 

a) Mantener y actualizar un cuaderno de explotación que incluya la parte I del Anexo III y los elementos que se indican en el punto 3 del artículo 16 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. 

b) Disponer de asesoramiento tal y como se define en los casos en los que así se prevén en el Real Decreto nº 1311/2012, citado. 

c) Disponer de carnet de usuario profesional en las condiciones y casos que se definen en el Real Decreto nº 1311/2012, citado. 

d) Cumplir las normas de almacenamiento y rechazo de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 40 y 41 del Real Decreto nº 1311/2012, citado. 

4. En caso de modificarse las normas y los requisitos obligatorios establecidos en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los artículos 93 y 94 del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en su Anexo II, así como los requisitos mínimos establecidos en la legislación autonómica o nacional, y cuando esta modificación implique unos compromisos más rigurosos que los suscritos por el beneficiario, ésta deberá asumir los nuevos compromisos impuestos por la modificación. En caso de que la adaptación a los nuevos compromisos no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se entenderá como finalizado sin que se exija ningún reembolso por el período de compromiso efectivo.

5. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con el resto que se prevén en el artículo 11 del Texto Refundido, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, así como el resto que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación. 

6. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo que se establece en el apartado duodécimo de la presente Resolución y la normativa específica, estatal y comunitaria, es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. 

Décimo
Cesión y traspaso de la explotación

1. Si después de presentarse una solicitud de ayuda y antes de que se hayan cumplido las condiciones para su concesión, una explotación es cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ninguna ayuda en relación a la explotación cedida. 

La ayuda solicitada por el cedente se concederá al cesionario, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, siempre que el nuevo titular: 

a) Informe al FOGAIBA de la cesión y solicite el pago de la ayuda.

b) Presente la documentación citada en el apartado 6 de la presente Resolución.

c) Se cumplan todas las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto a la explotación cedida. 

2. Si durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda, la persona beneficiaria traspasa total o parcialmente su explotación a otra persona, el compromiso o la parte del compromiso que corresponda a la tierra transferida podrá ser asumido por el nuevo titular durante el período que queda por cumplir o caducar, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 47 del Reglamento (CE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin que se exija ningún reembolso por el período durante el cual el compromiso fue efectivo.

3. En el caso de que el nuevo titular desee solicitar el pago de la ayuda o asumir el compromiso, respectivamente, deberá presentar una instancia en el plazo de dos meses desde la cesión o traspaso, de acuerdo con el modelo del Anexo III, que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentado, dirigido al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dicha instancia, que deberá estar firmada por las partes interesadas, deberá acompañarse de la documentación indicada en el apartado sexto, punto 5 de la presente Resolución, junto con el documento acreditativo de la cesión o traspaso de la explotación.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo III se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo. 

4. La comprobación de la inscripción en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears, así como en el Registro de Operadores del Consejo Balear de la Producción Ecológica, será realizada de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de subrogación de la ayuda se entiende otorgada dicha autorización. 

Igualmente, la comprobación del DNI y del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se realizará en los términos previstos en el punto 7 del apartado tercero de esta convocatoria. 

Undécimo
Incumplimientos y renuncias

1. En cuanto al régimen de reducciones y exclusiones, será de aplicación lo que se dispone en la siguiente normativa de aplicación:

- Por sobredeclaración de superficies: se aplicará lo que se dispone en el artículo 19 del Reglamento (UE) nº 640/2014, de 11 de marzo de 2014 de la Comisión, de acuerdo con el Anexo IV de esta Resolución.

- Por incumplimiento de criterios de admisibilidad: las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos a la medida de la superficie declarada, tendrán como base el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 640/2014, de 11 de marzo de 2014 de la Comisión y se aplicarán de acuerdo con lo que se indica en el Anexo IV de esta Resolución.

- Por incumplimiento de la condicionalidad: serán de aplicación las reducciones o exclusiones previstas en el artículo 99 del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En caso de acumulación de reducciones, éstas se aplicarán de conformidad con lo que se dispone en el artículo 41 del Reglamento (UE) nº 640/2014, de 11 de marzo de 2014, de la Comisión.

2. En caso de que la persona beneficiaria no pueda asumir los compromisos suscritos por causas de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales como las contempladas en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada solamente afectará a las partes del compromiso para los que los costes adicionales o el lucro cesante no se hayan producido antes de que ocurriera el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. No se aplicará ninguna retirada en relación a los criterios de admisibilidad y el resto de obligaciones, ni se impondrán sanciones administrativas. 

La persona beneficiaria o su derechohabiente notificarán al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que el beneficiario o su derechohabiente estén en condiciones de hacerlo. 

3. En caso de que la persona beneficiaria no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos porque su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de otras intervenciones de ordenación territorial públicas aprobadas por las autoridades competentes, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación resultara imposible, el compromiso se entenderá como finalizado sin que se exija ningún reembolso por el período del compromiso efectivo. 

 

Duodécimo
Justificación y pagos de las ayudas

1. Las personas beneficiarias deberán presentar las correspondientes solicitudes anuales de pago, a excepción de la primera anualidad, correspondiente al año 2016, que se entenderá solicitada junto con la solicitud de participación en el régimen de la ayuda. 

Estas solicitudes anuales de pago deberán presentarse junto con la solicitud de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en los términos indicados a tal efecto, de acuerdo con el modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentado, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y deben presentarse en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo II se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo.

2. Según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y en el artículo 95.3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre de 2014, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones que se establecen en la normativa de aplicación, las solicitudes presentadas durante los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del período citado, serán aceptadas pero el importe de la ayuda será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso, excepto en caso de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Dicha reducción también se aplicará respecto a la documentación que deba presentarse junto con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de la admisibilidad de la ayuda. Si este retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá la ayuda al peticionario.  

3. En el caso de no presentar la solicitud de pago de una anualidad, el beneficiario perderá el derecho a percibir la parte de la ayuda correspondiente a dicho año y, en consecuencia, procederá la revocación parcial de la ayuda concedida. En este caso, no se producirá revocación total de la ayuda ni la reclamación de los importes percibidos en los años anteriores; no obstante, se verificará el cumplimiento de los compromisos asumidos y, en su caso, se aplicarán las sanciones correspondientes a descontar de años sucesivos o se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente. 

4. Las correspondientes solicitudes de pago, podrán adjuntar la documentación acreditativa de haber participado a lo largo del período de duración del compromiso, en actividades de formación relacionadas con la agricultura ecológica o de estar en posesión de un título de formación agrícola reglada a nivel FP2 o superior. Durante todo el período de concesión de la ayuda deberá haber realizado un mínimo de 25 horas de formación técnica.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, y con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, una vez efectuadas las correspondientes verificaciones y controles, y cuando se haya justificado el cumplimiento del fin por el que fue concedido.

6. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Decimotercero
Ayudas no reintegrables

1. De conformidad con lo que se establece en el artículo 27 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015 y en el artículo 47.4 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se procederá al reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea a causa de alguno de los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales siguientes:

a) Muerte del beneficiario

b) Larga incapacidad profesional del beneficiario

c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si dicha expropiación no era previsible el día en el que se presentó la solicitud.

d) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación

e) Destrucción accidental de los edificios ganaderos de la explotación

f) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario.

No obstante lo anterior, todo ello quedará condicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los quince días hábiles siguientes en la fecha en la que el beneficiario o su derechohabiente estén en condiciones de hacerlo.

2. Igualmente no procederá el reintegro de las ayudas percibidas en el resto de casos que se prevén en el artículo 47 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Decimocuarto
Compatibilidades

1. Las actuaciones objeto de las ayudas previstas en esta Resolución, sólo pueden combinarse con otros compromisos agroambientales cuando éstos no sean incompatibles, es decir, cuando sean complementarios y compatibles entre ellos, según lo que se establece en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

2. Esta ayuda es incompatible con la medida 10.1 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, destinada a la producción integrada.

3. Esta ayuda es igualmente incompatible con las ayudas concedidas para el fomento de la producción integrada y para el fomento de la agricultura y ganadería ecológicas dentro del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013.

Decimoquinto
Control de las ayudas

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetas a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los controles tienen como fin dar cumplimiento de lo que se establece en el Título III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, citado.

Decimosexto
Régimen jurídico

Para todo lo previsto en esta convocatoria, será de aplicación:

- Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

- Reglamento (CE) nº 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo (artículo 9 “Agricultor activo”)

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

- Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

- Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (donde se regula la condición de agricultor activo).

- Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que perciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.

- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Decimoséptimo
Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 26 de febrero de 2016

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas

 

ANEXO IV
Fomento de la agricultura ecológica

REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones por sobredeclaración de superficies

La sobredeclaración se calcula por grupo de cultivo como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud y la determinada como resultado de los controles, dividida entre la superficie determinada y multiplicado por 100, es decir:

                                          Superficie declarada – Superficie determinada

Sobredeclaración =------------------------------------------------------------------------- x 100

                                                           Superficie determinada     

Las reducciones y exclusiones por sobredeclaración de superficies se calcularán de conformidad con lo que se dispone en el artículo 19 del Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, según se indica en el cuadro adjunto:

Porcentaje de sobredeclaración

Reducciones y exclusiones

< 3%

Se concederá la ayuda por la superficie determinada.

3% o 2ha <sobredeclaración≤ 20%

Se reduce el doble de la diferencia en exceso por grupo de cultivo.

Sobredeclaración > 20%

No se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivo.

Sobredeclaración > 50%

No se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivo.

El beneficiario quedará sujeto a una sanción adicional hasta un importe igual a la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de pago y la superficie determinada. Si el importe no puede reducirse totalmente en los tres años naturales siguientes de aquel en el que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo remanente.

2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad así como de compromisos y otras obligaciones

Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos al tamaño de la superficie.

Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad tendrán como base el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 640/2014.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos  pueden diferenciarse los siguientes tipos:  

- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y que debe mantener a lo largo de toda la duración de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda, su exclusión y cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes de los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural del que se trate y del siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

.Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

.Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

.Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.

Los compromisos de la línea de ayuda de fomento de la producción ecológica están tipificados en el siguiente cuadro:

Tipificación

Compromisos

CS

Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente que pueda variar la ubicación del cultivo en les parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas donde se ubica el cultivo.

CB

Cumplir en las parcelas lo que se establece en las normas genéricas y específicas de cada cultivo sobre producción ecológica, como es el Reglamento (CE) nº 834/2007, de 28 de junio de 2007, del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, así como las normas técnicas específicas sobre agricultura ecológica que para cada cultivo o grupo de cultivos se establecen por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

CV

Mantener y actualizar el cuaderno de explotación específico para la agricultura ecológica en el que se inscribirán operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo, etc.) en cada una de las parcelas (o grupo de parcelas, en caso de ser del mismo cultivo), con indicación de la fecha de realización y las incidencias, si hubiera.

 CB: No disponer de cuaderno de explotación.

 CP: Disponer de cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en un período anterior a los últimos tres meses.

CS: Disponer de cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en los últimos tres meses.

CV

Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la agricultura ecológica. Para ello, deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas.

CB: No participar en actividades de formación o participar con una duración inferior a 10 horas.

CP: Participar en actividades de formación de una duración de más de 10 y menos de 20 horas.

CS: Participar en actividades de formación de una duración de más de 20 horas y menos de 25.

CB

Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de les administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

CB

Elementos que componen la línea de base.

 Les sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las previstas en el siguiente cuadro resumen:

Año de incumplimiento

Número de compromisos incumplidos

Sanción

Exclusión

COMPROMISOS BÁSICOS

1 o más

100% de la ayuda per GC

Sólo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, en el que además el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

COMPROMISOS PRINCIPALES

1

20%

2 o más

40%

2º o más

1 o más

40%

COMPROMISOS SECUNDARIOS

Año de incumplimiento

Número de compromisos incumplidos

Reducción

Exclusión

1

5% de la ayuda

Sólo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, en el que además el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

2 o más

10% de la ayuda

2º o más

1 o más

10% de la ayuda

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos, por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en el que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

En cualquier caso será de aplicación lo que se dispone en las circulares de coordinación que se dicten por parte de la autoridad de coordinación.