Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 2247
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2016, de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada
El proceso de abandono de la actividad agraria se considera una problemática esencial en las Illes Balears, no tan sólo de cara al mantenimiento del tejido socioeconómico de las zonas rurales, sino también desde el punto de vista medioambiental en relación al mantenimiento de gran parte del territorio del archipiélago (en concreto, un 73% de la superficie total está ocupada por cultivos, pastos arbolados y arbustivos). En estas áreas, la agricultura tiene una incidencia crucial en términos de conservación del paisaje, prevención de incendios, calidad del entorno y conservación de hábitats, especies protegidas y mantenimiento de razas autóctonas y variedades locales.
La producción integrada es el sistema agrícola de producción de alimentos y otros productos de alta calidad que tiene como objetivo reducir los efectos contaminantes en las aguas y en los suelos con el fomento de la adopción de metodologías de producción vegetal, que utilicen al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguren a largo plazo una agricultura sostenible y la protección de los recursos naturales. La producción integrada, a diferencia de lo que pasa con la producción ecológica, permite el uso de productos agroquímicos de síntesis como abono, pesticidas y otros, aunque su uso queda restringido a su autorización previa.
Esta submedida contribuye claramente a los objetivos transversales de mejora del medio ambiente y adaptación y mitigación del cambio climático, dado que supone un fomento de prácticas respetuosas con el medio ambiente y adaptadas a los ecosistemas.
El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, para el período 2014-2020, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, al amparo del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
A fin de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por los citados Reglamentos funcione correctamente y se aplique de forma uniforme, la Comisión ha sido facultada para adoptar determinadas disposiciones a efectos de su ejecución. Como resultado se dicta el Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) e introduce en el mismo disposiciones transitorias, que completan el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Con fecha de 26 de febrero de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que será objeto de ayuda la medida de agroambiente y clima y, en concreto, la submedida 10.1 referente al pago por compromisos agroambientales y climáticos, entre la que se encuentra la submedida 10.1.1 referente a las ayudas destinadas a la producción integrada.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta el Director Gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria, para el año 2016, de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29, de 26 de febrero de 2015.
2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como fin fomentar en los agricultores la producción integrada para incentivar el uso de métodos de producción vegetal respetuosos con el medio ambiente, que disminuyan el uso de productos químicos y permitan obtener producciones agrícolas de alta calidad, con la menor cantidad posible de residuos químicos no deseables, de acuerdo con lo que se establece en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020, en el artículo 28 del Reglamento (CE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta convocatoria es todo el territorio de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de dos millones ciento veinticuatro mil quinientos veinticinco euros (2.124.525,00€), con posibilidad de ampliar los créditos con cargo a los presupuestos del FOGAIBA. El importe se distribuirá en las anualidades siguientes:
Año 2017: 424.905,00€, de los cuales 174.211,05 corresponden a la UE, 28.766,07 al MAGRAMA y 221.927,88 a la CAIB.
Año 2018: 424.905,00€, de los cuales 174.211,05 corresponden a la UE, 28.766,07 al MAGRAMA y 221.927,88 a la CAIB.
Año 2019: 424.905,00€, de los cuales 174.211,05 corresponden a la UE, 28.766,07 al MAGRAMA y 221.927,88 a la CAIB.
Año 2020: 424.905,00€, de los cuales 174.211,05 corresponden a la UE, 28.766,07 al MAGRAMA y 221.927,88 a la CAIB.
Año 2021: 424.905,00€, de los cuales 174.211,05 corresponden a la UE, 28.766,07 al MAGRAMA y 221.927,88 a la CAIB.
2. Las subvenciones citadas serán financiadas en un 41,00% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un 6,77% a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y un 52,23% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
Tercero
Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones
1. Requisitos específicos de los beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones sin personalidad jurídica, que se avengan al cumplimiento de los compromisos previstos en el apartado noveno de la presente Resolución que, antes de dictarse la propuesta de resolución, sean agricultores inscritos como titulares, en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA), de una explotación agraria que cumpla los requisitos previstos en el punto 2 del presente apartado.
Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, que tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficiente poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que se prevén en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de desembre, de Finanzas de las Illes Balears y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
2. Requisitos específicos de las explotaciones
Las explotaciones agrarias, para las que se solicita la ayuda objeto de esta convocatoria, deberán reunir antes de dictar la propuesta de resolución, los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el RIA.
b) Disponer las siguientes superficies mínimas de alguno de estos grupos de cultivo dedicadas a la producción integrada:
CULTIVO |
SUPERFICIE MÍNIMA (Ha) |
Frutos secos: almendros/algarrobos |
2,0 |
Hortícolas (incluida la patata) |
0,3 |
Cítricos/fruta dulce (fruta de hueso y pepita) |
0,5 |
Olivar |
1,0 |
Viña para vinificación |
0,5 |
Cereales |
2,0 |
Arroz |
0,5 |
3. Los requisitos generales y los compromisos establecidos en los puntos anteriores deberán mantenerse durante cinco años, incluyendo el de la solicitud y acaba día 31 de diciembre de 2020.
4. La comprobación de inscripción en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA), así como del Registro de operadores productores de la producción integrada, será realizada de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada dicha autorización.
5. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
6. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento del citado requisito se realizará por parte del FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá para que aporte la justificación de dicho requisito, excepto cuando se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.
7. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Cuarto
Actividad subvencionable
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones consistentes en el cultivo y mantenimiento de superficies de acuerdo con la normativa genérica y específica sobre producción integrada.
Quinto
Importe de las ayudas
1. La ayuda prevista en la presente Resolución se concederá por un período de cinco años.
2. Las primas máximas anuales aplicables para cada tipo de cultivo y por hectárea serán las siguientes:
Cultivo |
Prima euros/ha |
Frutales de secano (almendro y algarrobo) |
138,00 |
Hortícolas al aire libre |
360,00 |
Hortícolas bajo plástico |
450,00 |
Cítricos |
370,80 |
Olivar |
223,20 |
Viña para vinificación |
241,92 |
Cereales |
70,80 |
Arroz |
293,00 |
3. Estas primas se incrementarán de acuerdo con los datos de la tabla adjunta, en el caso que sustituya la aportación al suelo de adobo nitrogenado por adobo foliar:
Cultivo |
Incremento prima euros/ha |
Frutos secos: almendros/algarrobos |
12,48 |
Hortícolas al aire libre |
37,44 |
Hortícolas debajo plástico |
37,44 |
Cítricos/fruta dulce (frutales de hueso y pepita) |
37,44 |
Olivar |
37,44 |
Viña para vinificación |
24,96 |
Cereales |
12,48 |
Arroz |
37,44 |
4. La prima máxima será de 600,00€/ha/año para cultivos anuales y de 900,00€/ha/año por cultivos perennes especializados.
5. El importe anual de la ayuda se determinará cogiendo como base el número de hectáreas comprometidas para el conjunto de la solicitud de ayuda, con las limitaciones siguientes:
- Hasta 25 ha: 100% de la prima.
- De 25 ha a 50 ha: 75% de la prima.
- De 50 ha a 75 ha: 50% de la prima.
- De 75 ha a 100 ha: 25% de la prima.
- Más de 100 ha: 0%
Sexto
Solicitudes de ayuda
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán junto con la solicitud de las ayudas para el ejercicio 2016, previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural o disposición normativa que lo sustituya.
Estas solicitudes deben presentarse debidamente cumplimentadas, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y deben presentarse en los registros del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el Anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo I.
2. Las personas interesadas deberán presentar la citada solicitud inicial de participación y, además, las sucesivas solicitudes anuales de pago que correspondan, éstas últimas así como está previsto en el apartado duodécimo de la presente Resolución.
3. Según lo que se establece en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y en el artículo 95.3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre de 2014, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones que establece la normativa de aplicación, las solicitudes presentadas durante los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del período citado serán aceptadas, pero el importe de la ayuda será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso, excepto en caso de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Esta reducción también se aplicará respecto a la documentación que deba presentarse junto con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de la admisibilidad de la ayuda. Si este retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá la ayuda al peticionario.
4. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación por parte del interesado de todo lo que se contiene en esta convocatoria, así como en las bases reguladoras establecidas en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, y en el resto de normativa de aplicación.
5. La solicitud de ayuda para el fomento de la producción integrada deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Si el solicitante es persona física:
- Si procede, la documentación que acredite la representación legal de la persona que firma la solicitud, que deberá estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Si el solicitante es persona jurídica:
- Estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos citados.
- Si procede, la documentación que acredite la representación legal de la persona que firma la solicitud, que deberá ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
c) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también debe aportarse:
- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.
- Fotocopia compulsada del NIF de la agrupación, en caso de disponer del mismo. En el caso que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportar además, fotocopia compulsada del NIF y del documento acreditativo de su representación.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos, así como el número de DNI y de cuenta bancaria (24 dígitos IBAN) de cada uno de ellos.
- Nombramiento de una persona en representación o apoderado único de la agrupación con suficiente poder para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiario.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de les Illes Balears y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
Otros documentos:
- Compromiso de sustitución del abono mineral por abono foliar.
6. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria y de su representante, o de los miembros de la agrupación sin personalidad jurídica, será realizada de oficio por parte del FOGAIBA, en caso que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro general de explotaciones agrarias (RGEA), así como para la obtención de la certificación del Registro de operadores productores de la producción integrada, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
7. En el supuesto de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Asimismo, no será necesario aportarlos de nuevo si los documentos exigidos han sido incorporados a la base documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, previa comprobación de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
8. Si las solicitudes tienen algún defecto o no van acompañadas de toda la documentación señalada, o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes mediante una publicación en la página web http://www.caib.es, para que subsanen el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, así como se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que si no lo hacen, se entenderán como desistidas sus solicitudes y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten serán publicadas en la página web, los días 1 y 15 de cada mes o el siguiente día hábil si éste es festivo y cada lunes.
Séptimo
Selección de los beneficiarios
1. El procedimiento para la selección de los beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución será el de concurrencia no competitiva.
2. A fin de ajustar la concesión de las ayudas al fomento de la producción integrada objeto de la presente convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de que el conjunto de peticiones supere la dotación prevista en el apartado segundo de esta Resolución, se prorrateará el importe global máximo entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las mismas.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución. En caso de ser necesario notificar la propuesta de resolución, se realizará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es, cada lunes o el día hábil siguiente si éste es festivo.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA. Con anterioridad a dictarse la propuesta, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar la financiación de las diferentes administraciones y la medida del programa del que se trate.
3. En cualquier caso, en la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la aceptación de participación del beneficiario en el programa, así como el importe de la ayuda concedida para cada anualidad y el período de compromiso asumido.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los términos que se prevén en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Excepcionalmente y de conformidad con lo que se establece en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
5. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la forma establecida en los apartados anteriores y de la publicidad a realizar en aplicación de lo que se prevé en los artículos 111, 112 i 113 del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la web http://www.caib.es, la lista de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo que se prevé en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, nombre, razón social o nombre completo de la asociación, programa, municipio, cantidad concedida y fin o fines de la subvención.
Noveno
Obligaciones y compromisos de los beneficiarios
1. Los beneficiarios se comprometen y se obligan, durante un período de cinco años, incluyendo el de la solicitud de ayuda, a:
a) Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo en las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas donde se ubica el cultivo. Este compromiso se considerará cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de 0,1ha en grupos de cultivo que tengan hasta 0,5ha de superficie comprometida y de un 10% en aquellos de más de 0,5ha de superficie comprometida. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo por comparación con el SIGPAC.
De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, las solicitudes podrán retirarse parcialmente y la superficie comprometida podrá reducirse de la inicialmente aprobada. En este supuesto, el beneficiario deberá reembolsar, en su caso, la parte percibida por la superficie retirada. Cuando, por parte del FOGAIBA, se haya informado al beneficiario de la existencia de irregularidades en la solicitud o se haya avisado de la intención de efectuar un control de campo y cuando este control de campo haya puesto de manifiesto irregularidades, no se permitirá retirar las partes de la solicitud de ayuda afectadas por las mismas.
b) Cumplir en las parcelas lo que se establece en las normas genéricas y específicas sobre producción integrada como el RD 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, así como las normas técnicas específicas sobre producción integrada. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo y se justificará con la inscripción en el registro de operadores productores de producción integrada.
c) Mantener y actualizar el cuaderno de explotación específico para la producción integrada en el que se inscribirán operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitario, cultivo, etc.) en cada una de las parcelas (o grupo de parcelas, en caso de ser del mismo cultivo), indicando la fecha de realización y las incidencias, si hubiera. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo y se justificará con la inscripción en el registro de operadores productores de producción integrada.
d) Participar durante el período de compromiso en actividades de formación relacionadas con la producción integrada. Para ello, deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo por certificación de la entidad que ha impartido el curso. Este compromiso se podrá sustituir por una formación reglada de carácter agrario.
e) En los tratamientos en los que deban aplicarse productos químicos, solamente podrán utilizarse las materias activas autorizadas para cada cultivo, seleccionadas en la norma técnica de la producción integrada correspondiente, de acuerdo con los criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental, entre otras, criterios que son revisados periódicamente. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo por certificación del registro de productores de producción integrada.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos, así como aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
g) Ejercer la agricultura sostenible en toda la explotación agraria, de acuerdo con los requisitos y los compromisos de condicionalidad definidos en el Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; en el Reglamento (CE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014; en el Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que perciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola y la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 22 de noviembre de 2005, mediante la que se establecen los requisitos legales de gestión y las condiciones agrarias y medioambientales, parcialmente modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 11 de enero de 2007 y la Orden del Consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria de 3 de enero de 2000, de aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrícolas de las Illes Balears. La verificación del cumplimiento del compromiso tiene su propio plan de controles de condicionalidad.
2. Asimismo, los beneficiarios se comprometen y se obligan, durante un período de cinco años, incluida el de la solicitud de ayuda, a estar inscritos en el Registro de operadores/productores de la producción integrada del Consejo de denominación genérica de la producción integrada y cumplir las obligaciones que se puedan derivarse. Tal inscripción podrá efectuarse hasta el momento anterior a dictarse la propuesta de resolución.
3. Adicionalmente y de forma voluntaria, los beneficiarios podrán asumir los compromisos siguientes:
a) Sustituir la aportación al suelo del adobo nitrogenado por adobo foliar. Este compromiso se comprobará con la aportación por parte del beneficiario de la solicitud de pago anual de facturas de compra de adobo foliar por los equivalentes a las siguientes cantidades de aportaciones de adobo al suelo:
Cultivo |
Prima euros/ha |
---|---|
Frutos secos: almendros/algarrobos |
40,00 |
Hortícolas al aire libre |
200,00 |
Hortícolas bajo plástico |
200,00 |
Cítricos/fruta dulce |
130,00 |
Olivar |
150,00 |
Viña para vinificación |
40,00 |
Cereales |
75,00 |
Arroz |
150,00 |
4. Los compromisos que componen la línea de base y que los beneficiaris deben asumir son los siguientes:
a) Mantener y actualizar un cuaderno de explotación que incluya la parte I del anexo III y los elementos que indica el punto 3 del artículo 16 del Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
b) Disponer de asesoramiento tal y como se define y en los casos que preve el RD 1311/2012, citado.
c) Disponer de carnet de usuario profesional en las condiciones y casos que define el RD 1311/2012, citado.
d) Cumplir las normas de almacenaje y deshecho de los productos fitosanitarios, de acuerdo con el que se establecen los artículos 40 y 41 del RD 1311/2012, citado.
5. En caso de modificarse las normas o los requisitos obligatorios establecidos en el artículo 28.3 del Reglamento (CE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los artículos 93 y 94 del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en su Anexo II, así como los requisitos mínimos establecidos en la legislación autonómica o nacional, y cuando esta modificación implique unos compromisos más rigurosos que los suscritos por el beneficiario, ésta deberá asumir los nuevos compromisos impuestos por la modificación. En caso de que la adaptación a los nuevos compromisos impuestos no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se entenderá como finalizado sin que se exija ningún reembolso por el período de compromiso efectivo.
6. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con el resto que se prevé en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como el resto que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
7. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo que se establece en el apartado duodécimo de la presente Resolución, es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo
Cesión y traspaso de la explotación
1. Si después de presentarse una solicitud de ayuda y antes de que se hayan cumplido todas las condiciones para su concesión, una explotación es cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ninguna ayuda en relación a la explotación cedida.
La ayuda solicitada por el cedente se concederá al cesionario de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, siempre y cuando el nuevo titular:
a) Informe al FOGAIBA de la cesión y solicite el pago de la ayuda.
b) Presente la documentación señalada en el apartado 6 de la presente Resolución.
c) Se cumplan todas las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto a la explotación cedida.
2. Si durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda, la persona beneficiaria traspasa total o parcialmente su explotación a otra persona, el compromiso o la parte del compromiso que corresponda a la tierra transferida podrá ser asumido por el nuevo titular durante el período que queda por cumplir o caducar, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 47 del Reglamento (CE) nº 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin que se exija ningún reembolso por el período por el que el compromiso fue efectivo.
3. En el caso de que el nuevo titular desee solicitar el pago de la ayuda o asumir el compromiso, respectivamente, deberá presentar una instancia, en el plazo de dos meses desde la cesión o traspaso, de acuerdo con el modelo del Anexo III, que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentada, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dicha instancia, que deberá estar firmada por las partes interesadas, deberá acompañarse de la documentación indicada en el apartado sexto, punto 5 de la presente Resolución, junto con el documento acreditativo de la cesión o traspaso de la explotación.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo III se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo.
4. La comprobación de la inscripción en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA), así como en el Registro de Operadores de Productores de la Producción Integrada será realizada de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de subrogación de la ayuda se entiende otorgada dicha autorización.
Igualmente, la comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se realizará en los términos previstos en el punto 6 del apartado tercero de esta convocatoria.
Undécimo
Incumplimientos y renuncias
1. En cuanto al régimen de reducciones y exclusiones, será de aplicación lo que se dispone en la siguiente normativa de aplicación:
- Por sobredeclaración de superficies: se aplicará lo que se dispone en el artículo 19 del Reglamento (UE) nº 640/2014, de 11 de marzo de 2014, de la Comisión, de acuerdo con el Anexo IV de esta Resolución.
- Por incumplimiento de criterios de admisibilidad: las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos a la medida de la superficie declarada, tendrán como base el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 640/2014, de 11 de marzo de 2014 de la Comisión y se aplicarán de acuerdo con lo que se indica en el Anexo IV de esta Resolución.
- Por incumplimiento de la condicionalidad: serán de aplicación las reducciones o exclusiones previstas en el artículo 99 del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
En caso de acumulación de reducciones, deberán aplicarse de conformidad con lo que se dispone en el artículo 41 del Reglamento (UE) nº 640/2014, de 11 de marzo de 2014, de la Comisión.
2. En caso de que el beneficiario no pueda asumir los compromisos suscritos por causas de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales como las contempladas en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente a los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada sólo afectará a las partes del compromiso por las que los costes adicionales o el lucro cesante no se hubieran producido antes de que ocurriera el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. No se aplicará ninguna retirada en relación a los criterios de admisibilidad y el resto de obligaciones ni se impondrán sanciones administrativas.
3. En caso de que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos porque su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de otras intervenciones de ordenación territorial públicas aprobadas por las autoridades competentes, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación resultara imposible, el compromiso se entenderá como finalizado sin que se exija ningún reembolso por el período del compromiso efectivo.
Duodécimo
Justificación y pago de las ayudas
1. Los beneficiarios deberán presentar las correspondientes solicitudes anuales de pago, a excepción de la primera anualidad, correspondiente al año 2016, que se entenderá solicitada junto con la solicitud de participación en el régimen de la ayuda.
Dichas solicitudes anuales de pago deberán presentarse junto con la solicitud de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2016 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en los términos indicados a tal efecto, de acuerdo con el modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentadas, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) y deberán presentarse en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo II se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo.
2. Según lo que se establece en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y en el artículo 95.3 del Real Decreto nº 1075/2014, de 19 de diciembre de 2014, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones que establece la normativa de aplicación, las solicitudes presentadas durante los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del período citado serán aceptadas, pero el importe de la ayuda será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso, excepto en caso de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Esta reducción también se aplicará respecto a la documentación que deba presentarse junto con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de la admisibilidad de la ayuda. Si este retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá la ayuda al peticionario.
3. En el caso de no presentar la solicitud de pago de una anualidad, el beneficiario perderá el derecho a percibir la parte de la ayuda correspondiente a dicho año y, en consecuencia, procederá la revocación parcial de la ayuda concedida. En este caso, no se producirá revocación total de la ayuda ni la reclamación de los importes percibidos en los años anteriores, siempre que se verifique el total cumplimiento de los compromisos asumidos.
4. Las correspondientes solicitudes de pago deben adjuntar las facturas justificativas de la compra de adobo foliar en la cantidad indicada en el apartado 9.3 y podrán adjuntar la documentación acreditativa de haber participado a lo largo del período de duración del compromiso en actividades de formación relacionadas con la producción integrada.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, y con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, una vez efectuadas las correspondientes verificaciones y controles y cuando se haya justificado el cumplimiento del fin por el que fue concedida.
6. En cualquier caso deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
Decimotercero
Ayudas no reintegrables
1. De conformidad con lo que se establece en el artículo 27 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015 y en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se procederá al reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea a causa de alguno de los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales siguientes:
a) Muerte del beneficiario
b) Larga incapacidad profesional del beneficiario
c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si dicha expropiación no era previsible el día en el que se presentó la solicitud.
d) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación
e) Destrucción accidental de los edificios ganaderos de la explotación
f) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario.
No obstante lo anterior, todo ello quedará condicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que el beneficiario o su derecho habiente estén en condiciones de hacerlo.
2. Igualmente no procederá el reintegro de las ayudas percibidas en el resto de casos que se prevén en el artículo 47 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Decimocuarto
Compatibilidades
Las actuaciones agroambientales objeto de las ayudas previstas en esta Resolución, sólo pueden combinarse con otros compromisos agroambientales cuando éstos no sean incompatibles, es decir, cuando sean complementarios y compatibles entre ellos, según lo que se establece en el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
Decimoquinto
Control de las ayudas
1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetas a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
2. Los controles tienen como fin dar cumplimiento a lo que se establece en el Título III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, citado.
Decimosexto
Régimen jurídico
Para todo lo previsto en esta convocatoria, será de aplicación:
- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
- Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.
- Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
- Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (donde se regula la condición de agricultor activo).
- Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que perciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
- Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.
- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Decimoséptimo
Publicación
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 26 de febrero de 2016
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas
ANEXO IV
Fomento de la producción integrada
REDUCCIONES Y EXCLUSIONES
1. Reducciones por sobredeclaración de superficies
La sobredeclaración se calcula por grupo de cultivo como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud y la determinada como resultado de los controles, dividida entre la superficie determinada y multiplicado por 100, es decir:
Superficie declarada – Superficie determinada
Sobredeclaración = ------------------------------------------------------------------------ x 100
Superficie determinada
Las reducciones y exclusiones por sobredeclaración de superficies se calcularán de conformidad con lo que se dispone en el artículo 19 del Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, según se indica en el cuadro adjunto:
Porcentaje de sobredeclaración |
Reducciones y exclusiones |
<3% |
Se concederá la ayuda para la superficie determinada |
3% ó 2ha <sobredeclaración≤ 20% |
Se reduce el doble de la diferencia en exceso por grupo de cultivo. |
Sobredeclaración > 20% |
No se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivo. |
Sobredeclaración > 50% |
No se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivo. El beneficiario quedará sujeto a una sanción adicional hasta un importe igual a la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de pago y la superficie determinada. |
Si el importe no puede reducirse totalmente en los tres años naturales siguientes de aquel en el que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo remanente.
2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad así como de compromisos y otras obligaciones
Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos al tamaño de la superficie y se tipifiquen como excluyentes.
Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad tendrán como base el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 640/2014.
Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos pueden diferenciarse los siguientes tipos:
- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y que debe mantener a lo largo de toda la duración de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda, su exclusión y cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes de los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural del que se trate y del siguiente.
- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:
.Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
.Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
.Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.
Los compromisos de la línea de ayuda de fomento de la producción integrada, están tipificados en el siguiente cuadro:
Tipificación |
Compromisos |
CS |
Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo, en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente que pueda variar la ubicación del cultivo en les parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas donde se ubica el cultivo. |
CB |
Cumplir en las parcelas lo que se establece en las normas genéricas y específicas sobre producción integrada, como son el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, así como las normas técnicas específicas sobre producción integrada para cada cultivo o grupo de cultivos se establecen por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo y se justificará con la inscripción en el registro de operadores productores de producción integrada. |
CV |
Mantener y actualizar el cuaderno de explotación específico para la producción integrada en el que se inscribirán operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo, etc.) en cada una de las parcelas (o grupo de parcelas, en caso de ser del mismo cultivo), con indicación de la fecha de realización y las incidencias, si hubiera. CB: No disponer de cuaderno de explotación. CP: Disponer de cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en un período anterior a los últimos tres meses. CS: Disponer de cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en los últimos tres meses. |
CV |
Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la producción integrada. Para ello, deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas. CB: No participar en actividades de formación o participar en actividades de formación de una duración inferior 10 horas. CP: Participar en actividades de formación de una duración de 10 horas o más y menos de 20 horas. CS: Participar en actividades de formación de una duración de más de 20 horas y menos de 25. |
CB |
En los tratamientos en los que se hayan de aplicar productos químicos, sólo se podrán utilizar las materias activas autorizadas para cada cultivo, seleccionadas en la norma técnica de la producción integrada correspondiente, de acuerdo con criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental, entre otros; criterios que son revisados periódicamente. |
CB |
Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de les administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. |
CB |
Estar inscritos en el Registro de operadores/productores de la producción integrada del Consejo de la denominación genérica de la producción integrada y cumplir las obligaciones que se deriven |
CS |
Sustituir la aportación al suelo del abono nitrogenado por abono foliar. |
CB |
Elementos que componen la línea de base. |
Les sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las previstas en el siguiente cuadro resumen:
|
Año de incumplimiento |
Número de compromisos incumplidos |
Sanción |
Exclusión |
COMPROMISOS BÁSICOS |
1º |
1 o más |
100% de l’ajuda por GC |
Sólo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, en el que además el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente. |
COMPROMISOS PRINCIPALES |
1º |
1 |
20% |
|
2 o más |
40% |
|||
2º o más |
1 o más |
40% |
COMPROMISOS SECUNDARIOS |
Año de incumplimiento |
Número de compromisos incumplidos |
Reducción |
Exclusión |
1º |
1 |
5% de la ayuda |
Sólo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, en el que además el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente. |
|
2 o más |
10% de la ayuda |
|||
2º o más |
1 o más |
10% de la ayuda |
Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos, por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en el que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.
En cualquier caso será de aplicación lo que se dispone en las circulares de coordinación que se dicten por parte de la autoridad de coordinación.