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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 2245
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas

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Texto

Con fecha de 6 de febrero de 2016, se publicó en el BOIB nº 18 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas de las Illes Balears.

 Dado que la citada Resolución limitó la condición de agricultor pluriactivo a los agricultores que fueran personas físicas, condición que no estaba prevista en el actual Programa de Desarrollo Rural pero se condicionaba la eficacia del mismo porque se esperaba la aprobación de la próxima modificación del citado PDR y que una vez publicada la Resolución en el BOIB se ha comunicado que no podrá adaptarse en la próxima reunión del Comité de Seguimiento del PDR, se considera necesario adaptar la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas al texto aprobado del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears.

 Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, publicada en el BOIB nº 18, de día 6 de febrero de 2016, en el siguiente sentido:

 1. El punto 1 del apartado tercero queda redactado de la siguiente forma:

“1. Requisitos específicos de los beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones sin personalidad jurídica, que antes de dictarse la propuesta de resolución de ayuda:

a. Sean agricultores activos, de acuerdo al Capítulo I del Título II del RD 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos de desarrollo rural.

b. Que tengan la consideración de no pluriactivos en función de lo que se recoge en el Anexo V “Agricultor pluriactivo. Medida 13” del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020.

Se considerará agricultor no pluriactivo el que reúna los siguientes requisitos:

- Aquel agricultor que tiene como actividad principal la agricultura. Se considerará que un agricultor tiene como actividad principal la agricultura cuando el 50% de sus ingresos provengan de la actividad agraria.

- Se entiende como actividad agraria la producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, incluyendo la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas, así como el mantenimiento de una superficie agraria en estado adecuado para pasto o cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas habituales, o la realización de una actividad mínima definida en el Anexo IV del Real Decreto 1975/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural o disposición normativa que lo sustituya, en superficies agrarias naturalmente mantenidas en un estado adecuado para pasto o cultivo.

- Se entienden como ingresos agrarios los percibidos por el agricultor procedentes del ejercicio de la actividad agraria en su explotación, incluyendo las ayudas concedidas por dicha actividad agraria, así como los ingresos procedentes de la transformación de productos agrícolas de su explotación, siempre que dichos productos transformados sigan siendo propiedad del agricultor y que esta transformación tenga como resultado otro producto agrícola.

c. Sean titulares de una explotación agraria, inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA).

Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro, así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, que tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficiente poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que se prevén en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de las Illes Balears y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.”

 2. Se elimina el punto 3 del apartado quinto de la citada Resolución.

 3. Se modifica el punto 4 del apartado sexto, quedando redactado de esta forma:

 “4. La solicitud de indemnización compensatoria debe acompañarse de la siguiente documentación:

 a) Si el solicitante es persona física:

- Declaración de la renta (IRPF) del ejercicio 2014.

- Si procede. Documentación que acredite la representación legal de la persona que firma la solicitud, que deberá ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

 b) Si el solicitante es persona jurídica:

- Estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos citados.

- Si procede, documentación que acredite la representación legal de la persona que firma la solicitud, que deberá ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

- Resumen anual de IVA (modelo 300) o cualquier documento justificativo que acredite los ingresos agrarios.

c) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídico, también debe aportarse:

- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.

- Fotocopia compulsada del DNI de las personas asociadas y del NIF de la agrupación, en caso de disponer del mismo. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportar además fotocopia compulsada del NIF y del documento acreditativo de su representación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (24 dígitos IBAN) de cada uno de ellos.

- Nombramiento de una persona en representación o apoderado único de la agrupación con suficiente poder para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia del compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de las Illes Balears y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Se modifica el punto 6 del apartado sexto de la citada Resolución, quedando redactado así:

 “6. La comprobación del DNI y la declaración del IRPF de la persona beneficiaria y de su representante, o de los miembros de la agrupación sin personalidad jurídica, se realizará de oficio por parte del FOGAIBA. En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción en el Registro Interinsular Agrario (RIA), deberá aportarse un documento de denegación y los certificados o la declaración responsable correspondientes.”

Segundo

La presente Resolución ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma,  26 de febrero de 2016

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas