Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 2224
Reglamento ayudas a entidades culturales
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 18 de enero de 2016, acordó la aprobación provisional del “Reglamento para la convocatoria de subvenciones para los proyectos de las entidades culturales asociativas u organizativas sin ánimo de lucro del municipio de Llubí”.
Publicado anuncio sobre dicha aprobación en el BOIB núm. 10 de fecha 21-01-2016 y habiendo transcurrido un mes sin presentación de reclamaciones ni alegaciones, la aprobación de dicho Reglamento es definitiva, quedando el texto íntegro de la siguiente manera:
“REGLAMENTO PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LOS PROYECTOS DE LAS ENTIDADES CULTURALES ASOCIATIVAS U ORGANIZATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO DE LLUBÍ
Primera. Finalidades
El Ayuntamiento de Llubí, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones, quiere impulsar una política cultural propia a través de la colaboración de las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro, que integran el tejido cultural de nuestro pueblo, mediante la convocatoria de subvenciones.
Con esta convocatoria se pretende:
- promover y fomentar entre la población diferentes aspectos de la cultura
- la dinamización, el impulso y la estimulación de nuestro tejido asociativo u organizativo cultural.
Segunda. Objeto
Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones los proyectos culturales dirigidos a la colectividad o a un sector del público en general, llevados a término durante el año en curso, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se indican en la base siguiente.
Quedan excluidos los proyectos culturales que ya estén subvencionados a través otras convocatorias.
Tercera. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro con domicilio social en Llubí que:
- estén legalmente constituidas e inscritas, de forma definitiva, en el registro pertinente, al acabar el plazo de presentación de solicitudes
- tengan dentro de su objeto social acercar, fomentar, dinamizar, etc., la cultura, en general, o determinados aspectos, en particular
No pueden ser beneficiarias:
- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de18/11/2003).
- Las que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.
Cuarta. Naturaleza de la subvención
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario, eventual, anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, además no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Así mismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir el beneficiario siempre que haya una comunicación previa en el ayuntamiento.
Quinta. Valoración de las peticiones y criterios para el otorgamiento de la subvención
La instrucción del procedimiento correspondiente al otorgamiento de las subvenciones previstas en estas bases corresponde en el Ayuntamiento de Llubí mediante la concejalía con competencias delegadas en materia de cultura que emitirá los informes técnicos pertinentes.
Por la concesión de la subvención es imprescindible que el gasto justificado esté totalmente relacionada con la actividad cultural subvencionada y, además, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán objeto de la ponderación que también se indica:
• Colaboración con actas organizados por el ayuntamiento de Llubí (1 punto por acto; máx. 10 puntos)
• Organización de actividades abiertas al público en general. Hasta 9 puntos.
• Antigüedad y continuidad de las actividades que se llevan a cabo. (0.50 por año; *máx. 20 puntos).
• Representatividad de la entidad (número de socios). (número de socios x 0.1; máx. 10 puntos)
• Colaboración con otras entidades sin ánimo de lucro. (colaboración con otra entidad: 2 puntos; con 2 entidades: 3 puntos; a partir de 3: 5 puntos.)
Sexta. Dotación presupuestaria
La cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios expresados en el artículo 4º condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se hayan contraído con cargo al mismo.
Séptima. Gastos subvencionables
De acuerdo con aquello establecido al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, de la ley general de subvenciones - publicada en el BOE de 18 de noviembre de 2003 - es gasto subvencionable aquella que se haya llevado a cabo durante la temporalización prevista a la base segunda y responda a la naturaleza del proyecto cultural subvencionado.
No son subvencionables:
a) Inversiones, obras o cualquiera otro bien inventariable de naturaleza similar.
b) Los gastos derivados de la utilización de los servicios complementarios ofrecidos por los establecimientos de alojamiento (alquiler de instalaciones, equipamientos, otros servicios, etc.).
c) Actividades y/o actas culturales donde el coste de las mismas ya haya sido abonado por el público o beneficiarios de estas.
Octava. Publicación de la convocatoria y de su resolución
La convocatoria y sus bases, así como su resolución, se tienen que exponer al tablón de anuncios del Ayuntamiento y se tiene que publicar en la página web www.ajllubi.net.
Novena. Solicitud y documentación adjunta
Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que se facilitan por la concejalía de cultura del Ayuntamiento de Llubí. En estas bases pero, tienen que contener los datos necesarios para la correcta identificación de la entidad y de la persona que la representa.
Así mismo, el hecho de presentar una solicitud en esta convocatoria lleva implícita la autorización pertinente porque el Ayuntamiento pueda pedir a la Administración Estatal Tributaria los certificados pertinentes para comprobar si la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en el supuesto de que aquella tenga que ser beneficiaria de una subvención.
Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
1) Modelo de solicitud (Anexo I).
2) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante y del DNI, NIF o ANIDO del representante legal de la entidad o de la persona autorizada que la firme.
3) Documentación acreditativa de la constitución de la entidad y de sus estatutos debidamente registrados. (No hay que presentarla si se presentó en convocatorias pasadas y no ha habido cambios).
4) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
5) Declaración de no haber pedido ninguno otro apoyo, ayuda o subvención para este y, si es el caso, la relación de los apoyos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (Anexo III).
6) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención. (No hay que presentarlo si ya se ha presentado, salvo que haya habido cambios.)
7) Memoria económica. (Anexo II)
-Relación de gastos e ingresos del proyecto cultural subvencionado.
- Facturas originales u otros documentos (tiquets hasta 90€) con valor probatorio equivalente expedidas a nombre de la entidad subvencionada o, en determinados casos, a favor de un tercero y que tienen que tener todos los requisitos que exige la normativa correspondiente, como por ejemplo, datos fiscales identificativos de proveedor y del destinatario y fecha y número de factura.
Decena. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
El reglamento se publicará en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.
El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, que será aprobada por Junta de Gobierno Local.
La solicitud, que tendrá que ir firmada por la persona que solicite la subvención, se tendrá que acompañar de la documentación pertinente (en su caso, copias compulsadas)
Undécima. Enmienda de deficiencias
Dado el caso que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que carezcan.
Si, en el plazo de 6 días naturales, la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Ayuntamiento de Llubí, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Llubí, a 26 de febrero de 2016
La Alcaldesa,
Magdalena Perelló Frontera