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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 2220
Resolución del Consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 26 de enero de 2016, por la que se modifica la composición Mesa de Transporte Marítimo en las Islas Baleares

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Texto

Hechos

1. Mediante Resolución del Consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio, de 29 de abril de 2008, se creó la Mesa del Transporte Marítimo de las Islas Baleares como órgano de consulta, debate y asesoramiento en esta materia al Gobierno de las Islas Baleares.

2. Por Resolución del Consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio, de 13 de noviembre de 2009, y por Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 11 de noviembre de 2011 y de 15 de septiembre de 2014, se modificó la composición de la Mesa.

3. Atendiendo a que a día de hoy el Consejo de Consumo de las Illes Balears no se ha constituído,  resulta más adecuado que el  representante en materia de consumo sea designado per la la consejería competente en materia de consumo, sin perjuicio de que la designación pueda recaer o no en un miembro del Consejo de Consumo de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

 El artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cuanto a la creación de órganos colegiados.

De acuerdo con el Decreto 18/2015 y Decreto 24/2015 de la Presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Considerando lo expuesto, es conveniente adaptar la estructura de la Mesa de Transporte Marítimo en las Illes Balears a la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el sentido indicado.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el apartado 2 de la Resolución del Consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio, de 29 de abril de 2008, modificado por Resolución del Consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio, de 13 de noviembre de 2009, y por Resolución del consejero de Turismo y Deportes de 11 de noviembre de 2011, que queda redactado de la siguiente forma:

"2.La Mesa está integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el consejero competente en materia de transporte marítimo.

Vicepresidente: el director general competente en materia de transporte marítimo.

Vocales:

Un representante de la consejería competente en materia de medio ambiente.

Un representante de la consejería competente en materia de economía.

Un representante de la consejería competente en materia de consumo.

Un representante de cada uno de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

Un representante de la Dirección General de la Marina Mercante.

Un representante de la Autoridad Portuaria de Baleares.

Un representante de cada una de las cámaras de comercio de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

Un representante de la Asociación Provincial de Empresarios de Actividades Marítimas (APEAM).

Un representante de CCOO.

Un representante de UGT.

Un representante de la CAEB.

Un representante de la PIME Baleares.

En caso de ausencia del presidente, sus funciones debe ejercerlas el vicepresidente.

Se pueden constituir otras comisiones técnicas en las materias que se requieran, y pueden contar con la intervención y el apoyo de los técnicos asesores que se consideren adecuadas.

Asimismo, se puede invitar a los expertos que sean de interés por su experiencia personal, en función de las áreas a debatir o de los temas que deban tratar.

El Presidente nombra al secretario de la Mesa".

2.Notificar esta resolución a las personas interesadas ​​y ordenar su publicación en el BOIB.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Territorio, Energía y Movilidad  , en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

     

Palma, 26 de enero de 2016

 

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad 

Joan Boned Roig