Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1908
Procedimiento Ordinario 122/2014
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 122/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª LUISA RODRIGUEZ FERREIRO contra la empresa RESTAURANTE LEYS 2013 SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Letrada Doña Susana Tur en nombre y representación de DOÑA LUISA RODRÍGUEZ FERREIRO frente a RESTAURANTE LEYS 2013 SL debo condenar y condeno a la empresa a pagar a la actora Luisa Rodríguez Ferreiro la cantidad de 1.918,87 euros conforme al fundamento jurídico segundo de esta resolución, cantidad ésta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución y hasta su efectivo pago, con absolución al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO.
La anterior fue hecho pública por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los Autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a RESTAURANTE LEYS 2013 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diez de Febrero de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA