Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1896
Procedimiento Ordinario 1062/2013
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001062/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª RAUL CACERES TARI contra COSITELMA SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
“D E C R E T O
Letrado de la Administración de Justicia D/Dª PAULA MATEO ERROZ.
En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Febrero de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 11/10/2013 tuvo entrada en este órgano judicial demanda presentada por RAUL CACERES TARI contra FOGASA FOGASA, COSITELMA SL que dio lugar a la incoación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001062/2013.
SEGUNDO.- Que habiéndose señalado para el día de hoy el acto de juicio en los presentes autos, no ha comparecido la parte actora, pese a estar citado en legal forma, según consta en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El artículo 83.2º de la Ley de Jurisdicción Social establece que si el demandante, citado en forma, no compareciese o alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Tener por desistida a la parte demandante de su demanda acordando el sobreseimiento de las presentes actuaciones y el archivo de los autos.
Incorpórese el original al Libro de de resoluciones definitivas, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº del , debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a COSITELMA, S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Febrero de dos mil dieciséis.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA