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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1869
Procedimiento ordinario 679/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000679 /2014 de este Juzgado de lo Social nº 4 de Refuerzo, seguido a instancia de D/Dª  FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra  REFRITEBAL SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº86/16

En Palma de Mallorca a 9 de febrero de 2016.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos iniciados en el Juzgado de lo Social número Cuatro con el número 679/14 a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, representada y asistida por el Abogado Pedro Moll Arbós, contra la entidad REFRITEBAL S.L.

(…)

FALLO

Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción contra REFRITEBAL S.L., debo CONDENAR y CONDENO a la demandada al abono a la demandante de la cantidad de 129´46 euros, además de los intereses por mora, desde la fecha de la interpelación judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que no cabe recurso alguno.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución, en el día de su fecha, por el Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REFRITEBAL S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a diez de Febrero de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA