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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1951
Procedimiento ordinario 651/2014 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. SANTIAGO CÓZAR GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento ORDINARIO seguido a instancia de ISABEL SERRA JAUME frente a JOAQUIN MIGUEL ALADREN PASTOR se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm.110/2015

JUEZ QUE LA DICTA: JUEZ ARBONA GINARD.

Lugar: PALMA DE MALLORCA.

Fecha: veintiocho de Septiembre de dos mil quince.

Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24 de Palma de Mallorca, los autos del juicio ordinario nº651/2014, promovidos por Dª. ISABEL SERRA JAUME, representada por la Procuradora Dª. MARÍA EULALIA ARBONA NIELL, y asistida del Letrado D. MIGUEL CERDÓ FERNÁNDEZ, contra D. JUAQUIN MIGUEL LUIS ALADREN PASTOR, declarado en rebeldía; versando los autos sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO; FUNDAMENTOS DE DERECHO.

FALLO

QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arbona, en nombre y representación de Dª. ISABEL SERRA JAUME, contra D. JUAQUIN MIGUEL LUIS ALADREN PASTOR, declarado en rebeldía; DECLARO que el demandado adeuda la suma de 2.470 Euros, en virtud de subrogación por pago; CONDENO al demandado al pago de la referida suma a la actora, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial y hasta la presente resolución. Asimismo se establece la obligación de la demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el

completo pago de la deuda.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares (Art. 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en las que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (Art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de

10 de Octubre, de medidas de agilización procesal). Con el escrito de interposición deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 50 EUROS como depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, JOAQUIN MIGUEL ALADREN PASTOR, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En PALMA DE MALLORCA a dieciséis de Febrero de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,