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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 2251
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2016 por el que se autoriza la creación de la Facultad de Medicina de la Universidad de las Illes Balears

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Texto

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el artículo 36.4 establece que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

El artículo 87 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que, en el ámbito de las competencias respectivas, el Gobierno del Estado, las comunidades autónomas y las universidades tienen que adoptar las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el espacio europeo de educación superior. El artículo 37 de la misma Ley define la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: grado, máster y doctorado. Por otra parte, de acuerdo con esta norma, las escuelas y las facultades son los centros encargados de organizar las enseñanzas y los procesos académicos, administrativos y de gestión que conducen a la obtención de los títulos de grado (artículo 8.1), mientras que la creación, la modificación y la supresión de estos centros corresponden a la Comunidad Autónoma, por iniciativa propia —con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad— o por iniciativa de la Universidad mediante una propuesta de su Consejo de Gobierno. En los dos casos hace falta el informe previo favorable del Consejo Social de la Universidad (artículo 8.2). Finalmente, de todo se tiene que informar a la Conferencia General de Política Universitaria (artículo 8.3).

Finalmente, el punto 2 del apartado c del artículo 2 de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de Organización Institucional del Sistema Universitario de las Illes Balears, establece que corresponde al Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears proponer al Gobierno de las Illes Balears la creación de facultades, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Universidad.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de las Illes Balears, en la sesión ordinaria del día 17 de febrero de 2016, acordó proponer a la Comunidad Autónoma la creación de la Facultad de Medicina de la Universidad de las Illes Balears.

El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, vista la propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, en la sesión extraordinaria del día 22 de febrero de 2016 acordó emitir un informe favorable sobre la creación de la Facultad de Medicina de la Universidad de las Illes Balears.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, en la sesión de 26 de febrero de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Autorizar la creación de la Facultad de Medicina de la Universidad de las Illes Balears.

Segundo. Comunicar este acuerdo a la Conferencia General de Política Universitaria.

Tercero. Notificar este acuerdo a la Universidad de las Illes Balears.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 26 de febrero de 2016

 

El secretario del Consejo de Gobierno

Marc Pons i Pons