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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 2201
Propuesta de resolución de la directora general de Personal Docente y del director general de Planificación, Ordenación y Centros y Resolución del consejero de Educación y Universidad de 24 de febrero de 2016 en relación al procedimiento de regularización aplicable al personal docente de los centros privados concertados con el fin de adecuar su actividad docente a la normativa vigente en materia de titulaciones, formación pedagógica y didáctica y requisitos de conocimiento de catalán

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Texto

Antecedentes

1. La Sindicatura de Cuentas emitió un informe el 14 de noviembre de 2012 en el cual se ponía de manifiesto que determinados expedientes de personal docente de centros concertados no contenían toda la documentación que permitía acreditar su capacidad académica. Posteriormente, parte de esta documentación se presentó.

2. A raíz del informe de la Sindicatura de Cuentas, se empezó a controlar de forma más exhaustiva esta cuestión. Durante el curso 2014-2015, se detectaron discordancias referentes a la titulación de determinados profesores en relación con las solicitudes de alta y las modificaciones en la financiación del personal docente presentadas para este curso escolar. Por eso, se enviaron varios requerimientos en los centros concertados para que adoptaran las medidas pertinentes para regularizar estas discordancias.

3. Si bien se han regularizado un cierto número de personal docente, hay un número indefinido que actualmente todavía no tiene acreditada su capacidad académica, es decir, no cumple los requisitos de catalán o la normativa en lo referente a la titulación o a la formación pedagógica y didáctica.

4. Ante esta situación, se considera del todo necesario aplicar determinadas medidas, introducir mejoras y, si hace falta, elaborar planes de regularización consensuados entre la Consejería de Educación y Universidad, los titulares de los centros concertados y sus organizaciones representativas a fin de regularizar la situación actual del profesorado de los centros concertados en relación con sus capacidades académicas. Mientras tanto, sin embargo, y como medida excepcional, se mantendrá transitoriamente la financiación del coste de los docentes afectados con contratos actualmente vigentes, de acuerdo con lo establecido en esta resolución.

5. En cualquier caso, se tiene que tener en consideración lo que se establece en la normativa vigente aplicable, especialmente en las disposiciones adicionales primera y segunda del Real decreto 860/2010 con respecto a los profesores que, en el momento de entrar en vigor este Real decreto, cumplían los requisitos que se exigían para impartir determinadas materias de la educación secundaria obligatoria o del bachillerato, los cuales pueden seguir impartiendo estas materias o las materias equivalentes.

6. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, del derecho a la educación, todos los centros docentes tienen que cumplir unos requisitos mínimos para poder impartir las enseñanzas con garantía de calidad. Uno de estos requisitos mínimos se refiere a la titulación académica del profesorado.

Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a una educación de calidad, la Administración financia el coste del profesorado de los centros concertados que tiene las capacidades académicas establecidos en la normativa vigente.

Propuesta de resolución

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2016, especialmente lo que se establece en el apartado c, proponemos al consejero de Educación y Universidad que dicte una resolución en los términos siguientes:

1.Iniciar el procedimiento de regularización del personal docente de los centros docentes concertados para adecuar, si procede, y a efectos de la correspondiente financiación por parte de la Administración, su actividad docente a la normativa vigente en materia de titulaciones, de formación pedagógica y didáctica y de requisitos de conocimiento de catalán, de manera que al final del proceso todo el personal docente imparta asignaturas y niveles educativos adecuados a su titulación, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, sin perjuicio de las medidas de colaboración establecidas entre la Administración, los titulares de los centros y sus organizaciones representativas.

2. Requerir a los titulares de los centros docentes concertados, a través de la Dirección General de Personal Docente, que presenten o acrediten haber presentado ante esta Dirección General toda la documentación necesaria para comprobar la capacitación académica del personal docente de su centro que expresamente se los indique y requerir, también si procede, a los titulares de los centros concertados o las personas que los representen que participen en las reuniones que convoque esta Dirección General con la finalidad de establecer medidas de colaboración para facilitar la regularización del personal docente que sea necesaria. En todo este proceso participará la Inspección educativa y se documentará, si procede, mediante las actas o diligencias correspondientes que establecerán los plazos y condiciones de los acuerdos para la regularización del personal docente afectado.

3. Establecer que el plazo para llevar a cabo la regularización mencionada se iniciará una vez notificada esta Resolución en los centros docentes concertados y finalizará el día 31 de julio de 2016, sin perjuicio de las medidas de colaboración establecidas entre la Administración, los titulares de los centros y sus organizaciones representativas.

4.Mantener, como medida excepcional, la financiación del coste del personal docente de los centros concertados pendiente de regularizar con contratos actualmente vigentes hasta la fecha en que finalice el proceso de regularización que se tiene que llevar a cabo, o hasta el 31 de diciembre de 2016 en el caso del personal docente a que hace referencia el punto 5 de esta Resolución.

5.Establecer, una vez finalizado el proceso de regularización, los acuerdos que sean procedentes con las organizaciones representativas de los centros concertados y los titulares de estos centros que hayan participado y colaborado en este procedimiento en relación con el personal docente que, por cualquier motivo, quede pendiente de regularizar. Por eso, se tendrán en cuenta los antecedentes de la contratación de cada uno de los docentes afectados.

6. Notificar esta Resolución a cada uno de los centros docentes que tienen establecido un concierto educativo con la Consejería de Educación y Universidad y a sus organizaciones representativas, los cuales pueden hacer las sugerencias y las aportaciones que consideren adecuados para facilitar la regularización del personal docente que tienen contratado. Esta notificación se llevará a cabo, en el caso de los centros docentes, mediante la aplicación informática GestIB, de acuerdo con lo que dispone el artículo 32 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2016.

7. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 24 de febrero de 2016

La directora general de Personal Docente

Rafaela Sánchez Benítez

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla

 

Conforme con la propuesta. En dict resolución.

El consejero de Educación y Universita

Martí X. March Cerdà