Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 2191
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se archiva el expediente núm. 19.249/2007 relativo a la modificación puntual núm. 56 del PGOU Sector UP4 Es Canutells 2. TM Maó
Hechos
1. En fecha 18/10/2007 (RE CMA núm. 19249) tiene entrada en la Comisión Balear de Medio Ambiente (en adelante CBMA) oficio del Ayuntamiento de Mahón por el que solicita la emisión del correspondiente informe de acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears, y se adjunta un ejemplar de la modificación y el informe de sostenibilidad ambiental preliminar.
2. En fecha 29/10/2007 la CBMA solicita al ayuntamiento de Maó y al promotor el resguardo del pago de la tasa.
3. En fecha 10/12/2007 (RE CMA núm. 22420) tiene entrada en la CBMA el resguardo del pago de la tasa de día 28/11/2007.
4. En fecha 1/02/2008 se emite informe técnico sobre la amplitud, alcance y nivel de detalle del documento de referencia.
5. En fecha 5/02/2008 se emite informe jurídico.
6. En fecha 6/02/2008 se levanta acta de la reunión sobre la evaluación de la consulta a las administraciones públicas afectadas, prevista en el artículo 88 de la Ley 11/2006.
7. En fecha 10/04/2010 se emite documento de referencia. (RS CMA núm. 8513/2008).
8. En fecha 19/10/2015 (RS CMAAiP núm. 26187 y 26188) la CMAIB reitera al promotor y al órgano sustantivo la documentación señalada en el documento de referencia y advierte del archivo del expediente.
9. En fecha 24/11/2015 (RE CMAAiP núm. 35118 y SAA núm. 1674) tiene entrada en la CMAIB oficio del Ayuntamiento de Mahón por el que comunica que la modificación puntual núm. 56 del PGOU de Maó, en el sector UP4 Canutells 2 que tenía por objeto adaptar el sector mencionado a las determinaciones del Plan territorial insular de Menorca, se incorporó a la revisión del PGOU de Maó y adaptación al Plan territorial insular de Menorca, aprobado definitivamente el 30 de enero de 2012, por el Pleno del Consejo Insular de Menorca, por lo que el expediente incoado se puede archivar.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contempla la resolución como una de las formas que pone fin a un procedimiento administrativo. También establece el desistimiento como una de las formas que pone fin a un procedimiento.
2. El artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que en todo interesado podrá desistir de su solicitud, o cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
3. El artículo 91.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que la administración aceptará el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento, salvo que habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instaran éstos su continuación.
4. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 10/30/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.a. Tener por desistido al promotor de un proyecto, plan o programa por falta de subsanación de deficiencias o aportación de documentación en el plazo concedido al efecto, previo informe jurídico). BOIB núm.168 de 11.14.2015.
RESOLUCIÓN
1. Aceptar el desistimiento de la petición del Ayuntamiento de Mahón.
2. Archivar el expediente núm.19.249/2007 relativo a la modificación puntual núm. 56 del PGOU Sector UP4 Es Canutells 2. TM Maó.
3. Notificar esta Resolución al órgano promotor de la tramitación ambiental.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 19 de febrero de 2016
El Presidente de la CMAIB
Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)
Antoni Alorda Vilarrubias