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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2190
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de archivo, por caducidad, del expediente núm. 41384/2010 relativo al estudio de viabilidad de aparcamiento subterráneo en la Plaza de España. TM Felanitx

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Texto

Hechos

1. En fecha 02 de diciembre de 2010 (RE CMAiM núm. 41384) tiene entrada en la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) oficio del Ayuntamiento de Felanitx por el que el decreto de Alcaldía núm. 1471-2010, y solicita la emisión del correspondiente informe de acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears.

2. En fecha 15 de diciembre de 2010 (RS CMAiM núm. 34744) la CMAIB solicita al promotor el resguardo del pago de la tasa.

3. En fecha 24 de enero de 2011 (RE CMAiM núm. 1698) tiene entrada en la CMAIB el resguardo del pago de la tasa de día 30/12/2010.

4. En fecha 8 de febrero de 2011 (RS CMAiM núm. 3546) la CMAIB, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 11/2006, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears, solicita consulta a la Dirección Insular de Patrimonio del Consell de Mallorca.

5. En fecha 4 de marzo de 2011 (RE CMAiM núm. 7944) tiene entrada en la CMAIB el informe emitido por el Departamento de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca emitido a petición del ayuntamiento de Felanitx.

6. En fecha 22 de marzo de 2011 se emite informe técnico y jurídico de la CMAIB que proponen al Subcomité de evaluaciones de impacto ambiental no emitir informe hasta que se aporte nueva documentación.

7. En fecha 31 de marzo de 2011 el Pleno de la CMAIB acordó no emitir informe hasta que se subsanen una serie de deficiencias y la suspensión del plazo para emitir informe, que no podrá exceder, en todo caso, de tres meses. (BOIB núm. 86 de 09/06/2011)

8. En fecha 24 de abril de 2015 (RS CMAiTnúm. 12686) la CMAIB comunica al órgano sustantivo que se ha excedido el plazo máximo de suspensión de tres meses, y advierte de la caducidad y archivo del expediente.

9. En fecha 24 de abril de 2015 (RS CMAiTnúm. 12688) la CMAIB comunica al promotor que se ha excedido el plazo máximo de suspensión de tres meses, y advierte de la caducidad y archivo del expediente. (Primer intento de notificación de 04/05/15, segundo intento de notificación de 27/05/15)

10. En fecha 26 de junio de 2015 se publica en el BOE el anuncio de notificación de 23 de junio de 2015 en el procedimiento de notificación de requerimientos para subsanación de deficiencias relativo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears.

11. Dado que no consta en el expediente de la CMAIB que haya tenido entrada documentación para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y en notificarla.

2. El artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé la resolución como una de las formas que pone fin a un procedimiento administrativo.

3. El artículo 92 de la LRJ-PAC, los procedimientos iniciados a solicituddel interesado, cuando el procedimiento se paralice por causa que sea imputable al mismo, la administración le advertirá que, transcurridos 3 meses se producirá la caducidad. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la administración acordará el archivo de las actuaciones y debe notificarlo a la persona interesada.

4. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.a. Tener por desistido al promotor de un proyecto, plan o programa por falta de subsanación de deficiencias o aportación de documentación en el plazo concedido al efecto, previo informe jurídico) BOIB núm.168 de 14/11/2015.

Acuerdo

1. Declarar la caducidad del procedimiento de evaluación ambiental del estudio de viabilidad de aparcamiento subterráneo en la Plaza de España, Felanitx, por no haber presentado la documentación requerida por el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de 31 de marzo de 2011.

2. Archivar el expediente núm.41384/2010.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

      

Palma, 19 de febrero de 2016

     

El Presidente de la CMAIB

Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)

Antoni Alorda Vilarrubias