Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2189
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de archivo, por caducidad del expediente núm. 18357/08 relativo al proyecto básico de reforma del Hotel Formentor, término municipal de Pollença

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En fecha 29/09/08 (RE CMA núm. 18357) tiene entrada en la Conselleria de Medio Ambiente oficio del Ayuntamiento de Pollença por el que se adjunta el estudio de impacto ambiental para iniciar la fase previa de consultas de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears.

2. En fecha 9 y 10 de octubre de 2008 (RS CMA núm. 19084 y 20643) la CMAIB solicita al promotor y al órgano sustantivo el resguardo del pago de la tasa. (Consta en el expediente el resguardo de pago de tasa de 08/10/2008)

3. En fecha 9 de octubre de 2008, la CMAIB de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 11/2006, solicita consulta a la Dirección General de Biodiversidad, Departamento de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca, Departamento de Patrimonio del Consell de Mallorca, Demarcación de Costas de las Illes Balears y Dirección General de Planificación de la Conselleria de Turismo.

4. En fecha 30 de octubre de 2008 (RE SAA núm. 424) tiene entrada en la CMAIB el informe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Biodiversidad.

5. En fecha 6 de noviembre de 2008 (RE CMA núm. 20927) tiene entrada en la CMAIB el informe del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca.

6. En fecha 9 de diciembre de 2008 se emite informe técnico de fase previa de consulta.

7. En fecha 10 de diciembre de 2008 (RE CMA núm. 23221) tiene entrada en la CMAIB el informe emitido por el Servicio de Ordenación y Planificación Turística.

8. En fecha 16/12/08 (vía fax) la CMAIB envía al órgano sustantivo (Ayuntamiento de Pollença) el informe técnico de fecha 9 de diciembre de 2008 emitido durante la fase previa de consultas.

9. En fecha 13 de febrero de 2009 (RE CMA núm. 3380) tiene entrada en la CMAIB escrito del promotor de día 13/02/2009 por el que solicita que se incorpore nueva documentación en el expediente.

10. En fecha 11 de mayo de 2009 (RE CMA núm. 8873) tiene entrada en la CMAIB oficio del Ayuntamiento de Pollença de día 29 de abril de 2009 por el que se adjunta documentación complementaria y solicita en su caso la aprobación del estudio de impacto ambiental fuera del procedimiento aplicable para la concesión de la licencia de obra y la autorización del estudio de detalle preceptivo.

11. En fecha 23 de marzo de 2010 (RS CMA 6332) núm. la CMAIB en contestación a la solicitud de día 11/05/2009 remite escrito al ayuntamiento de Pollença por el que comunica que no resulta procedente la aprobación del estudio de impacto ambiental fuera del procedimiento aplicable para ala concesión de la licencia de obra y la autorización del estudio de detalle preceptivo.

12. En fecha 20 de febrero de 2015 (RS CMAiT núm. 5496 y 5497) la CMAIB remite oficio al promotor y al órgano sustantivo por el que solicita la situación administrativa del expediente, a efectos de continuar con su tramitación o proceder a su archivo (acuseS de recibo de 02/24/2015 y 02/25/2015 respectivamente).

13. En fecha 18 de marzo de 2015 (RE CMAiT núm. 9982 y SAA núm. 391) tiene entrada a la CMAIB oficio del ayuntamiento de Pollença de 9 de marzo de 2015 por el que comunica que el proyecto se encuentra en fase de tramitación municipal.

14. Dado que no consta en el expediente de la CMAIB que haya tenido entrada la documental requerida y habiendo transcurrido el plazo para presentarla, hay que considerar que se desiste de solicitud presentada.

 

Fundamentos de derecho

1. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y en notificarla.

2. El artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé la resolución como una de las formas que pone fin a un procedimiento administrativo.

3. El artículo 92 de la LRJ-PAC, los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando el procedimiento se paralice por causa que sea imputable al mismo, la administración le advertirá que, transcurridos 3 meses se producirá la caducidad. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la administración acordará el archivo de las actuaciones y debe notificarlo a la persona interesada.

4. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.a. Tener por desistido al promotor de un proyecto, plan o programa por falta de subsanación de deficiencias o aportación de documentación en el plazo concedido al efecto, previo informe jurídico) BOIB núm.168 de 14/11/.2015.

Resolución

1. Declarar la caducidad del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación del hotel Formentor. TM Pollença, por no haber presentado la documentación acreditativa de la realización de los trámites para reiniciar la tramitación.

2. Archivar el expediente núm. 18357/2008.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

 Palma, 19 de febrero de 2016

 El Presidente de la CMAIB
Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)
Antoni Alorda Vilarrubias