Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 2188
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual nº 4 de las NNSS de Alcúdia, promovida por el ayuntamiento de Alcudia, exp. 173e/2015
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 8 de febrero de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015), RESUELVO FORMULAR:
Informe ambiental estratégico de la modificación puntual nº 4 de las NNSS de Alcúdia, en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
La modificación puntual núm. 4 de las NNSS de Alcúdia está incluida en el punto 2) del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental Planes y programas objetos de una evaluación ambiental estratégica simplificada y la tramitación a seguir es la establecida en el artículo 29 y siguientes de la Ley.
2. Descripción y ubicación del plan
La modificación puntual nº 4 de las NNSS de Alcúdia consiste en:
-La supresión de la ART 10.2 Antigua central térmica de Alcúdia que cuenta con una extensión de 9,04 ha y ahora pasan a ser 7,22 ha de área de intervención paisajística V (AIP-V) y deberá desarrollarse mediante un plan especial por el Consell Insular de Mallorca. Este cambio de dimensiones viene dado por un error en las NNSS, ya que los límites del ART 10.2 coinciden exactamente con los límites del área de intervención paisajística V (AIP-V).
-Supresión de la ART 10.6 Son Crever (Marratxí) que cuenta con una extensión de 23,44 ha. por la UA-8 y de 18,28 ha. en el AS16. La antigua UA8 del sector AS-10, pasa a ser la UA-5, y en la que se prevé la demolición de edificios fuera de ordenación para esponjar la zona y la superficie del sector del AS16 deja de estar vinculada a la calificación de sistema general de espacio libre público y vuelve a suelo rústico general y APT de costas, quedando desvinculadas de operaciones de reconversión territorial.
-El mantenimiento del ART. 10.4 aunque como suelo urbanizable directamente ordenado (SUDO) por el planeamiento. Y donde el ámbito inicial en el antiguo sector AS-6 se reduce. (Esta intervención ha sido objeto de la modificación núm. 6 de las NNSS).
3. Evaluación de los efectos previsibles
Esta modificación, suprime las ART 10.2 y ART 10.6 y ha introducido el AIP-V a desarrollar mediante un plan especial, el cual ya dispone de propuesta redactada. Quedará pendiente la ejecución del proyecto de urbanización, que deberá pasar el trámite ambiental correspondiente, y los posteriores proyectos de las edificaciones.
En el ámbito de la UA-5 Bellevue se ha de proceder a esponjar mediante demolición de edificios fuera de ordenación y regulación del viario. Los proyectos posteriores se llevarán a cabo cumpliendo todas las determinaciones de los planes sectoriales, a los que ya se encuentran adaptadas las NNSS de Alcúdia, y en otros planes de ámbito superior.
Y por último indicar que la modificación núm. 4 al tratarse de una adaptación al Plan Territorial de Mallorca, se incorporan todas sus prescripciones.
4. Consultas a las administraciones públicas afectos y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones: Consell Insular de Mallorca, departamento de Urbanismo y Territorio y el departamento de Patrimonio, Dirección General de Recursos Hídricos, aguas superficiales y la Dirección General de Emergencias. Y sólo se ha recibido respuesta del departamento de territorio del Consell de Mallorca donde se incorporan una serie de condiciones que se deberán incluir en la modificación puntual núm. 4 de las NNSS.
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de EA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. La modificación supone un buen desarrollo de la única alternativa posible, que era la de la adaptación a la modificación núm. 2 del Plan Territorial, incorporando todas sus consideraciones.
2. Se considera que ha integrado los aspectos medioambientales en la elaboración de la propuesta, y que se han establecido medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente, así como las medidas de vigilancia y seguimiento necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental en los procedimientos posteriores.
3. La modificación en sí misma, no supone impactos negativos.
4. La transformación de la ART 10.2 en AIP-V supone una mejora del paisaje de toda la zona ya que se deberá desarrollar mediante un plan especial que deberá recoger las fichas del anexo 3 de la modificación núm. 2 del PTIM. Además de favorecer la integración y comunicación entre Alcanada y el resto del Puerto de Alcúdia. Los posibles impactos negativos podrán surgir en la fase de ejecución del futuro proyecto de urbanización y los proyectos de demolición y de edificación derivados. Con el fin de disminuir su magnitud, corregir sus efectos y compensarlos, esta Modificación nº 4 incorpora una serie de consideraciones y de medidas correctoras que garantizan que los impactos negativos de la fase constructiva desaparecerán cuando ésta termine.
En relación a la eliminación de la ART 10.6 se supone una mejora ambiental dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente ya que:
-En la UA-5 (Bellevue), que se encuentra totalmente consolidada por la edificación y sobre la que ya no es posible ninguna actuación urbanística, únicamente la de proceder a esponjar la zona mediante la demolición de edificios fuera de ordenación.
-Y en relación a la zona del antiguo sector AS-16 no se supone más cambio que pasar de un sistema general de espacio público en suelo rústico general SRG y APT de costas.
5. No hay ningún carácter transfronterizo en la modificación, ni impactos negativos con efectos acumulativos. El desarrollo del plan no supone, aparentemente, riesgos para la salud humana o el medio ambiente. En esta fase no hay efectos negativos. Los efectos negativos sólo existirán en la fase de las obras derivadas de la construcción, en el posterior proyecto de urbanización y desaparecerán una vez finalizadas las mismas. Los efectos positivos serán permanentes. Las zonas con valor ecológico, quedan absolutamente preservadas. Se cumplen los objetivos de calidad ambiental. Y en ninguno de los dos ámbitos de actuación se lleva a cabo explotación agrícola intensiva del suelo, y no se prevé que se haga como efecto del desarrollo del plan.
Conclusiones del Informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria el plan "Modificación puntual núm. 4 de las NNSS de Alcudia ", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las correspondientes medidas correctoras del documento ambiental y las siguientes condiciones:
-Se deberá fijar un plazo para acabar de ejecutar la demolición de los edificios fuera de ordenación pendientes en la UA-5 (Bellevue).
-Se deberá incrementar el grado de protección del antiguo sector AS-16 con una categoria de suelo superior al SRG o incrementar los parámetros mínimos para poder construir en este área. Ya que este departamento considera que por el alto valor paisajístico de este entorno, un lugar privilegiado que se encuentra a caballo de dos ámbitos de suelo rústico protegido de valor significativo como el Puig de Sant Martí y la zona húmeda del Llac Major, se ha de conseguir que este entorno sea un corredor verde para los habitantes del Port d’Alcúdia que una ambos espacios protegidos y sea una zona de esponjamiento, con mínima densidad edificatoria, en contrapartida de la UA-5 que se encuentra totalmente consolidada para la edificiación.
Se recuerda que:
-Los proyectos de urbanización se deberán sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental simplificada de acuerdo a la normativa de Evaluaciones Ambientales.
-Que antes de la aprobación definitiva deberá obtener informe de la DG de Recursos Hídricos, con respecto a la APR de inundación, del departamento de Patrimonio y del Territorio del Consell Insular de Mallorca e informe de gestión de Emergencias.
En el documento ambiental estratégico de la modificación núm. 4 de las NNSS de Alcúdia se ha quitado del articulado la ART 10.4 y esta ART forma parte de la modificación núm. 6. Antes de la aprobación definitiva se deberá aclarar este punto.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y el subcomité de EAE.
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 19 de febrero de 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias