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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2187
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de drenaje de pluviales de la avenida Primavera de la Colonia de Sant Jordi, T.M. Ses Salines, promovido por el Ayuntamiento de Ses Salines y la Agencia de Turismo de las Illes Balears, exp. 153a/2015

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 15 de febrero de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 11/14/2015), RESUELVO FORMULAR:

El Informe de impacto ambiental del proyecto de drenaje de pluviales de la avenida Primavera de la Colonia de Sant Jordi, T.M. Ses Salines, promovido por el Ayuntamiento de Ses Salines y la Agencia de Turismo de las Illes Balears, en los siguientes términos:

1- Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación.

El proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas de las Illes Balears, grupo 7k "cualquier proyecto o actuación que pueda afectar a los ecosistemas marinos ".

Por lo tanto, como proyecto incluido en el Anexo II de la Ley 11/2006, de acuerdo a lo indicado en la Circular del Conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2 de la Ley 21/2013.

2- Descripción y ubicación del proyecto.

El objeto del proyecto es resolver los problemas de inundaciones que actualmente se producen en la avenida Primavera, en episodios de fuertes lluvias. Se realiza la conducción de aguas pluviales enterrada a una longitud de 356 metros a lo largo de la calzada. En el tramo final se vierte el agua en el mar.

Las obras afectan a suelo urbano, zona de servidumbre de protección en suelo urbano y en zona de dominio público marítimo terrestre.

3- Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones: Servicio de Planificación del Departamento de Medio Natural, Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Recursos Marinos de la Dirección General de Pesca y Medio Marino, Demarcación de Costas, Servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca.

Se ha recibido los informes de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en el que se indica que el proyecto no se encuentra en Red Natura 2000 y, por el tipo de actuación, no es previsible ningún tipo de afección que disminuya las garantías medioambientales. "No es preceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales (art. 39 LECO)". Asimismo se ha recibido el informe del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca en el que se señala que las obras incluidas en la zona de servidumbre de protección requerirán autorización del Consell Insular de Mallorca, y las obras incluidas en zona de dominio público marítimo terrestre requerirán la autorización de la administración del Estado, la Demarcación de Costas en las Illes Balears.

4- Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de Evaluaciones Ambientales y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1- Por las características del proyecto, se trata de un proyecto de pequeñas dimensiones. Las obras se desarrollan en suelo urbano. La mayoría de impactos son de signo positivo. La mayor parte de las obras consisten en excavaciones e instalación de las conducciones. Se contempla que una vez finalizadas las obras se devuelva el terreno a la situación anterior.

2- Las obras se desarrollan en zona de servidumbre de protección en suelo urbano y dominio público marítimo terrestre. Según informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad no es previsible "ningún tipo de afección que disminuya las garantías medioambientales". Se trata de zona con vulnerabilidad de acuíferos. La documentación presentada aporta medidas correctoras para minimizar los impactos.

Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural.

3- Se trata de un proyecto de reducido ámbito, sin impactos transfronterizos, se evalúan los impactos durante la fase de ejecución y de funcionamiento, y se establecen medidas generales para disminuir el impacto.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero.- No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto "drenaje de pluviales de la avenida Primavera de la Colonia de Sant Jordi. T.M. Ses Salines ", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado , con los siguientes condicionantes:

1. Se tomarán medidas para evitar que los posibles sólidos arrastrados por las aguas pluviales viertan al mar.

2. Los residuos generados se gestionarán tal como especifica la normativa sectorial específica para cada tipo de residuo.

3. Se procurará que durante las obras no se afecte a ejemplares arbóreos.

4. La zona donde se realiza el proyecto es de elevada vulnerabilidad de acuíferos. Se deben tomar medidas para evitar la contaminación.

Se recuerda que las obras incluidas en zona de servidumbre de protección en suelo urbano requerirán autorización del Consell de Mallorca. Las que se efectúen en zona de Dominio Público marítimo-terrestre requerirán la autorización de la Demarcación de Costas. Se han de solicitar dichas autorizaciones previamente al comienzo de las obras.

Segundo.- Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero.- El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto.- El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 19 de febrero de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias