Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 2185
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual núm. 2/2014 de las NNSS de Valldemossa, exp. 12e/2015
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 11 de febrero de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 11/14/2015), RESUELVO FORMULAR:
Informe ambiental estratégico de la modificación puntual núm. 2/2014 de las NNSS de Valldemossa, en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
La modificación puntual núm. 2/2014 de las NNSS de Valldemossa está incluida en el punto 2) del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental Planes y programas objetos de una evaluación ambiental estratégicas simplificada y la tramitación a seguir es el establecido en el artículo 29 y siguientes de la Ley.
2. Descripción y ubicación del plan
La modificación puntual núm.02 / 2.014 de las NNSS de Valldemossa tiene como objetivo el cambio de calificación de unos terrenos de 1.012 m2 de superficie actualmente calificados como espacio libre privado con una nueva calificación de equipamiento deportivo sin edificaciones situados en la parcela catastral 74596-01.
3. Evaluación de los efectos previsibles
El ámbito que se analiza eres de una dimensión territorial muy reducida, y se ubica en una zona urbana en gran parte artificializada, aunque cercana a los espacios rurales y naturales que rodean a Valldemossa. Los factores ambientales que más se verán afectados por esta propuesta son los relacionados con el relieve e hidrología, con respecto a la acción de definir un nuevo equipamiento deportivo, supondrá artificializado una parte de este espacio libre y por lo tanto reducir mínimamente la capacidad de infiltración del agua. Es un efecto en todo caso muy reducido, teniendo en cuenta que el lugar es muy cercano a zonas agrarias y forestales, que no verán alterada en ningún caso su función hidrológica, dada la pequeña dimensión de la actuación. En el caso de los factores biogeográficos, no se prevé ningún efecto sobre la flora y fauna de los espacios agrarios o naturales cercanos. En el caso del patrimonio cultural tampoco se prevé ningún tipo de afección, toda vez que el monumento catalogado del Sagrado Corazón de Jesús resto foráneo del ámbito afectado y no se ha definido ninguna zona de protección.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, se ha consultado la siguiente administración: Consell de Mallorca, departamento de Urbanismo y Territorio y no se ha recibido respuesta de la administración afectada.
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. El ámbito de la modificación puntual es de una dimensión territorial muy reducida, y se ubica en una zona urbana en gran parte artificializada, aunque cercana a los espacios rurales y naturales que rodean a Valldemossa.
2. Por las características, dimensión y ámbito afectado la propuesta de Modificación Puntual no requiere definir medidas específicas de integración ambiental o promoción de la sostenibilidad. La propuesta supondrá a la larga mejorar las condiciones de un espacio actualmente en abandono y que no presenta unos valores ambientales destacados.
3. El espacio donde se ubica el ámbito de la modificación 2/2014 es un ámbito urbano de desarrollo relativamente reciente, y por tanto no incluido dentro de la zona del casco antiguo de Valldemossa donde los valores paisajísticos reconocidos están mejor representados. La zona se encuentra relativamente alejada de las visuales principales (carreteras y centro de Valldemossa). Si esta situación le añadimos la naturaleza más o menos plana del espacio se puede considerar que su fragilidad visual, en términos de paisaje, es más bien baja.
4. La modificación en sí misma, no supone impactos negativos. Estas podrán surgir en la fase de ejecución del futuro proyecto de construcción de la pista polideportiva. Para disminuir su magnitud, corregir sus efectos y compensarlos, esta Modificación nº2 incorpora una serie de recomendaciones de medidas correctoras que garantizan que los impactos negativos de la fase constructiva desaparecerán cuando ésta termine.
5. No hay ningún carácter transfronterizo en la modificación, ni impactos negativos con efectos acumulativos. El desarrollo del plan no supone, aparentemente, riesgos para la salud humana o el medio ambiente. En esta fase no hay efectos negativos. Los efectos negativos sólo existirán en la fase de las obras derivadas de la construcción de la pista polideportiva y desaparecerán una vez finalizadas las mismas. Los efectos positivos serán permanentes. Las zonas con valor ecológico, quedan absolutamente preservadas. Se cumplen los objetivos de calidad ambiental. Y en el ámbito de actuación no se lleva a cabo explotación agrícola intensiva del suelo, y no se prevé que se haga como efecto del desarrollo del plan.
Conclusiones del Informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria el plan "Modificación puntual núm. 2/2014 de las NNSS de Valldemossa ", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las correspondientes medidas correctoras del documento ambiental.
Se recuerda que antes de la aprobación definitiva deberá obtener informe de gestión de Emergencias.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y el subcomité de EAE.
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 19 de febrero de 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias