Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 2111
Publicación del Convenio de colaboración entre la Consellería de Servicios Sociales y Cooperación y el Consell Insular d’Eivissa para la gestión del Plan de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de corporaciones locales (PPB) para el año 2015
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 27/15:
Convenio de colaboración entre la Consellería de Servicios Sociales y Cooperación y el Consell Insular d’Eivissa para la gestión del Plan de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de corporaciones locales (PPB) para el año 2015.
Partes
Fina Santiago Rodríguez, consellera de Servicios Sociales y Cooperación del Govern de les Illes Balears, en virtud del Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de les Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Govern de les Illes Balears (BOIB núm. 97, de 2 de julio), en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en el ejercicio de las facultades que le atribuyen la Ley 3/2003, de 26 de marzo y el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de les Illes Balears por el que se delega en los titulares de la consellerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.
Vicent Torres Guasch, Presidente del Consell Insular d’Eivissa, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, y el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa.
Antecedentes
1. En fecha 4 de marzo de 2015, El Consell Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, entre otras cuestiones, la distribución del crédito del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en corporaciones locales (PPB). Así la aportación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a las Islas Baleares se ha previsto en 525.497,13 euros.
2. En el ámbito de las Islas Baleares, en fecha 6 de mayo de 2015, la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales acordó que la distribución del crédito para 2015 (8.960.100,00 €) se haría de acuerdo con el mismo criterio de población de diatribución que el 2013 y el 2014, es decir, el 50 % por criterio poblacional (4.480.050,00 €) y el 50 % restante (4.480.050,00 €) por el gasto efectuado y justificado el año 2013.
3. Los cálculos para la obtención de la distribución del crédito son los siguientes:
Datos población de 2014
|
Población total |
% de pobl. total |
Población 0-14 y 65 i más |
% de pobl. de 0-14 y de 65 i más |
Illes Balears |
1.103.442 |
100,00% |
335.839 |
100,00% |
Mallorca |
858.313 |
77,785% |
267.123 |
79,539% |
Menorca |
93.313 |
8,457% |
29.181 |
8,689% |
Eivissa |
140.271 |
12,712% |
36.637 |
10,909% |
Formentera |
11.545 |
1,046% |
2.898 |
0,863% |
Fuente: Revisión Anual del Padrón, 2014
Distribución según población
|
Distribución 90 % |
Distribución 10 % |
Total |
Illes Balears |
4.032.045,00 € |
448.005,00 € |
4.480.050,00 € |
Mallorca |
3.136.326,20 € |
356.338,70 € |
3.492.664,90 € |
Menorca |
340.990,05 € |
38.927,15 € |
379.917,20 € |
Eivissa |
512.553,56 € |
48.872,87 € |
561.426,43 € |
Formentera |
42.175,19 € |
3.866,28 € |
46.041,47 € |
4. La distribución del 50% restante, según el gasto, se ha calculado sobre la justificación efectuada por los municipios, a partir de las fichas de evaluación del PPB del ejercicio 2013 y, concretamente, por los gastos en personal y en prestaciones, de lo que resulta la siguiente distribución:
|
Distribución |
Illes Balears |
4.480.050,00 € |
Mallorca |
3.690.227,96 € |
Menorca |
465.463,67 € |
Eivissa |
304.379,27 € |
Formentera |
19.979,10 € |
5. Así la distribución por islas del crédito disponible en el fondo 23204 és la siguiente:
|
Distribución según población |
Distribución según programas |
Total aportación económica |
Illes Balears |
4.480.050,00 € |
4.480.050,00 € |
8.960.100,00 € |
Mallorca |
3.492.664,90 € |
3.690.227,96 € |
7.182.892,86 € |
Menorca |
379.917,20 € |
465.463,67 € |
845.380,87 € |
Eivissa |
561.426,43 € |
304.379,27 € |
865.805,70 € |
Formentera |
46.041,47 € |
19.979,10 € |
66.020,57 € |
6. Por tanto, el importe total correspondiente para el Consell Insular d’Eivissa para el año 2015 es de 865.805,70 € con cargo a la partida 17301.313I01.46100.30 FF23204 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, con las siguientes anualidades:
Anualidad |
Importe |
2015 |
649.354,56 € |
2016 |
216.451,14 € |
7. Dado el artículo 70 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos y de los programas que presten es a cargo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de los consells insulars y de las entidades locales de las islas Baleares.
8. El Consell Insular d’Eivissa tiene competencia propia en materia de servicios sociales y asistencia social, y política de protección y atención a personas dependientes, de acuerdo con lo que establece el artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.
9. El Consell Insular d’Eivissa ha asumido competencias en materia de servicios sociales y asistencia social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de Atribución de Competencias a los consells insulars en materia de servicios sociales y asistencia social y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de Atribución de Competencias a los consells insulars en materia de servicios sociales y seguridad social, en los términos y com el alcance que establecen en estas leyes.
10. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, crea la Consellería de Servicios Sociales y Cooperación. Por otro lado, el Decreto 122015, de 2 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, crea la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales y le atribuye, entre otras competencias, el plan de servicios sociales comunitarios básicos y los convenios instrumentales que se deriven de estos.
11. De acuerdo con la normativa vigente, las instituciones firmantes de este convenio desarrollan funciones de asistencia y de servicios sociales, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
Este convenio tiene por objeto establecer las lineas de colaboración entre la Consellería de Servcios Sociales y Cooperación y el Consell Insular d’Eivissa para la financiación de las Prestaciones Básiques de Servicios Sociales (PPB) de corporaciones locales para el año 2015 en la isla de Eivissa, según los acuerdos de la Conferencia Sectorial Servicios Sociales de les Illes Balears, de 6 de mayo de 2015 y del Consell Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 4 de marzo de 2015. Así se pretende mantener y desarrollar una red de servicios sociales comunitarios básicos, gestionada por las corporaciones locales, así como apoyarlas tanto en el desarrollo de las competencias que le son atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como por la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
2. Objetivos y contenidos del PPB
2.1. El Plan de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales pretende cofinanciar proyectos que persigan los siguientes objetivos:
a) Proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan dar cobertura de sus necesidades básicas.
b) Dotar de apoyo económico y asistencia técnica a las corporaciones locales para el desarrollo de sus competencias.
c) Consolidar y ampliar la red básica de servicios sociales municipales, para desarrollar las prestaciones de servicios sociales de atención primaria, dentro de las cuales se incluye la ayuda a domicilio y la teleasistencia, previstas en el catálogo de servicios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de dependencia.
2.2. Los contenidos del Plan para 2015 constan de las prestaciones que se describen en el Documento de definición y contenidos de los programas de servicios sociales a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas, especificamente, de los siguientes programas:
a) Programa de Información, Orientación y Derivación (equipo mínimo de profesionales)
b) Programa de Atención a Domicilio municipal, apoyo a la unidad de convivencia y comida a domicilio.
c) Programa de Ayudas Económicas
d) Programa de Alojamiento alternativo y Comedores sociales
e) Programa de Prevención e Inserción Social
f) Programa Sistema Informativo
g) Programa de Voluntariado y Cooperación Social.
3. Gestión del PPB
3.1. Corresponde al Consell Insular d’Eivissa distribuir y transferir dentro de su ámbito territorial el importe del Plan de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales que corresponda a cada municipio, de acuerdo con las siguientes variables:
a) Las variables sociodemográficas (población, dispersión y población dependiente):
- El 90% del crédito se debe asignar en consideración a la totalidad de la población de cada municipio.
- El 10% restante se debe asignar según el peso específico de dos grupos de población, los niños (de 0-14 años) y la gente mayor (de 65 años y más).
b) Els criterios de aplicación que establece el apartado 3.2 y la distribución por programas que dispone el apartado 3.3.
3.2. A los efectos de cobertura y financiación, se deben tener en cuenta orientativamente, los criterios siguientes:
- La ratio básica de cobertura de profesionales se fija en un trabajador social y un educador social por cada 7.500 habitantes. El gasto salarial medio por un trabajador social o educador social se debe establecer en 33.000 € anuales.
- El coste de la teleasitencia se establece en 13,50 €/mes, de los que se deben imputar un máximo del 33 % con cargo a este convenio.
- El Servicio de Ayuda a domicilio ordinario se establece, como máximo, en una hora diaria, con un coste de 16 €/hora.
- Dado que los ayuntamientos de Eivissa pueden tener costes de las prestaciones del SAD y la teleasistencia y ratios de coberturas profesionales diferentes a los que se indica orientativamente este convenio, la justificación final del gasto se debe hacer sobre los costes reales.
- Las ayudas económicas de urgencia social se deben aplicar de acuerdo con la definición que hace el Documento de definición y contenidos de los programas de servicios sociales a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas, aprobado por la Conferencia Sectorial de 6 de mayo de 2015.
- Si procede, se puede destinar una partida a servicios de comedor social de los municipios de Eivissa.
3.3. La distribución del gasto se debe aplicar orientativamente de acuerdo con los porcentajes siguientes:
- Programa de Información, Orientación y Derivación, y Programa de Prevención e Inserción Social: como mínimo, alrededor del 30 % de los fondos. En la justificación de las actividades de estos programas se podrán imputar los salarios de personal.
- Servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia: como mínimo, alrededor del 12 % de los fondos.
- Ayudas económicas de urgencia social: como mínimo, alrededor del 5 % de los fondos.
- Programa de Alojamiento Alternativo y Comedores Sociales: como mínimo, alrededor del 2 % de los fondos.
4. Obligaciones de las partes
4.1. Las obligaciones de la Consellería de Servicios Sociales y Cooperación son:
a) Colaborar con la financiación del Plan de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales par el año 2015, de acuerdo con la distribución fijada por la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales de las Islas Baleares. El importe total del PPB para Eivissa es de 865.805,70 €, con cargo a la partida presupuestaria 17301.313I01.46100.30.FF23204 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con las anualidades siguientes:
Anualidad |
Importe |
2015 |
649.354,56 € |
2016 |
216.451,14 € |
b) Transferir al Consell Insular d’Eivissa la cantidad de 865.805,70 €, relativa al Plan de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de corporaciones locales.
c) Llevar a cabo las gestiones comunes para toda la comunidad autónoma que requiera el Plan de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.
d) Actuar de interlocutor único ante la Administración General del Estado con respecto a la gestión del Plan de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.
e) Hacer un seguimiento periódico del Plan establecido en virtud de este Convenio.
4.2. Las obligaciones del Consell Insular d’Eivissa son:
a) Distribuir y transferir el crédito relativo al Plan de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales a las entidades locales de su ámbito territorial, de acuerdo con las variables indicadas en la cláusula tercera de este convenio.
b) Informar expresamente a la Consellería de Servicios Sociales y Cooperación de todos los datos correspondientes a la gestión de este Plan, dentro de los plazos que se indiquen.
c) Justificar a la Consellería de Servicios Sociales y Cooperación la utilización de los fondos relativos al PPB, de acuerdo con los datos que le remitan los municipios.
d) Remitir a la Consellería de Servicios Sociales y Cooperación toda la documentación que resulta preceptiva de acuerdo con las instrucciones anuales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
5. Pago y justificación
5.1. Pago y justificación parcial
Se ordenará un pago de la anualidad 2015, en concepto de anticipo, de acuerdo con el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una vez el Consell Insular d’Eivissa presente:
a) Las fichas de proyectos municipales a ejecutar, de acuerdo con el modelo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (fichas del programa PBSS). La presentación de las fichas se tendrá que hacer antes del 10 de agosto de 2015.
b) Los certificados de retención de crédito por parte de las corporaciones locales participantes en el plan dentro del ejercicio en curso, el anexo del certificado, de acuerdo con el modelo facilitado por la Consellería, así como la relación certificada de presentación de proyectos a cofinanciar. Estos documentos se tendrán que presentar antes de dia 10 de agosto de 2015.
La ejecución de las propuestas de pago se tienen que hacer de acuerdo con el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Acuerdo del Consell de Govern de 16 de marzo de 2012.
5.2. Pago y justificación final
Se ordenará el pago de la anualidad 2016 una vez el Consell Insular d’Eivissa presente la justificación final del convenio, que consiste en los documentos siguientes:
a) Memoria económica, como mínimo el 20 de febrero de 2016. Debe contener el balance final detallado de ingresos y gastos de los programas correspondientes al año 2015, y deben quedar reflejadas las distintas fuentes de financiación (subvenciones de administraciones públicas y de otras entidades) y las partidas de gastos de los importes totales de la tranferencia. Se debe adjuntar un certificado del Interventor del Consell Insular d’Eivisa que acredite que la cantidad concedida se tiene que aplicar correctamente a la finalidad prevista, con expresión detallada del gasto, desglosada en relación a cada corporación local beneficiaria del PPB.
b) Para cada una de las administraciones locales, los documentos siguientes:
- La ficha de evaluación de la aplicación PBSS-Evaluación, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y el anexo correpondiente, siempre que el Ministerio lo haya puesto a disposición de las diferentes administraciones, antes del 1 de febrero de 2016. En el caso que el Ministerio se retrase a facilitar el programa PBSS-Evaluación, las fichas se deben presentar en el plazo de treinta días naturales des el momento en que disponga.
- La ficha adjunta como anexo 1, de recogida de información de los servicios sociales comunitarios básicos, como máximo el 15 de febrero de 2016. Esta ficha también se debe presentar en formato electrónico.
La ejecución de las propuestas de pago se deben hacer de acuerdo con el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Acuerdo del Consell de Govern de 16 de marzo de 2012.
5.2. Cláusula de garantía
Para garantizar el cumplimiento del pago del importe que prevé la cláusula 4.1 a de este convenio, de acuerdo con el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sin perjuicio de lo que pueda establecer la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que prevé este artículo, se establecen los siguientes plazos:
a) En cuanto al primer pago, el plazo máximo para hacerlo es de un año contador desde el día siguiente de la recepción en la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, de la documentación prevista en la cláusula 5.1. de este convenio.
b) En cuanto al segundo pago, el plazo máxim para hacerlo es de un año contador desde el día siguiente de la presentación de la documentación justificativa dentro de los plazos previstos en la cláusula 5.2. de este convenio.
En caso de incumplimiento de los plazos de pago mencionados, el Consell Insular d’Eivissa dispone de un plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que acabe el plazo máximo de pago, para reclamar el pago ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio del plazp que pueda establecer la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que prevé el artículo 57 bis de la Ley 7/1985. Una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la interposición de la reclamación sin que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears haya cumplido la obligación de pago, el Consell Insular d’Eivissa dispone de un plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que acabe el plazo de seis meses mencionado para comunicar a la Administración General del Estado que se ha producido el incumplimiento, sin perjuicio de lo que pueda establecer la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que prevé el artículo 57 bis de la Ley 7/1985. A este efecto, en caso de incumplimiento de la obligación de pago, la Administración General del Estado a aplicar retenciones por el importe máximo de pago previsto en la cláusula 4.1 a de este convenio en las transferencias que corresponden a la Administración Autonómica por aplicación de su sistema de financiación.
6. Comisión de Seguimiento
Para velar el cumplimiento de los acuerdos establecidos en este Convenio, se constituye la Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos miembros de la Consellería de Servicios Sociales y Cooperación y dos del Consell Insular d’Eivissa
La Comisión se tiene que reunir con carácter ordinario semestralmente y con carácter extraordinario a petición de una de las partes, con una antelación de quince días.
La Comisión puede solicitar la participación de terceras personas para tratar sobre aspectos específicos del Convenio, éstas tendrá voz, pero no voto.
7. Vigencia
Este Convenio es vigente desde que se formaliza, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2015, fecha de inicio de las acciones ya desarrolladas, y hasta el 20 de febrero de 2016. En el caso que el Ministerio se retarde en facilitar el programa PBSS-Evaluación, la vigencia se prolongará hasta treinta días naturales desde que se disponga la documentación aportada por el Ministerio. No se prevé su prórroga.
El ámbito temporal dentro del cual se deben llevar a cabo las actuaciones amparadas por el convenio se extiende desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 para todas las actuaciones.
8. Denuncia
Este Convenio se resuellve, con la previa audiencia de las partes, por acuerdo mutuo o por incumplimiento de cualesquiera de los puntos que se establecen o por imposibilidad sobrevenida. En el caso de incumplimiento por parte del Consell Insular d’Eivissa debe reintegrar el dinero que le hayan pagado y de los que no haya efectuado el gasto, de acuerdo con lo que dispone este Convenio.
9. Normativa aplicable
Son aplicables a este Convenio la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre.
10. Resolución de conflictos
Las partes se comprometen a resolver, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento
prevista en la cláusula sexta, los problemas de interpretación, cumplimiento o cualquier otro que se pueda plantear con respecto a este Convenio. Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar, dada la naturaleza jurídica administrativa del Convenio, se deben someter a la jurisdicción contenciosa administrativa, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción conteniciosa administrativa.
Como prueba de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.
Palma, 23 d’octubre de 2015
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La consellera de Servicios Sociales i Cooperación del Govern de les Illes Balears, |
Fina Santiago Rodríguez |
El presidente del Consell Insular d’Eivissa, |
Vicent Torres Guasch |
Eivissa, 22 de febrero de 2016
El Secretario Técnico de Transparencia, Buen Gobierno, TIC, Bienestar Social, Sanidad y Participación Ciudadana,
Federico L. Rey Castelló