Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 2109
Decreto del presidente del Consejo Insular de Mallorca por el que se modifica el Decreto de día 10 de julio de 2015 para el cual se regula la organización del Consejo Insular de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El presidente, el día 24 de febrero de 2016, resolvió:

«El día 10 de julio de 2015 se dictó el decreto por el cual se regula la organización del Consejo Insular de Mallorca.

En el mencionado decreto se adscribió el Instituto del Deporte Hípico de Mallorca al Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia. Se considera que, para un funcionamiento mejor del Consejo, es necesario modificar la adscripción del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca y adscribirlo al Departamento de Desarrollo Local.

Por eso, resuelvo:

Primero. Adscribir el Instituto del Deporte Hípico de Mallorca al Departamento de Desarrollo Local. Consiguientemente los artículos 4 y 9 del Decreto de día 10 de julio de 2015 por el cual se regula la organización del Consejo Insular de Mallorca, quedan redactados de la manera siguiente:

« Artículo 4. Atribuciones del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia

Las atribuciones del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del Departamento, que en la legislación vigentes se asignan al Consejo de Mallorca, y particularmente:

  1. Ejercer las funciones de coordinación jurídica y administrativa entre los diferentes departamentos del Consejo.
  2. Coordinar las relaciones entre el Consejo de Mallorca y el resto de instituciones públicas de las Islas Baleares y del Estado español.
  3. Coordinar las actuaciones del Consejo de Mallorca relacionadas con asuntos europeos.
  4. Implementar el conocimiento de la institución y el patrimonio de la máxima institución representativa y de gobierno de Mallorca.
  5. Impulsar la aplicación del Reglamento de honores y distinciones.
  6. Llevar a cabo la organización y el soporte a determinadas actividades de cariz institucional.
  7. Promover, potenciar y coordinar las conmemoraciones y los acontecimientos de ámbito insular que ayuden a crear tejido institucional y cohesionen la ciudadanía.
  8. Coordinar las relaciones con los medios de comunicación con respecto a la información institucional.
  9. Proponer la ordenación de desarrollar políticas de género y relacionadas con la mujer.
  10. Proponer la ordenación de la conciliación de la vida laboral y familiar.
  11. Proponer la ordenación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.
  12. Fomentar el asociacionismo, la implicación social y la participación ciudadana, en el ámbito sociocultural.
  13. Promoción, organización y fomento de actividades socioculturales relativas al sector de las personas mayores.
  14. Todas las otras materias que no estén atribuidas expresamente a otro departamento.

Quedan adscritos en este Departamento:

  • La Sociedad Radio y Televisión de Mallorca
  • La finca Raixa
  • El Centro Sociocultural de Manacor
  • El Centro Sociocultural de Inca».

«Artículo 9. Atribuciones del Departamento de Desarrollo Local

Las atribuciones del Departamento de Desarrollo Local son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento y a la materia de régimen local, que en la legislación vigente se asignan al Consejo de Mallorca, y particularmente:

  1. Tramitar los expedientes de coordinación de los servicios municipales para garantizar la prestación integral y adecuada y para dar cumplimiento al mandato del artículo 26.2 de la Ley 7/1985.
  2. Asistir jurídicamente a los municipios de Mallorca y cooperar, y asistirlos técnicamente y proponerles los instrumentos para la cooperación económica.
  3. Proponer la prestación de servicios de carácter supramunicipal y coordinar la prestación unificada de servicios municipales.
  4. Proponer el ejercicio de las funciones de coordinación en los casos previstos en el artículo 116 bis de la Ley 7/1985.
  5. Proponer los medios para la prestación de los servicios de recaudación y de soporte en la gestión financiera a los municipios de menos de 20.000 habitantes.
  6. Gestionar la prestación de los servicios de administración electrónica y de contratación centralizada a los municipios de menos de 20.000 habitantes.
  7. Hacer el seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de la isla de Mallorca y proponer las medidas de colaboración correspondientes.
  8. Proponer la coordinación con la Comunidad Autónoma de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5.000 habitantes.
  9. Elaborar el proyecto de Plan Insular de Obras y Servicios, planes especiales y otros instrumentos específicos de colaboración con los municipios.
  10. Dar soporte a los municipios para tramitar ayudas europeas y la Agenda local 21.
  11. Dar soporte a entidades locales y entidades vinculadas a la actividad económica en materia de desarrollo local.
  12. Gestionar los servicios de protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento.
  13. Llevar a cabo la regulación, la vigilancia y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos.

Quedan adscritos en este departamento:

  • Los parques de bomberos
  • El Consorcio Euro Local
  • Los cotos sociales y centros cinegéticos, cuya gestión corresponde al Consejo de Mallorca
  • El Instituto del Deporte Hípico de Mallorca»

Segundo. Publicar este decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que empieza a regir el mismo día que se publica.

Tercero. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que tenga lugar.»

 

Palma, 24 de febrero de 2016

Por delegación del presidente,
el secretario general
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)
Jeroni M. Mas Rigo