Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 2100
Modificación puntual núm. 23 de las Normas subsidiarias de planeamiento municipal (UA FOR-2) del término municipal de Es Mercadal
Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 21 de diciembre de 2015, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:
Aprobar definitivamente la Modificación puntual núm. 23 de las normas subsidiarias del planeamiento del Excmo. Ayuntamiento de Es Mercadal, firmado por el arquitecto de los Servicios técnicos municipales, aprobado inicialmente y provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Es Mercadal, en fechas 31 de julio de 2013 y 30 de julio de 2014, respectivamente, una vez subsanadas las deficiencias, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Es Mercadal de fecha 21 de mayo de 2015.
Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, en el plazo de dos meses a partir del posterior al día que se publique este edicto en el Boletín oficial de la islas Baleares, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Todo esto sin perjuicio que podáis utilizar cualquier otro recurso que consideréis procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que de ello puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 19 de febrero de 2016
La secretaria interina,
Rosa Salord Olèo.
Se publica a continuación la normativa modificada, de acuerdo con lo que establece el articulo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local y resto de disposiciones concordantes
Normativa objecto de modificación
Artículo 146,- Regulación general y subzonas.
1. El tipo de ordenación es según volumetría específica. Las Normas definen las condiciones generales a respetar en las nuevas edificaciones. Se podrán formular Estudios de Detalle, referidos a islas completas, cuando las condiciones específicas dela ordenación impliquen reajustes de la ordenación volumétrica.
2. Con carácter general se admite el uso de vivienda unifamiliar que se define como uso básico.
Con carácter complementario se admiten los siguientes usos:
Para la subzona 6b) el uso exclusivo será el de vivienda unifamiliar o plurifamiliar y para la subzona 6e) los únicos usos admitidos serán el de vivienda unifamiliar o plurifamiliar y el comercial.
3. Parámetros reguladores de cada subzona.
a) Los parámetros para cada subzona son:
Subzona |
Alineaciones |
Edificabilidad m2/m2 |
ARM m |
Plantas |
6a.1 |
Según planos normativos |
---- |
9,50 |
3(PB+2PP) |
6a.2 |
Según planos normativos |
--- |
7,00 |
2(PB+1PP) |
6b |
Perímetro regulador |
0,70 |
7,00 |
2(PB+1PP) |
6c |
Perímetro regulador |
0,70 |
3,50 |
1(PB) |
6d |
Perímetro regulador |
3,50 7,00 |
1(PB) a C/Tramuntana 2(PB+1PP) a paso de peatones |
|
6e |
Perímetro regulador |
0,70 |
7,00 |
2(PB+1PP) |
Artículo 169.- Regulación específica de la U.A. FOR-2.
1. El objeto de la presente Unidad de Actuación Urbanística es además de los definidos con carácter general obtener una dotación de aparcamiento de los vehículos de los visitantes en la entrada del núcleo urbano y otro al lado de la zona escolar y deportiva.
El suelo esta clasificado como urbano desde las NS de 1984 y no ha sido objeto de desarrollo alguno.
2. La zonificación y delimitación de la presente Unidad de Actuación es la fijada en el plano normativo “Plano 6 (Plano de Ordenación). Modificación: 9. UA FOR-2 (Fornells)” escala 1/1000 y, en concreto contiene:
3. Los parámetros de la subzona 4a son los siguientes:
4. Los parámetros de la subzona 5b son los siguientes:
5. El número máximo de viviendas de la UA FOR-2 es de 185. La superficie máxima edificable será de 20.027 m2.
6. El sistema de actuación para la urbanización y cesiones será el de Compensación.
7. Se cederá al Ayuntamiento gratuitamente y completamente urbanizado el suelo correspondiente al 10% aprovechamiento.
8. El otorgamiento de licencies queda supeditado al desarrollo de la UA en la forma legalmente establecida.
9. La noria existente no catalogada (ubicación: coordenadas UTM 596298-4434512) se ha de proteger y conservar.
10. En relación con el riesgo de incendio: se tienen que redactar e implantar planes de autoprotección de incendios forestales debido a que la zona en cuestión confronta con una zona de riesgo de incendio forestal.”