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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 2099
Pleno - Aprobación de las bases que regiran la convocatòria del Plan insular de Cooperación para la redacción de proyectos, la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos municipales por parte del Consell Insular de Menorca para el año 2016 y aprobación de la convocatoria correspondiente

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 15 de febrero de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar las bases que regirán la concesión de ayudas del Plan Insular de Cooperación para la redacción de proyectos, la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos municipales por parte del Consell Insular de Menorca para el año 2016, que se transcriben mas abajo en anexo.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. El importe global máximo de la ayuda es de 1.500.000 euros, financiados íntegramente por el Consell Insular con cargo a la partida 5-94300-7625200 de su presupuesto para 2016.

b) El plazo de presentación de solicitudes al registro del Consell Insular de Menorca es de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

c) Los criterios de distribución que se utilizaran, y que rigen la convocatoria, son los siguientes:

- a) Asignación fija. El 35 % del presupuesto total de la ayudas se distribuirá de forma lineal entre todos los ayuntamientos.

- b) Censo de población. El 30 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del censo de población, haciendo la distribución de acuerdo con el % que la población de cada municipio representa en relación con la población total de Menorca, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.

- c) Número de recibos del impuesto de bienes inmuebles. El 20 % del presupuesto total de la ayudas se distribuirá en función del % que el número de recibos del impuesto sobre bienes inmuebles de cada municipio representa en relación con el número total de recibos de los inmuebles de Menorca, según los datos oficiales de la Dirección General del Catastro.

- d) Coste efectivo de los servicios municipales. El 15 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del % que el coste efectivo de los servicios de cada municipio representa sobre la suma del coste de todos los municipios de Menorca, según datos oficiales publicados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2.a de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

d) La instrucción corresponde a la jefa del Servicio de Coperación Local, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución sobre la concesión de la ayudas. Todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la convocatoria las analizará una comisión técnica evaluadora que será designada mediante una resolución de Presidencia y que emitirá informe sobre las solicitudes.

 

Maó, 23 de febrer de 2016

 

LA SECRETARIA INTERINA

Rosa Salord Olèo

 

ANNEX
BASES QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DEL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS, LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES POR PARTE DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA EL AÑO 2016

1. Objeto y finalidad de las ayudas

El objeto de las ayudas es colaborar con los ayuntamientos de Menorca en la prestación de los servicios obligatorios de competencia municipal y EL desarrollo de las tareas propias de los entes locales, financiando la redacción de proyectos, la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos necesarios para los municipios, todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2.a de la LRL.

2. Financiación e importe máximo

El importe máximo que el Consell Insular de Menorca destinará a las ayudas que son objeto de esta convocatoria es de 1.500.000 euros, financiados íntegramente por el Consejo Insular con cargo a la partida 5-94300-7625200 del Presupuesto del Consejo para 2016.

3. Actividades subvencionadas. Requisitos y condiciones

Se consideran subvencionables la redacción de proyectos municipales, la ejecución de obras municipales de inversión pública y la adquisición de equipamientos destinados a la ejecución de las obras y servicios obligatorios previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, de régimen local.

4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas.

5. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios todos los ayuntamientos que soliciten la ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria y cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

6. Presentación de las solicitudes. Forma y Plazos

1. Las solicitudes y toda la documentación deberán presentarse en el registro del Consejo Insular de Menorca en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I de estas bases.

2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Acuerdo de solicitud adoptado por el órgano competente del ayuntamiento.

b) En el caso de que se soliciten varios proyectos, obras o equipamientos, una relación priorizada de todos ellos.

c) Proyecto o memoria valorada, suscrita por un técnico competente, de la actuación que se quiere realizar y en que se justifique la solicitud de la ayuda, con el contenido mínimo establecido en la legislación de contratos.

d) Certificado de un técnico municipal relativo a que el proyecto o la memoria valorada cumplen todos los requisitos establecidos en la Ley de contratos de la Administración pública.

e) Compromiso de aportación municipal con cargo a los fondos propios del ayuntamiento, o certificado de la existencia de crédito en el presupuesto municipal de fondos propios del ayuntamiento, para atender el gasto en el caso de que la aportación del Consejo insular no cubra el 100% de la inversión.

f) Certificado de la existencia o no de solicitudes o subvenciones solicitadas o recibidas por el mismo objeto.

3. En el caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos establecidos anteriormente, se requerirá a los ayuntamientos para que subsanen la documentación de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, la entidad local no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El Consejo Insular de Menorca tiene la facultad de solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente las solicitudes.

7. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas

Para la distribución de las ayudas entre los ayuntamientos solicitantes se tendrán en cuenta los criterios y los parámetros siguientes:

a) Asignación fija. El 35% del presupuesto total de las ayudas se distribuirá de forma lineal entre todos los ayuntamientos.

b) Censo de población. El 30% del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del censo de población, de acuerdo con el % que la población de cada municipio representa en relación con la población total de Menorca, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.

c) Número de recibos del impuesto de bienes inmuebles. El 20% del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del % que el número de recibos del impuesto sobre bienes inmuebles de cada municipio representa en relación con el número total de recibos de los inmuebles de Menorca, según los datos oficiales de la Dirección general del Catastro.

d) Coste efectivo de los servicios municipales. El 15% del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del % que el coste efectivo de los servicios de cada municipio representa sobre la suma del coste de todos los municipios de Menorca, según datos oficiales publicados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2.a de la Ley que regula las bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

La subvención asignada a cada ayuntamiento se calculará de la siguiente manera:

Para la asignación fija, se dividirá el importe total de las ayudas por el número de ayuntamientos solicitantes.

Para el resto de criterios, se procederá de la siguiente manera: en función de cada uno de estos criterios, y de acuerdo con los datos de los diferentes ayuntamientos, se les asignará proporcionalmente un número de puntos por criterio; a esta puntuación se aplicará una cantidad de euros por punto, que se habrá calculado dividiendo el importe total de las ayudas (en este caso € 1.500.000) por el número máximo de puntos (en este caso 100); el resultado final será la aportación máxima que recibirá cada ayuntamiento.

8. Determinación del importe de la ayuda

Las ayudas destinadas a los ayuntamientos de Menorca se otorgarán en función del número de solicitudes y de los criterios objetivos establecidos en estas bases.

Se concederán las ayudas de referencia si se cumplen los requisitos de la convocatoria y hasta el importe máximo establecido, siempre que los ayuntamientos justifiquen la contratación del proyecto, la realización de la obra o la contratación del equipamiento dentro del plazo establecido en el apartado 13 de estas bases.

9. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria por el Pleno del Consejo Insular de acuerdo con estas bases.

La instrucción corresponderá a la jefa del Servicio de Cooperación Local, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión las ayudas.

Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria serán analizadas por una comisión técnica evaluadora, designada mediante decreto de Presidencia, y que emitirá informe sobre las solicitudes.

Una vez examinadas las solicitudes por parte de la comisión evaluadora correspondiente, después de que ésta haya emitido su informe y se haya escuchado la Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca, la consellera del Departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución el órgano competente, que en este caso es el Pleno del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

La resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las ayudas concedidas.

Si la ayuda implica un gasto plurianual, la resolución de la concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplica el gasto y la cantidad máxima que se aplicará cada ejercicio.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la ayuda es de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sin embargo, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a los ayuntamientos.

10. Los remanentes

Constituyen los remanentes las bajas producidas en la contratación por parte de los ayuntamientos, así como las bajas por anulación o por reducción de su presupuesto.

Los remanentes producidos por bajas en la adjudicación se aplicarán, en su caso, al ayuntamiento donde se han producido, previa solicitud en la que propondrá el destino de los remanentes. La aplicación de los remanentes se hará mediante un decreto de Presidencia.

La solicitud de aplicación de remanentes puede tener entrada en el Consejo Insular de Menorca hasta el 30 de noviembre de 2016.

El destino de los remanentes se ajustará a los objetos de la convocatoria y en conllevará las correspondientes justificaciones.

El resto de remanentes no dispuestos quedarán a disposición del Consell Insular.

11. Abono de las ayudas

Las ayudas se abonarán cuando los beneficiarios hayan presentado la justificación de haber llevado a cabo la actividad. La justificación se debe registrar en el Consell antes del 15 de noviembre de 2017.

Si el presupuesto de la actuación supera la ayuda asignada, corresponderá a la entidad beneficiaria llevar a cabo la aportación complementaria para el exceso.

12. Ejecución de la inversión y justificación de los gastos

Corresponde a los ayuntamientos la ejecución de la inversión y justificar los gastos antes del día 15 de noviembre de 2017.

En el caso de que haya causas excepcionales que lo impidan, el ayuntamiento las tendrá que alegar por escrito. Esta solicitud se resolverá mediante decreto de Presidencia.

A tal efecto, deberán presentar ante el Consejo Insular la siguiente documentación:

Para la redacción de proyectos:

Factura del técnico redactor, registrada en el ayuntamiento y con la conformidad de sus servicios técnicos.

 

Aprobación de la factura por el órgano competente del Ayuntamiento, que podrá acreditarse bien por medio de una diligencia del secretario en el cuerpo de la factura o bien con un certificado emitido por el mencionado funcionario.

Para la realización de obras:

  • Si son realizadas por la administración solicitante:

- Justificación desglosada del gasto efectuado

- Certificado de final de obra emitido por un técnico competente y aprobado por el órgano competente del ayuntamiento

  • Si son realizadas mediante contratación externa:

- Acuerdo de adjudicación de la obra

- Certificado de la obra ejecutada, expedido por un técnico competente y acompañado de las correspondientes facturas, todo ello aprobado por el órgano competente

  • El certificado último debe ir acompañado de la siguiente documentación:

- Acta de recepción de la obra

- Certificado final de obra

- Acuerdo de aprobación del certificado

  • Para la adquisición de equipamientos:

- Factura, registrada en el ayuntamiento y con la conformidad de sus servicios técnicos

- Acta de recepción firmada y aprobada por el órgano competente del ayuntamiento

El ayuntamiento beneficiario deberá acompañar el certificado de obra ejecutada o la memoria justificativa de la acreditación de las medidas de difusión establecidas, ya sea mediante el envío de una fotografía del cartel colocado donde se esté ejecutando la inversión o mediante un certificado del director de la obra que acredite la colocación del cartel.

Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo del ayuntamiento. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe de la ayuda obtenida, se reducirá proporcionalmente la ayuda concedida.

El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades objeto de las ayudas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Comunicar al CIM la aceptación de la ayuda en los términos que ésta se conceda. En cualquier caso la ayuda se entenderá aceptada tácitamente transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la ayuda.

2. Notificar al Consell la aportación municipal a cargo de fondos propios del ayuntamiento destinada a la actuación aprobada.

3. Contratar la actividad antes del 30 de octubre de 2016.

4. Entregar al CIM el certificado de adjudicación de cada una de las actuaciones antes del 30 de noviembre de 2016.

5. En el caso de contratación de obras, notificar al Consell Insular la fecha del replanteo y de la recepción de la obra con una antelación mínima de 3 días hábiles.

6. En el caso de la contratación de equipamientos, notificar al Consell Insular la fecha de recepción del equipamiento.

7. Llevar a cabo la actividad o la inversión que fundamenta la concesión de la ayuda y justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda antes del 15 de noviembre de 2017.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.

9. Comunicar al Consell la concesión de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

10. Hacer constar, de manera expresa mediante carteles o adhesivos, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

11. Llevar a cabo una presentación pública (prensa, radio, etc.) conjunta, a la que deben asistir representantes del ayuntamiento y del Consell.

12. Hacer constar en todas las noticias publicadas en prensa o en las redes sociales la financiación del Consell Insular de Menorca.

13. Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto que sea objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se especificarán las repercusiones presupuestarias que impliquen.

14. Justificar la ejecución en el plazo establecido en estas bases.

14. Cambios de obras, modificaciones, correcciones y ampliaciones de plazos

Las modificaciones de los proyectos por causas justificadas, prórrogas y las suspensiones temporales se aprobarán a solicitud de la corporación interesada.

Este tipo de solicitud debe tener entrada oficial en el registro de entrada del CIM antes del 30 de octubre de 2016.

En ningún caso se pueden solicitar cambios de obra una vez adjudicadas las mismas.

Se delega en la presidenta del Consell Insular la aprobación de las modificaciones de los proyectos así como la concesión de prórrogas o la ampliación de plazos.

15. Carteles indicadores de las obras

Los ayuntamientos deben identificar o señalizar las obras, los equipamientos o las actuaciones que lleven a cabo con cargo a este plan mediante carteles informativos en los que conste el apoyo y la financiación del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con el modelo oficial de cartel incluido en el anexo de estas bases. Los ayuntamientos pueden trasladar esta obligación a los contratistas, a las empresas o las personas que lleven a cabo las obras, los equipamientos o las actuaciones, e incluirla en su caso, en los pliegos de condiciones o en las cláusulas correspondientes.

16. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con lo establecido en el art . 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consells insulares.

17. Revocación y reintegro de ayudas

Se revocarán las ayudas cuando, posteriormente a la resolución de la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos, incumplimiento que tendrá como consecuencia dejar sin efecto la ayuda y el reintegro de las cantidades que se hubieran podido percibir, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable.

18. Recursos

Contra los acuerdos de aprobación de la convocatoria y la resolución de ésta, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación y notificado respectivamente.

Igualmente, contra los acuerdos indicados, se puede interponer de manera potestativa recurso de reposición en el plazo de un mes.

No se dará recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

19. Otras disposiciones

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán, de forma supletoria, las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Ley 5/2002, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

 

Anexo I: Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)

Documentos adjuntos