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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 2088
Notificación de la resolución de inicio del procedimiento de declaración de abandono de la embarcación “STARFISH” a la empresa OLIMAR SERVICIOS TURISTICOS S.L

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo dado razón en el domicilio conocido por esta Autoridad Portuaria de Baleares a la empresa OLIMAR SERV. TURISTICOS S.L., en aplicación de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por medio de la presente se le pone en conocimiento del escrito que en fecha 9 de diciembre de 2015 le fue notificado sin éxito:

“El pasado 3 de agosto del presente año ante la imposibilidad de contactar con ustedes en la dirección y teléfono conocidos se dejó copia en la embarcación “STARFISH” matricula 6ªPM-1-19-94, de la que Vd. consta como armador/explotador, del boletín 98952-G donde se indicaba que debía abandonar el atraque antes de las 12h. del día 17 del mismo mes, sin embargo a fecha de hoy dicha embarcación sigue ocupando el atraque en el Muelle de Golondrinas del Puerto de Palma sin autorización, y según pone de manifiesto personal de la Autoridad Portuaria en el Boletín 98953-G de fecha 10 de noviembre de 2015, en la embarcación se aprecia una inactividad prolongada.

Según consta en nuestros archivos, la deuda exigible contraída por usted con esta Autoridad Portuaria, asciende a la cuantía de 2.470,23 €.

El artículo 223 “Hecho imponible” de la “Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo” y 74 “Clases de autorizaciones” del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, regulan las autorizaciones del servicio portuario de utilización por los buques y embarcaciones deportivas o de recreo, independientemente de sus dimensiones, de las aguas de la zona de servicio del puerto, de las redes y tomas de servicios y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado, así como la estancia en éste. Constituye también hecho imponible de esta tasa la utilización de los muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias por los tripulantes y pasajeros de las embarcaciones.

Asimismo, el artículo 302 del referido Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en el apartado 2 al referirse a los buques abandonados, establece que “Se considerarán abandonados aquellos buques que permanezcan durante más de tres meses atracados, amarrados o fondeados en el mismo lugar dentro del puerto sin actividad apreciable exteriormente, y sin haber abonado las correspondientes tasas o tarifas, y así lo declare el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. La declaración de abandono exigirá la tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se acreditarán las circunstancias expresadas y en el que se dará audiencia al propietario, al naviero, al capitán del buque o, en su caso, al consignatario del buque, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” Asimismo, y en apartado 3 señala “Declarado el abandono del buque por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, ésta procederá, bien a su venta en pública subasta, ingresando el producto de la enajenación en el Tesoro Público, previa detracción de los créditos devengados a su favor por las correspondientes tasas y tarifas portuarias, así como los gastos del procedimiento; o bien procederá al hundimiento del buque cuando, por su estado, así lo aconsejen razones de seguridad marítima.”.

En la embarcación del “asunto”, concurren las circunstancias citadas anteriormente para declararla en abandono. En consecuencia, esta Dirección le concede un plazo de QUINCE DÍAS a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, para acudir a las Oficinas de Comisaría de la A.P.B. en el Puerto de Palma (Moll Vell nº 5 planta baja, de lunes a viernes de 09.00 horas a 14.00 horas) al objeto de que pueda comparecer en el correspondiente trámite de audiencia y formular alegaciones conforme establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Expresamente se le advierte que, si una vez finalizado dicho plazo, no se hubiese producido la comparecencia requerida ni se hubiesen formulado alegaciones por su parte, ni se hubiese retirado la embarcación, se considerará el presente trámite como propuesta de resolución de declaración de abandono de la embarcación. Dicha propuesta se elevará al Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, para que adopte la resolución de abandono en virtud del acuerdo adoptado en sesión de 25 de marzo de 2015 por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, por el que se ratifica el acuerdo adoptado en sesión celebrada el 29 de marzo de 1999 por el cual se delega en el Presidente de la Autoridad Portuaria la facultad de declaración de abandono de mercancías, vehículos o embarcaciones de conformidad con la normativa vigente y,  producida la misma, se procederá a su enajenación, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos y sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.”

Palma de Mallorca, 16 de febrero de 2016

El Director,
Juan Carlos Plaza Plaza