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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO DEL DEPORTE HÍPICO DE MALLORCA

Núm. 2084
Bases generales reguladoras de los premios destinados a las carreras de caballos, que se celebran en los hipódromos gestionados por el Institut de Ll'Esport Hípic de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Artículo 1.

Objeto de las bases

El objeto de estas bases es regular la concesión de los premios destinados a las carreras que se celebran en los hipódromos gestionados por el Institut de l’Esport Hípic de Mallorca, que actualmente son el hipódromo Son Pardo y Municipal de Manacor.

La finalidad de estos premios es el fomento del mundo de la hípica, en especial la modalidad de trote y la mejora de la raza trotona, por su importante repercusión económica dentro del sector primario.

Artículo 2.

Beneficiarios

Tienen la condición de beneficiarios de los premios las personas físicas o jurídicas, las cuales ostenten la titularidad o representación legal de caballos participantes de las carreras de los hipódromos gestionados por el Institut de l’Esport Hípic de Mallorca, de acuerdo con la inscripción que certifica la Federación Balear de Trote y/o la publicación en el Boletín Oficial de la Federación Española de Carreras de de Trote, que actualmente se consulta en la web: http//:www.federaciobaleardetrot.com/boletines.php

Artículo 3.

Actividad sujeta a premio.

La actividad sujeta es el premio ganado en todas aquellas carreras de caballos llevadas a cabo en las jornadas, programadas por el Institut de l’Esport Hípic de Mallorca, en los hipódromos de Son Pardo y Municipal de Manacor, en el marco del desarrollo de su actividad deportiva y de acuerdo con las normas establecidas en el Código de carreras de caballos de trote, de la Federación Española de Carreras al Trote y otras disposiciones de Normativa General de Programación publicadas en el Boletín Oficial de la Federación Española de Carreras al Trote.

Artículo 4.

Programación carreras y premios

La programación de las carreras tendrá una periodicidad mínima mensual y tiene que publicarse en el Boletín Oficial de la Federación Española de Carreras al Trote

Artículo 5.

Cuantía del premio

El otorgamiento y la cuantía del premio es el importe que determina el programa definitivo y oficial de carreras de cada hipódromo gestionado por el Institut de l’Esport Hípic de Mallorca, por carrera y por su posición final, según la publicación en el Boletín Oficial de la Federación Española de Carreras al Trote.

En cualquier la caso la suma total anual de premios, vendrá determinada por el importe de la partida presupuestada en el capítulo de gastos del Institut de l’Esport Hípic de Mallorca para cada ejercicio.

Artículo 6.

Pago del premio

El pago de los premios se hace una vez publicado el resultado definitivo en el Boletín Oficial de la Federación Española de Carreras al Trote.

Artículo 7.

Justificación de la realización de la actividad y de los gastos

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de los premios, se documentará a través de los justificantes, publicación de resultados oficiales de cada carrera en el Boletín Oficial de la Federación Española de Carreras al Trote y el acta de llegada oficial firmada por el juez de carrera, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto del premio. Esta justificación se tiene que presentar en el plazo máximo de tres meses a la Intervención General del Consell Insular a contar desde la concesión del premio.

Artículo 8.

Órganos competentes

El Organo competente para la autorización y disposición de los gastos en premios será el Presidente o la Junta Rectora, en función de los límites previstos para la autorización y disposición de gastos en las bases de ejecución del presupuesto de l’Institut de l’Esport Hípic de Mallorca vigentes en cada caso.

Artículo 9.

Actuaciones de comprobación

La Intervención del Consell de Mallorca podrá llevar a cabo las actuaciones de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento de estas bases, así como requerir cualquier tipo de documentación complementaria que considere pertinente.

  

Palma, 28 de enero de 2016

El Presidente
Jaume Albert Ramis Coll