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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 2082
Elevación automática modificación ordenanza reguladora del precio público para el servicio de escuela infantil de Valldemossa. Curso escolar 2015-2016

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Texto

Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 4 de mayo de 2015, se aprueba la modificación de la ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA EL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL DE VALLDEMOSSA. CURSO ESCOLAR 2015-2016. Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo de la ordenanza.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.

TEXTO DE LA ORDENANZA

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA EL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL DE VALLDEMOSSA. CURSO ESCOLAR 2015-2016

Artículo 1.- Concepto

De conformidad con lo previsto en el art. 127 en relación con el art. 41, ambos del RDL 2/2007 de 5 de marzo para el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece sus precios públicos de la oferta prestada para la Escuela municipal Infantil de Valldemossa. Estos precios están especificados en las tarifas contenidas en el artículo 3 que se regirá por la presente Ordenanza.

Se tarifan la atención educativa asistencial y conciliadora que realizará la escuela infantil desde las 7’30 a las 16’00 horas durantes los días laborables, y el almuerzo, generándose un producto completo (con almuerzo incluido) y otro sin almuerzo, a los cuales se les aplican los 4 niveles de cuota, durante el curso escolar 2015-2016.

El periodo escolar del curso será de septiembre a junio, ambos incluidos. El mes de julio la escuela realizará un servicio de atención escolar voluntario para las familias matriculadas, mientras que en el mes de agosto tendrá vacaciones, excluyendo el servicio de escuela de verano 0-3 años, voluntario para las familias matriculadas, si hay quórum de 10 alumnos.

Los niños que por edad y evolución todavía estén tomando preparados lácteos y otros específicos y que no hayan normalizado su dieta, no consumirán el menú del cáterin y por lo tanto no pagarán almuerzo ya que lo aportará la familia. Las familias aportarán las meriendas, siguiendo las indicaciones del centro.

Artículo 2.- Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas que se beneficien de los servicios a los cuales hace referencia el artículo anterior.

Artículo 3.- Cuantía de las cuotas mensuales

a) Tarifas a aplicar des del mes de septiembre 2015 a julio 2016 (incluidos)

- Tarifa A: Para rentas familiares (IRPF 2014) de hasta 4’5 veces l’SMI de 2015 (648,60 €/mes), la cuota será de 214,10 € (sin almuerzo). Se aplicará un descuento del 15 % siendo el preu final: 181,98 €.

- Tarifa B: Para rentas familiares (IRPF 2014) a partir de 4’5 y hasta 6 veces l’SMI de 2015 (648,60 €/mes), la cuota será de 278,35 € (sin almuerzo). Se aplicará un descuento del 10% siendo el precio final: 250,52 €.

- Tarifa C: Para rentas familiares (IRPF 2014) a partir de 6 veces l’SMI de 2015 (648,60 €/mes), la cuota será de 342,61 € (sin almuerzo). Se aplicará un descuento del 5% siendo el precio final: 325,47 €.

- Tarifa D: Para rentas familiares (IRPF 2014) a partir de 10 veces l’SMI de 2015 (648,60 €/mes), el precio final será de 342,61 € (sin almuerzo).

Se entenderá que el alumnado lo es durante todo el curso escolar (desde el uno de septiembre hasta el 30 de junio del año siguiente)

Para el mes de julio, los precios serán los mismos que en los meses anteriores.

En el mes de agosto, si hay quorum mínimo de 10 alumnos, los precios de la escuela de verano 0-3 años, supondrán un incremento máximo de 40 € sobre las cuotas que corresponden a la mensualidad durante el curso.

b) Servicio de comedor.

- Tiquet para un almuerzo:  3,65 € (iva incluido).

- Se podrán acordar modificaciones en el menú del comedor que afectarán proporcionalmente al precio que paguen las familias, siempre con la autorización municipal.

c) Matrícula.

Las familias abonarán 127,25 €, en el momento de formalizar o renovar la matrícula. El importe de la matrícula estará sujeta a lo establecido en 6.2

El pago de la matrícula se podrá fraccionar a razón de 31,81 €/mensuales durante el siguiente cuatrimestre, siempre dentro del mismo curso.

Artículo 4.- Obligación de pago

Nace desde el momento de la matriculación definitiva a partir del primer día del curso.

Si la matriculación es posterior al inicio del curso, la obligación de pago nace a partir de la fecha de matriculación.

Artículo 5.- Normas de Gestión

  1. La exacción se considerará devengada simultáneamente a la prestación de los servicios y su liquidación y recaudación y se llevará a cabo por mensualidades anticipadas por la Escuela Municipal Infantil.
  2. El pago se efectuará por mensualidades anticipadas de cada mes mediante domiciliación bancaria.
  3. Un retraso en el pago del mes de dos mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja del niño/a en el centro. El Ayuntamiento ha de comunicar con 15 días de antelación la baja por escrito.
  4. En ningún caso se admitirá la matrícula de un/a alumno/a con importes pendientes de pago, por cualquier concepto, de cursos académicos anteriores.
  5. Los gastos de los recibos devueltos por la entidad bancaria serán asumidos por el titular del recibo.

Artículo 6.- Exenciones.

A instancia de parte y en todo caso, previo informe técnico favorable de los servicios sociales municipales y a propuesta de la Regiduría de Educación y Servicios Sociales, la Comisión Informativa de Asuntos Generales del Ayuntamiento puede proponer a la Junta de Gobierno la exención de parte del pago, cuando las circunstancias socio-económicas de la persona solicitante lo precisen.

Para su valoración, los servicios municipales y administrativos recopilarán la información social y económica (ingresos, bienes, evidencias o signos externos...) que precisen ya sean con la aportación que haga la persona interesada o de oficio.

Dada la finalidad conciliadora de este servicio no se valorará como exento de pago el hecho de que alguno de los miembros de la unidad familiar en edad laboral no trabaje.

Se tendrá en cuenta la renta per cápita, otros indicadores económicos, la situación de dependencia de los miembros de la unidad familiar, la situación de monoparentalidad...

Excepto situaciones de riesgo o desatención hacia los niños/as, la exención se graduará hasta un máximo del 15%, y sólo se podrá aplicar sobre la cuota A (Para rentas familiares inferiores a 2 veces el SMI de referencia y con la cuota con el almuerzo incluido) determinándose expresamente el periodo de aplicación.

- Descuentos

Tendrán la bonificación de un 10% de la cuota y matrícula los/las alumnos/as de familia numerosa.

DISPOSICIÓN FINAL.-  La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

El Alcalde

Nadal Torres Bujosa