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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1565
Despido/ceses en general 73/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000073 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª SOLEDAD MURILLO SECO DE HERRERA Y LAURA CANO MONTEGORDO  contra  VIAJES MALLORCA TUR VACACIONES SL Y DIEGO NOCERA   sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA  interpuesta DOÑA SOLEDAD MURILLO SECO DE HERRERA contra la empresa VIAJES MALLORCA TUR VACACIONES S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido tácito efectuado en enero de 2015 por parte de la empresa demandada, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral entre ambos a fecha de 4 de febrero de 2016, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonarle a la actora Soledad Murillo Seco de Herrera una indemnización calculada conforme a lo recogido en el fundamento jurídico segundo  de  2.544,32  euros y debo condenar y condeno a la demandada Viajes Mallorca Tur Vacaciones S.L. a que abone a la actora Soledad Murillo Seco de Herrera la cantidad de 2.558,34 euros, en concepto de nóminas adeudadas, más el 10% de interés por mora conforme al fundamento jurídico tercero de esta resolución, cantidad ésta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución, todo con ello con absolución de Don Diego Nocera de los pedimentos ejercitados en su contra en este procedimiento, y la absolución del FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA  interpuesta por DOÑA LAURA CANO MONTEGORDO contra la empresa VIAJES MALLORCA TUR VACACIONES S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido tácito efectuado en enero de 2015 por parte de la empresa demandada, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral entre ambos a fecha de 4 de febrero de 2016, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonarle a la actora Laura Cano Montegordo una indemnización calculada conforme a lo recogido en el fundamento jurídico segundo  de 2.063,27 euros y debo condenar y condeno a la demandada Viajes Mallorca Tur Vacaciones S.L. a que abone a la actora Laura Cano Montegordo la cantidad de  2.074,64 euros, en concepto de nóminas adeudadas, más el 10% de interés por mora conforme al fundamento jurídico tercero de esta resolución, cantidad ésta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución, todo con ello con absolución de Don Diego Nocera de los pedimentos ejercitados en su contra en este procedimiento, y la absolución del FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta  resolución  a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 €, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.

 

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VIAJES MALLORCA TUR VACACIONES SL Y DIEGO NOCERA   , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Febrero de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA