Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1983
Area modelo de ciudad, urbanismo y vivienda digna. Departamento de planeamiento y gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de planeamiento. Exp: PA 2013/0011. El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 29.10.2015 aprobó definitivamente una modificación del PGOU de Palma referida a la recalificación del equipamiento EQ0a / DO-P, 64-01- P

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 29.10.2015 aprobó definitivamente una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) mediante el siguiente acuerdo:

INFORME DE LA TAG JEFE de servicio- Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 29.10.2015 se aprobó inicialmente la Modificación del PGOU de Palma referida a la recalificación del equipamiento EQ0a / DO-P, 64-01- P, como zona B3a, según proyecto redactado por los servicios técnicos de Planeamiento, atendiendo la solicitud de la comunidad de propietarios del edificio situado en la calle Presbítero Rafael Barrera núm. 12-14, modificación que tiene por objeto recalificar equipamiento EQ0a / DO-P 64-01-P, uso principal docente, como zona B3a, uso principal residencial plurifamiliar, de acuerdo con la ordenación establecida en el resto de la manzana y en las isletas colindantes. En el acuerdo de aprobación inicial se decía: "Antes de la aprobación definitiva, se preparará la documentación de la modificación del PGOU actualizando las referencias a la normativa que le afecta."

Seguidamente, se sometió a información pública de un mes mediante anuncios en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 142, de día 16/10/2014, edicto núm. 17918; el periódico "Diario de Mallorca" de día 20/10/2014; y en el tablón electrónico de anuncios y edictos de la sede electrónica de esta Corporación. El acuerdo de aprobación inicial se notificó a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (IBISEC). También se notificó a la presidenta de la comunidad de propietarios del edificio afectado.

Dentro de este plazo, que acabó el día 14/03/2015, se ha presentado una alegación por parte de Margarita Oliver Ripoll, como Presidenta de la Asociación de Vecinos de Son Forteza. Esta alegación ha sido informada por los servicios técnicos de Planeamiento, en informe que se incorpora como Anexo al presente acuerdo.

Con posterioridad a la aprobación inicial se han solicitado los siguientes informes: a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, que emite informe con fecha de entrada en el Ayuntamiento de 01.12.2014 (informe con observaciones). A la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, que emite informe favorable sin ningún tipo de observación. Y a la Delegación de Defensa de las Islas Baleares, que emitió informe favorable.

Además, en fecha 04/02/2015 tenía entrada en el Ayuntamiento informe sobre la presente modificación del PGOU emitido por el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión de IBISEC. En el citado informe se concluye que la parcela actualmente calificada como EQ0a / DO-P 64-01-P tiene una superficie inferior a la superficie necesaria para la construcción de un equipamiento docente correspondiente a un centro de educación básica (infantil, primaria y / o secundaria); además, teniendo en cuenta que se encuentra construida con un edificio de 39 viviendas, se pronuncia en sentido favorable en cuanto a la supresión de este equipamiento. Referente a la necesidad o conveniencia de recalificar como docente actual equipamiento sociocultural EQ0a / SC-P 67-05-P (lo cual se había también sometido a su consideración), por su superficie la considera igualmente inadecuada para a un centro de educación básica. No obstante, el informe dice expresamente que no se ha valorado la idoneidad de la parcela para un centro de educación especial (enseñanza de idiomas, educación de adultos, etc). Teniendo en cuenta el informe anterior, en fecha 08/05/2015 se solicitó informe a la Consejería de Educación (Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas) sobre la posibilidad de recalificar como equipamiento docente la parcela. con calificación EQ0a / SC-P, 67-05-P, situada en la calle Son Real, núm. 10, de 1.211 m2, con advertencia de que si no se manifestaba en el sentido de la conveniencia de este cambio de calificación, para mantener la previsión de equipamiento docente, se podría entender que la Consejería no tiene interés en dicha recalificación. Transcurrido el plazo correspondiente, la Conselleria no dio ninguna respuesta al Ayuntamiento.

En cuanto a las observaciones del informe de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca, éstas se concretan en: "a) ... con carácter previo a la aprobación definitiva, hay que reiterar y obtener informe favorable del organismo competente en la materia sobre la necesidad o no de mantener la previsión de equipamiento docente al Sector. // B) ... debemos destacar la necesidad de dar cumplimiento al artículo 58 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (Lous) en cuanto al incremento de techo edificable que conlleva la modificación propuesta ... "En cuanto a la primera observación, ha quedado analizada con lo explicado en el anterior párrafo. Respecto a la segunda observación, esta se analiza en la propia propuesta de modificación del PGOU preparada por los servicios técnicos municipales (apartado 2.2.4 de la Memoria Justificativa), que tiene también en cuenta el informe de los servicios jurídicos de Planeamiento de fecha 21 de enero de 2015, que obra en el expediente. Estos documentos argumentan en el sentido de que con la presente modificación puntual del PGOU no se produce aumento de techo edificable, ni de densidad residencial, ni tampoco aumento de aprovechamiento lucrativo.

En fecha 22/07/2015, con número 491, ha tenido entrada en el servicio de Planeamiento la propuesta de modificación del PGOU referida a la recalificación del equipamiento EQ0a / DO-P 64-01-P como zona B3a, propuesta adaptada a la LOUS, y que no supone cambios sustanciales respecto a la versión que fue aprobada inicialmente.

Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2º. de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo por qué se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de 15 de diciembre.

Considerando lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.

Por ello, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.i), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57 / 03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:

Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, para que sea elevado al ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente

ACUERDO

1º.-Desestimar la alegación presentada por Margarita Oliver Ripoll, como presidenta de la Asociación de Vecinos de Son Forteza, alegación que manifiesta su desacuerdo con la pretensión del Ayuntamiento, si bien analizada dicha alegación resulta que no se refiere a la parcela con código EQ0a / DO-P, 64-01-P, afectada por la modificación del plan general, sino a una parcela situada en otra ubicación. Esta alegación fue objeto de informe de los servicios técnicos de Planeamiento que se incorpora como Anexo al presente acuerdo, formando parte del mismo. Este informe justifica la desestimación de dicha alegación.

2º.- Aprobar definitivamente la modificación puntual del PGOU referida a la recalificación del equipamiento EQ0a / DO-P, 64-01-P, como zona B3a, según proyecto redactado por los servicios técnicos de Planeamiento, atendiendo la solicitud de la comunidad de propietarios del edificio situado en la calle Presbítero Rafael Barrera núm. 12-14, modificación que tiene por objeto recalificar equipamiento EQ0a / DO-P 64-01-P, uso principal docente, como zona B3a, uso principal residencial plurifamiliar, de acuerdo con la ordenación establecida en el resto de la manzana y en las isletas colindantes.

La documentación que se aprueba definitivamente consiste en la propuesta de modificación remitida por los servicios técnicos de Planeamiento, con fecha de entrada de 22/07/2015, y número 491, propuesta adaptada a la LOUS, que da respuesta a las observaciones del acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y que, por otra parte, no supone cambios sustanciales respecto a la versión que fue aprobada inicialmente.

Todo ello, visto el resultado de la información pública, y vistos los informes que obran en el expediente.

3º.- Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como a la Oficina de la revisión del PGOU.

4º.- Comunicar el presente acuerdo a la Conselleria de Educación.

5º.- Notificar el presente acuerdo a la comunidad de propietarios del edificio situado en la calle Presbítero Rafael Barrera núm. 12-14, así como a la Asociación de Vecinos de Son Forteza.

6º.- Dar traslado al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo, en el plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.

7º.- Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la certificación del acto de aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, de conformidad con lo regulado en la disposición adicional segunda.6 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, en su redacción dada por el real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

8.- Una vez se pueda entender emitida con carácter favorable la resolución de la Dirección General de Aviación Civil, publicar el presente acuerdo, junto con la normativa adecuada, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo.

 

  

ANEXO

"INFORME:

En fecha 05/11/2014 se recibe en el Registro General con número de documento 231.534 solicitud por parte de la Asociación de Vecinos de Son Forteza de detener la tramitación de la Modificación Puntual de Plan General de Palma referente a la recalificación de el equipamiento EQ0a / DO-P 64-01-P de uso principal docente como zona B3a de uso principal residencial plurifamiliar aprobada inicialmente en fecha 25/09/2014.

Los terrenos objeto de esta modificación son los correspondientes a la parcela  catastral 15185-04.

En esta parcela se  emplaza un edificio de 5 plantas de altura destinado a 39 viviendas y aparcamientos en planta sótano construido al amparo de la licencia municipal LO873 / 1983, con fecha de construcción de 1985 según datos catastrales.

Se adjunta plano de situación dada la confusión en la ubicación que se manifiesta en la solicitud, donde menciona que se trata de un solar sin asfaltar utilizado actualmente como aparcamiento.

Ver ANEXO Plano serie D.01 Ordenación suelo urbano -PGOU 1998 (plano J17).

Tal y como se indica en la memoria justificativa del proyecto aprobado inicialmente, el objetivo de esta modificación de Plan General es recalificar el equipamiento EQ0a / DO-P 64-01-P como zona B3a de acuerdo con la ordenación establecida en el resto de la manzana y en las isletas colindantes.

El PGOU'98 preveía un equipamiento docente a obtener por expropiación en una parcela que hay implantado legalmente un edificio de 39 viviendas, locales y aparcamientos en sótano, con un total de superficie construida según catastro de 4.825 m2

La supresión de esta previsión de equipamiento queda justificada dado la elevada cuantía que supondría la obtención del suelo por éste. En el informe emitido por el Servicio de Valoraciones y Proyectos de fecha 28/08/2013 se determina el cálculo del valor de expropiación de la parcela catastral, con un valor total de expropiación de € 7.835.008 (incluye el 5 % de incremento de premio de afección según la LEF'54).

Evitar esta expropiación justificaría el interés general de la propuesta.

También se justificaría con el cálculo del estándar de equipamiento docente en el sector donde se ubica. En el caso de suprimir la previsión del equipamiento docente y con la población de derecho del padrón en fecha 01/01/2013, se mantiene prácticamente el mismo estándar que en el PGOU vigente.

Por otra parte, en fecha 24/09/2013 se solicita a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, concretamente en el Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC), informe sobre la necesidad o no de este equipamiento para la justificación de su supresión. Dado que la Consejería no da respuesta a la consulta municipal, se reitera la solicitud de informe en fecha 08/10/2014.

En fecha 17/02/2015 se recibe en el Registro de Planeamiento con número de documento 94 informe emitido por el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC. En relación a la supresión de la previsión del equipamiento docente EQ0a / DO-P 64-01-P se cita textualmente en el informe "que no hay ningún inconveniente para la supresión de la previsión de este equipamiento".

Referente a la necesidad o conveniencia de la calificación como equipamiento docente del actual equipamiento sociocultural EQ0a / SC-P 67-05-P, el informe del IBISEC "no considera necesario o conveniente la calificación como equipamiento docente del actual equipamiento sociocultural, ya que la parcela es insuficiente para un centro de educación básica. No se valora la idoneidad de la parcela para un centro de educación especial (enseñanza de idiomas, artísticas, educación personas adultas, etc ..) ya que los requisitos de superficie de parcela  se determinarán en función del programa del centro ".

Teniendo en cuenta lo especificado en el informe del IBISEC anteriormente citado, en fecha 08/05/2015 se solicita informe de la Conselleria de Educación sobre si considera necesario o conveniente la calificación como equipamiento decente del actual equipamiento sociocultural EQ0a / SC-P 67-05-P, situado en la calle Son Real nº10, de 1.211 m2 de superficie. La Consejería no ha dado respuesta a la consulta municipal.

Se emite este informe a los efectos oportunos."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se puede presentar recurso contencioso administrativo siempre que se esté legitimado, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, y con los artículos 25 y 45 y ss. de esta Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. 

Asimismo y de acuerdo con los art. 70 y 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:

ZONIFICACION Y ORDENANZAS

Ordenanzas actuales y propuestas.

El PGOU vigente califica la parcela objeto de esta Modificaión Puntual de PGOU como  zona EQ0a regulada en el artículo 145 de les Normas Urbanísticas. Se propone calificar la parcela como zona B3a, definida en el articulo 128 de les NN.UU. y que se adjunta a continuación:

"Artículo 128. Ordenanzas particulares Zonas ‘B’. Uso principal: residencial plurifamiliar. Tipo de edificación: AV-MC.V.

1. Descripción. Esta ordenanza es de aplicación en las zonas del ensanche periférico.

La edificación se sitúa perimetralmente a la manzana con alturas homogéneas, dejando en el centro patios interiores de manzana libre de edificación configurados a partir de los fondos edificables de las parcelas.

2. Zonas. Se distinguen nueve zonas, diferenciándose en las distintas alturas que pueden alcanzar: B2a, B3a, B3x, B4a, B4x, B5a, B5x, B6a, B7a.

3. Condiciones mínimas de parcela.

- Zonas B3x, B4a, B4x, B5a, B5x, B6a, B7a:

a) Superficie mínima de parcela   320 m2

b) Anchura mínima de parcela     14 m.

- Zonas B2a y B3a:

a) Superficie mínima de parcela  100 m2

b) Anchura mínima de parcela     5 m.

4. Condiciones de edificación. Para cada una de las nueve zonas se establecen los siguientes parámetros:

B2a

B3a

B3x

B4a

B4x

H (nº P)

2

 3

3 + a

4

4  +  a

H máx (m)(*)

6’5

9’6

10’2+3

13’3

13’3+3

H tot(m)(*)

8’5

11’6

10’2+5

15’3

13’3+5

V máx

0’4

0’4

0’7

0’7

1’50

Irp (viv/m2)

1/45

1/30

1/26

1/23

1/20

 

B5a

B5x

B6a

B7a

H (nº P)

5

5+a

 6

7

H màx(m)(*)

16’4

16’4+3

19’5

22’6

H tot(m)(*)

18’4

16’4+5

21’5

24’6

V máx

1’50

1’50

1’50

1’50

Irp (viv/m2)     

1/18

1/17

1/15

1/13

La definición del parámetro Irp es la misma que para las zonas A.

(*): La altura máxima y la altura total se han descompuesto en las que corresponden al cuerpo principal de edificación y al ático respectivamente, separadas por el signo +

Altura máxima en metros a que debe situarse el plano inferior del techo de la planta baja respecto al punto de referencia en las nueve zonas:

- Zonas B2a y B3a                                                                    3’7

- Zonas B3x, B4a, B4x, B5a, B5x, B6a y B7a                           4’3

Se podrá elevar el pavimento de la planta baja hasta un (1) metro sobre el punto de referencia.

La ocupación de la parcela en planta baja podrá ser del 100% en las siguientes zonas: B3x, B4a, B4x, B5a , B5x, B6a y B7a ,siempre que se cumpla que en la misma manzana no exista alguno de los siguientes parámetros de zona: B2a, D, I o J.

En el caso de que se ocupe el total de la parcela en planta baja, esta deberá  destinarse a usos no residenciales, incluida la parte contenida en la profundidad edificable y no podrán ubicarse nuevas viviendas.

La profundidad edificable en las plantas piso será la fijada para cada manzana en los planos de ordenación escala 1:1000.

5. Condiciones de uso.

a) Los usos distintos del residencial permitidos en situación 1 podrán ubicarse en cualquier planta de dicha situación, destinada total o parcialmente a dichos usos, siempre que por debajo no existan plantas completas destinadas al uso principal.

b) El resto de condiciones de uso de las zonas B2a, B3a, B3x, B4a, B4x,B5a, B5x, B6a y B7a, se regula en el CUADRO DE USOS NÚM. 1 del art. 65."

Se adjunta la redacción vigente del artículo 97 de las Normas Urbanísticas según se incluye en la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Palma referida al ajuste de la superficie de suelo de crecimiento en los límites establecidos en el Plan Territorial Insular de Mallorca aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 25/09/2014:

 

Artículo 97. Servidumbres Aeronáuticas. Edificaciones fronteras a cauces públicos, fronteras a carreteras, a líneas eléctricas aéreas de alta tensión y poliducto de productos petrolíferos.

1. Se estará a lo que dispongan las distintas Normativas Sectoriales vigentes.

2. Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el término municipal de Palma, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos), así como cualquier añadido sobre tales construcciones, y los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc), modificaciones del terreno u objeto fijo ( postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc), así como el gálibo de viario o vía férrea no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas de los aeropuertos de Palma de Mallorca y de Son Bonet, que vienen representadas en los planos I.03 y I.04 de servidumbres aeronáuticas, salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en el Decreto 584/72 en su actual redacción.                                              

En los ámbitos incluidos en las zonas y espacios afectados por    Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquiera de dichas construcciones, instalaciones o elementos, medios necesarios para su construcción, o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) conforme a los Artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 modificado  por Real Decreto 297/2.013.

3. Las propuestas de nuevos planeamientos urbanísticos o planes de desarrollo, de su revisión o modificación, en aquellos ámbitos del término municipal de Palma que se encuentren afectados por las Servidumbres Aeronáuticas de los Aeropuertos de Palma de Mallorca y/o de Son Bonet, deberán ser informados por la Dirección General de Aviación Civil antes de la aprobación inicial, según lo estipulado en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 2591/1998 modificado por Real Decreto 297/2013.

4. El aprovechamiento susceptible de materialización en suelo urbanizable será el definido por el planeamiento de desarrollo de acuerdo con la legislación urbanística, una vez que se apliquen al mismo las condiciones que, en su caso, establezca el informe del Ministerio de Fomento de acuerdo a la legislación en materia de Servidumbres Aeronáuticas, no generando, en el caso de su disminución, ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los Servicios de Navegación Aérea, salvo cuando afectara a derechos ya patrimonializados.

5. En las Zonas de Seguridad de las instalaciones radioeléctricas para la Navegación Aérea se prohíbe cualquier construcción o modificación temporal o permanente de la constitución del terreno, de su superficie o de los elementos que sobre ella se encuentren, sin previo consentimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)  de acuerdo con el Artículo 15, apartado b) del Decreto 584/1972 de Servidumbres Aeronáuticas en su actual redacción.

Cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aún no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá de la correspondiente autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme a lo previsto en el Artículo 16 del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas. Dado que las Servidumbres Aeronáuticas constituyen limitaciones legales al derecho de propiedad en razón de la función social de esta, la resolución que a tales efectos se evacuase solo podrá generar algún derecho a indemnización cuando afecte a derechos ya patrimonializados. 

6. Según el artículo 10 del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas modificado por Real Decreto 297/2013, la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de servidumbres de aeródromo y de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas de los Aeropuertos de Palma y de Son Bonet queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcará entre otras:

a) Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan producir turbulencias.

b) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error.

c) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que pueden dar lugar a deslumbramiento.

d) Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo

e) Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente.

f) Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves

g) El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos.

7. En caso de contradicción en la propia normativa urbanística del Plan o  entre las normas urbanísticas y los planos de ordenación, prevalecerán las limitaciones o condiciones impuestas por las Servidumbres Aeronáuticas de acuerdo a la legislación de aplicación en esta materia.

Palma a 2 de febrero de 2016

El jefe del Departamento

p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014

(BOIB nº  30 de  4-03-2014)

Jaume Horrach Font

Documentos adjuntos