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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE INCA

Núm. 17656
Divorcio contencioso 368/2014 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. Mª MATILDE SANCHEZ RODRIGUEZ, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de O. L. L. R. frente a O. C. O. P. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando  la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales Dña. J. I. B. P. en representación de D. O. L. L. Ruiz contra Dña. O. C. O. P.,  debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges D. O. L. L. R. y Dña. O. C. O. P., con los efectos legales inherentes a ello y quedando revocados los consentimientos y poderes que cualesquiera de los cónyuges hayan otorgado a favor del otro.

Se fijan las siguientes medidas:

La atribución de la guarda y custodia del menor se concede a la madre, siendo la patria potestad compartida por parte de ambos progenitores, si bien las facultades inherentes a la citada institución serán ejercidas de ordinario por la madre Dña. O. C. O. P.

No procede fijación de régimen de visitas, ni de pensión de alimentos, sin perjuicio de que se solicite en su caso, la modificación de las medidas adoptadas en esta sentencia, en el supuesto de cambio sustancial de circunstancias.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.

Firme que sea esta resolución comuníquese al Registro General Central.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactado según la reforma de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

De conformidad con la D.A. 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de  3 de noviembre, por la que se modifica la L.O.P.J. 6/1985, de 1 de julio, para interponer recurso de apelación deberá consignarse como depósito la cantidad de 50 €.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncia, manda y firma Dña. Margarita Bosch Ferragut, Juez Ssta. del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Inca.

Y encontrándose dicho demandado, O. C. O. P, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

INCA a ocho de Septiembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,