Sección II. Autoridades y personal
Subsección tercera. Cursos y formación
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA Y CULTURA
Núm. 2066
Resolución de la directora general de Política Lingüística de 19 de febrero de 2016 por la que se convocan los cursos y las pruebas libres para obtener los certificados de las asignaturas y los seminarios incluidos en el Plan de Formación Lingüística y Cultural de 2016
De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según la redacción dada por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, corresponde a la Dirección General de Política Lingüística, entre otras competencias, la gestión de los cursos y de las pruebas libres incluidas en el Plan de Formación Lingüística y Cultural.
En el artículo 9 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 por la que se fijan las titulaciones que deben tenerse para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se prevé la convocatoria de cursos y pruebas libres.
Mediante la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 29 de octubre de 2015 (BOIB n.º 159, de 31 de octubre) se delega la competencia de la convocatoria de las pruebas para obtener los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana en la directora general de Política Lingüística.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero: Convocar los cursos y las pruebas libres para obtener los certificados de las asignaturas y los seminarios incluidos en el Plan de Formación Lingüística y Cultural de 2016.
Segundo: Aprobar las bases regirán la convocatoria de los cursos y las pruebas libres, que se adjuntan a esta resolución como anexo 1.
Tercero: Aprobar la composición de los tribunales, que se adjuntan a esta resolución como anexo 2.
Cuarto: Disponer que esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante la directora de Política Lingüística en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 19 de febrero de 2016
La directora general
(BOIB n.º 159, de 31 de octubre de 2015)
Marta Fuxà Vidal
ANEXO 1
Bases de la convocatoria de los cursos y de las pruebas libres del
Plan de Formación Lingüística y Cultural de mayo de 2016
1. Modalidades y convocatorias
1.1. Modalidades
El Plan de Formación Lingüística y Cultural comprende dos modalidades:
a) Cursos presenciales, con enseñanza presencial y en línea.
b) Pruebas libres.
1.2. Convocatorias
La matrícula a los cursos presenciales y en línea de la oferta formativa y a las pruebas libres incluye una sola convocatoria de evaluación.
2. Oferta formativa y oferta de pruebas libres
2.1. Oferta formativa de cursos presenciales
a. Oferta formativa de cursos presenciales para el Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el primer ciclo de la educación infantil —0-3 años— (de ahora en adelante CCI):
b. Oferta formativa de cursos presenciales para el Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el segundo ciclo de la educación infantil y en la educación primaria (de ahora en adelante CCIP):
c. Oferta formativa de cursos presenciales para el Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en la educación secundaria (de ahora en adelante CCS):
Los requisitos para superar la asignatura o el seminario son asistir al 70 % de las clases presenciales y aprobar la intervención oral en lengua catalana y la presentación del trabajo individual.
Los cursos presenciales tendrán una duración de quince horas lectivas.
2.2. Oferta formativa de cursos en línea
Oferta formativa en línea para el CCIP:
La entrega de las actividades indicadas por el profesor y la superación de la intervención oral en lengua catalana son requisitos imprescindibles para aprobar la asignatura.
2.3. Oferta de pruebas libres
a. Oferta de pruebas libres para el CCI:
b. Oferta de pruebas libres para el CCIP:
c. Oferta de pruebas libres para el CCS:
La superación de la intervención oral en lengua catalana y del ejercicio escrito que forman la prueba son requisitos imprescindibles para aprobar la asignatura o el seminario.
El incumplimiento de los requisitos mencionados en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 implica la anulación automática de los derechos de calificación de la convocatoria.
3. Requisitos para matricularse
3.1. Para matricularse en los cursos oficiales o en las pruebas libres de las asignaturas y seminarios incluidos en el Plan de Formación Lingüística y Cultural, tiene que acreditarse una titulación que permita ejercer la docencia en los centros docentes no universitarios y tener el certificado de conocimientos de lengua catalana que corresponda:
a. Para obtener el CCI:
No podrán matricularse las personas que no hayan acabado los estudios de técnico superior en educación infantil, aunque estén en posesión de otra licenciatura, graduación o diplomatura, excepto las que tengan el título de maestro o graduado en educación infantil.
b. Para obtener el CCIP:
No podrán matricularse las personas que no hayan acabado los estudios de maestro, aunque estén en posesión de otra licenciatura, graduación o diplomatura.
c. Para obtener el CCS:
Los niveles de conocimientos de lengua catalana pueden acreditarse mediante el certificado correspondiente expedido por la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura, o cualquier otro que se considere equivalente de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013) o la normativa vigente aplicable.
3.2. Respecto a las personas que quieran obtener el CCS, es suficiente que se matriculen de un solo seminario y que sea el correspondiente de su especialidad:
a. Lenguaje específico para humanidades: personas con estudios de la rama de artes y humanidades y de la rama de ciencias sociales.
b. Lenguaje específico técnico-científico: personas con estudios de la rama de ciencias, ciencias de la salud o ingeniería y arquitectura.
c. Lenguaje específico jurídico-administrativo: personas con estudios de la rama de ciencias jurídicas y económicas.
d. Seminario de tratamiento de lenguas en el currículum: personas con estudios de áreas lingüísticas de la educación secundaria, de la educación de adultos y de las escuelas oficiales de idiomas.
3.3. Las personas que hayan estudiado en el extranjero, en el momento de realizar la matrícula, deben demostrar documentalmente que tienen la totalidad de los estudios homologados con los del Estado español.
3.4. Las personas interesadas no pueden matricularse de una misma asignatura o seminario en los cursos presenciales y en las pruebas libres dentro del mismo año académico.
3.5. Las personas interesadas pueden matricularse simultáneamente en las asignaturas y seminarios siguientes:
a) Geografía, historia y arte, literatura y didáctica de la lengua catalana del plan de estudios del CCIP.
b) Geografía, historia y arte, literatura y didáctica de la lengua catalana del plan de estudios del CCIP y de un seminario del plan de estudios del CCS.
4. Trámite de matrícula
4.1. Modalidades para formalizar la matrícula
4.1.1. Inscripción parcialmente telemática
Las personas que quieran pueden iniciar el trámite telemáticamente, a través de Internet, en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (<http://dgpoling.caib.cat>) en el plazo que figura en el punto 7 de estas bases.
En este caso, para completar el trámite de inscripción tienen que imprimir el “justificante de envío” con el número de preregistro y presentarlo, dentro del plazo establecido, junto con todos los documentos requeridos de acuerdo con el punto 4.3 de estas bases, en cualquiera de los lugares de inscripción mencionados en el punto 4.4 de estas bases o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de entregar la documentación en algún punto que no sea la Dirección General de Política Lingüística o un centro de autoaprendizaje (CAL de Ciutadella y CAL de Eivissa), se recomienda, para tener constancia de ello, enviar el mismo día una copia de la hoja de solicitud ya registrada por fax al número 971 17 69 07 o por correo electrónico a la dirección electrónica certificacio@dgpoling.caib.es.
4.1.2. Inscripción presencial
Las personas que quieran realizar la inscripción de manera presencial pueden presentarse en cualquiera de los puntos de inscripción mencionados en el punto 4.4 de estas bases. En el momento de formalizar la matrícula tienen que entregarse todos los documentos requeridos de acuerdo con el punto 4.3 de estas bases.
Si la documentación no se presenta dentro del plazo establecido en los puntos de inscripción o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, la inscripción no se considerará válida, aunque el importe de inscripción se haya pagado dentro del plazo.
Cuando se haya completado el trámite de inscripción, las personas interesadas recibirán por correo electrónico el comprobante de confirmación “Inscripción a los cursos o a las pruebas”.
4.2. Tasas de inscripción, reducción de las tasas y forma de pago de la matrícula
La tasa de matrícula a los cursos y las pruebas libres es la que establece el artículo 103 octotricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificada por la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014.
El hecho de no pagar la tasa de la matrícula en el plazo establecido motiva la anulación automática de la matrícula sin notificación previa y sin derecho a devolución.
a. Tasas de los cursos
b. Tasas de las pruebas libres
c. Reducción de las tasas
Las causas de reducción de las tasas son las siguientes:
d. Forma de pago
El importe de la tasa del curso o de la prueba libre se tiene que pagar mediante uno de los procedimientos siguientes:
— Tarjeta de crédito o débito u hoja de pago en las oficinas de la Dirección General de Política Lingüística o en los CAL (CAL Ciutadella y CAL de Eivissa).
— Tarjeta de crédito o débito en la inscripción telemática a través de la página web de la Dirección General de Política Lingüística (<http://dgpoling.caib.cat>).
— Transferencia bancaria en las entidades siguientes: Banca March (ES32 0061 0003 8001 6675 0113), la Caixa (ES08 2100 2715 5502 0003 6911) o BMN - Sa Nostra (ES02 0487 2005 8220 0001 5514), con el concepto “Inscripción FOLC”, exclusivamente para las personas residentes fuera de las Illes Balears que no dispongan de acceso a Internet.
4.3. Documentación que debe presentarse
Todas las personas que realicen la tramitación de la inscripción, tanto si es presencial como telemática, deben presentar la siguiente documentación:
a. Fotocopia del documento de identidad.
b. Fotocopia compulsada de los títulos requeridos.
c. Fotocopia compulsada del documento que acredite el derecho a reducción de las tasas, en su caso.
d. Fotocopia compulsada del certificado de catalán correspondiente.
e. En el caso de la inscripción telemática, el “justificante de envío” con el número de preregistro y, en su caso, el justificante de pago.
En los casos de reducción de la matrícula, el documento que acredita que se tiene derecho ha de ser uno de estos:
4.4. Lugares donde se puede formalizar la matrícula
La inscripción puede formalizarse en las oficinas de la Dirección General de Política Lingüística (c. de Alfons el Magnànim, 29, 1.º, puerta 3, Palma), en el CAL de Ciutadella (c. del Hospital de Santa Magdalena, 1, 2.º, Ciutadella) y en el CAL de Eivissa (edificio de la extensión universitaria de la UIB, c. de Joan Xico, s/n, Eivissa).
5. Admisión de aspirantes y confirmación de los cursos presenciales
5.1. Listas provisionales de admitidos y de excluidos
Las listas provisionales de admitidos y de excluidos tienen que exponerse, de acuerdo con el calendario de pruebas que figura en el punto 7 de estas bases, en el tablón de anuncios de las oficinas de la calle de Alfons el Magnànim, 29, 1.er piso, puerta 3, 07004 Palma y en la dirección de Internet <http://dgpoling.caib.cat>.
5.2. Subsanación de errores
Las personas interesadas disponen de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de las listas provisionales de admitidos y de excluidos, para subsanar cualquier error o deficiencia documental.
5.3. Listas definitivas de admitidos y de excluidos
La directora general de Política Lingüística, mediante una resolución, tiene que aprobar las listas definitivas de admitidos y de excluidos. Esta resolución tiene que exponerse, de acuerdo con el calendario de cursos y pruebas libres que figura en el punto 7 de estas bases, en el tablón de anuncios de las oficinas de la calle de Alfons el Magnànim, 29, 1.er piso, puerta 3, 07004 Palma y en la dirección de Internet <http://dgpoling.caib.cat>.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la consejera de Participación, Transparencia y Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5.4. Confirmación de los cursos presenciales
a. El número mínimo para confirmar un curso presencial es de quince alumnos.
b. Si al acabar el periodo de inscripción el número de inscritos no coincide con el mínimo, la Dirección General de Política Lingüística decidirá, finalmente, si el curso se realiza o se cancela.
c. En caso de que se cancele un curso presencial la persona interesada puede optar entre pedir la devolución de la matrícula o cambiar a matrícula de prueba libre.
La confirmación de centros, aulas y horarios se podrá modificar, de acuerdo con la demanda, la disponibilidad de los centros y las necesidades organizativas de la Dirección General de Política Lingüística.
6. Devolución de la matrícula
6.1. Se puede solicitar la devolución del importe de la matrícula en los casos siguientes:
a. Si la Dirección General de Política Lingüística cancela el curso. En este caso, la persona interesada tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de comunicación de la anulación del curso para presentar el número de cuenta en el que se tiene que efectuar la devolución. Si no lo aporta en el plazo mencionado, pierde el derecho a la devolución. Este plazo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b. En caso de que la persona interesada pase de la matrícula de curso presencial a prueba libre, se devolverá la diferencia entre el importe de matrícula del curso presencial y el importe de la matrícula de la prueba libre.
6.2. No se tiene derecho a la devolución del importe de la matrícula en los casos siguientes:
a. Personas matriculadas que se den de baja de los cursos o de las pruebas libres, tanto si se produce desde el momento en que se hace efectiva la matrícula como si se notifica una vez iniciado el curso.
b. Personas que se hayan matriculado a los cursos o a las pruebas libres sin tener la titulación o el certificado de conocimientos de lengua catalana requeridos de acuerdo con el punto 3.1 de estas bases.
7. Calendario y lugares de los cursos y las pruebas libres
7.1. El calendario de los cursos de marzo a junio de 2016 es el siguiente:
7.2. El calendario de las pruebas libres es el siguiente:
7.3. Lugar de los cursos y de las pruebas libres
Los cursos y las pruebas libres se llevarán a cabo en Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera.
8. Publicación de las notas provisionales
Una vez acabados los cursos y las pruebas libres, se tienen que exponer las notas de cada asignatura y seminario en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Lingüística (calle de Alfons el Magnànim, 29, 1.er piso, puerta 3, 07004 Palma) y en la dirección de Internet <http://dgpoling.caib.cat>, en la fecha que figura en el calendario del punto 7 de estas bases.
9. Revisión de las notas
Las personas interesadas pueden solicitar la revisión de las notas en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de las notas provisionales que figura en el punto 7 de estas bases.
La solicitud tiene que formularse por escrito y debe presentarse en la Dirección General de Política Lingüística o en cualquiera de los lugares mencionados en el punto 4.4 de estas bases. La solicitud también se puede enviar a la dirección electrónica certificacio@dgpoling.caib.es o al fax 971 17 69 07.
10. Publicación de las notas definitivas
Una vez revisadas las pruebas de las personas que han solicitado la revisión, el tribunal tiene que publicar en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Lingüística y en la dirección de Internet <http://dgpoling.caib.cat> una propuesta con la lista de las notas definitivas de cada asignatura y seminario. Contra esta propuesta puede interponerse un recurso de alzada ante la directora general de Política Lingüística, de acuerdo con lo que establecen los artículos 114.1 y 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La directora general de Política Lingüística tiene que publicar en el BOIB la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aptos, de acuerdo con la propuesta de los tribunales. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la consejera de Participación, Transparencia y Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
11. Tribunales evaluadores
11.1. La constitución de los tribunales evaluadores deberá realizarse en los diez días posteriores a la publicación de las relaciones provisionales de admitidos y de excluidos. Los presidentes de los tribunales tienen que convocar a la sesión de constitución a todos los miembros titulares y suplentes del tribunal respectivo.
11.2. Los miembros de los tribunales tienen que ser personas que formen parte de la bolsa de profesores y examinadores o, en casos excepcionales, personas competentes en la materia que se evalúa.
11.3. Para realizar la corrección de las pruebas los tribunales pueden recurrir a los profesores que formen parte de la bolsa, los cuales actuarán siempre bajo la dirección del tribunal y no intervendrán en la calificación final de los ejercicios.
11.4. Los tribunales se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
12. Expedición y entrega de los títulos de los certificados de capacitación (CCI, CCIP y CCS)
12.1. Expedición de los títulos de los certificados de capacitación
a. Después de la aprobación de las notas definitivas, la Dirección General de Política Lingüística tiene que expedir los títulos de los diferentes certificados de capacitación a las personas que hayan superado todas las asignaturas o el seminario necesarios para obtener los certificados de capacitación correspondientes dentro de la convocatoria de mayo de 2016.
b. Las personas que hayan superado todas las asignaturas o el seminario en diferentes convocatorias tienen que solicitar a la Dirección General de Política Lingüística la expedición del título.
12.2. Entrega de los títulos de los certificados de capacitación
Para retirar los títulos de los certificados de capacitación, las personas interesadas tienen que acreditar su identidad mediante el DNI, el NIE, el pasaporte o la versión actual del carné de conducir, con fotografía integrada, y tienen que firmar en el libro de registro de certificados.
En caso de que la persona interesada no pueda retirar el título del certificado de capacitación y firmar en el libro de registro, lo puede hacer en su lugar otra persona, siempre que esta presente su documento de identidad, una fotocopia del documento de identidad de la persona interesada y una autorización escrita de esta en la cual indique claramente que la persona autorizada puede retirar el certificado y firmar en su nombre en el libro de registro de certificados.
ANNEXO 2
Composición de los tribunales
Plan de Formación Lingüística y Cultural
Mayo de 2016
Tribunal para las asignaturas de lengua y cultura popular, geografía, historia y arte, literatura y didáctica de la lengua catalana
Presidente: Antoni Marimon Riutort
Secretario: Guillem Monserrat Vidal
Vocal 1: Ferran Lluch Dubon
Vocal 2: Antònia Sitjar Valls
Vocal 3: Simó Casanova Gual
Presidente suplente: Gabriel Alomar Serra
Secretaria suplente: Assumpta Massutí Sampol
Vocal 1 suplente: Bernat Campins Llabrés
Vocal 2 suplente: Francesca Pons Ortega
Vocal 3 suplente: Catalina Borràs Llinàs
Tribunal para los seminarios de lenguaje específico para humanidades, técnico-científico, jurídico-administrativo y para el seminario de tratamiento de lenguas en el currículum
Presidente: Gabriel Camps Moranta
Secretaria: Assumpta Massutí Sampol
Vocal 1: Gabriel Vicens Mir
Vocal 2: Margalida Vidal Llabrés
Vocal 3: Jaume Marcé Recasens
Presidenta suplente: Antònia Rotger Vadell
Secretaria suplente: Maria Teresa Juan Garcia
Vocal 1 suplente: Margalida Rosselló Villalonga
Vocal 2 suplente: Maria Josep Carrasco Escandell
Vocal 3 suplente: Jerònia Quetgles Mas