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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 2053
Aprobación definitiva taxa RSU

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria de día 14-12-2015 referido a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del servicio de recogida, tratamiento, transferencia, transporte y eliminación de residuos sólidos urbanos, y, presentadas alegaciones por parte del grupo municipal PP en dicha aprobación inicial, las cuales son desestimadas en la sesión ordinaria del Plenario de la Corporación de día 25-01-2016, con el votos en contra de los (3) concejales del grupo municipal PI, (4) concejales del grupo municipal PSOE, las abstenciones del grupo municipal MÉS per Lloseta (2) y del grupo municipal SI (2) y los (2) votos a favor del grupo municipal PP , se eleva a definitivo dicho acuerdo, según prevé el artículo 2/2004 de 5 de marzo del TRLRHL, el acuerdo de modificación y el texto íntegro de la ordenanza se publicará en el BOIB, y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB.

 

Lloseta, a 22 de febrero de 2016

El Alcalde,

Bartolomé Moyà Ferragut

 

 A continuación se inserta el texto íntegro:

"2016 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRATAMIENTO, TRANSFERENCIA, TRANSPORTE Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.-

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del TR-LHL de 2004, este Ayuntamiento ordena la Tasa por recogida de residuos, y su tratamiento, transferencia y transporte, que se rige por esta Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible.-

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa de prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, establecimientos y locales donde se efectúen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, y su tratamiento, transferencia, transporte y eliminación, de acuerdo con el Plan de Gestión de Residuos sólidos de la Isla de Mallorca.

2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas.

Se excluyen de este concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humano, los materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3.- No está sujeto a la tasa de prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos, de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

Artículo 3. Sujetos pasivos.-

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, industrias, establecimientos y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas, y otros terrenos de dominio público o privado, etc., ... en que el servicio se realice, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitante, arrendatario, concesionario o, incluso de precario.

2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.

Artículo 4.-. Responsables.-

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y en el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones.-

Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que estén inscritos en el Padrón de Beneficencia.

Artículo 6.- Cuota tributaria.-

a) Recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos.-

Recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos

Euros/año.

- 01 Comercio 1

439,80 

- 02 Comercio 2

263,08 

- 03 Bares y bodegas

366,72 

- 04 Almacenes+ 40 m2

526,17 

- 05 Almacenes hasta 40 m2

263,08 

- 06 Carp. Carne y Pescado.

366,72 

- 07 Oficinas, librerías y estancos

220,56 

- 08 Industrias hasta 5 obreros

439,80 

- 09 Industrias de 6 a 11 obreros

730,79 

- 10 Industria de 12 a 25 obreros

1.098,83 

- 11 Vivienda familiar habitada

150,00 

- 12 Viv. Familiar sin habitar

150,00 

-13 Vivienda familiar Rústico

125,00

- 14 Grandes superficies. – ind + 25

1.829,62 

- 15 Almacén auxiliar

220,56 

- 16 Hotel Urbano

1.098,83 

- 17 Agroturismo

549,42 

- 18 Local vacío basura 2

263,08 

- 19 Local vacío basura 1

439,80 

- 20 Local vacío industria 1

262,65 

- 21 Local vacío industria 2

412,00 

- 22 Local vacío industria 3

515,00 

- 23 Local vacío carne Pescado.

366,72 

(*) Comercio 1.- Tiendas y hornos.

(**) Comercio 2.- Farmacias, tiendas de ropa, zapaterías, peluquerías, tiendas de muebles, electrodomésticos, fotografía joyería, deportes, talleres mecánicos, entidades bancarias y cajas, otros de similares características.

Local vacío industria 1: local con superficie inferior o igual a 300 m2

Local vacío industria 2: local con superficie entre 300 m2 y 2000 m2

Local vacío industria 3: local con superficie superior o igual a 2000 m2

b) Recogida en el Punto Verde, transporte y tratamiento de residuos de construcción, voluminosos, neumáticos, etc.

Recogida y eliminación de residuos en el Punto Verde

Cuotas euros/tonelada

- Voluminosos

52,03 €

- Derribo bruto

32,20 €

- Derribo limpio

10,70 €

- Restos de poda y jardinería

5,44 €

- Troncos y raíces

22,84 €

- Maderas

13,05 €

euros/unidad

- Cochones

12,84 €

- Neumáticos turismo

6,42 €

- Neumáticos camión

9,63 €

- Neumáticos tractor

19,26 €

- Electrodomésticos de línea blanca con CSF industriales

32,10 €

- Electrodomésticos de línea blanca con CSF domésticos

17,23 €

- Electrodomésticos de línea blanca sin CSF medianos

21,54 €

- Electrodomésticos de línea blanca sin CSF pequeños

10,70 €

- Electrodomésticos de línea marrón

18,83 €

- Envases contaminantes

3,21 €

Artículo 7. Devengos.-

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio. Este se entiende iniciado, dada la naturaleza de recepción obligatoria del servicio, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal o mancomunado de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas, industrias, establecimientos o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, así como el servicio de tratamiento, transferencia, transporte y eliminación, previsto en el Plan Director de Residuos Sólidos de Mallorca.

2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Final Única, las cuotas se devengarán por trimestres naturales.

Artículo 8. Declaración e ingreso.-

1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos deberán formalizar su inscripción en matrícula, presentando, por tal efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre.

2.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que deba efectuar la declaración.

3.- El cobro de las cuotas se hará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.-

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan a cada caso, se actuará según los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL UNICA

Esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOCAIB, y se aplicará a partir del día 1 de enero de 2016; quedando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.- Lloseta, a 04 de diciembre de 2015.- Visto Bueno, El Alcalde.-El Secretario.”