Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 2032
Rectificación de error material de las Bases Específicas para una Bolsa extraordinaria de Policia Local
RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL
Vistas las Bases Específicas para una Bolsa extraordinaria de Policia Local, funcionarios interinos, publicado en el BOIB núm. 22 de 16 de febrero de 2016,
Donde dice:
“Segunda.- Requisitos y condiciones de las personas aspirantes
…
11.- Acreditar el conocimiento de la lengua catalana mediante la aportación del certificado de conocimientos de catalán de nivel C1, según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud u otro organismo reconocido a este efecto en la legislación vigente.”
Debe decir:
“Segunda.- Requisitos y condiciones de las personas aspirantes
…
11.- Acreditar el conocimiento de la lengua catalana mediante la aportación del certificado de conocimientos de catalán de nivel C1, según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud u otro organismo reconocido a este efecto en la legislación vigente. o, si es el caso, mediante la realización y superación de la prueba que, con esta finalidad, se establezca.”
Donde dice:
“Tercera.- Presentación de solicitudes
3…
e) Certificado de conocimientos de catalán de nivel C1 o superior, según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud u otro organismo reconocido a este efecto en la legislación vigente. “
Debe decir:
“Tercera.- Presentación de solicitudes
3…
e) Certificado de conocimientos de catalán de nivel C1 o superior, según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud u otro organismo reconocido a este efecto en la legislación vigente.
En el caso de que el/la aspirante no acredite estar en posesión del mencionado certificado deberá realizar, y superar, un ejercicio sobre conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel fijado para la plaza. No superar esta prueba comporta la eliminación del aspirante del proceso selectivo.”
Se hace público a los efectos correspondientes
Pollença, 23 de febrero de 2016
EL ALCALDE
Miquel Angel March Cerdà