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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 2032
Rectificación de error material de las Bases Específicas para una Bolsa extraordinaria de Policia Local

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Texto

RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL

Vistas las Bases Específicas para una Bolsa extraordinaria de Policia Local, funcionarios interinos, publicado en el BOIB núm. 22 de 16 de febrero de 2016,

 

Donde dice:

“Segunda.- Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

11.- Acreditar el conocimiento de la lengua catalana mediante la aportación del certificado de conocimientos de catalán de nivel C1, según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud u otro organismo reconocido a este efecto en la legislación vigente.”

 

Debe decir:

“Segunda.- Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

11.- Acreditar el conocimiento de la lengua catalana mediante la aportación del certificado de conocimientos de catalán de nivel C1, según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud u otro organismo reconocido a este efecto en la legislación vigente. o, si es el caso, mediante la realización y superación de la prueba que, con esta finalidad, se establezca.”

 

Donde dice:

“Tercera.- Presentación de solicitudes

3…

e) Certificado de conocimientos de catalán de nivel C1 o superior, según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud u otro organismo reconocido a este efecto en la legislación vigente. “

 

Debe decir:

“Tercera.- Presentación de solicitudes

3…

e) Certificado de conocimientos de catalán de nivel C1 o superior, según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud u otro organismo reconocido a este efecto en la legislación vigente.

En el caso de que el/la aspirante no acredite estar en posesión del mencionado certificado deberá realizar, y superar, un ejercicio sobre conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel fijado para la plaza. No superar esta prueba comporta la eliminación del aspirante del proceso selectivo.”

Se hace público a los efectos correspondientes

Pollença, 23 de febrero de 2016

EL ALCALDE

Miquel Angel March Cerdà