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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE ALICANTE

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE

Núm. 1697
Despido/ceses en general 205/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el procedimiento 000205/2015 entre las partes que se dirán, se ha dictado la que en su encabezamiento y fallo dicen literalmente:

S E N T E N C I A Nº 43

En Alicante, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

Vistos por Dña. Laura Santana Bertrán, Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante, los presentes autos número 205/15, seguidos a instancia de D. PEDRO JOSÉ SERRANO MANZANEDA frente a CONSTRUCOL IBIZA 2013, S.L., TOT BE CONSTRUCCIONS 2020, S.L.U. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

F A L L O

Estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. PEDRO JOSÉ SERRANO MANZANEDA frente a CONSTRUCOL IBIZA 2013, S.L., TOT BE CONSTRUCCIONS 2020, S.L.U. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, declaro la IMPROCEDENCIA de la referida extinción, condenando a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración, y a que, bien readmitan a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, de los que no podrán deducirse los correspondientes al período de preaviso; o bien le indemnicen con la suma de 5438,27€.

Debe advertirse a la empresa de que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Así mismo, las empresas deberán abonar solidariamente al actor la cantidad de 12450,76€, por las sumas devengadas y no percibidas, cantidad que devengará el interés de demora del 10% anual, conforme al art. 29.3 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss de la LRJS; siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, cuenta corriente de este Juzgado, cuyos dígitos son: 0116 0000 65 0205 15 o presentar
aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe.

Igualmente, en el citado momento del anuncio, deberá acreditar que ha constituido un depósito por un importe de 300 euros en la cuenta mencionada del mismo Banco, presentado el resguardo correspondiente.

En el momento de interposición del recurso de suplicación se deberá presentar justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial 696 aprobado por el Ministerio de Hacienda.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el B.O. de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Juzgado a fin de que sirva de NOTIFICACION a la parte emandada, CONSTRUCOL IBIZA 2013 SL, expido y firmo el presente edicto en Alicante, a veinte de enero de dos mil dieciséis.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Maria Dolores Millan Pérez