Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 2014
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 22 de febrero de 2016 por la que se designan los miembros de la Comisión de Eméritos de conformidad con la Instrucción 3/2016, de 10 de febrero, por la que se establecen los criterios para regular el procedimiento para nombrar personal emérito del Servicio de Salud
Hechos y fundamentos de derecho
1. Por medio de la Instrucción 3/2016, de 10 de febrero, del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, se establecieron los criterios para regular el procedimiento para nombrar personal emérito del Servicio de Salud.
2. El artículo 7 (“Comisión de Eméritos”) de dicha Instrucción determina que debe estar integrada por los miembros siguientes:
a) Presidente: el director general del Servicio de Salud o la persona en quien delegue.
b) Tres vocales, designados por el director general del Servicio de Salud entre licenciados sanitarios en activo en el Servicio de Salud y de prestigio profesional.
c) Secretario: tiene la condición de personal estatutario fijo y debe ser designado por el presidente; actúa con voz pero sin voto.
De acuerdo con el artículo 2.z de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2015 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal estatutario, dicto la siguiente
Resolución
1. Designar a los miembros de la Comisión de Eméritos del Servicio de Salud, que son los siguientes:
a) Presidente: Atanasio García Pineda. Suplente: Francisco Morado Xumet.
b) Vocal: José Ignacio Ramírez Manent. Suplente: Rosa Elena Duro Robles.
c) Vocal: Andrés Calvo Pérez. Suplente: Francisco Miguel Albertí Homar.
d) Vocal: Onofre Sans Tous. Suplente: Fernando Barturen Fernández.
e) Secretario: Jaime Coll Morey. Suplente: Irene Ruiz Aguiló.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en los tablones de anuncios de las diferentes gerencias del Servicio de Salud.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso- adminis-trativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con el artículo 46 de la misma Ley, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, 22 de febrero de 2016
El director general
Julio Miguel Fuster Culebras