Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1887
Despido/ceses en general 446/2014
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000446 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª COLOMA TRAMULLAS BIBILONI contra la empresa IB SALUT IB SALUT, FOGASA, ES FORN DE PORTOL SL , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N° 87
En la ciudad de Palma de Mallorca a diez de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia del sindicato Unión Sindical Obrera actuando en nombre y representación de su afiliada Dña. Coloma Tramullas Bibiloni asistida del Letrado D. Oscar Diaz Vilchez contra la empresa Es Forn de Portol S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre despido y resolución de contrato a instancia del trabajador y reclamación de cantidad.
FALLO
QUE ESTIMANDO LAS DEMANDAS DE RESOLUCION DE CONTRATO Y DESPIDO interpuestas por del sindicato Unión Sindical Obrera actuando en nombre y representación de su afiliada Dña. Coloma Tramullas Bibiloni contra la empresa Es Forn de Portol S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado por la empresa demandada con efectos de 3 de junio de 2.014 acordando extinguir a fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes litigantes, condenando a la empresa demandada a indemnizar a la trabajadora demandante en la cantidad de 4.069,26 €
Así mismo ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada a instancia de Dña. Úrsula Otero García contra la empresa Es Forn de Portol S.L debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la trabajadora la cantidad de 3.439,57 €, suma que devengará el recargo moratorio que establece el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento alguno respecto de prestaciones económicas y mejoras de incapacidad temporal devengadas por la trabajadora que habrán de ser reclamadas en procedimiento separado.
Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos deducidos en ambas demandas acumuladas y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco SANTANDER en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ES FORN DE PORTOL SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a once de Febrero de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA